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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 800.20

Explanation
Si usted es propietario de una vivienda flotante, puede pedir a la administración que le entregue copias de todos los avisos que están obligados a proporcionar según esta y otra sección relacionada.

Section § 800.21

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que debe incluirse en un contrato de alquiler por escrito para una marina de casas flotantes. Debe detallar la duración del alquiler, el monto del alquiler, y las normas y reglamentos de la marina. También debe hacer referencia a este capítulo específico de la ley y reconocer que se puede solicitar una copia. El acuerdo debe especificar que la administración es responsable de mantener las áreas comunes y describir qué mejoras se pondrán a disposición del propietario de la casa. Además, debe enumerar cualquier servicio proporcionado, y sus costos, durante el alquiler. Cualquier otra norma relacionada con el alquiler también debe incluirse.

El contrato de arrendamiento deberá constar por escrito y deberá contener, además de las disposiciones que la ley exija incluir, todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 800.21(a) El plazo del arrendamiento y la renta correspondiente.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.21(b) Las normas y reglamentos de la marina para casas flotantes.
(c)CA Derecho Civil Code § 800.21(c) Una referencia a este capítulo y una declaración de que una copia del mismo está disponible en la marina si se solicita.
(d)CA Derecho Civil Code § 800.21(d) Una disposición que especifique que es responsabilidad de la administración proporcionar y mantener las mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento y conservación.
(e)CA Derecho Civil Code § 800.21(e) Una descripción de las mejoras físicas que se proporcionarán al propietario de la casa durante su arrendamiento.
(f)CA Derecho Civil Code § 800.21(f) Una disposición que enumere los servicios que se proporcionarán en el momento de la firma del contrato de arrendamiento y que se seguirán ofreciendo durante el plazo del arrendamiento, así como las tarifas, si las hubiera, que se cobrarán por dichos servicios.
(g)CA Derecho Civil Code § 800.21(g) Todas las demás disposiciones que rigen el arrendamiento.

Section § 800.22

Explanation
Esta ley establece que un contrato de arrendamiento puede contener términos adicionales permitidos por la ley. No es necesario que incluya la redacción exacta de otras leyes estatales o locales que no pertenezcan a este capítulo.

Section § 800.23

Explanation

Esta ley establece que a un propietario se le debe ofrecer un contrato de alquiler por 12 meses, o por un plazo más corto o más largo si ambas partes están de acuerdo, o por un plazo más largo si es necesario para la aprobación de un préstamo. Cualquier contrato de alquiler con una duración fija no puede tener cargos diferentes por alquiler, servicios públicos o servicios durante el primer año en comparación con un contrato mes a mes.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.23(a) A un propietario se le ofrecerá un contrato de arrendamiento por (1) un plazo de 12 meses, (2) un período menor según lo acordado mutuamente por el propietario y la administración, (3) un período mayor según lo acordado mutuamente por el propietario y la administración, o (4) un período mayor según sea necesario para obtener financiación de una institución de crédito convencional.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.23(b) Los contratos de arrendamiento por un plazo determinado no contendrán términos o condiciones con respecto a los cargos por alquiler, servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales que sean diferentes durante los primeros 12 meses del contrato de los términos o condiciones correspondientes que se ofrecerían al propietario o propietarios en una base de mes a mes.

Section § 800.24

Explanation

Esta ley establece que cualquier contrato de alquiler para un lugar donde atracas tu casa flotante no puede tener cláusulas que te hagan renunciar a tus derechos protegidos por este capítulo. Si existe tal cláusula, se considera que va en contra del orden público y es inválida.

Ningún contrato de arrendamiento para un amarre de casa flotante contendrá una disposición por la cual el propietario de la vivienda renuncie a sus derechos bajo cualquiera de las disposiciones de este capítulo. Cualquier renuncia a estos derechos se considerará contraria al orden público y nula.

Section § 800.25

Explanation

Si se requiere ser miembro de un club privado para vivir en una marina de casas flotantes, no se puede negar la membresía por motivos de discriminación como raza o discapacidad, excepto en el caso de viviendas para personas mayores. La ley hace excepciones para las viviendas para personas mayores al no aplicar las mismas reglas sobre el estado familiar. Esta sección se relaciona con las normas antidiscriminatorias que se encuentran en secciones específicas del Código de Gobierno.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.25(a) La membresía en cualquier club u organización privada que sea una condición para la tenencia en una marina de casas flotantes no podrá ser denegada por ninguna de las razones enumeradas en la subdivisión (a) o (d) de la Sección 12955 del Código de Gobierno, según se definen esas razones en las Secciones 12926, 12926.1, la subdivisión (m) y el párrafo (1) de la subdivisión (p) de la Sección 12955, y la Sección 12955.2 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.25(b) No obstante la subdivisión (a), con respecto al estado familiar, la subdivisión (a) no se interpretará como aplicable a la vivienda para personas mayores, según se define en la Sección 12955.9 del Código de Gobierno. Con respecto al estado familiar, nada en la subdivisión (a) se interpretará como que afecta a las Secciones 51.2, 51.3, 51.4, 51.10, 51.11 y 799.5, relativas a la vivienda para personas de la tercera edad. La subdivisión (d) de la Sección 51 y la Sección 4760 de este código y las subdivisiones (n), (o) y (p) de la Sección 12955 del Código de Gobierno se aplicarán a la subdivisión (a).

Section § 800.26

Explanation

La administración tuvo que informar a todos los propietarios de casas flotantes antes del 12 de marzo de 1991 que podían solicitar una copia escrita de la Ley de Residencia de Casas Flotantes.

A más tardar el 12 de marzo de 1991, la administración deberá notificar por escrito a todos los propietarios de casas flotantes que una copia de la Ley de Residencia de Casas Flotantes está a su disposición, previa solicitud, por parte de la administración.