Section § 1103

Explanation

Esta ley establece que al vender o arrendar una vivienda unifamiliar, el vendedor o su agente debe informar al comprador si la propiedad se encuentra en una zona de peligro, como una zona de inundación, zona de incendio, zona de falla sísmica o zona de peligro sísmico. Las divulgaciones son obligatorias si el vendedor tiene conocimiento de ello, o si la propiedad figura en los mapas de peligros de la jurisdicción local. Dichas áreas pueden ser propensas a inundaciones, incendios o terremotos. Los vendedores no pueden omitir estas divulgaciones porque va en contra del orden público.

(a)CA Derecho Civil Code § 1103(a) Para los fines de este artículo, se aplicarán las definiciones del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10000) de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Civil Code § 1103(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 1103.1, este artículo se aplica a una venta, permuta, contrato de venta de bienes inmuebles, según se define en la Sección 2985, arrendamiento con opción de compra, cualquier otra opción de compra, o arrendamiento de terreno con mejoras, de cualquier propiedad inmobiliaria residencial unifamiliar.
(c)CA Derecho Civil Code § 1103(c) Este artículo se aplicará a las transacciones descritas en el apartado (b) solo si el vendedor o su agente está obligado por uno o más de los siguientes a revelar la ubicación de la propiedad dentro de una zona de peligro:
(1)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(1) Un agente del vendedor para un vendedor de bienes inmuebles que se encuentra dentro de un área especial de riesgo de inundación (cualquier tipo de Zona “A” o “V”) designada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, o el vendedor si este actúa sin un agente del vendedor, deberá revelar a cualquier comprador potencial el hecho de que la propiedad se encuentra dentro de un área especial de riesgo de inundación si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(1)(A) El vendedor, o el agente del vendedor, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de un área especial de riesgo de inundación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(1)(B) La jurisdicción local ha compilado una lista, por parcela, de propiedades que se encuentran dentro del área especial de riesgo de inundación y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación de la lista de parcelas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(2) Un agente del vendedor para un vendedor de bienes inmuebles que se encuentra dentro de un área de inundación potencial designada conforme a la Sección 6161 del Código del Agua, o el vendedor si este actúa sin un agente del vendedor, deberá revelar a cualquier comprador potencial el hecho de que la propiedad se encuentra dentro de un área de inundación potencial si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(2)(A) El vendedor, o el agente del vendedor, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de un área de inundación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(2)(B) La jurisdicción local ha compilado una lista, por parcela, de propiedades que se encuentran dentro del área de inundación y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación de la lista de parcelas.
(3)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(3) Un vendedor de bienes inmuebles que se encuentra dentro de una zona de muy alta severidad de peligro de incendio, designada conforme a la Sección 51178 del Código de Gobierno, o el agente del vendedor, deberá revelar a cualquier comprador potencial el hecho de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de muy alta severidad de peligro de incendio y está sujeta a los requisitos de la Sección 51182 del Código de Gobierno si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(3)(A) El vendedor o el agente del vendedor, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de muy alta severidad de peligro de incendio.
(B)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(3)(B) Se ha proporcionado un mapa que incluye la propiedad a la agencia local conforme a la Sección 51178 del Código de Gobierno y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación del mapa y cualquier información sobre cambios en el mapa recibida por la agencia local.
(4)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(4) Un agente del vendedor para un vendedor de bienes inmuebles que se encuentra dentro de una zona de falla sísmica, designada conforme a la Sección 2622 del Código de Recursos Públicos, o el vendedor, si este actúa sin un agente, deberá revelar a cualquier comprador potencial el hecho de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de falla sísmica delimitada si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(4)(A) El vendedor, o el agente del vendedor, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de falla sísmica delimitada.
(B)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(4)(B) Se ha proporcionado un mapa que incluye la propiedad a la ciudad o al condado conforme a la Sección 2622 del Código de Recursos Públicos y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación del mapa y cualquier información sobre cambios en el mapa recibida por el condado.
(5)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(5) Un agente del vendedor para un vendedor de bienes inmuebles que se encuentra dentro de una zona de peligro sísmico, designada conforme a la Sección 2696 del Código de Recursos Públicos, o el vendedor si este actúa sin un agente, deberá revelar a cualquier comprador potencial el hecho de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de peligro sísmico si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(5)(A) El vendedor, o el agente del vendedor, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de peligro sísmico.
(B)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(5)(B) Se ha proporcionado un mapa que incluye la propiedad a la ciudad o al condado conforme a la Sección 2696 del Código de Recursos Públicos y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación del mapa y cualquier información sobre cambios en el mapa recibida por el condado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(6) Un vendedor de bienes inmuebles que se encuentra dentro de un área de responsabilidad estatal determinada por la junta, conforme a la Sección 4125 del Código de Recursos Públicos, o el agente del vendedor, deberá revelar a cualquier comprador potencial el hecho de que la propiedad se encuentra dentro de un área silvestre que puede contener riesgos y peligros sustanciales de incendios forestales y está sujeta a los requisitos de la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(6)(A) El vendedor, o el agente del vendedor, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de incendios forestales.
(B)CA Derecho Civil Code § 1103(c)(6)(B) Se ha proporcionado un mapa que incluye la propiedad a la ciudad o al condado conforme a la Sección 4125 del Código de Recursos Públicos y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación del mapa y cualquier información sobre cambios en el mapa recibida por el condado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1103(d) Cualquier renuncia a los requisitos de este artículo es nula por contravenir el orden público.

Section § 1103.1

Explanation

Esta sección especifica los tipos de ventas y transferencias de propiedades que no están sujetas a ciertos requisitos, posiblemente relacionados con divulgaciones. Estas excepciones incluyen ventas debido a órdenes judiciales, incumplimientos de hipotecas, ejecuciones hipotecarias y ventas entre copropietarios o miembros de la familia. Las ventas realizadas por fiduciarios durante la administración de un patrimonio, las transferencias entre cónyuges debido a la disolución matrimonial y las transacciones que involucran a entidades gubernamentales o arrendamientos sin opción de compra también están exentas. Sin embargo, otras reglas de divulgación aún podrían aplicarse a estas transacciones. Finalmente, esta sección aclara que términos como “venta” y “transferencia” deben entenderse en su contexto habitual, y los cambios legislativos recientes no alteran la aplicación de la ley tal como se leía antes de 2019.

(a)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a) Este artículo no se aplica a las siguientes ventas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(1) Ventas o transferencias realizadas en virtud de una orden judicial, incluyendo, entre otras, las ventas ordenadas por un tribunal testamentario en la administración de un patrimonio, las ventas en virtud de un auto de ejecución, las ventas por cualquier ejecución hipotecaria, las ventas por un fideicomisario en bancarrota, las ventas por expropiación forzosa, y las ventas resultantes de un decreto de cumplimiento específico.
(2)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(2) Ventas o transferencias a un acreedor hipotecario por un deudor hipotecario o sucesor en interés que está en mora, ventas a un beneficiario de una escritura de fideicomiso por un fideicomitente o sucesor en interés que está en mora, transferencias por cualquier venta de ejecución hipotecaria después de la mora, cualquier venta de ejecución hipotecaria después de la mora en una obligación garantizada por una hipoteca, venta bajo una facultad de venta o cualquier venta de ejecución hipotecaria bajo un decreto de ejecución hipotecaria después de la mora en una obligación garantizada por una escritura de fideicomiso o garantizada por cualquier otro instrumento que contenga una facultad de venta, o ventas por un acreedor hipotecario o un beneficiario bajo una escritura de fideicomiso que ha adquirido la propiedad inmueble en una venta realizada en virtud de una facultad de venta bajo una hipoteca o escritura de fideicomiso o una venta en virtud de un decreto de ejecución hipotecaria o ha adquirido la propiedad inmueble mediante una escritura en lugar de ejecución hipotecaria.
(3)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(3) Ventas o transferencias realizadas por un fiduciario en el curso de la administración de un fideicomiso, tutela, curatela o patrimonio de un difunto. Esta exención no se aplicará a una venta si el fideicomisario es una persona física que es fideicomisario de un fideicomiso revocable y el vendedor es un antiguo propietario de la propiedad o un ocupante en posesión de la propiedad dentro del año anterior.
(4)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(4) Ventas o transferencias de un copropietario a uno o más otros copropietarios.
(5)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(5) Ventas o transferencias realizadas a un cónyuge, o a una persona o personas en la línea de consanguinidad de uno o más de los vendedores.
(6)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(6) Ventas o transferencias entre cónyuges resultantes de una sentencia de disolución matrimonial o de separación legal de las partes o de un acuerdo de liquidación de bienes incidental a dicha sentencia.
(7)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(7) Ventas o transferencias realizadas por el Contralor en el curso de la administración del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(8)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(8) Ventas o transferencias bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3691) o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 3771) de la Parte 6 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.
(9)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(9) Ventas, transferencias o intercambios a o de cualquier entidad gubernamental.
(10)CA Derecho Civil Code § 1103.1(a)(10) La venta, creación o transferencia de cualquier arrendamiento de cualquier duración, excepto un arrendamiento con opción de compra o un arrendamiento de terreno con mejoras.
(b)CA Derecho Civil Code § 1103.1(b) Las ventas y transferencias no sujetas a este artículo pueden estar sujetas a otros requisitos de divulgación, incluyendo los de las Secciones 8589.3, 8589.4 y 51183.5 del Código de Gobierno y las Secciones 2621.9, 2694 y 4136 del Código de Recursos Públicos. En las ventas no sujetas a este artículo, los agentes pueden realizar las divulgaciones requeridas en un escrito separado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1103.1(c) No obstante la definición de venta en la Sección 10018.5 del Código de Negocios y Profesiones y la Sección 2079.13, los términos “venta” y “transferencia”, tal como se utilizan en esta sección, tendrán sus significados comúnmente entendidos. Los cambios realizados a esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 1289 de la Sesión Legislativa 2017-18 no se interpretarán para cambiar la aplicación de la ley tal como se leía antes del 1 de enero de 2019.

Section § 1103.2

Explanation

Esta ley exige que los vendedores de bienes inmuebles en California proporcionen a los compradores una Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales, revelando si la propiedad se encuentra en un área propensa a desastres naturales como inundaciones, incendios forestales o terremotos. La divulgación incluye casillas para marcar si la propiedad se encuentra en áreas como zonas de inundación, zonas de peligro de incendio o zonas de falla sísmica. Los vendedores y sus agentes proporcionan esta información para ayudar a los compradores a comprender los riesgos potenciales, pero estas divulgaciones no son una garantía ni forman parte del contrato. Si la propiedad es retirada de una zona de peligro por FEMA, esto debe indicarse y adjuntarse una carta de confirmación. La información es estrictamente entre el vendedor y el comprador y no está destinada a ser utilizada por otros, como las compañías de seguros. La declaración también puede incluirse en otros documentos de divulgación de bienes inmuebles aprobados si cubre la misma información y advertencias.

(a)CA Derecho Civil Code § 1103.2(a) Las divulgaciones requeridas por este artículo se establecen en, y se harán en una copia de, la siguiente Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales:
DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN DE RIESGOS NATURALES
Esta declaración se aplica a la siguiente propiedad: 
El vendedor y el(los) agente(s) del vendedor o un consultor externo divulgan la siguiente información con el conocimiento de que, aunque esto no es una garantía, los posibles compradores pueden confiar en esta información al decidir si comprar y en qué términos la propiedad en cuestión. El vendedor por la presente autoriza a cualquier(es) agente(s) que represente(n) a cualquier(es) principal(es) en esta acción a proporcionar una copia de esta declaración a cualquier persona o entidad en relación con cualquier venta real o prevista de la propiedad.
Las siguientes son declaraciones hechas por el vendedor y el(los) agente(s) del vendedor basadas en su conocimiento y en mapas elaborados por los gobiernos estatales y federales. Esta información es una divulgación y no pretende formar parte de ningún contrato entre el vendedor y el comprador.
ESTA PROPIEDAD INMUEBLE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA(S) SIGUIENTE(S) ZONA(S) DE PELIGRO:
UNA ZONA ESPECIAL DE PELIGRO DE INUNDACIÓN (Cualquier tipo de Zona “A” o “V”) designada por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.
Sí ____ No ____ No lo sé y
_____ información no
_____ disponible de la
_____ jurisdicción local ____
UN ÁREA DE INUNDACIÓN POTENCIAL mostrada en un mapa de inundación por falla de presa de conformidad con la Sección 8589.5 del Código de Gobierno.
Sí ____ No ____ No lo sé y
_____ información no
_____ disponible de la
_____ jurisdicción local ____
UNA ZONA DE ALTA O MUY ALTA SEVERIDAD DE PELIGRO DE INCENDIO (FHSZ) según lo identificado por el Director de Silvicultura y Protección contra Incendios de conformidad con la Sección 51178 del Código de Gobierno o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 4201) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos. El propietario de esta propiedad está sujeto a los requisitos de mantenimiento de la Sección 51182 del Código de Gobierno.
Sí ____ No ____
FHSZ Alta en un área de responsabilidad estatal ____
FHSZ Muy Alta en un área de responsabilidad estatal ____
FHSZ Muy Alta en un área de responsabilidad local ____
UN ÁREA SILVESTRE QUE PUEDE CONTENER RIESGOS Y PELIGROS SUSTANCIALES DE INCENDIOS FORESTALES de conformidad con la Sección 4125 del Código de Recursos Públicos. El propietario de esta propiedad está sujeto a los requisitos de mantenimiento de la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos. Además, no es responsabilidad del estado proporcionar servicios de protección contra incendios a ningún edificio o estructura ubicada dentro de las áreas silvestres a menos que el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios haya celebrado un acuerdo de cooperación con una agencia local para esos fines de conformidad con la Sección 4142 del Código de Recursos Públicos.
Sí ____ No ____
UNA ZONA DE FALLA SÍSMICA de conformidad con la Sección 2622 del Código de Recursos Públicos.
Sí ____ No ____
UNA ZONA DE PELIGRO SÍSMICO de conformidad con la Sección 2696 del Código de Recursos Públicos.
Sí (Zona de Deslizamientos)____________ Sí (Zona de Licuefacción) ______
No ____ Mapa aún no publicado por el
estado ____
ESTOS PELIGROS PUEDEN LIMITAR SU CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LA PROPIEDAD INMUEBLE, PARA OBTENER SEGUROS O PARA RECIBIR ASISTENCIA DESPUÉS DE UN DESASTRE.
LOS MAPAS EN LOS QUE SE BASAN ESTAS DIVULGACIONES ESTIMAN DÓNDE EXISTEN PELIGROS NATURALES. NO SON INDICADORES DEFINITIVOS DE SI UNA PROPIEDAD SERÁ AFECTADA O NO POR UN DESASTRE NATURAL. EL(LOS) VENDEDOR(ES) Y EL(LOS) COMPRADOR(ES) PUEDEN DESEAR OBTENER ASESORAMIENTO PROFESIONAL CON RESPECTO A ESOS PELIGROS Y OTROS PELIGROS QUE PUEDAN AFECTAR LA PROPIEDAD.
Firma del(los) Vendedor(es)
Fecha
Firma del(los) Vendedor(es)
Fecha
Agente(s) del Vendedor
Fecha
Agente(s) del Vendedor
Fecha
Marque solo una de las siguientes opciones: _____
■ El(los) vendedor(es) y su(s) agente(s) declaran que la información aquí contenida es verdadera y correcta a su leal saber y entender a la fecha de la firma del(los) transferente(s) y agente(s).
_____
■ El(los) vendedor(es) y su(s) agente(s) reconocen que han actuado de buena fe en la selección de un proveedor de informes externo según lo requerido en la Sección 1103.7 del Código Civil, y que las declaraciones hechas en esta Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales se basan en la información proporcionada por el proveedor de divulgación externo independiente como una divulgación sustituida de conformidad con la Sección 1103.4 del Código Civil. Ni el(los) vendedor(es) ni su(s) agente(s) (1) han verificado independientemente la información contenida en esta declaración e informe, ni (2) tienen conocimiento personal de errores o inexactitudes en la información contenida en la declaración. Esta declaración fue preparada por el proveedor que se indica a continuación:
Proveedor(es) de
Divulgación Externo(s)
Fecha
El Comprador declara que ha leído y comprende este documento. De conformidad con la Sección 1103.8 del Código Civil, las declaraciones hechas en esta Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales no constituyen todas las obligaciones de divulgación del vendedor o del agente en esta transacción.
Firma del(los) Comprador(es)
Fecha
Firma del(los) Comprador(es)
Fecha
(b)CA Derecho Civil Code § 1103.2(b) Si un mapa de zona de falla sísmica, zona de peligro sísmico, zona de severidad de peligro de incendio alta o muy alta, o área de incendio forestal o la información adjunta no tiene la precisión o escala suficiente para que una persona razonable pueda determinar si la propiedad inmueble en cuestión está incluida en un área de peligro natural, el vendedor o el agente del vendedor deberá marcar “Sí” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales. El agente del vendedor puede marcar “No” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales si el vendedor adjunta un informe preparado de conformidad con el inciso (c) de la Sección 1103.4 que verifique que la propiedad no se encuentra en la zona de peligro. Este inciso no tiene la intención de limitar o restringir ningún deber existente del vendedor o del agente del vendedor de ejercer un cuidado razonable al tomar una determinación bajo este inciso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1103.2(c) Si la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias ha emitido una Carta de Revisión de Mapa que confirma que una propiedad ya no se encuentra dentro de un área especial de peligro de inundación, entonces el vendedor o el agente del vendedor puede marcar “No” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales, incluso si el mapa aún no ha sido actualizado. El vendedor o el agente del vendedor deberá adjuntar una copia de la Carta de Revisión de Mapa a la declaración de divulgación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1103.2(d) Si la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias ha emitido una Carta de Revisión de Mapa que confirma que una propiedad se encuentra dentro de un área especial de peligro de inundación y la ubicación de la carta ha sido publicada de conformidad con el inciso (g) de la Sección 8589.3 del Código de Gobierno, entonces el vendedor o el agente del vendedor deberá marcar “Sí” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales, incluso si el mapa aún no ha sido actualizado. El vendedor o el agente del vendedor deberá adjuntar una copia de la Carta de Revisión de Mapa a la declaración de divulgación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1103.2(e) La divulgación requerida de conformidad con este artículo puede ser proporcionada por el vendedor y el agente del vendedor en la Declaración de Divulgación de Transferencia de Bienes Inmuebles de Opción Local descrita en la Sección 1102.6a, siempre que la Declaración de Divulgación de Transferencia de Bienes Inmuebles de Opción Local incluya sustancialmente la misma información y sustancialmente las mismas advertencias que se requieren en esta sección.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1103.2(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1103.2(f)(1) El efecto legal de un informe de consultor entregado para satisfacer la exención prevista en la Sección 1103.4 no cambia cuando va acompañado de una Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1103.2(f)(2) Un informe de consultor siempre deberá ir acompañado de una Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales completada y firmada.
(3)CA Derecho Civil Code § 1103.2(f)(3) En una declaración de divulgación requerida por esta sección, un agente y un proveedor externo pueden hacer que el nombre del agente y del proveedor externo se imprima previamente en lugar de una firma original en las partes del formulario reservadas para las firmas. El uso de un nombre preimpreso no cambiará el efecto legal del reconocimiento.
(g)CA Derecho Civil Code § 1103.2(g) La divulgación requerida por este artículo es solo una divulgación entre el vendedor, el agente del vendedor y el posible comprador, y no deberá ser utilizada por ninguna otra parte, incluyendo, pero no limitado a, compañías de seguros, prestamistas o agencias gubernamentales, para ningún propósito.
(h)CA Derecho Civil Code § 1103.2(h) En cualquier transacción en la que un vendedor haya aceptado, antes del 1 de junio de 1998, una oferta de compra, se considerará que el vendedor o el agente del vendedor ha cumplido con el requisito del inciso (a) si el vendedor o agente entrega al posible comprador una declaración que incluya sustancialmente la misma información y advertencia que la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales.

Section § 1103.3

Explanation
Si estás vendiendo bienes raíces, debes entregar a los compradores potenciales una declaración escrita lo antes posible, ya sea antes de transferir el título o antes de que firmen cualquier contrato. Esto demuestra que estás cumpliendo con las normas. Si la declaración llega tarde, el comprador tiene unos días para cancelar el trato: tres días si se entrega en persona, o cinco días si se envía por correo postal o electrónico, siempre y cuando ambas partes hayan acordado realizar la transacción electrónicamente.

Section § 1103.4

Explanation

Esta ley establece, en esencia, que si un vendedor o sus agentes proporcionan información incorrecta o incompleta sobre una propiedad y no tenían conocimiento personal de este error, no serán responsables siempre que hayan actuado con diligencia y obtenido la información de una fuente confiable, como agencias públicas. Si la información es proporcionada por una agencia oficial o un experto, se considera que ha sido divulgada correctamente. Los expertos tienen la responsabilidad de verificar si una propiedad está cerca de un aeropuerto, bajo la jurisdicción de comisiones ambientales como la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, cerca de tierras de cultivo designadas o cerca de una operación minera. Luego, estos expertos deben emitir avisos específicos sobre los posibles problemas que estas ubicaciones podrían causar, como el ruido de un aeropuerto o las prácticas agrícolas. Es crucial que los compradores comprendan estos posibles inconvenientes y determinen si son aceptables para ellos antes de adquirir la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1103.4(a) Ni el vendedor ni ningún agente del vendedor o agente del comprador será responsable por cualquier error, inexactitud u omisión de cualquier información entregada de conformidad con este artículo si el error, la inexactitud o la omisión no estaban dentro del conocimiento personal del vendedor o del agente del vendedor o del agente del comprador y se basaron en información proporcionada oportunamente por agencias públicas o por otras personas que proporcionen información según lo especificado en el inciso (c) que deba divulgarse de conformidad con este artículo, y se ejerció el debido cuidado en la obtención y transmisión de la información.
(b)CA Derecho Civil Code § 1103.4(b) La entrega de cualquier información que deba divulgarse por este artículo a un comprador potencial por una agencia pública u otra persona que proporcione información que deba divulgarse de conformidad con este artículo se considerará que cumple con los requisitos de este artículo y eximirá al vendedor, al agente del vendedor y al agente del comprador de cualquier obligación adicional en virtud de este artículo con respecto a ese elemento de información.
(c)CA Derecho Civil Code § 1103.4(c) La entrega de un informe u opinión preparada por un ingeniero con licencia, agrimensor, geólogo o experto en detección de peligros naturales que trate asuntos dentro del alcance de la licencia o experiencia del profesional será cumplimiento suficiente para la aplicación de la exención prevista en el inciso (a) si la información se proporciona al comprador potencial en respuesta a una solicitud, ya sea escrita u oral. Al responder a esa solicitud, un experto puede indicar, por escrito, que la información proporcionada se utilizará para cumplir con los requisitos de la Sección 1103.2 y, si es así, deberá indicar las divulgaciones requeridas, o partes de las mismas, a las que la información que se proporciona es aplicable. Cuando se proporcione dicha declaración, el experto no será responsable de ningún elemento de información o partes del mismo, que no sean los expresamente establecidos en la declaración.
(1)CA Derecho Civil Code § 1103.4(c)(1) Al responder a la solicitud, el experto determinará si la propiedad se encuentra dentro de un área de influencia aeroportuaria según se define en el inciso (b) de la Sección 11010 del Código de Negocios y Profesiones. Si la propiedad se encuentra dentro de un área de influencia aeroportuaria, el informe deberá contener la siguiente declaración:
AVISO DE AEROPUERTO EN LAS CERCANÍAS
Esta propiedad se encuentra actualmente en las cercanías de un
aeropuerto, dentro de lo que se conoce como un área de influencia
aeroportuaria. Por esa razón, la propiedad puede estar sujeta a
algunas de las molestias o inconvenientes asociados con la
proximidad a las operaciones aeroportuarias (por ejemplo: ruido,
vibración u olores). Las sensibilidades individuales a esas
molestias pueden variar de persona a persona. Es posible que desee
considerar qué molestias aeroportuarias, si las hay, están
asociadas con la propiedad antes de completar su compra y
determinar si son aceptables para usted.
(2)CA Derecho Civil Code § 1103.4(2) Al responder a la solicitud, el experto determinará si la propiedad se encuentra dentro de la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, según se define en la Sección 66620 del Código de Gobierno. Si la propiedad se encuentra dentro de la jurisdicción de la comisión, el informe deberá contener el siguiente aviso:
AVISO DE JURISDICCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LA BAHÍA DE SAN FRANCISCO
Esta propiedad se encuentra dentro de la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco. El uso y desarrollo de propiedades dentro de la jurisdicción de la comisión pueden estar sujetos a regulaciones especiales, restricciones y requisitos de permisos. Es posible que desee investigar y determinar si son aceptables para usted y su uso previsto de la propiedad antes de completar su transacción.
(3)CA Derecho Civil Code § 1103.4(3) Al responder a la solicitud, el experto determinará si la propiedad se encuentra actualmente a una milla de una parcela de propiedad inmobiliaria designada como “Tierras de Cultivo de Primera Clase”, “Tierras de Cultivo de Importancia Estatal”, “Tierras de Cultivo Únicas”, “Tierras de Cultivo de Importancia Local” o “Tierras de Pastoreo” en el “Mapa de Tierras de Cultivo Importantes” más reciente emitido por el Departamento de Conservación de California, División de Protección de Recursos Terrestres, utilizando únicamente los datos de mapas GIS a nivel de condado, si los hubiera, disponibles en el sitio web del Programa de Cartografía y Monitoreo de Tierras de Cultivo. Si la propiedad residencial se encuentra a una milla de un área de tierras de cultivo designada, el informe deberá contener el siguiente aviso:

AVISO DE DERECHO A CULTIVAR
Esta propiedad se encuentra a una milla de una granja o rancho designado en el actual “Mapa de Tierras de Cultivo Importantes” a nivel de condado, emitido por el Departamento de Conservación de California, División de Protección de Recursos Terrestres. En consecuencia, la propiedad puede estar sujeta a inconvenientes o molestias resultantes de las operaciones agrícolas que son un aspecto normal y necesario de vivir en una comunidad con un fuerte carácter rural y un sector agrícola saludable. Las prácticas agrícolas habituales en las operaciones agrícolas pueden incluir, entre otras, ruido, olores, polvo, luz, insectos, el funcionamiento de bombas y maquinaria, el almacenamiento y eliminación de estiércol, la polinización por abejas y la aplicación terrestre o aérea de fertilizantes, pesticidas y herbicidas. Estas prácticas agrícolas pueden ocurrir en cualquier momento durante las 24 horas del día. Las sensibilidades individuales a esas prácticas pueden variar de persona a persona. Es posible que desee considerar los impactos de tales prácticas agrícolas antes de completar su compra. Tenga en cuenta que se le puede impedir obtener recursos legales contra las prácticas agrícolas realizadas de manera consistente con las costumbres y estándares adecuados y aceptados de conformidad con la Sección 3482.5 del Código Civil o cualquier ordenanza local pertinente.
(4)CA Derecho Civil Code § 1103.4(4) Al responder a la solicitud, el experto determinará, utilizando los datos de coordenadas de mapas puestos a disposición por la Oficina de Recuperación de Minas, si la propiedad se encuentra actualmente a una milla de una operación minera para la cual se han reportado datos de coordenadas de mapas al director de conformidad con la Sección 2207 del Código de Recursos Públicos. Si el experto determina, a partir de los datos de coordenadas de mapas disponibles, que la propiedad residencial se encuentra a una milla de una operación minera, el informe deberá contener el siguiente aviso:
AVISO DE OPERACIONES MINERAS:
Esta propiedad se encuentra a una milla de una operación minera para la cual el propietario u operador de la mina ha reportado datos de ubicación de la mina al Departamento de Conservación de conformidad con la Sección 2207 del Código de Recursos Públicos. En consecuencia, la propiedad puede estar sujeta a inconvenientes resultantes de las operaciones mineras. Es posible que desee considerar los impactos de estas prácticas antes de completar su transacción.

Section § 1103.5

Explanation
Una vez que un vendedor y el agente del vendedor proporcionan la información requerida sobre la propiedad a un comprador, no tienen que actualizar al comprador si esta información cambia debido a nuevas acciones gubernamentales, mapas actualizados u otros eventos, a menos que sepan que la información es incorrecta. Si la información era correcta cuando se entregó, pero luego se vuelve incorrecta debido a estos cambios, no se considera una violación de las reglas.

Section § 1103.7

Explanation

Esta sección de la ley enfatiza que cualquier divulgación requerida debe hacerse con honestidad y veracidad. «Buena fe» se trata esencialmente de ser genuinamente honesto durante el proceso de la transacción.

Cada divulgación requerida por este artículo y cada acto que pueda realizarse al hacer la divulgación deberá hacerse de buena fe. Para los fines de este artículo, «buena fe» significa honestidad de hecho en la realización de la transacción.

Section § 1103.8

Explanation
Esta ley aclara que los requisitos específicos de divulgación enumerados no anulan ni disminuyen otras obligaciones legales de revelar hechos importantes sobre la venta de una propiedad. Tanto los vendedores como sus agentes deben seguir siendo transparentes sobre cualquier cosa que pueda afectar el valor de la propiedad, como su estado o los informes de inspección anteriores. Los deberes de los corredores o vendedores de bienes raíces de informar a los compradores permanecen sin cambios según esta norma.
(a)CA Derecho Civil Code § 1103.8(a) La especificación de los elementos a revelar en este artículo no limita ni menoscaba ninguna obligación de divulgación creada por cualquier otra disposición legal o que pueda existir para evitar fraude, tergiversación o engaño en la transacción de venta. La Legislatura no tiene la intención de afectar las obligaciones existentes de las partes de un contrato de bienes raíces, o sus agentes, de revelar cualquier hecho que afecte materialmente el valor y la conveniencia de la propiedad, incluyendo, entre otros, la condición física de la propiedad y los informes de inspección física recibidos previamente y señalados en el formulario de divulgación proporcionado conforme a la Sección 1102.6 o 1102.6a.
(b)CA Derecho Civil Code § 1103.8(b) Nada en este artículo se interpretará como un cambio en el deber de un corredor o vendedor de bienes raíces conforme a la Sección 2079.

Section § 1103.9

Explanation

En California, los vendedores o sus agentes pueden actualizar por escrito la información que han compartido sobre una propiedad. Sin embargo, cualquier cambio que realicen debe seguir las reglas establecidas en otra sección, específicamente la Sección 1103.3.

Cualquier divulgación realizada conforme a este artículo podrá ser modificada por escrito por el vendedor o el agente del vendedor, pero la modificación estará sujeta a la Sección 1103.3.

Section § 1103.10

Explanation

Esta ley establece que si necesita enviar divulgaciones (documentos importantes) relacionadas con una transferencia de propiedad, puede entregarlas directamente a la persona que recibe la propiedad o enviárselas por correo. Además, entregar estos documentos al cónyuge de esa persona cuenta como entregarlos, a menos que un contrato especifique algo diferente.

La entrega de las divulgaciones requeridas por este artículo se realizará mediante entrega personal al cesionario o por correo al cesionario potencial. Para los fines de este artículo, la entrega al cónyuge de un cesionario se considerará entrega al cesionario, a menos que se disponga lo contrario por contrato.

Section § 1103.11

Explanation
Si alguien actúa como agente de plica en una transacción inmobiliaria y no es un agente inmobiliario con licencia, no se le considera automáticamente el agente del comprador o vendedor en cuanto a las divulgaciones obligatorias, a menos que exista un acuerdo escrito específico que así lo establezca. Dicho acuerdo determinará lo que se les permite hacer.

Section § 1103.12

Explanation

Si hay varios agentes inmobiliarios involucrados en la venta de una propiedad, el agente que recibe la oferta del comprador es generalmente el responsable de entregar los documentos de divulgación requeridos al comprador, a menos que el vendedor haya dado otras instrucciones. Si ese agente no puede obtener el documento de divulgación y no tiene prueba de que el comprador lo recibió, debe informar al comprador por escrito sobre su derecho a obtener la divulgación. Además, el agente debe mantener registros de cómo intentó cumplir con las normas de divulgación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1103.12(a) Si más de un corredor de bienes raíces con licencia actúa como agente en una transacción sujeta a este artículo, el corredor que haya obtenido la oferta realizada por el cesionario deberá, salvo que se disponga lo contrario en este artículo, entregar la divulgación requerida por este artículo al cesionario, a menos que el cedente haya dado otras instrucciones escritas para la entrega.
(b)CA Derecho Civil Code § 1103.12(b) Si un corredor de bienes raíces con licencia responsable de entregar las divulgaciones conforme a esta sección no puede obtener el documento de divulgación requerido y no tiene una garantía por escrito del cesionario de que la divulgación ha sido recibida, el corredor deberá informar al cesionario por escrito de sus derechos a la divulgación. Un corredor de bienes raíces con licencia responsable de entregar las divulgaciones conforme a esta sección deberá mantener un registro de las acciones tomadas para lograr el cumplimiento de conformidad con la Sección 10148 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1103.13

Explanation

Esta ley establece que, incluso si alguien no sigue las reglas de este artículo, esto no invalidará automáticamente una transferencia de propiedad. Sin embargo, si alguien intencional o negligentemente incumple las reglas o no hace lo que se supone que debe hacer, puede ser responsable por cualquier daño real que el nuevo propietario sufra a causa de ello.

Ninguna transferencia sujeta a este artículo será invalidada únicamente por el incumplimiento de cualquier persona con cualquier disposición de este artículo. Sin embargo, cualquier persona que intencional o negligentemente viole o incumpla cualquier deber prescrito por cualquier disposición de este artículo será responsable por el monto de los daños reales sufridos por un cesionario.

Section § 1103.15

Explanation
Esta sección básicamente significa que las reglas o requisitos mencionados en la subdivisión (d) de otra sección, la Sección 1102.1, también se aplican a las leyes cubiertas en esta sección.