Section § 1013

Explanation

Si alguien fija algo a un terreno que no le pertenece, y no hay un acuerdo que le permita retirarlo después, lo que fijó generalmente pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Sin embargo, el dueño del terreno puede pedirle a esa persona que lo retire en su lugar, o la persona podría tener derecho a retirarlo según otra norma de la Sección 1013.5.

Cuando una persona fija su propiedad a la tierra de otra, sin un acuerdo que le permita retirarla, la cosa fijada, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, pertenece al propietario de la tierra, a menos que este elija exigir al primero que la retire o que el primero elija ejercer el derecho de remoción previsto en la Sección 1013.5 de este capítulo.

Section § 1013.5

Explanation

Esta ley aborda la situación en la que alguien, por error, realiza mejoras en el terreno de otra persona, creyendo tener el derecho de hacerlo. Si te encuentras en esta situación, puedes retirar las mejoras. Sin embargo, deberás compensar al propietario del terreno y a cualquier otra persona con un interés financiero en la propiedad por los daños causados. Si hay un caso legal, todas las partes involucradas deben ser nombradas como demandados, y el propietario del terreno recuperará sus gastos legales. Antes de retirar cualquier cosa, el tribunal podría exigirte que pagues una estimación de los daños por adelantado, especialmente si los daños son difíciles de calcular. Es importante destacar que, si existen gravámenes (reclamaciones de dinero) sobre la propiedad realizados de buena fe y después de que comenzó el trabajo, los titulares de esos gravámenes deben aceptar por escrito la retirada antes de que cualquier fallo judicial lo permita. Esta ley trata de corregir errores honestos y no modifica las normas existentes sobre si los tribunales obligarán a retirar las invasiones.

(a)CA Derecho Civil Code § 1013.5(a) Cuando cualquier persona, actuando de buena fe y, creyendo erróneamente debido a un error de derecho o de hecho que tiene derecho a hacerlo, fija mejoras en el terreno de otra persona, dicha persona, o su sucesor en interés, tendrá derecho a retirar dichas mejoras previo pago, según sus intereses aparezcan, al propietario del terreno, y a cualquier otra persona que tenga algún interés en el mismo que haya adquirido dicho interés por valor después del inicio de la obra de mejora y en dependencia de la misma, de todos los daños que resulten directamente de la fijación y retirada de dichas mejoras.
(b)CA Derecho Civil Code § 1013.5(b) En cualquier acción interpuesta para hacer valer dicho derecho, el propietario del terreno y los gravámenes registrados deberán ser nombrados como demandados, se registrará un aviso de litispendencia antes del juicio, y el propietario del terreno recuperará sus costas judiciales y una tarifa de abogado razonable que será fijada por el tribunal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1013.5(c) Si al tribunal le parece que el monto total de los daños no puede determinarse fácilmente antes de la retirada de las mejoras, o que de otro modo redunda en interés de la justicia, el tribunal podrá ordenar una sentencia interlocutoria que autorice la retirada de las mejoras bajo la condición precedente de que el demandante pague en el tribunal los daños totales estimados, según lo determine el tribunal o según lo estipulado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1013.5(d) Si el tribunal determina que el titular de cualquier gravamen sobre la propiedad adquirió su gravamen de buena fe y por valor después del inicio de la obra de mejora y en dependencia de la misma, o que como resultado de la realización o fijación de las mejoras existe algún gravamen contra la propiedad bajo el Artículo XX, Sección 15, de la Constitución de este Estado, no se dictará sentencia que autorice la retirada, ya sea final o interlocutoria, a menos que el titular de cada uno de dichos gravámenes haya consentido la retirada de las mejoras. Dicho consentimiento deberá constar por escrito y se presentará ante el tribunal.
(e)CA Derecho Civil Code § 1013.5(e) El derecho creado por esta sección es un derecho a retirar mejoras de un terreno que puede ser ejercido a opción de quien, actuando de buena fe y creyendo erróneamente debido a un error de derecho o de hecho que tiene derecho a hacerlo, fija dichas mejoras en el terreno de otra persona. Esta sección no se interpretará para afectar o calificar la ley tal como existía antes de la enmienda de 1953 de esta sección con respecto a las circunstancias bajo las cuales un tribunal de equidad se negará a obligar la retirada de una invasión.

Section § 1014

Explanation
Si la tierra se forma de manera natural y gradual con el tiempo en el borde de un río o arroyo —sea el agua navegable o no— por la acumulación de materiales o porque el agua se retira, esa tierra es propiedad de la persona dueña de la orilla del agua. Sin embargo, esto está sujeto a cualquier derecho de paso ya existente sobre la orilla.

Section § 1015

Explanation
Si un evento súbito, como una inundación, provoca que un trozo grande y reconocible de la orilla de un río se desprenda y caiga en otra zona, el propietario original tiene un año para reclamarlo una vez que el nuevo poseedor del terreno tome el control.

Section § 1016

Explanation

Si se forman islas o se acumula tierra en los lechos de ríos o arroyos navegables, estas pertenecen al estado, a menos que otra persona ya tenga un derecho legal sobre ellas.

Las islas y acumulaciones de tierra, formadas en los lechos de los arroyos que son navegables, pertenecen al Estado, si no existe título o prescripción en contrario.

Section § 1017

Explanation
Si aparece tierra en un arroyo que no es apto para barcos, el propietario del terreno cercano en el lado del arroyo donde se forma la tierra es su dueño. Si la tierra se forma en medio del arroyo, pertenece a los propietarios de los terrenos a cada lado, dividida por la mitad del arroyo.

Section § 1018

Explanation

Si un río o arroyo cambia de curso y forma un nuevo brazo que crea una isla a partir de la tierra de alguien, el propietario de la orilla sigue siendo dueño de esa nueva isla.

Si un curso de agua, navegable o no navegable, al formar un nuevo brazo, se divide y rodea tierra perteneciente al propietario de la orilla, y de este modo forma una isla, la isla pertenece a dicho propietario.

Section § 1019

Explanation

Esta ley permite a los inquilinos retirar objetos que hayan fijado a una propiedad de alquiler para uso comercial, decorativo o doméstico, siempre y cuando lo hagan sin dañar el lugar. Sin embargo, si el objeto se considera parte permanente de la propiedad debido a cómo fue fijado, debe permanecer.

Artículo Mil Diecinueve. Un inquilino puede retirar de los bienes arrendados, en cualquier momento durante la vigencia de su plazo, cualquier cosa fijada a ellos con fines de comercio, fabricación, ornamento o uso doméstico, si la remoción puede realizarse sin causar daño al inmueble, a menos que la cosa, por la forma en que está fijada, se haya convertido en parte integral del inmueble.