La administración tendrá un gravamen sobre el vehículo recreativo y su contenido por los cargos debidos de un ocupante, inquilino o residente moroso. Dicho gravamen será idéntico al autorizado por la Sección 1861, y se hará cumplir según lo dispuesto por las Secciones 1861 a 1861.28, ambas inclusive. La disposición de cualquier posesión abandonada por un ocupante, inquilino o residente en un parque se realizará de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1980) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3.
Ley de Ocupación de Parques de Vehículos RecreativosGravámenes para Vehículos Recreativos y Posesiones Abandonadas
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 799.75
Si alguien que se aloja en un parque con su vehículo recreativo (RV) no paga los cargos que debe, la administración del parque puede reclamar el RV y su contenido hasta que se salde la deuda. Este derecho se llama gravamen y funciona de la misma manera que en otras situaciones específicas bajo otra ley. Si una persona que abandona el parque deja cosas atrás, hay un proceso específico a seguir según otro conjunto de reglas.
gravamen de vehículo recreativo vehículo recreativo ocupante moroso