Section § 800.200

Explanation

Si usted está involucrado en un caso legal bajo este capítulo específico y gana, puede conseguir que le cubran los honorarios de su abogado y las costas judiciales. Usted 'gana' si el tribunal falla a su favor o si el caso es desestimado a su favor durante el juicio, a menos que acuerde lo contrario con la otra parte. Si usted es propietario de una casa en una marina de casas flotantes y gana un caso contra la administración, también podría recibir hasta $500 por cada vez que la administración violó intencionalmente las reglas, además de cualquier otro daño. Este dinero adicional queda a discreción del tribunal.

En cualquier acción que surja de las disposiciones de este capítulo, la parte vencedora tendrá derecho a honorarios de abogado y costas razonables. Se considerará que una parte es la parte vencedora a los efectos de esta sección si la sentencia se dicta a su favor o cuando el litigio se desestime a su favor antes o durante el juicio, a menos que las partes acuerden lo contrario en el acuerdo o transacción.
En caso de que un propietario o antiguo propietario de una marina de casas flotantes sea la parte vencedora en una acción civil contra la administración para hacer valer sus derechos conforme a las disposiciones de este capítulo, el propietario, además de los daños y perjuicios otorgados por ley, podrá, a discreción del tribunal, recibir una indemnización que no exceda los quinientos dólares ($500) por cada violación intencional de dichas disposiciones por parte de la administración.

Section § 800.201

Explanation

Esta ley establece que si la administración de un lugar, como una marina de casas flotantes, no mantiene adecuadamente las áreas comunes o incumple las reglas de la marina, se considera una molestia pública. Para solucionar estos problemas, no se pueden usar las soluciones habituales, sino que se debe recurrir a los tribunales o abordarlos físicamente mediante su eliminación.

(a)CA Derecho Civil Code § 800.201(a) El incumplimiento sustancial por parte de la administración de proporcionar y mantener mejoras físicas en las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento y conservación se considerará una molestia pública. No obstante lo dispuesto en la Sección 3491, dicha molestia solo podrá remediarse mediante una acción civil o su eliminación.
(b)CA Derecho Civil Code § 800.201(b) La violación sustancial de una regla de una marina de casas flotantes se considerará una molestia pública. No obstante lo dispuesto en la Sección 3491, dicha molestia solo podrá remediarse mediante una acción civil o su eliminación.