Ley de Ocupación de Parques de Vehículos RecreativosOcupantes Incumplidores
Section § 799.55
Esta ley explica que antes de que la administración de un parque pueda retirar un vehículo recreativo de un lote debido a pagos atrasados, primero deben entregar al ocupante un aviso por escrito de 72 horas. Durante este tiempo, el ocupante tiene la oportunidad de pagar lo que debe para evitar que se retire su vehículo. Existe una excepción mencionada en otra sección, pero en general, pagar dentro de este período puede resolver el problema.
Section § 799.56
Si alguien que vive en un vehículo recreativo (RV) en un parque no ha pagado sus cuotas o no está cumpliendo con las normas, la administración del parque debe entregarle un aviso por escrito de 72 horas. Este aviso puede entregarse directamente a la persona o dejarse con alguien responsable en el RV, y una copia debe colocarse en el RV y enviarse por correo. Si la persona no puede mover su RV debido a una incapacidad física o porque el RV no tiene motor, tiene siete días para irse en su lugar. El aviso también debe entregarse a las autoridades locales, ya sea a la policía municipal o al sheriff del condado, según la ubicación del parque.
Section § 799.57
Section § 799.58
Esta ley establece que si alguien no retira su vehículo de un parque recreativo después de haber recibido un aviso, la policía o el sheriff pueden desalojarlos después de 72 horas. Si la persona no cumple, la administración puede entonces remolcar el vehículo a una instalación de almacenamiento cercana. El aviso que se le dio al ocupante solo es válido por siete días.