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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 798.84

Explanation

Antes de que los propietarios puedan demandar a la administración por no reparar o mantener las instalaciones comunes o por reducir los servicios, deben entregar una notificación escrita con 30 días de antelación, detallando sus quejas y las soluciones deseadas. Esta notificación, incluso si proviene de un solo propietario, cubre a todos los residentes. Debe entregarse siguiendo procedimientos legales específicos. Se considera que la administración ha sido notificada ya sea a través de este proceso o si una agencia les ha alertado. Si la notificación se entrega cerca del final del plazo para presentar la demanda, el plazo se extiende 30 días. Estas reglas no se aplican a casos de lesiones personales o muerte por negligencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.84(a) Ninguna acción basada en el supuesto incumplimiento de la administración en mantener las mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento o condición, o en la supuesta reducción de servicio, podrá ser iniciada por un propietario a menos que se haya notificado a la administración con al menos 30 días de antelación la intención de iniciar la acción.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.84(b) La notificación deberá ser por escrito, firmada por el propietario o propietarios que presenten las alegaciones, y deberá notificar a la administración sobre el fundamento de la reclamación, las alegaciones específicas y las soluciones solicitadas. Una notificación de un solo propietario se considerará notificación suficiente de la alegación específica a la administración del parque por parte de todos los propietarios del parque.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.84(c) La notificación podrá ser entregada de la manera prescrita en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.84(d) Para los fines de esta sección, se considerará que la administración ha sido notificada de un supuesto incumplimiento en mantener las mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento o condición, o de una supuesta reducción de servicios, tras el cumplimiento sustancial por parte del propietario o propietarios de las disposiciones de los incisos (b) y (c), o cuando la administración haya sido notificada del supuesto incumplimiento en el mantenimiento o de la supuesta reducción de servicios por una agencia estatal o local.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.84(e) Si la notificación se entrega dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo de prescripción aplicable, el plazo para el inicio de la acción se extenderá 30 días a partir de la entrega de la notificación.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.84(f) Esta sección no se aplica a acciones por lesiones personales o muerte por negligencia.

Section § 798.85

Explanation

Si ganas una demanda bajo este capítulo, puedes recuperar el dinero que gastaste en abogados y otros gastos legales. Se te considera el 'ganador' si el tribunal decide a tu favor o si el caso se archiva antes o durante el juicio, a menos que hayas acordado un arreglo diferente con la otra parte.

En cualquier acción que surja de las disposiciones de este capítulo, la parte que prevalezca tendrá derecho a honorarios de abogado y costas razonables. Se considerará que una parte es la parte que prevalece a los efectos de esta sección si la sentencia se dicta a su favor o si el litigio se desestima a su favor antes o durante el juicio, a menos que las partes acuerden lo contrario en el acuerdo o transacción.

Section § 798.86

Explanation

Si un propietario actual o anterior de un parque de viviendas gana un caso legal contra la administración del parque por no respetar sus derechos, el tribunal puede ordenar a la administración que pague hasta $2,000 por cada violación intencional. El propietario también puede recibir daños punitivos, que son una cantidad de dinero adicional destinada a castigar el mal comportamiento, pero no puede obtener tanto la multa de $2,000 como los daños punitivos al mismo tiempo.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.86(a) Si un propietario o antiguo propietario de un parque es la parte vencedora en una acción civil, incluida una acción en el tribunal de menor cuantía, contra la administración para hacer valer sus derechos conforme a este capítulo, el propietario, además de los daños y perjuicios otorgados por ley, podrá, a discreción del tribunal, recibir una cantidad que no exceda de dos mil dólares ($2,000) por cada violación intencional de este capítulo por parte de la administración.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.86(b) Un propietario o antiguo propietario de un parque que sea la parte vencedora en una acción civil contra la administración para hacer valer sus derechos conforme a este capítulo podrá recibir daños punitivos de conformidad con la Sección 3294 del Código Civil o la sanción legal prevista en el apartado (a).

Section § 798.87

Explanation

Si la administración de un parque de casas móviles no mantiene las áreas compartidas en buenas condiciones o incumple gravemente las normas del parque, se considera una molestia pública. Para solucionar estos problemas, pueden iniciar acciones legales un residente, la administración del parque, el fiscal de distrito, el abogado del condado, el abogado de la ciudad, el fiscal de la ciudad o el Fiscal General. Estos problemas no pueden abordarse por los medios habituales como los de la Sección 3491, sino que requieren una acción legal específica o la solución directa del problema.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.87(a) El incumplimiento sustancial por parte de la administración de proporcionar y mantener mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento y conservación se considerará una molestia pública. No obstante lo dispuesto en la Sección 3491, esta molestia solo podrá remediarse mediante una acción civil o una eliminación.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.87(b) La violación sustancial de una norma de un parque de casas móviles se considerará una molestia pública. No obstante lo dispuesto en la Sección 3491, esta molestia solo podrá remediarse mediante una acción civil o una eliminación.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.87(c) Una acción civil conforme a esta sección podrá ser interpuesta por un residente del parque, la administración del parque, o en nombre del pueblo del Estado de California, por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 798.87(c)(1) El fiscal de distrito o el abogado del condado de la jurisdicción en la que se encuentre el parque, o la mayor parte del parque.
(2)CA Derecho Civil Code § 798.87(c)(2) El abogado de la ciudad o el fiscal de la ciudad si el parque se encuentra dentro de la jurisdicción de la ciudad.
(3)CA Derecho Civil Code § 798.87(c)(3) El Fiscal General.

Section § 798.88

Explanation

Esta ley permite a la administración de un parque de casas móviles impedir que alguien infrinja repetidamente las reglas del parque, solicitando una orden judicial. Pueden obtener una orden temporal de inmediato para evitar problemas mayores si demuestran que, de lo contrario, se produciría un daño. La orden temporal dura hasta 15 días, y luego se celebra una audiencia para decidir si se necesita una orden judicial a más largo plazo, que puede durar hasta tres años. Si los problemas persisten, la administración puede solicitar otra orden judicial antes de que expire la primera. Las personas involucradas pueden tener un abogado o representarse a sí mismas. Esta ley no impide que el parque dé por terminado un contrato de arrendamiento por otras razones.

(a)CA Derecho Civil Code § 798.88(a) Adicionalmente a cualquier derecho bajo el Artículo 6 (que comienza con la Sección 798.55) para rescindir el arrendamiento de un propietario, a cualquier persona que infrinja una regla o reglamento razonable de un parque de casas móviles se le puede prohibir la violación según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 798.88(b) La administración de un parque de casas móviles puede presentar una petición para una orden judicial que prohíba una violación continua o recurrente de cualquier regla o reglamento razonable de dicho parque, dentro de la jurisdicción limitada del tribunal superior del condado donde se encuentre el parque de casas móviles. Al momento de presentar la petición, el peticionario puede obtener una orden de restricción temporal de acuerdo con el inciso (a) de la Sección 527 del Código de Procedimiento Civil. Se puede conceder una orden temporal que restrinja la violación, con notificación, mediante la declaración jurada del peticionario que demuestre a satisfacción del tribunal prueba razonable de una violación continua o recurrente de una regla o reglamento del parque de casas móviles por parte del propietario o residente nombrado y que un daño grave o irreparable resultaría para la administración u otros propietarios o residentes del parque por la continuación o recurrencia de la violación.
(c)CA Derecho Civil Code § 798.88(c) Una orden de restricción temporal concedida conforme a este inciso deberá ser notificada personalmente al propietario o residente demandado junto con la petición de interdicto y el aviso de audiencia correspondiente. La orden de restricción permanecerá en vigor por un período que no exceda los 15 días, salvo que sea modificada o terminada antes por el tribunal.
(d)CA Derecho Civil Code § 798.88(d) Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición de interdicto, se celebrará una audiencia al respecto. Si el tribunal, mediante pruebas claras y convincentes, determina la existencia de una violación continua o recurrente de una regla o reglamento razonable del parque de casas móviles, el tribunal emitirá una orden judicial que prohíba la violación. La duración de la orden judicial no excederá los tres años.
(e)CA Derecho Civil Code § 798.88(e) Sin embargo, no más de tres meses antes del vencimiento de una orden judicial emitida conforme a esta sección, la administración del parque de casas móviles puede presentar una petición bajo esta sección para una nueva orden judicial cuando haya habido una violación recurrente o continua de la orden judicial o exista una amenaza de futura violación de las reglas del parque de casas móviles al finalizar la orden judicial.
(f)CA Derecho Civil Code § 798.88(f) Nada impedirá que una parte en una acción bajo esta sección comparezca a través de un asesor legal o en causa propia.
(g)CA Derecho Civil Code § 798.88(g) El recurso provisto por esta sección no es exclusivo y nada en esta sección se interpretará para impedir o limitar cualquier derecho que la administración de un parque de casas móviles pueda tener para rescindir un arrendamiento.