Ley de Residencia de Casas FlotantesContrato de Arrendamiento
Section § 800.20
Section § 800.21
Esta sección de la ley describe lo que debe incluirse en un contrato de alquiler por escrito para una marina de casas flotantes. Debe detallar la duración del alquiler, el monto del alquiler, y las normas y reglamentos de la marina. También debe hacer referencia a este capítulo específico de la ley y reconocer que se puede solicitar una copia. El acuerdo debe especificar que la administración es responsable de mantener las áreas comunes y describir qué mejoras se pondrán a disposición del propietario de la casa. Además, debe enumerar cualquier servicio proporcionado, y sus costos, durante el alquiler. Cualquier otra norma relacionada con el alquiler también debe incluirse.
Section § 800.22
Section § 800.23
Esta ley establece que a un propietario se le debe ofrecer un contrato de alquiler por 12 meses, o por un plazo más corto o más largo si ambas partes están de acuerdo, o por un plazo más largo si es necesario para la aprobación de un préstamo. Cualquier contrato de alquiler con una duración fija no puede tener cargos diferentes por alquiler, servicios públicos o servicios durante el primer año en comparación con un contrato mes a mes.
Section § 800.24
Esta ley establece que cualquier contrato de alquiler para un lugar donde atracas tu casa flotante no puede tener cláusulas que te hagan renunciar a tus derechos protegidos por este capítulo. Si existe tal cláusula, se considera que va en contra del orden público y es inválida.
Section § 800.25
Si se requiere ser miembro de un club privado para vivir en una marina de casas flotantes, no se puede negar la membresía por motivos de discriminación como raza o discapacidad, excepto en el caso de viviendas para personas mayores. La ley hace excepciones para las viviendas para personas mayores al no aplicar las mismas reglas sobre el estado familiar. Esta sección se relaciona con las normas antidiscriminatorias que se encuentran en secciones específicas del Código de Gobierno.
Section § 800.26
La administración tuvo que informar a todos los propietarios de casas flotantes antes del 12 de marzo de 1991 que podían solicitar una copia escrita de la Ley de Residencia de Casas Flotantes.