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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 789

Explanation

Si estás alquilando una vivienda o tienes algún otro acuerdo de vivienda temporal sin una fecha de finalización fija, tu propietario puede terminar este acuerdo dándote un aviso por escrito. Este aviso debe cumplir con ciertos requisitos legales y darte al menos 30 días para mudarte.

Una tenencia u otra propiedad a voluntad, independientemente de cómo se haya creado, puede ser terminada por el propietario al notificar por escrito al inquilino, de la manera prescrita por la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil, para desocupar el inmueble dentro de un período no menor de 30 días, que se especificará en el aviso.

Section § 789.3

Explanation

Esta ley establece que los propietarios no pueden cortar intencionalmente servicios esenciales como el agua y la electricidad, ni bloquear el acceso a una propiedad de alquiler, para obligar a un inquilino a irse. También prohíbe a los propietarios llevarse las pertenencias de un inquilino sin permiso. Si un propietario incumple estas reglas, puede ser demandado por daños y perjuicios, y un inquilino puede pedir al tribunal que detenga las acciones del propietario. Los inquilinos también pueden recuperar los honorarios legales si ganan. Estas reglas no impiden los desalojos legales a través de los procesos judiciales adecuados.

(a)CA Derecho Civil Code § 789.3(a) Un arrendador no deberá, con la intención de terminar la ocupación bajo cualquier contrato de arrendamiento u otra tenencia o propiedad a voluntad, sin importar cómo se haya creado, de una propiedad utilizada por un inquilino como su residencia, causar intencionalmente, directa o indirectamente, la interrupción o terminación de cualquier servicio público suministrado al inquilino, incluyendo, pero sin limitarse a, agua, calefacción, luz, electricidad, gas, teléfono, ascensor o refrigeración, ya sea que el servicio público esté o no bajo el control del arrendador.
(b)CA Derecho Civil Code § 789.3(b) Además, un arrendador no deberá, con la intención de terminar la ocupación bajo cualquier contrato de arrendamiento u otra tenencia o propiedad a voluntad, sin importar cómo se haya creado, de una propiedad utilizada por un inquilino como su residencia, intencionalmente:
(1)CA Derecho Civil Code § 789.3(b)(1) Impedir que el inquilino obtenga acceso razonable a la propiedad cambiando las cerraduras o utilizando un dispositivo de bloqueo o cualquier otro método o dispositivo similar;
(2)CA Derecho Civil Code § 789.3(b)(2) Retirar puertas o ventanas exteriores; o
(3)CA Derecho Civil Code § 789.3(b)(3) Retirar de las instalaciones los bienes personales del inquilino, el mobiliario o cualquier otro artículo sin el consentimiento previo por escrito del inquilino, excepto cuando se haga de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1980) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3.
Nada de lo dispuesto en este apartado se interpretará como una prevención del desalojo legal de un inquilino por parte de las autoridades legales competentes, ni se aplicará nada de lo dispuesto en este apartado a las ocupaciones definidas por el apartado (b) de la Sección 1940.
(c)CA Derecho Civil Code § 789.3(c) Cualquier arrendador que infrinja esta sección será responsable ante el inquilino en una acción civil por todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 789.3(c)(1) Daños reales del inquilino.
(2)CA Derecho Civil Code § 789.3(c)(2) Una cantidad que no exceda de cien dólares ($100) por cada día o parte del mismo en que el arrendador permanezca en infracción de esta sección. Al determinar el monto de dicha indemnización, el tribunal considerará las pruebas de aquellos asuntos que la justicia pueda requerir; sin embargo, en ningún caso se concederá menos de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada causa de acción independiente. Las infracciones posteriores o reiteradas, que no se cometan simultáneamente con la infracción inicial, se tratarán como causas de acción independientes y estarán sujetas a una indemnización por daños y perjuicios independiente.
(d)CA Derecho Civil Code § 789.3(d) En cualquier acción bajo el apartado (c), el tribunal concederá honorarios razonables de abogado a la parte vencedora. En cualquier acción de este tipo, el inquilino podrá solicitar una medida cautelar apropiada para evitar la continuación o una mayor infracción de las disposiciones de esta sección durante la tramitación de la acción. El recurso previsto por esta sección no es exclusivo y no impedirá que el inquilino ejerza cualquier otro recurso que pueda tener bajo cualquier otra disposición legal.

Section § 790

Explanation
Una vez que un propietario le da el aviso adecuado a un inquilino y el tiempo indicado en ese aviso ha transcurrido, el propietario puede iniciar acciones legales para recuperar su propiedad.

Section § 791

Explanation

Esta ley establece que si el propietario de una propiedad (quien la concede o la arrienda) tiene el derecho de recuperarla según un contrato, puede hacerlo después de dar un aviso de tres días. Sin embargo, no se necesita aviso si el contrato de alquiler no especificaba un plazo y se terminó de acuerdo con la Sección 1946 del Código Civil.

Siempre que el derecho de reingreso se otorgue a un concedente o a un arrendador en cualquier concesión, arrendamiento o de otra manera, dicho reingreso podrá realizarse en cualquier momento después de que el derecho haya surgido, previa notificación de tres días, según lo dispuesto en las secciones 1161 y 1162 del Código de Procedimiento Civil; siempre que, sin embargo, dicha notificación de tres días no será requerida en los casos en que el arrendamiento de bienes inmuebles sea por un plazo no especificado por las partes y cuando dicho arrendamiento haya sido terminado conforme y de acuerdo con las disposiciones de la sección 1946 del Código Civil.

Section § 792

Explanation

Esta sección de la ley señala que existe un conjunto específico de reglas en el Código de Procedimiento Civil que trata situaciones en las que alguien ha tomado posesión de una propiedad por la fuerza o la está reteniendo ilegalmente. Si necesita recuperar su propiedad de alguien que la está ocupando sin su permiso, los detalles están cubiertos en otra parte de la ley, específicamente en las Secciones 1159 a 1175.

Los procedimientos sumarios para obtener la posesión de bienes inmuebles ingresados por la fuerza, o detenidos por la fuerza e ilegalmente, se establecen en las Secciones 1159 a 1175, ambas inclusive, del Código de Procedimiento Civil.

Section § 793

Explanation
Si alguien tiene el derecho de recuperar una propiedad que ha arrendado a otra persona, puede acudir a los tribunales para reclamarla en cualquier momento después de que ese derecho se active. No necesita dar el aviso de advertencia que normalmente se requiere en estas situaciones.