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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798.45

Explanation

Esta ley establece que, durante 15 años, las construcciones nuevas o las construcciones nuevas de parques de casas móviles no se ven afectadas por las leyes locales que limitan el monto del alquiler que se puede cobrar. Para las construcciones nuevas, este período de 15 años comienza cuando el espacio está disponible por primera vez para alquiler. Para los parques de casas móviles nuevos, comienza cuando la mitad de los espacios están disponibles para alquiler y se ha emitido un permiso.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.45(a) No obstante la Sección 798.17, la "construcción nueva", según se define en el apartado (a) de la Sección 798.7, estará exenta de cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa adoptada por cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, que establezca un monto máximo que un arrendador pueda cobrar a un inquilino por el alquiler, por un período de 15 años a partir de la fecha en que el espacio se ofrezca inicialmente en alquiler, según se define en el apartado (a) de la Sección 798.7.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.45(b) No obstante la Sección 798.17, la "construcción nueva de parques de casas móviles", según se define en el apartado (b) de la Sección 798.7, estará exenta de cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa adoptada por cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, que establezca un monto máximo que un arrendador pueda cobrar a un inquilino por el alquiler por un período de 15 años a partir de la fecha en que el 50 por ciento de los espacios en el nuevo parque de casas móviles se ofrezcan inicialmente en alquiler, medido a partir de la fecha de emisión de un permiso o certificado de ocupación para dicho espacio por parte de la agencia de aplicación de la ley de conformidad con la Sección 18551 o 18613 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 798.49

Explanation

Esta ley permite a los propietarios de parques de casas móviles cobrar a los inquilinos tarifas adicionales por costos específicos impuestos por entidades gubernamentales desde 1995. Si estos cargos disminuyen posteriormente, las tarifas del inquilino deben reducirse en consecuencia. Los propietarios deben desglosar claramente estas tarifas en los estados de cuenta, indicando cualquier fecha de vencimiento si corresponde. Ciertos costos impuestos por el gobierno, como los relacionados con órdenes judiciales o normas administrativas locales, están exentos de estos cargos. Los impuestos sobre la propiedad también están exentos de ser trasladados a los inquilinos.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.49(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), la agencia local de cualquier ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, condado, o ciudad y condado, que administre una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca un monto máximo que la administración pueda cobrar a un inquilino por el alquiler, permitirá a la administración cobrar por separado a un propietario por cualquiera de los siguientes conceptos:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.49(a)(1) El monto de cualquier tarifa, gravamen u otro cargo impuesto por primera vez por una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, un condado, una ciudad y condado, el estado o el gobierno federal a partir del 1 de enero de 1995, sobre el espacio alquilado por el propietario.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.49(a)(2) El monto de cualquier aumento a partir del 1 de enero de 1995, en una tarifa, gravamen u otro cargo existente impuesto por cualquier entidad gubernamental sobre el espacio alquilado por el propietario.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.49(a)(3) El monto de cualquier tarifa, gravamen u otro cargo sobre el espacio impuesto por primera vez o aumentado a partir del 1 de enero de 1993, conforme a cualquier programa estatal o localmente obligatorio relacionado con la vivienda contenido en el Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.49(b) Si la administración ha cobrado al propietario una tarifa, gravamen u otro cargo especificado en la subdivisión (a) que fue aumentado o impuesto por primera vez a partir del 1 de enero de 1993, y la tarifa, gravamen u otro cargo se reduce o elimina posteriormente, el cargo al propietario se reducirá o eliminará en consecuencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.49(c) El monto de la tarifa, gravamen u otros cargos autorizados por la subdivisión (a) se indicará por separado en cualquier factura al propietario. Cualquier cambio en el monto de la tarifa, gravamen u otros cargos que se facturen por separado conforme a la subdivisión (a) se considerará al determinar cualquier ajuste de alquiler bajo la ordenanza local.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.49(d) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(1) Aquellas tarifas, gravámenes o cargos impuestos conforme a la Ley de Parques de Casas Móviles (Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad), a menos que estén específicamente autorizados por la Sección 18502 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(2) Aquellos costos impuestos a la administración por un tribunal conforme a la Sección 798.39.5.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(3) Cualquier tarifa u otra exacción impuesta a la administración con el propósito específico de sufragar el costo de administración de cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca un monto máximo que la administración pueda cobrar a un inquilino por el alquiler.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(4) Cualquier impuesto sobre la propiedad impuesto por una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, condado o ciudad y condado.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.49(e) Aquellas tarifas y cargos especificados en la subdivisión (a) se indicarán por separado en cualquier factura mensual u otra factura periódica al propietario. Si la tarifa o cargo tiene una duración limitada o se amortiza por un período específico, la fecha de vencimiento se indicará en el aviso inicial y en cada factura posterior al propietario mientras la tarifa o cargo se le facture al propietario.