La administración podrá rescindir o negarse a renovar el derecho de ocupación de un residente en incumplimiento mediante la entrega de una notificación por escrito al residente en incumplimiento, en la forma prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil, para que retire el vehículo recreativo del parque. Esta notificación deberá otorgar un plazo no menor de 60 días de aviso de rescisión del derecho de ocupación y deberá especificar una de las siguientes razones para la rescisión del derecho de ocupación:
(a)CA Derecho Civil Code § 799.70(a) Falta de pago de la renta, servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales; siempre que el monto adeudado haya permanecido impago por un período de cinco días a partir de su fecha de vencimiento, y siempre que se le entregue al residente una notificación por escrito de tres días, posterior a dicho período de cinco días, para pagar el monto total adeudado o para desocupar el parque. Para los fines de esta subdivisión, el período de cinco días no incluye la fecha de vencimiento del pago. La notificación de tres días deberá entregarse al residente en la forma prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil. La notificación de tres días podrá entregarse al mismo tiempo que la notificación de 60 días requerida para la rescisión del derecho de ocupación; siempre que, sin embargo, cualquier pago del total de los cargos adeudados, antes del vencimiento del período de tres días, subsanará cualquier incumplimiento del residente. En caso de que el residente no pague antes del vencimiento del período de notificación de tres días, el residente seguirá siendo responsable de todos los pagos adeudados hasta el momento en que se desocupe la tenencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 799.70(b) Incumplimiento del residente de una ordenanza local o ley o reglamento estatal relacionado con el parque de vehículos recreativos o los vehículos recreativos dentro de un plazo razonable después de que el residente o la administración reciba una notificación de incumplimiento de la agencia gubernamental correspondiente y se le haya proporcionado al residente una copia de dicha notificación.
(c)CA Derecho Civil Code § 799.70(c) Conducta del residente o invitado, en las instalaciones del parque, que constituya una molestia sustancial para otros ocupantes, inquilinos o residentes.
(d)CA Derecho Civil Code § 799.70(d) Condena del residente por prostitución, o por un delito grave relacionado con sustancias controladas, si el acto que resultó en la condena fue cometido en cualquier lugar de las instalaciones del parque, incluyendo, pero sin limitarse a, dentro del vehículo recreativo del residente.
Sin embargo, el derecho de ocupación no podrá ser rescindido por la razón especificada en esta subdivisión si la persona condenada por el delito ha desocupado permanentemente, y no vuelve a ocupar posteriormente, el vehículo recreativo.
(e)CA Derecho Civil Code § 799.70(e) Incumplimiento del residente o de un invitado de una norma o reglamento del parque que forme parte del contrato de alquiler o de cualquier enmienda al mismo.
Ningún acto u omisión del residente o invitado constituirá un incumplimiento de una norma o reglamento a menos que el residente haya sido notificado por escrito de la infracción y no haya corregido la infracción dentro de los siete días siguientes a la emisión de la notificación por escrito.
(f)CA Derecho Civil Code § 799.70(f) Expropiación del parque.
(g)CA Derecho Civil Code § 799.70(g) Cambio de uso del parque o de cualquier parte del mismo.