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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 799.55

Explanation

Esta ley explica que antes de que la administración de un parque pueda retirar un vehículo recreativo de un lote debido a pagos atrasados, primero deben entregar al ocupante un aviso por escrito de 72 horas. Durante este tiempo, el ocupante tiene la oportunidad de pagar lo que debe para evitar que se retire su vehículo. Existe una excepción mencionada en otra sección, pero en general, pagar dentro de este período puede resolver el problema.

Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de la Sección 1866, como requisito previo al derecho de la administración de retirar un vehículo recreativo de un ocupante en mora del lote que es objeto del acuerdo de registro entre el parque y el ocupante conforme a la Sección 799.57, la administración deberá entregar un aviso por escrito de 72 horas según lo prescrito en la Sección 799.56. Un ocupante en mora podrá corregir su deficiencia de pago dentro del período de 72 horas durante el horario comercial normal.

Section § 799.56

Explanation

Si alguien que vive en un vehículo recreativo (RV) en un parque no ha pagado sus cuotas o no está cumpliendo con las normas, la administración del parque debe entregarle un aviso por escrito de 72 horas. Este aviso puede entregarse directamente a la persona o dejarse con alguien responsable en el RV, y una copia debe colocarse en el RV y enviarse por correo. Si la persona no puede mover su RV debido a una incapacidad física o porque el RV no tiene motor, tiene siete días para irse en su lugar. El aviso también debe entregarse a las autoridades locales, ya sea a la policía municipal o al sheriff del condado, según la ubicación del parque.

(a)CA Derecho Civil Code § 799.56(a) El aviso por escrito de 72 horas se notificará entregando una copia al ocupante en incumplimiento personalmente o a una persona de edad y juicio adecuados que ocupe el vehículo recreativo ubicado en el lote. En este último caso, también se fijará una copia del aviso en un lugar visible del vehículo recreativo y se enviará por correo dirigida al ocupante en el lugar donde se encuentra la propiedad y, si está disponible, a cualquier otra dirección que el ocupante haya proporcionado a la administración en el acuerdo de registro. La entrega del aviso de 72 horas a un ocupante en incumplimiento que sea incapaz de retirar su vehículo recreativo del parque debido a una incapacidad física no será suficiente para satisfacer los requisitos de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 799.56(b) En caso de que el ocupante en incumplimiento sea incapaz de retirar su vehículo recreativo del parque debido a una incapacidad física o porque el vehículo recreativo no esté motorizado y no pueda ser movido por el vehículo del ocupante, el incumplimiento deberá subsanarse en un plazo de 72 horas, pero la fecha para desalojar no será inferior a siete días después de la notificación del aviso.
(c)CA Derecho Civil Code § 799.56(c) La administración también notificará una copia del aviso a la policía municipal si el parque está ubicado en una ciudad o, si el parque está ubicado en un área no incorporada, al sheriff del condado.

Section § 799.57

Explanation
Esta ley establece que si alguien que está usando un vehículo recreativo en un parque no se va después de haber recibido un aviso por escrito, la administración del parque puede hacer que ese vehículo sea remolcado a un depósito cercano 72 horas después de haber recibido el aviso.

Section § 799.58

Explanation

Esta ley establece que si alguien no retira su vehículo de un parque recreativo después de haber recibido un aviso, la policía o el sheriff pueden desalojarlos después de 72 horas. Si la persona no cumple, la administración puede entonces remolcar el vehículo a una instalación de almacenamiento cercana. El aviso que se le dio al ocupante solo es válido por siete días.

Después de entregar una copia del aviso especificado en este artículo a la policía municipal o al sheriff del condado, según corresponda, y después de la expiración de 72 horas siguientes a la entrega del aviso al ocupante en incumplimiento, la policía o el sheriff, retirarán o harán que se retire a cualquier persona del vehículo recreativo. La administración podrá entonces retirar o hacer que se retire el vehículo recreativo de un ocupante en incumplimiento estacionado en las instalaciones del parque a la instalación de almacenamiento segura más cercana. El aviso será nulo siete días después de la fecha de entrega del aviso.

Section § 799.59

Explanation
Esta ley exige que cuando la administración retire un vehículo recreativo de alguien que no ha pagado o está en mora, tanto la administración como las personas que contraten para realizar el trabajo deben manejar el vehículo con cuidado y responsabilidad mientras lo trasladan al almacenamiento.