(a)CA Derecho Civil Code § 1009(a) La Legislatura encuentra que:
(1)CA Derecho Civil Code § 1009(a)(1) Redunda en el mejor interés del estado fomentar que los propietarios de bienes inmuebles privados sigan poniendo sus tierras a disposición para uso recreativo público, a fin de complementar las oportunidades disponibles en las instalaciones públicas sostenidas con impuestos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1009(a)(2) Los propietarios de bienes inmuebles privados se enfrentan a la amenaza de perder derechos sobre su propiedad si permiten o continúan permitiendo que miembros del público usen, disfruten o transiten por su propiedad con fines recreativos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1009(a)(3) La estabilidad y comerciabilidad de los títulos de propiedad registrados se ve empañada por dicho uso público, lo que obliga al propietario a excluir al público de su propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1009(b) Independientemente de si un propietario privado de bienes inmuebles ha registrado o no un aviso de consentimiento para el uso de una propiedad en particular conforme a la Sección 813 del Código Civil o ha colocado letreros en dicha propiedad conforme a la Sección 1008 del Código Civil, salvo que se disponga lo contrario en el apartado (d), ningún uso de dicha propiedad por parte del público después de la fecha de entrada en vigor de esta sección madurará para conferir al público o a cualquier organismo o unidad gubernamental un derecho adquirido a continuar haciendo dicho uso de forma permanente, en ausencia de una oferta expresa, escrita e irrevocable de dedicación de dicha propiedad a dicho uso, realizada por el propietario de la misma en la forma prescrita en el apartado (c) de esta sección, que haya sido aceptada por el condado, la ciudad u otro organismo público al que se hizo la oferta de dedicación, en la forma establecida en el apartado (c).
(c)CA Derecho Civil Code § 1009(c) Además de cualquier procedimiento autorizado por ley y no prohibido por esta sección, se podrá realizar una oferta irrevocable de dedicación en la forma prescrita en la Sección 7050 del Código de Gobierno a cualquier condado, ciudad u otro organismo público, y podrá ser aceptada o terminada, en la forma prescrita en esa sección, por la junta de supervisores del condado en el caso de una oferta de dedicación a un condado, por el concejo municipal en el caso de una oferta de dedicación a una ciudad, o por la junta directiva de cualquier otro organismo público en el caso de una oferta de dedicación a dicho organismo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1009(d) Cuando una entidad gubernamental esté utilizando tierras privadas mediante el gasto de fondos públicos en mejoras visibles sobre o a través de dichas tierras o en la limpieza o mantenimiento relacionado con el uso público de dichas tierras de tal manera que el propietario sepa o deba saber que el público está haciendo tal uso de su tierra, dicho uso, incluyendo cualquier uso público razonablemente relacionado con los propósitos de dicha mejora, en ausencia de permiso expreso del propietario para continuar dicho uso o de la toma por parte del propietario de medidas razonables para prohibir, eliminar o impedir dicho uso, después de cinco años madurará para conferir a la entidad gubernamental un derecho adquirido a continuar dicho uso.
(e)CA Derecho Civil Code § 1009(e) El apartado (b) no se aplicará a ninguna propiedad costera que se encuentre a menos de 1,000 yardas tierra adentro de la línea media de marea alta del Océano Pacífico, y sus puertos, estuarios, bahías y ensenadas, pero sin incluir ninguna propiedad situada tierra adentro del puente de Carquinez Straits, o entre la línea media de marea alta y la carretera o autopista pública más cercana, la distancia que sea menor.
(f)CA Derecho Civil Code § 1009(f) Ningún uso, posterior a la fecha de entrada en vigor de esta sección, por parte del público de la propiedad descrita en el apartado (e) constituirá prueba ni será admisible como prueba de que el público o cualquier organismo o unidad gubernamental tiene algún derecho sobre dicha propiedad por dedicación implícita si el propietario realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1009(f)(1) Coloca letreros, según lo dispuesto en la Sección 1008, y los renueva, si son retirados, al menos una vez al año, o publica anualmente, conforme a la Sección 6066 del Código de Gobierno, en un periódico de circulación general en el condado o condados donde se encuentre la tierra, una declaración que describa la propiedad y que diga sustancialmente lo siguiente: “Derecho de paso por permiso y sujeto al control del propietario: Sección 1008, Código Civil.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1009(f)(2) Registra un aviso según lo dispuesto en la Sección 813.
(3)CA Derecho Civil Code § 1009(f)(3) Celebra un acuerdo escrito con cualquier agencia federal, estatal o local que prevea el uso público de dicha tierra.
Después de realizar cualquiera de las acciones establecidas en el párrafo (1), (2) o (3), y durante el tiempo en que dicha acción sea efectiva, el propietario no impedirá ningún uso público que sea apropiado bajo el permiso otorgado conforme a dichos párrafos mediante obstrucción física, aviso o de otra manera.
(g)CA Derecho Civil Code § 1009(g) El permiso para el uso público de bienes inmuebles al que se refiere el apartado (f) podrá estar condicionado a restricciones razonables sobre el tiempo, lugar y forma de dicho uso público, y ningún uso que viole dichas restricciones se considerará uso público a efectos de una determinación de dedicación implícita.