Section § 1052

Explanation
Esta ley dice que puedes transferir algo sin necesidad de ponerlo por escrito, a menos que una ley específica lo exija.

Section § 1053

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando se transfiere algo por escrito, puede llamarse concesión, traspaso o escritura de compraventa. Normalmente, el término 'concesión' abarca todas estas transferencias, a menos que se refiera específicamente a bienes raíces.

Artículo Mil Cincuenta y Tres. Una transferencia por escrito se denomina concesión, o traspaso, o escritura de compraventa. El término “concesión”, en este y los dos artículos siguientes, incluye todos estos instrumentos, a menos que se aplique específicamente a bienes inmuebles.

Section § 1054

Explanation
Esta ley establece que, cuando alguien hace una concesión, la transferencia de interés o propiedad solo se efectúa cuando la persona que otorga la concesión la entrega efectivamente al nuevo propietario.

Section § 1055

Explanation
Si un documento legal llamado escritura está debidamente firmado, se presume que fue entregado en la fecha que figura en él.

Section § 1056

Explanation

Una vez que una concesión se entrega a la persona que la recibe (o a su representante), se considera que ha sido entregada por completo y cualquier condición que se suponía que se aplicaría en ese momento deja de tener importancia. La concesión entra en vigor de inmediato sin esas condiciones.

Una concesión no puede ser entregada al beneficiario de forma condicional. La entrega a él, o a su agente en calidad de tal, es necesariamente absoluta, y el instrumento surte efecto en ese momento, liberado de cualquier condición bajo la cual se realizó la entrega.

Section § 1057

Explanation

Cuando alguien crea una concesión (como una escritura o cualquier otro documento legal), puede entregarla a un tercero para que la guarde. Este tercero entregará la concesión al destinatario previsto una vez que se cumpla una condición específica. Mientras el tercero tiene la concesión en su poder, se le conoce como depósito en garantía.

Una concesión puede ser depositada por el otorgante con un tercero, para ser entregada al cumplirse una condición, y, al ser entregada por el depositario, surtirá efecto. Mientras esté en posesión del tercero, y sujeta a condición, se denomina depósito en garantía.

Section § 1057.3

Explanation

Esta sección establece las reglas para el manejo de fondos en una cuenta de plica durante una transacción inmobiliaria en California. Si la venta de una propiedad no se concreta en la fecha acordada, los fondos en plica deben ser devueltos a la persona con derecho a ellos, a menos que exista una disputa legítima. Si un comprador o vendedor no coopera dentro de los 30 días siguientes a una solicitud de devolución de fondos, podría ser responsable por el monto del depósito, daños adicionales y honorarios legales. Una 'disputa de buena fe' significa que alguien creía honestamente que tenía un derecho legal a retener los fondos. Si no existe tal disputa, la parte puede ser sancionada. Esta ley también aclara que los fondos liberados de la plica no significan automáticamente que el contrato se cancela a menos que se establezca explícitamente, y un depositario de la plica puede involucrar al tribunal si hay un desacuerdo sobre los fondos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1057.3(a) Será obligación de un comprador y un vendedor que celebren un contrato de compraventa de bienes inmuebles asegurar que todos los fondos depositados en una cuenta de plica sean devueltos a la persona que depositó los fondos o que de otro modo tenga derecho a los fondos conforme al contrato, si la compra de la propiedad no se completa en la fecha establecida en el contrato para el cierre de la plica o cualquier prórroga debidamente ejecutada del mismo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1057.3(b) Cualquier comprador o vendedor que no ejecute cualquier documento requerido por el depositario de la plica para liberar fondos depositados en una cuenta de plica según lo dispuesto en la subdivisión (a) dentro de los 30 días siguientes a una demanda por escrito para la devolución de los fondos depositados en plica por la otra parte, será responsable ante la persona que realizó el depósito por todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1057.3(b)(1) La cantidad de los fondos depositados en plica no retenidos de buena fe para resolver una disputa de buena fe.
(2)CA Derecho Civil Code § 1057.3(b)(2) Daños y perjuicios por el triple de la cantidad de los fondos depositados en plica no retenidos para resolver una disputa de buena fe, pero la responsabilidad bajo este párrafo no será inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000).
(3)CA Derecho Civil Code § 1057.3(b)(3) Honorarios razonables de abogado incurridos en cualquier acción para hacer cumplir esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1057.3(c) No obstante la subdivisión (b), no habrá causa de acción bajo esta sección, y ninguna parte de un contrato de compraventa de bienes inmuebles será responsable, por no devolver los fondos depositados en una cuenta de plica por un comprador o vendedor, si los fondos son retenidos para resolver una disputa de buena fe entre un comprador y un vendedor. Una parte a la que se le niega la devolución de los fondos depositados en plica tiene derecho a daños y perjuicios bajo esta sección solo al probar que no existía una disputa de buena fe en cuanto al derecho a los fondos depositados.
(d)CA Derecho Civil Code § 1057.3(d) Al presentar una causa de acción de conformidad con esta sección, el depositario de la plica depositará la suma en disputa, menos cualquier tarifa de cancelación y cargos incurridos, ante el tribunal en el que se presenta la acción y quedará liberado de toda responsabilidad adicional por los fondos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1057.3(e) Ni ningún documento requerido por el depositario de la plica para liberar fondos depositados en una cuenta de plica ni la aceptación de fondos liberados de la plica, por cualquier principal de la transacción de plica, se considerará una cancelación o terminación del contrato subyacente de compraventa de bienes inmuebles, a menos que la cancelación se establezca específicamente en el mismo. Si las instrucciones de la plica constituyen el único contrato entre el comprador y el vendedor, ningún documento requerido por el depositario de la plica para liberar fondos depositados en una cuenta de plica derogará una causa de acción por incumplimiento de una obligación contractual de comprar o vender bienes inmuebles, a menos que la cancelación se establezca específicamente en el mismo.
(f)CA Derecho Civil Code § 1057.3(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1057.3(f)(1) “Cierre de la plica” significa la fecha, el evento especificado o el cumplimiento de la condición prescrita en la que el agente de la plica debe entregar el objeto de la plica a la persona especificada en las instrucciones del comprador al agente de la plica.
(2)CA Derecho Civil Code § 1057.3(f)(2) “Disputa de buena fe” significa una disputa en la que el juzgador de hechos determina que la parte que se niega a devolver los fondos depositados tenía una creencia razonable de su derecho legal a retener los fondos depositados. La existencia de una “disputa de buena fe” será determinada por el juzgador de hechos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1057.3(f)(3) “Propiedad” significa bienes inmuebles que contienen de una a cuatro unidades residenciales, al menos una de las cuales, en el momento en que se crea la plica, será ocupada por el comprador. La declaración del comprador en cuanto a su intención de ocupar una de las unidades es concluyente para los fines de esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 1057.3(g) Nada en esta sección restringe la capacidad de un depositario de la plica para presentar una acción de interpleader en caso de una disputa sobre la distribución adecuada de los fondos depositados en una cuenta de plica.

Section § 1057.5

Explanation

Esta ley establece que un agente de plica, tenga licencia o no, no puede pagar ninguna comisión o tarifa a otros solo por referirles negocios o gestionar cuentas de plica. También dice que ningún acuerdo debe permitir que se realice ningún pago relacionado con la plica antes de que esta se haya completado por completo. Esta norma no modifica ninguna parte relacionada de la Sección 12404 del Código de Seguros.

Salvo la compensación normal de sus propios empleados, ninguna persona que actúe como agente de plica, ya sea que se le exija o no tener licencia para ello, pagará a cualquier otra persona ninguna comisión, tarifa u otra contraprestación como compensación por referir, solicitar, gestionar o prestar servicios a clientes o cuentas de plica.
Ningún agente de plica celebrará ningún acuerdo, ya sea de su propia creación o de naturaleza subsidiaria, o a través de cualquier otra persona que tenga una doble capacidad, o a través de cualquier persona que tenga un interés directo o indirecto en la plica, u otro mecanismo, que permita que cualquier tarifa, comisión o compensación que esté supeditada al cumplimiento de cualquier acto, condición o instrucción establecida en una plica, sea retirada o pagada, ya sea total o parcialmente, o en especie o su equivalente, antes del cierre y la finalización efectivos de la plica.
Las disposiciones de esta sección no se considerarán que anulan, niegan o modifican ninguna de las disposiciones de la Sección 12404 del Código de Seguros.

Section § 1057.6

Explanation

Cuando usted compra o intercambia bienes raíces en una transacción de plica y no va a obtener una póliza de seguro de título, se le exige que reciba un documento separado que le aconseja considerar la compra de un seguro de título. Esto es importante porque podría haber gravámenes o reclamaciones existentes sobre la propiedad que podrían afectar su propiedad, y el seguro de título ayuda a proteger contra tales problemas.

En una transacción de plica para la compra o el intercambio simultáneo de bienes inmuebles, cuando no se emita una póliza de seguro de título al comprador o a las partes del intercambio, se deberá proporcionar el siguiente aviso en un documento separado al comprador o a las partes que intercambian bienes inmuebles, el cual deberá ser firmado y reconocido por ellos:
“IMPORTANTE: EN UNA COMPRA O INTERCAMBIO DE BIENES INMUEBLES, PUEDE SER ACONSEJABLE OBTENER UN SEGURO DE TÍTULO EN RELACIÓN CON EL CIERRE DE LA PLICA, YA QUE PUEDE HABER GRAVÁMENES Y CARGAS PREVIAMENTE REGISTRADOS QUE AFECTEN SU INTERÉS EN LA PROPIEDAD QUE SE ADQUIERE. SE DEBE OBTENER UNA NUEVA PÓLIZA DE SEGURO DE TÍTULO PARA GARANTIZAR SU INTERÉS EN LA PROPIEDAD QUE ESTÁ ADQUIRIENDO.”

Section § 1057.7

Explanation

Esta ley exige que todas las instrucciones de depósito en garantía por escrito de compradores o vendedores incluyan una declaración en un tipo de letra de al menos 10 puntos. La declaración debe enumerar el nombre de la licencia y el departamento que emitió la licencia o autoridad para la persona que prepara el documento de depósito en garantía. Esta norma solo se aplica a las instrucciones de depósito en garantía originales, no a ningún cambio o instrucción adicional, y ha estado en vigor desde el 1 de julio de 1993.

Todas las instrucciones de depósito en garantía por escrito ejecutadas por un comprador o vendedor, ya sean preparadas por una persona sujeta a la División 6 (que comienza con la Sección 17000) del Código Financiero, o por una persona exenta de esa división conforme a la Sección 17006 del Código Financiero, deberán contener una declaración en un tipo de letra no inferior a 10 puntos que deberá incluir el nombre de la licencia y el nombre del departamento que emite la licencia o autoridad bajo la cual opera la persona. Esta sección no se aplicará a las instrucciones de depósito en garantía suplementarias ni a las modificaciones de las instrucciones de depósito en garantía.
Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

Section § 1058

Explanation
Si devuelves la escritura física de una propiedad inmobiliaria a la persona que te la otorgó originalmente, o si cancelas esa escritura, eso no significa que estés devolviendo la propiedad del inmueble.

Section § 1058.5

Explanation

Esta ley explica que si hay un error o una razón por la cual una escritura no debería haber sido aceptada, como una quiebra en curso, se puede registrar un aviso para abordar esto. Se puede presentar un 'aviso de no aceptación' para documentar que una escritura no será aceptada, detallando la descripción de la propiedad e información relacionada. Si una escritura de fideicomisario es inválida debido a una quiebra o alguna otra razón, la presentación de un 'aviso de rescisión' puede anularla, devolviendo la propiedad y los gravámenes existentes a su estado anterior al registro de la escritura inválida. Este acto solo puede ser realizado por la parte que originalmente registró la escritura de fideicomisario o su sucesor.

(a)CA Derecho Civil Code § 1058.5(a) Un aviso de no aceptación de una escritura registrada ejecutada por un titular de un interés de seguridad, el cual aviso identifica el interés de seguridad, contiene una descripción legal de la propiedad, identifica correctamente a las partes de la escritura, la fecha de registro de la escritura, el condado en el que se encuentra el proyecto, y el número de parcela del tasador del condado de la propiedad inmobiliaria a la que se hace referencia en la escritura, puede registrarse en la oficina del registrador del condado donde se encuentra la propiedad inmobiliaria.
(b)CA Derecho Civil Code § 1058.5(b) Cuando una escritura de fideicomisario es invalidada por una quiebra pendiente o de otra manera, el registro de un aviso de rescisión de la escritura de fideicomisario, el cual aviso identifica correctamente la escritura de fideicomiso, los números de identificación utilizados por el registrador o los libros y páginas en los que se registran la escritura de fideicomisario y la escritura de fideicomiso, los nombres de todos los fideicomitentes y beneficiarios, la ubicación de la propiedad sujeta a la escritura de fideicomiso, y el motivo de la rescisión, restaurará la condición del título de registro de la propiedad inmobiliaria descrita en la escritura de fideicomisario y la existencia y prioridad de todos los titulares de gravámenes al statu quo anterior al registro de la escritura de fideicomisario tras la venta. Solo el fideicomisario o beneficiario que causó el registro de la escritura de fideicomisario, o su sucesor en interés, puede registrar un aviso de rescisión.

Section § 1059

Explanation
Esta ley explica situaciones en las que un documento legal, como una escritura, se considera entregado aunque no se le entregue físicamente a la persona que lo recibe. La primera situación es cuando todos acuerdan en el momento de la firma del documento que se entiende entregado, y el destinatario tiene derecho a recibirlo de inmediato. La segunda situación es cuando el documento se entrega a otra persona en beneficio del destinatario, y está claro o se asume que el destinatario está de acuerdo.