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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 800.300

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el artículo sobre casas flotantes. Por 'propiedad o administración' se entiende ser propietario o administrar una cooperativa o condominio específicamente para casas flotantes. Mientras tanto, un 'residente' es alguien que vive en una de estas comunidades de casas flotantes.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Derecho Civil Code § 800.300(a) Por "propiedad o administración" se entiende la propiedad o administración de una cooperativa o condominio de casas flotantes.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.300(b) Por "residente" se entiende una persona que mantiene una residencia en una cooperativa o condominio de casas flotantes.

Section § 800.301

Explanation

Si vives en una casa flotante en California, puedes poner un letrero en tu ventana para que la gente sepa que tu casa está en venta o intercambio. Incluso podrías anunciarla en alquiler si tu acuerdo con la administración lo permite. El letrero debe incluir tu nombre, dirección y número de teléfono y debe medir 24 por 18 pulgadas.

Un residente puede anunciar la venta o el intercambio de su casa flotante o, si no está prohibido por los términos de un acuerdo con la administración o la propiedad, puede anunciar el alquiler de su casa flotante exhibiendo un letrero en la ventana de su casa flotante que indique que la casa flotante está en venta o intercambio o, si no está prohibida, en alquiler por el propietario de la casa flotante o su agente. El letrero deberá indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono del propietario de la casa flotante o su agente, y deberá tener 24 pulgadas de ancho y 18 pulgadas de largo.

Section § 800.302

Explanation

Esta ley establece que si alguien desea mostrar o listar una casa flotante para la venta, primero debe obtener un permiso por escrito de la persona propietaria. El permiso debe indicar claramente los términos y condiciones para mostrar o listar la casa.

La propiedad o la administración no deberá mostrar ni listar para la venta una casa flotante propiedad de un residente sin obtener primero la autorización por escrito del residente. La autorización deberá especificar los términos y condiciones relativos a la muestra o el listado.

Section § 800.303

Explanation

Si vendes tu casa flotante en una cooperativa o un condominio, la administración no puede obligarte a sacarla después de la venta.

La propiedad o la administración no podrá exigir la remoción de una casa flotante de una cooperativa o un condominio en caso de su venta a un tercero.

Section § 800.304

Explanation

Los dueños o administradores de una comunidad de casas flotantes, ya sea una cooperativa o un condominio, pueden solicitar aprobar a quien compre una casa allí. El vendedor o su agente debe informarles de la venta antes de que esta se concrete. No pueden rechazar a un comprador solo por razones económicas si este puede pagar los costos de vivir allí. La única razón válida para rechazar a un comprador es si existe una creencia razonable, basada en sus residencias anteriores, de que el comprador no cumplirá con las reglas de la comunidad.

La propiedad o la administración podrá exigir el derecho a la aprobación previa del comprador de una casa flotante que permanecerá en la cooperativa o el condominio de casas flotantes y que el residente vendedor o su agente notifique la venta a la propiedad o la administración antes del cierre de la venta. La aprobación no podrá ser denegada si el comprador tiene la capacidad financiera para pagar las cuotas y cargos de la cooperativa o el condominio, a menos que la propiedad o la administración determine razonablemente que, basándose en las residencias anteriores del comprador, este no cumplirá con las normas y reglamentos de la cooperativa o el condominio.

Section § 800.305

Explanation
Esta ley establece que ningún acuerdo o contrato puede incluir una cláusula donde el comprador renuncie a sus derechos bajo esta ley. Si existe tal renuncia, se considera contraria al orden público, lo que la hace inválida y no aplicable.

Section § 800.306

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las reglas entre quienes administran los puertos deportivos para casas flotantes y las personas que viven allí. No cambia cómo el estado gestiona los terrenos bajo el agua ni las leyes sobre el uso público de esos terrenos. Tampoco interfiere con las regulaciones existentes para casas flotantes por parte de una comisión específica en San Francisco.

Este capítulo se aplica únicamente a la relación entre la administración y los propietarios y residentes de puertos deportivos para casas flotantes. Nada en este capítulo afecta el uso residencial de terrenos de marea y sumergidos, incluida la doctrina de fideicomiso público o cualquier concesión legislativa de terrenos de marea y sumergidos a una entidad pública, o la administración de estos terrenos por la Comisión de Tierras del Estado o un concesionario legislativo. Además, este capítulo no sustituye, disminuye, modifica ni afecta de otro modo la regulación pasada o futura de casas flotantes o puertos deportivos para casas flotantes por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco conforme a la Ley McAteer-Petris.