Ley de Residencia de Casas FlotantesTransferencia de una Casa Flotante
Section § 800.80
Si usted es propietario de una casa flotante en California, puede anunciarla para la venta o el intercambio colocando un letrero en la ventana o en el costado que dé al muelle o al agua. Si su acuerdo con la administración lo permite, también puede anunciarla en alquiler. El letrero debe incluir su nombre, dirección y número de teléfono y tener al menos 24 pulgadas de ancho y 18 pulgadas de alto.
Section § 800.82
Esta ley establece que si alguien desea vender su casa flotante, la administración de la marina de casas flotantes debe obtener primero un permiso por escrito del propietario antes de poder mostrar o poner a la venta la casa. El permiso debe especificar claramente los términos para la puesta en venta o la muestra de la casa. Además, la administración no puede impedir que el propietario venda su casa flotante por su cuenta o a través de otro agente, ni puede obligar al propietario a utilizar a la administración de la marina como su agente de ventas como condición para aprobar a un nuevo comprador para vivir en la marina.
Section § 800.83
Esta sección de la ley establece que los administradores de puertos deportivos para casas flotantes no pueden cobrar una tarifa cuando un propietario vende su casa flotante, a menos que la administración realmente ayude con la venta y el propietario lo solicite por escrito. Además, la administración no puede cobrar una tarifa por aprobar que alguien nuevo viva en el puerto deportivo después de comprar una casa flotante, a menos que presten un servicio específico en la venta. Sin embargo, sí pueden cobrar una tarifa por realizar una verificación de crédito, pero no por entrevistar al futuro nuevo propietario.
Section § 800.84
Section § 800.85
Si vende una casa flotante en una marina, la administración podría pedir aprobar al comprador antes de que se finalice la venta. La aprobación no debería negarse si el comprador puede pagar el alquiler y las tarifas, a menos que haya una creencia razonable de que no seguirá las reglas de la marina. La administración no puede pedir declaraciones de impuestos, pero sí podría solicitar prueba de ingresos. Si se rechaza a un comprador, se le debe informar al vendedor por escrito el motivo. Si se cobra una tarifa para verificar el crédito de un comprador, esta debe aplicarse al alquiler del primer mes. Si el comprador no procede con la compra, la administración puede quedarse con parte o la totalidad de la tarifa. Si la administración niega al comprador, debe reembolsar la tarifa dentro de los 30 días.
Section § 800.86
Esta ley trata sobre la compra o transferencia de una casa flotante en un puerto deportivo. Si usted compra una y planea mantenerla allí, debe firmar un contrato de alquiler. Si no lo firma, no tendrá ningún derecho legal para vivir allí. Si alguien se queda sin tener esos derechos y no se va después de que se le pida, puede enfrentar acciones legales. Sin embargo, si la persona es propietaria de la casa, puede pagar el alquiler, sigue las reglas del puerto deportivo y la administración del puerto deportivo no le ofreció un contrato de alquiler, no se le considera un ocupante ilegal.
Section § 800.87
Esta ley establece que cualquier parte de un contrato de alquiler o venta que intente que un comprador o propietario renuncie a sus derechos, tal como se describen en esta sección legal, no está permitida. En esencia, dichas cláusulas se consideran contrarias a los intereses públicos y no serán válidas ni ejecutables.
Section § 800.88
Si la propiedad de una casa flotante en una marina pasa a un heredero o copropietario después del fallecimiento del dueño, el nuevo propietario tiene derecho a vender la casa a otra persona. Sin embargo, primero debe asegurarse de que cualquier deuda por alquiler, servicios públicos y mantenimiento que haya surgido después de heredar la casa esté completamente pagada antes de venderla.
Section § 800.89
Si alguien ejecuta un gravamen sobre su interés financiero en una casa flotante dentro de un puerto deportivo, puede venderla a otra persona. Sin embargo, esto solo es posible si esa persona paga todas las deudas que el propietario de la casa tenga con respecto al alquiler, los servicios públicos y el mantenimiento, hasta la fecha en que se complete la venta.
Section § 800.90
Section § 800.91
Esta ley describe los pasos que los propietarios deben seguir antes de demandar a la administración de un puerto deportivo de casas flotantes por no mantener las áreas comunes en buenas condiciones o por reducir los servicios. Los propietarios deben entregar una notificación por escrito a la administración con al menos 30 días de antelación antes de iniciar una demanda. La notificación debe detallar la queja y las soluciones deseadas, y la entrega de una sola notificación es válida para todos los propietarios. La notificación debe seguir procedimientos específicos y también puede activarse si una agencia gubernamental informa a la administración. Si esta notificación se entrega cerca de un plazo legal, los propietarios obtienen 30 días adicionales para presentar la demanda. Esta norma no cubre casos de lesiones personales o muerte por negligencia.