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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 800.80

Explanation

Si usted es propietario de una casa flotante en California, puede anunciarla para la venta o el intercambio colocando un letrero en la ventana o en el costado que dé al muelle o al agua. Si su acuerdo con la administración lo permite, también puede anunciarla en alquiler. El letrero debe incluir su nombre, dirección y número de teléfono y tener al menos 24 pulgadas de ancho y 18 pulgadas de alto.

Un propietario o su agente podrá anunciar la venta o el intercambio de su casa flotante o, si no está prohibido por los términos de un acuerdo con la administración, podrá anunciar el alquiler de su casa flotante, exhibiendo un letrero en la ventana de la casa flotante, o mediante un letrero colocado en el costado de la casa flotante que dé al muelle o al agua, o a ambos, indicando que la casa flotante está en venta o intercambio o, si no está prohibido, en alquiler por el propietario de la casa flotante o su agente. El letrero deberá indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono del propietario de la casa flotante o su agente y podrá tener al menos 24 pulgadas de ancho y 18 pulgadas de alto.

Section § 800.82

Explanation

Esta ley establece que si alguien desea vender su casa flotante, la administración de la marina de casas flotantes debe obtener primero un permiso por escrito del propietario antes de poder mostrar o poner a la venta la casa. El permiso debe especificar claramente los términos para la puesta en venta o la muestra de la casa. Además, la administración no puede impedir que el propietario venda su casa flotante por su cuenta o a través de otro agente, ni puede obligar al propietario a utilizar a la administración de la marina como su agente de ventas como condición para aprobar a un nuevo comprador para vivir en la marina.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.82(a) La administración no podrá mostrar ni poner a la venta una casa flotante sin obtener primero la autorización por escrito del propietario. Dicha autorización deberá especificar los términos y condiciones relativos a la muestra o la puesta en venta.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.82(b) La administración no prohibirá ni la puesta en venta ni la venta de una casa flotante dentro de la marina de casas flotantes por parte del propietario o de un agente del propietario, ni exigirá que se autorice a la administración a actuar como agente en la venta de una casa flotante como condición para la aprobación por parte de la administración del comprador o futuro propietario para la residencia en la marina de casas flotantes.

Section § 800.83

Explanation

Esta sección de la ley establece que los administradores de puertos deportivos para casas flotantes no pueden cobrar una tarifa cuando un propietario vende su casa flotante, a menos que la administración realmente ayude con la venta y el propietario lo solicite por escrito. Además, la administración no puede cobrar una tarifa por aprobar que alguien nuevo viva en el puerto deportivo después de comprar una casa flotante, a menos que presten un servicio específico en la venta. Sin embargo, sí pueden cobrar una tarifa por realizar una verificación de crédito, pero no por entrevistar al futuro nuevo propietario.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.83(a) La administración no cobrará al propietario de una vivienda, o a su agente, una tarifa de transferencia o venta como condición para la venta de su casa flotante dentro de un puerto deportivo para casas flotantes, a menos que la administración preste un servicio en dicha venta. La administración no prestará ningún servicio de este tipo en relación con la venta a menos que sea solicitado por escrito por el propietario de la vivienda o su agente.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.83(b) La administración no cobrará a un futuro propietario de vivienda, o a su agente, al comprar una casa flotante, una tarifa como condición para la aprobación de residencia en un puerto deportivo para casas flotantes, a menos que la administración preste un servicio específico en la venta. La administración no impondrá una tarifa, salvo la de una verificación de crédito de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 800.85, por una entrevista a un futuro propietario de vivienda.

Section § 800.84

Explanation
Si usted es dueño de una casa flotante en una marina y decide venderla, la administración de la marina no puede obligarlo a retirarla solo porque la haya vendido a otra persona. Esta regla se aplica mientras su contrato de arrendamiento esté vigente.

Section § 800.85

Explanation

Si vende una casa flotante en una marina, la administración podría pedir aprobar al comprador antes de que se finalice la venta. La aprobación no debería negarse si el comprador puede pagar el alquiler y las tarifas, a menos que haya una creencia razonable de que no seguirá las reglas de la marina. La administración no puede pedir declaraciones de impuestos, pero sí podría solicitar prueba de ingresos. Si se rechaza a un comprador, se le debe informar al vendedor por escrito el motivo. Si se cobra una tarifa para verificar el crédito de un comprador, esta debe aplicarse al alquiler del primer mes. Si el comprador no procede con la compra, la administración puede quedarse con parte o la totalidad de la tarifa. Si la administración niega al comprador, debe reembolsar la tarifa dentro de los 30 días.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.85(a) La administración podrá exigir el derecho de aprobación previa de un comprador de una casa flotante que permanecerá en la marina de casas flotantes y que el propietario vendedor o su agente notifique la venta a la administración antes del cierre de la venta. La aprobación no podrá ser denegada si el comprador tiene la capacidad financiera para pagar el alquiler y los cargos de la marina de casas flotantes, a menos que la administración determine razonablemente que, basándose en los arrendamientos anteriores del comprador, este no cumplirá con las normas y reglamentos de la marina de casas flotantes. Al determinar si el comprador tiene la capacidad financiera para pagar el alquiler y los cargos de la marina de casas flotantes, la administración no exigirá al comprador que presente copias de ninguna declaración de impuestos sobre la renta personal para obtener la aprobación de residencia en la marina de casas flotantes. Sin embargo, la administración podrá exigir al comprador que documente el monto y la fuente de sus ingresos mensuales brutos o sus medios de apoyo financiero. Si la propiedad o la administración rechaza a un comprador como posible propietario, la propiedad o la administración deberá informar por escrito al propietario vendedor de sus razones para el rechazo. Si la aprobación de un comprador es denegada por cualquier razón que no sea las establecidas en este artículo, la administración o el propietario podrán ser considerados responsables de todos los daños que de ello resulten directamente.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.85(b) Si la administración cobra una tarifa o cargo a un posible comprador de una casa flotante para obtener un informe financiero o una calificación crediticia, el monto total de la tarifa o cargo se acreditará al pago del alquiler del primer mes para ese comprador de casa flotante. Si, por cualquier motivo, el posible comprador es rechazado por la administración, esta deberá reembolsar al posible comprador el monto total de dicha tarifa o cargo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de rechazo. Si el posible comprador es aprobado por la administración, pero, por cualquier motivo, el posible comprador decide no comprar la casa flotante, la administración podrá retener la tarifa, o una parte de la misma, para cubrir sus costos administrativos bajo esta sección.

Section § 800.86

Explanation

Esta ley trata sobre la compra o transferencia de una casa flotante en un puerto deportivo. Si usted compra una y planea mantenerla allí, debe firmar un contrato de alquiler. Si no lo firma, no tendrá ningún derecho legal para vivir allí. Si alguien se queda sin tener esos derechos y no se va después de que se le pida, puede enfrentar acciones legales. Sin embargo, si la persona es propietaria de la casa, puede pagar el alquiler, sigue las reglas del puerto deportivo y la administración del puerto deportivo no le ofreció un contrato de alquiler, no se le considera un ocupante ilegal.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.86(a) Un acuerdo de depósito en garantía, venta o transferencia que involucre una casa flotante ubicada en el puerto deportivo para casas flotantes al momento de la venta, donde la casa flotante permanecerá en el puerto deportivo para casas flotantes, deberá contener una disposición firmada por el comprador que establezca que, con su firma, ha aceptado los términos de un contrato de alquiler. Una copia de un contrato de alquiler debidamente ejecutado y firmado tanto por el comprador como por la administración del puerto deportivo para casas flotantes satisfará los requisitos de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.86(b) En caso de que el comprador no ejecute el contrato de alquiler, el comprador no tendrá ningún derecho de tenencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.86(c) En caso de que un ocupante de una casa flotante no tenga derechos de tenencia y no esté autorizado de otra manera a ocupar la casa flotante de conformidad con este capítulo, el ocupante será considerado un ocupante ilícito si, después de que se le exija la entrega del amarre del puerto deportivo para casas flotantes, por un período de cinco días, el ocupante se ha negado a entregar el amarre a la administración del puerto deportivo para casas flotantes. En caso de que el ocupante ilícito no cumpla con la demanda, el ocupante ilícito estará sujeto a los procedimientos establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.86(d) El ocupante de la casa flotante no será considerado un ocupante ilícito y no estará sujeto a las disposiciones de la subdivisión (c) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.86(d)(1) El ocupante es el propietario registrado de la casa flotante.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.86(d)(2) La administración ha determinado que el ocupante tiene la capacidad financiera para pagar el alquiler y los cargos del puerto deportivo para casas flotantes, cumplirá con las normas y reglamentos del puerto deportivo para casas flotantes, basándose en las tenencias anteriores del ocupante, y cumplirá con este artículo.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.86(d)(3) La administración no ofreció o se negó a ofrecer al ocupante un contrato de alquiler.

Section § 800.87

Explanation

Esta ley establece que cualquier parte de un contrato de alquiler o venta que intente que un comprador o propietario renuncie a sus derechos, tal como se describen en esta sección legal, no está permitida. En esencia, dichas cláusulas se consideran contrarias a los intereses públicos y no serán válidas ni ejecutables.

Ningún contrato de alquiler o venta contendrá una disposición por la cual el comprador o propietario renuncie a sus derechos bajo este artículo. Cualquier renuncia a los mismos se considerará contraria al orden público y será nula e inejecutable.

Section § 800.88

Explanation

Si la propiedad de una casa flotante en una marina pasa a un heredero o copropietario después del fallecimiento del dueño, el nuevo propietario tiene derecho a vender la casa a otra persona. Sin embargo, primero debe asegurarse de que cualquier deuda por alquiler, servicios públicos y mantenimiento que haya surgido después de heredar la casa esté completamente pagada antes de venderla.

Un heredero o copropietario que adquiere la propiedad de una casa flotante en la marina de casas flotantes por el fallecimiento del propietario de la casa flotante que es un propietario de vivienda tendrá derecho a vender la casa flotante a un tercero de acuerdo con este artículo, pero solo si todas las responsabilidades y obligaciones del propietario de la vivienda con la administración en cuanto al alquiler, los servicios públicos y el mantenimiento razonable de la casa flotante y sus instalaciones, que hayan surgido después de la transferencia de la propiedad al heredero o copropietario, han sido satisfechas hasta la fecha en que se revenda la casa flotante.

Section § 800.89

Explanation

Si alguien ejecuta un gravamen sobre su interés financiero en una casa flotante dentro de un puerto deportivo, puede venderla a otra persona. Sin embargo, esto solo es posible si esa persona paga todas las deudas que el propietario de la casa tenga con respecto al alquiler, los servicios públicos y el mantenimiento, hasta la fecha en que se complete la venta.

Cualquier propietario legal o titular de gravamen subordinado que ejecute su garantía real sobre una casa flotante ubicada en un puerto deportivo para casas flotantes tendrá derecho a vender la casa flotante dentro del puerto deportivo para casas flotantes a un tercero de conformidad con las disposiciones de este artículo, pero solo si todas las responsabilidades y obligaciones del propietario hacia la administración con respecto al alquiler, los servicios públicos y el mantenimiento razonable de una casa flotante y sus instalaciones son satisfechas por el acreedor ejecutante hasta la fecha en que se revenda la casa flotante.

Section § 800.90

Explanation
Los propietarios de casas flotantes en una marina tienen derecho a vender sus viviendas de forma privada sin ser obligados a usar a la administración de la marina como su agente de ventas. Además, la administración no puede exigir a los propietarios que los conviertan en su agente de ventas para aprobar la residencia del comprador.

Section § 800.91

Explanation

Esta ley describe los pasos que los propietarios deben seguir antes de demandar a la administración de un puerto deportivo de casas flotantes por no mantener las áreas comunes en buenas condiciones o por reducir los servicios. Los propietarios deben entregar una notificación por escrito a la administración con al menos 30 días de antelación antes de iniciar una demanda. La notificación debe detallar la queja y las soluciones deseadas, y la entrega de una sola notificación es válida para todos los propietarios. La notificación debe seguir procedimientos específicos y también puede activarse si una agencia gubernamental informa a la administración. Si esta notificación se entrega cerca de un plazo legal, los propietarios obtienen 30 días adicionales para presentar la demanda. Esta norma no cubre casos de lesiones personales o muerte por negligencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.91(a) Ninguna acción basada en el presunto incumplimiento de la administración en mantener las mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento o condición, o en la presunta reducción de servicios, podrá ser iniciada por un propietario a menos que se haya notificado a la administración con al menos 30 días de antelación la intención de iniciar la acción.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.91(b) La notificación deberá ser por escrito, firmada por el propietario o propietarios que presenten las alegaciones, y deberá notificar a la administración el fundamento de la reclamación, las alegaciones específicas y las soluciones solicitadas. Una notificación por parte de un propietario se considerará notificación suficiente de la alegación específica a la administración del puerto deportivo de casas flotantes por parte de todos los propietarios del puerto deportivo de casas flotantes.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.91(c) La notificación podrá ser entregada de la manera prescrita en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.91(d) Para los fines de esta sección, se considerará que la administración ha sido notificada de un presunto incumplimiento en el mantenimiento de las mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento o condición, o de una presunta reducción de servicios, al cumplir sustancialmente el propietario o propietarios con las disposiciones de los apartados (b) y (c), o cuando la administración haya sido notificada del presunto incumplimiento de mantenimiento o de la presunta reducción de servicios por una agencia estatal o local.
(e)CA Derecho Civil Code § 800.91(e) Si la notificación se entrega dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo de prescripción aplicable, el plazo para el inicio de la acción se extenderá 30 días a partir de la entrega de la notificación.
(f)CA Derecho Civil Code § 800.91(f) Esta sección no se aplica a acciones por lesiones personales o muerte por negligencia.