Ley de Ocupación de Parques de Vehículos RecreativosDefiniciones
Section § 799.20
Section § 799.21
Section § 799.22
Un 'ocupante en incumplimiento' es alguien que se aloja en un parque y que no paga por su estancia o no sigue las reglas y directrices escritas razonables del parque que le fueron entregadas al registrarse.
Section § 799.23
Section § 799.24
Esta ley define a un 'inquilino moroso' como aquella persona que no paga por su estadía en un parque o que no cumple con las reglas escritas razonables del parque que le fueron entregadas al momento de registrarse o durante el tiempo que estuvo allí.
Section § 799.25
Esta ley define a un 'huésped' como alguien que se aloja legalmente en un vehículo recreativo en un parque, pero que no se considera un ocupante, inquilino o residente. El ocupante, inquilino o residente real es responsable de cualquier cosa que hagan sus huéspedes.
Section § 799.26
Esta ley define la 'administración' de un parque de vehículos recreativos como el propietario o alguien autorizado por el propietario para gestionar los asuntos relacionados con el parque.
Section § 799.27
Esta ley aclara que cuando se refiere a 'ocupación' o al acto de 'ocupar' en un parque de vehículos recreativos, significa el tiempo que una persona realmente usa o vive en un espacio dentro del parque.
Section § 799.28
Section § 799.29
Section § 799.30
Esta sección explica que el término "parque de vehículos recreativos" o simplemente "parque" se refiere a la definición que se encuentra en otra ley, específicamente en la Sección 18862.39 del Código de Salud y Seguridad.
Section § 799.31
Esta ley define a un 'residente' como cualquier inquilino que ha vivido en un espacio de estacionamiento durante al menos nueve meses.
Section § 799.32
Esta ley define a un 'inquilino' como alguien que es dueño o maneja un vehículo recreativo y se ha quedado en un parque por más de 30 días consecutivos.