Section § 800.30

Explanation
Las áreas comunes deben ser accesibles para los residentes durante horas razonables, y estos horarios deben mostrarse claramente en cada instalación.

Section § 800.31

Explanation
En una marina de casas flotantes, las reglas pueden cambiarse en cualquier momento si el propietario de la casa está de acuerdo. Si no están de acuerdo, los propietarios deben recibir una notificación escrita de al menos seis meses sobre el cambio. Para los nuevos propietarios, notificarles los cambios por escrito antes de que se muden cumple con el requisito.

Section § 800.32

Explanation

La administración de una marina de casas flotantes no puede entrar en su casa flotante sin su permiso por escrito, y usted puede retirar ese permiso en cualquier momento. Sin embargo, sí pueden acceder al área donde se encuentra su casa para solucionar problemas peligrosos o para el mantenimiento de servicios públicos y espacios comunes, siempre que lo hagan de manera razonable y sin molestarle. En casos de emergencia o si usted ha abandonado la casa, pueden entrar sin permiso.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.32(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), y no obstante cualquier otra disposición legal en contrario, la propiedad o administración de una marina, cooperativa o condominio de casas flotantes no tendrá derecho de entrada a una casa flotante sin el consentimiento previo por escrito del residente. Este consentimiento podrá ser revocado por escrito por el residente en cualquier momento. La propiedad o administración tendrá derecho de entrada a la dársena en la que se encuentre una casa flotante para la corrección de lo que la administración determine como una condición peligrosa en cualquier momento, o para el mantenimiento de servicios públicos, muelles y áreas comunes en cualquier momento razonable, pero no de una manera o en un momento que interfiera con el disfrute pacífico del residente.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.32(b) La propiedad o administración de una marina, cooperativa o condominio de casas flotantes podrá entrar en una casa flotante sin el consentimiento previo por escrito del residente en caso de emergencia o cuando el residente haya abandonado la casa flotante.

Section § 800.33

Explanation

La administración de una marina de casas flotantes debe informar tanto a los propietarios actuales como a los futuros sobre varios puntos clave: el tipo de zonificación o permisos que tiene la marina, si esos permisos tienen fechas de vencimiento o renovación, y cuánto duran los arrendamientos que poseen. Si algo cambia con estos permisos o arrendamientos que pueda afectar a los propietarios, como la rescisión de un arrendamiento o un cambio de zonificación, la administración debe notificar a todos al menos 30 días antes de que ocurra el cambio. Los futuros propietarios deben recibir esta notificación antes de que comiencen a alquilar.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.33(a) La administración deberá notificar por escrito a todos los propietarios de viviendas y futuros propietarios de viviendas sobre los siguientes asuntos: (1) la naturaleza del permiso de zonificación o de uso bajo el cual opera la marina de casas flotantes, (2) si la marina de casas flotantes opera conforme a un permiso sujeto a una fecha de renovación o vencimiento, la información y las fechas relevantes deberán incluirse en la notificación, y (3) la duración de cualquier arrendamiento de la marina de casas flotantes, o cualquier porción de la misma, en la que la administración sea arrendataria.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.33(b) Si ocurre un cambio con respecto al permiso de zonificación o de uso bajo el cual opera la marina de casas flotantes, ocurre un cambio en el arrendamiento bajo el cual la administración es arrendataria y ese cambio podría afectar al propietario de la vivienda, incluyendo la rescisión del arrendamiento, se produce un litigio con respecto a la rescisión del arrendamiento, o ocurre el vencimiento de un permiso de uso, todos los propietarios de viviendas deberán recibir una notificación por escrito al menos 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del cambio. La notificación con respecto al cambio de uso de la marina de casas flotantes, o cualquier porción de la misma, se regirá por el apartado (f) de la Sección 800.71. Se deberá notificar a un futuro propietario de vivienda antes del inicio del arrendamiento.

Section § 800.34

Explanation
Si vives en una marina de casas flotantes y lo solicitas, las personas que la administran deben decirte quién es el dueño de la marina y su dirección, por escrito.

Section § 800.35

Explanation

La administración de una marina de casas flotantes puede ingresar a una casa flotante de su propiedad solo con permiso por escrito del arrendatario, excepto en emergencias, con aviso razonable para reparaciones, si la casa está abandonada o por orden judicial. Para las casas que la marina no posee, necesitan consentimiento previo por escrito, pero las excepciones incluyen emergencias, abandono o una orden judicial.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.35(a) La administración de una marina de casas flotantes podrá ingresar a una casa flotante, que sea propiedad de la marina, solo con el consentimiento previo por escrito del arrendatario, excepto:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.35(a)(1) En caso de emergencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.35(a)(2)  Previa notificación razonable y durante el horario comercial habitual, para realizar reparaciones necesarias o acordadas.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.35(a)(3) Cuando el propietario haya abandonado las instalaciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 800.35(a)(4) En virtud de una orden judicial.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.35(b)  La administración de una marina de casas flotantes podrá ingresar a una casa flotante, que no sea propiedad de la marina, solo con consentimiento previo por escrito, excepto:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.35(b)(1) En caso de emergencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.35(b)(2) Cuando el propietario haya abandonado las instalaciones.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.35(b)(3) En virtud de una orden judicial.

Section § 800.36

Explanation

Esta ley describe lo que sucede cuando el propietario de una casa flotante parece haberla abandonado en un puerto deportivo. Si el alquiler no se ha pagado durante 45 días y la marina cree que la casa está abandonada, la marina puede enviar un aviso por escrito de creencia de abandono. Si el propietario no responde antes de una fecha establecida, indicando que tiene la intención de conservar la casa y proporcionando una dirección para notificaciones legales, la casa flotante se considera abandonada y el contrato de arrendamiento termina. Sin embargo, si el propietario demuestra que el alquiler no estaba vencido durante 45 días o que le comunicó a la marina que conservaría la casa, puede impugnar este abandono. La marina siempre puede exigir al propietario que pague el alquiler o que se vaya, independientemente de este proceso de abandono.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.36(a) Una casa flotante no propiedad de un puerto deportivo para casas flotantes se considerará abandonada por el propietario de la casa, y el contrato de arrendamiento terminará, si el puerto deportivo para casas flotantes da aviso por escrito de su creencia de abandono según lo dispuesto en esta sección y el propietario de la casa no da al puerto deportivo aviso por escrito, antes de la fecha de terminación especificada en el aviso del puerto deportivo, indicando que no tiene la intención de abandonar la casa flotante y declarando una dirección en la que el propietario de la casa pueda ser notificado por correo certificado en cualquier acción de desalojo ilegal del puerto deportivo.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.36(b) El puerto deportivo podrá dar un aviso de creencia de abandono al propietario de la casa de conformidad con esta sección solo cuando el alquiler del puerto deportivo haya estado vencido e impago durante al menos 45 días consecutivos y la administración del puerto deportivo crea razonablemente que el propietario de la casa ha abandonado la casa flotante. La fecha de terminación del contrato de arrendamiento se especificará en el aviso del puerto deportivo y no será inferior a 15 días después de que el aviso se entregue personalmente o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que el aviso se deposite en el correo.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.36(c) El aviso de creencia de abandono del puerto deportivo se entregará personalmente al propietario de la casa o se enviará por correo de primera clase, con franqueo pagado, al propietario de la casa en su última dirección conocida y, si hay razón para creer que el aviso enviado a esa dirección no será recibido por el propietario de la casa, también a cualquier otra dirección, si la hubiera, conocida por el puerto deportivo donde se espere razonablemente que el propietario de la casa reciba el aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.36(d) El aviso de creencia de abandono tendrá sustancialmente el siguiente formulario:

Aviso de Creencia de Abandono
A:
_____ (Nombre del propietario de la casa) _____
_____ (Dirección del propietario de la casa) _____
Este aviso se da de conformidad con la Sección 800.36 del Código Civil con respecto al puerto deportivo para casas flotantes arrendado por usted en ________ (indique la ubicación de la propiedad por dirección u otra descripción suficiente). El alquiler de este puerto deportivo ha estado vencido e impago durante 45 días consecutivos y el puerto deportivo cree que usted ha abandonado la casa flotante.
La casa flotante se considerará abandonada en el sentido de la Sección 1951.2 del Código Civil y su contrato de arrendamiento terminará el ____ (aquí inserte una fecha no inferior a 15 días después de que este aviso se entregue personalmente o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que este aviso se deposite en el correo) a menos que antes de esa fecha el abajo firmante reciba en la dirección indicada a continuación un aviso por escrito de usted indicando ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.36(1) Su intención de no abandonar la casa flotante.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.36(2) Una dirección en la que se le pueda notificar por correo certificado en cualquier acción de desalojo ilegal del puerto deportivo para casas flotantes.
Se le exige pagar el alquiler vencido e impago de este puerto deportivo según lo requerido por el contrato de arrendamiento, y su falta de hacerlo puede dar lugar a un procedimiento judicial en su contra.
Fecha: ________________________________
_____ (Firma del gerente / propietario del puerto deportivo) _____
_____ (Escriba o imprima el nombre del gerente / propietario del puerto deportivo) _____
_____ (Dirección a la que el propietario de la casa debe enviar el aviso) _____
(e)CA Derecho Civil Code § 800.36(e) La casa flotante no se considerará abandonada de conformidad con esta sección si el propietario de la casa prueba cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(1) En el momento en que se dio el aviso de creencia de abandono, el alquiler no estaba vencido e impago durante 45 días consecutivos.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(2) En el momento en que se dio el aviso de creencia de abandono, no era razonable que el puerto deportivo creyera que el propietario de la casa había abandonado la casa flotante. El hecho de que la administración del puerto deportivo supiera que el propietario de la casa dejó bienes personales en la casa flotante no justifica, por sí mismo, una conclusión de que la administración del puerto deportivo no creyó razonablemente que el propietario de la casa había abandonado la casa flotante.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(3) Antes de la fecha especificada en el aviso del puerto deportivo, el propietario de la casa dio aviso por escrito al arrendador indicando su intención de no abandonar la casa flotante y declarando una dirección en la que se le pueda notificar por correo certificado en cualquier acción de desalojo ilegal del puerto deportivo.
(4)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(4) Durante el período que comienza 45 días antes del momento en que se dio el aviso de creencia de abandono y termina en la fecha en que el contrato de arrendamiento habría terminado de conformidad con el aviso, el propietario de la casa pagó al puerto deportivo la totalidad o una parte del alquiler vencido e impago.
(f)CA Derecho Civil Code § 800.36(f) Nada de lo dispuesto en esta sección impide que el puerto deportivo o el propietario de la casa prueben de otra manera que la casa flotante ha sido abandonada por el propietario de la casa en el sentido de la Sección 1951.2.
(g)CA Derecho Civil Code § 800.36(g) Nada de lo dispuesto en esta sección impide que el puerto deportivo notifique un aviso que exija al propietario de la casa pagar el alquiler o desalojar según lo dispuesto en la Sección 800.71 en cualquier momento permitido por esa sección, o afecta el momento y la forma de dar cualquier otro aviso requerido o permitido por la ley. La notificación del aviso previsto en esta sección no cumple los requisitos de las Secciones 1161 y 1162 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 800.37

Explanation
Si una casa flotante es propiedad de una marina, puede considerarse abandonada si se siguen los pasos y reglas específicos descritos en otra ley, la Sección 1951.3.