(a)CA Derecho Civil Code § 800.36(a) Una casa flotante no propiedad de un puerto deportivo para casas flotantes se considerará abandonada por el propietario de la casa, y el contrato de arrendamiento terminará, si el puerto deportivo para casas flotantes da aviso por escrito de su creencia de abandono según lo dispuesto en esta sección y el propietario de la casa no da al puerto deportivo aviso por escrito, antes de la fecha de terminación especificada en el aviso del puerto deportivo, indicando que no tiene la intención de abandonar la casa flotante y declarando una dirección en la que el propietario de la casa pueda ser notificado por correo certificado en cualquier acción de desalojo ilegal del puerto deportivo.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.36(b) El puerto deportivo podrá dar un aviso de creencia de abandono al propietario de la casa de conformidad con esta sección solo cuando el alquiler del puerto deportivo haya estado vencido e impago durante al menos 45 días consecutivos y la administración del puerto deportivo crea razonablemente que el propietario de la casa ha abandonado la casa flotante. La fecha de terminación del contrato de arrendamiento se especificará en el aviso del puerto deportivo y no será inferior a 15 días después de que el aviso se entregue personalmente o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que el aviso se deposite en el correo.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.36(c) El aviso de creencia de abandono del puerto deportivo se entregará personalmente al propietario de la casa o se enviará por correo de primera clase, con franqueo pagado, al propietario de la casa en su última dirección conocida y, si hay razón para creer que el aviso enviado a esa dirección no será recibido por el propietario de la casa, también a cualquier otra dirección, si la hubiera, conocida por el puerto deportivo donde se espere razonablemente que el propietario de la casa reciba el aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.36(d) El aviso de creencia de abandono tendrá sustancialmente el siguiente formulario:
Aviso de Creencia de Abandono
A:
_____
(Nombre del propietario de la casa)
_____
_____
(Dirección del propietario de la casa)
_____
Este aviso se da de conformidad con la Sección 800.36 del Código Civil con respecto al puerto deportivo para casas flotantes arrendado por usted en ________ (indique la ubicación de la propiedad por dirección u otra descripción suficiente). El alquiler de este puerto deportivo ha estado vencido e impago durante 45 días consecutivos y el puerto deportivo cree que usted ha abandonado la casa flotante.
La casa flotante se considerará abandonada en el sentido de la Sección 1951.2 del Código Civil y su contrato de arrendamiento terminará el ____ (aquí inserte una fecha no inferior a 15 días después de que este aviso se entregue personalmente o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que este aviso se deposite en el correo) a menos que antes de esa fecha el abajo firmante reciba en la dirección indicada a continuación un aviso por escrito de usted indicando ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.36(1) Su intención de no abandonar la casa flotante.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.36(2) Una dirección en la que se le pueda notificar por correo certificado en cualquier acción de desalojo ilegal del puerto deportivo para casas flotantes.
Se le exige pagar el alquiler vencido e impago de este puerto deportivo según lo requerido por el contrato de arrendamiento, y su falta de hacerlo puede dar lugar a un procedimiento judicial en su contra.
Fecha: ________________________________
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(Firma del gerente / propietario del puerto deportivo)
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(Escriba o imprima el nombre del gerente / propietario del puerto deportivo)
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(Dirección a la que el propietario de la casa debe enviar el aviso)
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(e)CA Derecho Civil Code § 800.36(e) La casa flotante no se considerará abandonada de conformidad con esta sección si el propietario de la casa prueba cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(1) En el momento en que se dio el aviso de creencia de abandono, el alquiler no estaba vencido e impago durante 45 días consecutivos.
(2)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(2) En el momento en que se dio el aviso de creencia de abandono, no era razonable que el puerto deportivo creyera que el propietario de la casa había abandonado la casa flotante. El hecho de que la administración del puerto deportivo supiera que el propietario de la casa dejó bienes personales en la casa flotante no justifica, por sí mismo, una conclusión de que la administración del puerto deportivo no creyó razonablemente que el propietario de la casa había abandonado la casa flotante.
(3)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(3) Antes de la fecha especificada en el aviso del puerto deportivo, el propietario de la casa dio aviso por escrito al arrendador indicando su intención de no abandonar la casa flotante y declarando una dirección en la que se le pueda notificar por correo certificado en cualquier acción de desalojo ilegal del puerto deportivo.
(4)CA Derecho Civil Code § 800.36(e)(4) Durante el período que comienza 45 días antes del momento en que se dio el aviso de creencia de abandono y termina en la fecha en que el contrato de arrendamiento habría terminado de conformidad con el aviso, el propietario de la casa pagó al puerto deportivo la totalidad o una parte del alquiler vencido e impago.
(f)CA Derecho Civil Code § 800.36(f) Nada de lo dispuesto en esta sección impide que el puerto deportivo o el propietario de la casa prueben de otra manera que la casa flotante ha sido abandonada por el propietario de la casa en el sentido de la Sección 1951.2.
(g)CA Derecho Civil Code § 800.36(g) Nada de lo dispuesto en esta sección impide que el puerto deportivo notifique un aviso que exija al propietario de la casa pagar el alquiler o desalojar según lo dispuesto en la Sección 800.71 en cualquier momento permitido por esa sección, o afecta el momento y la forma de dar cualquier otro aviso requerido o permitido por la ley. La notificación del aviso previsto en esta sección no cumple los requisitos de las Secciones 1161 y 1162 del Código de Procedimiento Civil.