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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 799.65

Explanation

Si un inquilino no paga el alquiler, los servicios públicos o los cargos por servicios durante cinco días después de su fecha de vencimiento, el propietario puede dar por terminado su contrato de arrendamiento. Luego, el inquilino tiene tres días, después de recibir un aviso por escrito, para pagar el monto total o para irse. El pago dentro de esos tres días subsana el incumplimiento. Si el inquilino no paga dentro de este período, seguirá debiendo dinero hasta que desocupe la propiedad.

La administración podrá rescindir el contrato de arrendamiento de un inquilino en mora por falta de pago del alquiler, los servicios públicos o los cargos razonables por servicios incidentales, siempre que el monto adeudado haya permanecido impago durante un período de cinco días a partir de su fecha de vencimiento, y siempre que se le haya entregado al inquilino un aviso por escrito de tres días, posterior a ese período de cinco días, para pagar el monto total adeudado o para desocupar el parque. Para los fines de esta sección, el período de cinco días no incluye la fecha de vencimiento del pago. El aviso de tres días se entregará al inquilino de la manera prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil. Cualquier pago del total de los cargos adeudados, antes del vencimiento del período de tres días, subsanará cualquier incumplimiento del inquilino. En caso de que el inquilino no pague antes del vencimiento del período de aviso de tres días, el inquilino seguirá siendo responsable de todos los pagos adeudados hasta el momento en que se desocupe el arrendamiento.

Section § 799.66

Explanation

Esta ley permite a la administración de un parque de vehículos recreativos poner fin a la estancia de un inquilino (no por falta de pago del alquiler) mediante un aviso por escrito. El aviso no tiene que explicar el motivo, pero debe entregarse con al menos 30 días de antelación.

La administración podrá rescindir o negarse a renovar el derecho de ocupación de un inquilino por motivos distintos al impago de la renta u otros cargos, mediante la entrega de un aviso por escrito al inquilino de la manera prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil para retirar el vehículo recreativo del parque. El aviso no necesita indicar la causa de la rescisión, pero deberá proporcionar un aviso de rescisión del arrendamiento con no menos de 30 días de antelación.

Section § 799.67

Explanation

Esta sección de la ley indica que, cuando alguien es desalojado conforme a las normas de este artículo, el desalojo debe seguir ciertos procedimientos establecidos en otra parte del código legal, a menos que este artículo indique algo distinto.

Los desalojos conforme a este artículo estarán sujetos a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se disponga lo contrario en este artículo.