(a)CA Derecho Civil Code § 798.49(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), la agencia local de cualquier ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, condado, o ciudad y condado, que administre una ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca un monto máximo que la administración pueda cobrar a un inquilino por el alquiler, permitirá a la administración cobrar por separado a un propietario por cualquiera de los siguientes conceptos:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.49(a)(1) El monto de cualquier tarifa, gravamen u otro cargo impuesto por primera vez por una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, un condado, una ciudad y condado, el estado o el gobierno federal a partir del 1 de enero de 1995, sobre el espacio alquilado por el propietario.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.49(a)(2) El monto de cualquier aumento a partir del 1 de enero de 1995, en una tarifa, gravamen u otro cargo existente impuesto por cualquier entidad gubernamental sobre el espacio alquilado por el propietario.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.49(a)(3) El monto de cualquier tarifa, gravamen u otro cargo sobre el espacio impuesto por primera vez o aumentado a partir del 1 de enero de 1993, conforme a cualquier programa estatal o localmente obligatorio relacionado con la vivienda contenido en el Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.49(b) Si la administración ha cobrado al propietario una tarifa, gravamen u otro cargo especificado en la subdivisión (a) que fue aumentado o impuesto por primera vez a partir del 1 de enero de 1993, y la tarifa, gravamen u otro cargo se reduce o elimina posteriormente, el cargo al propietario se reducirá o eliminará en consecuencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.49(c) El monto de la tarifa, gravamen u otros cargos autorizados por la subdivisión (a) se indicará por separado en cualquier factura al propietario. Cualquier cambio en el monto de la tarifa, gravamen u otros cargos que se facturen por separado conforme a la subdivisión (a) se considerará al determinar cualquier ajuste de alquiler bajo la ordenanza local.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.49(d) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(1) Aquellas tarifas, gravámenes o cargos impuestos conforme a la Ley de Parques de Casas Móviles (Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad), a menos que estén específicamente autorizados por la Sección 18502 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(2) Aquellos costos impuestos a la administración por un tribunal conforme a la Sección 798.39.5.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(3) Cualquier tarifa u otra exacción impuesta a la administración con el propósito específico de sufragar el costo de administración de cualquier ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa que establezca un monto máximo que la administración pueda cobrar a un inquilino por el alquiler.
(4)CA Derecho Civil Code § 798.49(d)(4) Cualquier impuesto sobre la propiedad impuesto por una ciudad, incluyendo una ciudad autónoma, condado o ciudad y condado.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.49(e) Aquellas tarifas y cargos especificados en la subdivisión (a) se indicarán por separado en cualquier factura mensual u otra factura periódica al propietario. Si la tarifa o cargo tiene una duración limitada o se amortiza por un período específico, la fecha de vencimiento se indicará en el aviso inicial y en cada factura posterior al propietario mientras la tarifa o cargo se le facture al propietario.