Derechos Reales sobre Bienes InmueblesCooperativas de Vivienda y Fideicomisos de Cooperativas de Vivienda
Section § 817
Esta ley define qué es una cooperativa de vivienda de capital limitado o un fideicomiso de cooperativa de vivienda para la fuerza laboral. Describe los requisitos, como estar organizada como una entidad sin fines de lucro o poseer títulos de propiedad bajo ciertas condiciones. Los estatutos o reglamentos deben controlar la compra y venta de membresías y acciones, manteniendo los precios dentro de ciertos límites, y deben permitir que la cooperativa de vivienda utilice su 'capital social' para mejoras, adquisiciones o fines públicos. Se necesita un voto significativo de los miembros para cambiar las reglas en los reglamentos o estatutos.
Section § 817.1
Esta sección explica qué es un “fideicomiso cooperativo de vivienda para la fuerza laboral” y cómo debe establecerse y funcionar. La junta de este fideicomiso tiene dos tipos de miembros: los elegidos por los residentes y los designados por organizaciones patrocinadoras, como empresas o entidades sin fines de lucro. Los miembros elegidos por los residentes deben constituir la mayoría. Al principio, solo los miembros patrocinadores forman parte de la junta, pero los residentes comienzan a elegir miembros después de un año de vivir allí; obtienen la mayoría al tercer año. Los miembros designados por los patrocinadores solo pueden ser destituidos por razones específicas. El fideicomiso puede emitir acciones especiales para los patrocinadores con rendimientos limitados. Para cambiar las reglas del fideicomiso, la mayoría de los miembros residentes y de los miembros de la junta deben estar de acuerdo. El fideicomiso puede operar en diferentes lugares y poseer o arrendar terrenos para crear viviendas asequibles. También puede formarse si la mayoría de los residentes de una propiedad embargada apoyan un esfuerzo para comprarla.
Section § 817.2
Esta ley describe los pasos para disolver una cooperativa de vivienda de capital limitado o un fideicomiso cooperativo de vivienda para la fuerza laboral que recibió fondos públicos. Primero, la ciudad o el condado local debe celebrar una audiencia pública, cuyos costos son cubiertos por la cooperativa. Luego, se debe notificar la audiencia con 120 días de antelación a las partes interesadas, incluidas las cooperativas cercanas, para explorar posibles fusiones. Si una fusión es posible, debe realizarse con la cooperativa más cercana. Si no hay fusión, las autoridades locales deben aprobar el plan de disolución para asegurar que sea legal y justo, y remitir toda la información al Fiscal General para su revisión.
Section § 817.3
Esta ley establece que cualquier organización que figure como patrocinadora de un fideicomiso cooperativo de vivienda para la fuerza laboral automáticamente se convierte en miembro de ese fideicomiso, a menos que la organización decida retirar su patrocinio mediante notificación por escrito.
Section § 817.4
Esta ley establece que si alguien demanda a una junta directiva por no cumplir adecuadamente con sus funciones o por infringir las normas, y gana, la persona que demandó puede recuperar sus gastos legales. Además, si una organización que utiliza fondos públicos intenta dejar de cumplir las normas o disolverse de una manera que beneficie injustamente a sus miembros, no puede usar sus fondos corporativos para lograrlo.