Un arrendamiento podrá ser terminado por la administración únicamente por una o más de las siguientes razones:
(a)CA Derecho Civil Code § 800.71(a) Incumplimiento por parte del propietario o residente de una ordenanza local o ley o reglamento estatal relacionado con casas flotantes dentro de un plazo razonable después de que el propietario reciba un aviso de incumplimiento de la agencia gubernamental correspondiente.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.71(b) Conducta del propietario o residente, dentro de las instalaciones del puerto deportivo de casas flotantes, que constituya una molestia sustancial para otros propietarios o residentes.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.71(c) Incumplimiento por parte del propietario o residente de una norma o reglamento razonable del puerto deportivo de casas flotantes, según lo establecido en el contrato de arrendamiento o cualquier enmienda al mismo. La administración no podrá imponer restricciones irrazonables al derecho del propietario de subarrendar su casa flotante.
Ningún acto u omisión del propietario o residente constituirá un incumplimiento de una norma o reglamento razonable a menos y hasta que la administración haya notificado por escrito al propietario la supuesta violación de la norma o reglamento y el propietario o residente no haya cumplido con la norma o reglamento en un plazo de siete días. Sin embargo, si un propietario ha recibido una notificación por escrito de una supuesta violación de la misma norma o reglamento en tres o más ocasiones dentro de un período de 12 meses después de que el propietario o residente haya violado dicha norma o reglamento, no se requerirá ninguna notificación por escrito para una violación posterior de la misma norma o reglamento.
Nada de lo dispuesto en esta subdivisión eximirá a la administración de su obligación de demostrar que una norma o reglamento ha sido de hecho violado.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 800.71(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 800.71(d)(1) Falta de pago de la renta, cargos por servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales; si el monto adeudado ha permanecido impago por un período de al menos cinco días a partir de su fecha de vencimiento, y siempre que se le dé al propietario un aviso por escrito de tres días posterior a ese período de cinco días para pagar el monto adeudado o para desocupar el arrendamiento. El aviso por escrito de tres días se entregará al propietario de la manera prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil. El aviso puede darse al mismo tiempo que el aviso de 60 días requerido para la terminación del arrendamiento.
El pago por parte del propietario antes de la expiración del período de aviso de tres días subsanará un incumplimiento bajo esta subdivisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.71(2) Sin embargo, si a un propietario se le ha dado un aviso de tres días para pagar el monto adeudado o para desocupar el arrendamiento en tres o más ocasiones dentro del período de 12 meses precedente, no se requerirá ningún aviso por escrito de tres días para un impago posterior de la renta, cargos por servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.71(3) El pago por parte del propietario legal, cualquier titular de gravamen junior o el propietario registrado, si es distinto del propietario de la casa, en nombre del propietario de la casa antes de la expiración de 30 días calendario siguientes al envío por correo del aviso al propietario legal, a cada titular de gravamen junior y al propietario registrado según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 800.70, subsanará un incumplimiento bajo esta subdivisión con respecto a dicho pago.
(4)CA Derecho Civil Code § 800.71(4) El propietario seguirá siendo responsable de todos los pagos adeudados hasta el momento en que se desocupe el arrendamiento.
(5)CA Derecho Civil Code § 800.71(5) La subsanación de un incumplimiento de la renta, cargos por servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales por parte del propietario legal, cualquier titular de gravamen junior o el propietario registrado, si es distinto del propietario de la casa, según lo dispuesto por esta subdivisión, no podrá ejercerse más de dos veces durante un período de 12 meses.
(e)CA Derecho Civil Code § 800.71(e) Expropiación del puerto deportivo de casas flotantes.
(f)CA Derecho Civil Code § 800.71(f) Cambio de uso del puerto deportivo de casas flotantes o de cualquier parte del mismo, siempre que:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.71(f)(1) La administración notifique por escrito a los propietarios con al menos 60 días de antelación que la administración comparecerá ante una junta, comisión u organismo gubernamental local para solicitar permisos para un cambio de uso del puerto deportivo de casas flotantes.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.71(f)(2) Después de que todos los permisos requeridos para solicitar un cambio de uso hayan sido aprobados por la junta, comisión u organismo gubernamental local, la administración deberá notificar por escrito a los propietarios con seis meses o más de antelación la terminación del arrendamiento.
Si el cambio de uso no requiere permisos gubernamentales locales, entonces el aviso deberá darse con 12 meses o más de antelación a la determinación de la administración de que ocurrirá un cambio de uso. La administración deberá revelar y describir en detalle la naturaleza del cambio de uso en el aviso.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.71(3) La administración notifique por escrito a cada futuro propietario antes del inicio de su arrendamiento que la administración está solicitando un cambio de uso ante los organismos gubernamentales locales o que se ha concedido una solicitud de cambio de uso.
(4)CA Derecho Civil Code § 800.71(4) Se deberán seguir los requisitos de aviso para la terminación del arrendamiento establecidos en esta sección y en la Sección 800.72 si el cambio propuesto realmente ocurre.
(5)CA Derecho Civil Code § 800.71(5) Los requisitos para un aviso de un cambio de uso propuesto impuestos por esta subdivisión se regirán por la ley vigente en el momento en que se dio el aviso.