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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 799.70

Explanation

Esta ley permite a la administración de un parque de vehículos recreativos (RV) finalizar o no renovar el derecho de un residente a permanecer si no paga su alquiler o incumple las normas del parque. La administración debe dar un aviso de al menos 60 días, con razones específicas como el alquiler impago, el incumplimiento de leyes locales, causar molestias, o si el residente es condenado por delitos graves como prostitución o delitos de drogas en la propiedad del parque. Si el problema es el alquiler impago, los residentes tienen un período de tres días para pagar lo adeudado. Si se trata de un incumplimiento de leyes o normas del parque, los residentes son notificados y deben solucionar el problema en un plazo determinado. Si el parque está siendo expropiado o su uso está cambiando, esto también podría llevar a la rescisión. En resumen, la administración tiene pautas claras sobre cómo y por qué puede rescindir el contrato de arrendamiento de un inquilino.

La administración podrá rescindir o negarse a renovar el derecho de ocupación de un residente en incumplimiento mediante la entrega de una notificación por escrito al residente en incumplimiento, en la forma prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil, para que retire el vehículo recreativo del parque. Esta notificación deberá otorgar un plazo no menor de 60 días de aviso de rescisión del derecho de ocupación y deberá especificar una de las siguientes razones para la rescisión del derecho de ocupación:
(a)CA Derecho Civil Code § 799.70(a) Falta de pago de la renta, servicios públicos o cargos razonables por servicios incidentales; siempre que el monto adeudado haya permanecido impago por un período de cinco días a partir de su fecha de vencimiento, y siempre que se le entregue al residente una notificación por escrito de tres días, posterior a dicho período de cinco días, para pagar el monto total adeudado o para desocupar el parque. Para los fines de esta subdivisión, el período de cinco días no incluye la fecha de vencimiento del pago. La notificación de tres días deberá entregarse al residente en la forma prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil. La notificación de tres días podrá entregarse al mismo tiempo que la notificación de 60 días requerida para la rescisión del derecho de ocupación; siempre que, sin embargo, cualquier pago del total de los cargos adeudados, antes del vencimiento del período de tres días, subsanará cualquier incumplimiento del residente. En caso de que el residente no pague antes del vencimiento del período de notificación de tres días, el residente seguirá siendo responsable de todos los pagos adeudados hasta el momento en que se desocupe la tenencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 799.70(b) Incumplimiento del residente de una ordenanza local o ley o reglamento estatal relacionado con el parque de vehículos recreativos o los vehículos recreativos dentro de un plazo razonable después de que el residente o la administración reciba una notificación de incumplimiento de la agencia gubernamental correspondiente y se le haya proporcionado al residente una copia de dicha notificación.
(c)CA Derecho Civil Code § 799.70(c) Conducta del residente o invitado, en las instalaciones del parque, que constituya una molestia sustancial para otros ocupantes, inquilinos o residentes.
(d)CA Derecho Civil Code § 799.70(d) Condena del residente por prostitución, o por un delito grave relacionado con sustancias controladas, si el acto que resultó en la condena fue cometido en cualquier lugar de las instalaciones del parque, incluyendo, pero sin limitarse a, dentro del vehículo recreativo del residente.
Sin embargo, el derecho de ocupación no podrá ser rescindido por la razón especificada en esta subdivisión si la persona condenada por el delito ha desocupado permanentemente, y no vuelve a ocupar posteriormente, el vehículo recreativo.
(e)CA Derecho Civil Code § 799.70(e) Incumplimiento del residente o de un invitado de una norma o reglamento del parque que forme parte del contrato de alquiler o de cualquier enmienda al mismo.
Ningún acto u omisión del residente o invitado constituirá un incumplimiento de una norma o reglamento a menos que el residente haya sido notificado por escrito de la infracción y no haya corregido la infracción dentro de los siete días siguientes a la emisión de la notificación por escrito.
(f)CA Derecho Civil Code § 799.70(f) Expropiación del parque.
(g)CA Derecho Civil Code § 799.70(g) Cambio de uso del parque o de cualquier parte del mismo.

Section § 799.71

Explanation

Esta sección de la ley indica que, cuando alguien es desalojado conforme a las normas de este artículo, el desalojo debe seguir ciertos procedimientos establecidos en otra parte del código legal, a menos que este artículo indique algo distinto.

Los desalojos conforme a este artículo estarán sujetos a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se disponga lo contrario en este artículo.