Transferencias en GeneralModo de Transferencia
Section § 1052
Section § 1053
Esta sección de la ley explica que cuando se transfiere algo por escrito, puede llamarse concesión, traspaso o escritura de compraventa. Normalmente, el término 'concesión' abarca todas estas transferencias, a menos que se refiera específicamente a bienes raíces.
Section § 1054
Section § 1055
Section § 1056
Una vez que una concesión se entrega a la persona que la recibe (o a su representante), se considera que ha sido entregada por completo y cualquier condición que se suponía que se aplicaría en ese momento deja de tener importancia. La concesión entra en vigor de inmediato sin esas condiciones.
Section § 1057
Cuando alguien crea una concesión (como una escritura o cualquier otro documento legal), puede entregarla a un tercero para que la guarde. Este tercero entregará la concesión al destinatario previsto una vez que se cumpla una condición específica. Mientras el tercero tiene la concesión en su poder, se le conoce como depósito en garantía.
Section § 1057.3
Esta sección establece las reglas para el manejo de fondos en una cuenta de plica durante una transacción inmobiliaria en California. Si la venta de una propiedad no se concreta en la fecha acordada, los fondos en plica deben ser devueltos a la persona con derecho a ellos, a menos que exista una disputa legítima. Si un comprador o vendedor no coopera dentro de los 30 días siguientes a una solicitud de devolución de fondos, podría ser responsable por el monto del depósito, daños adicionales y honorarios legales. Una 'disputa de buena fe' significa que alguien creía honestamente que tenía un derecho legal a retener los fondos. Si no existe tal disputa, la parte puede ser sancionada. Esta ley también aclara que los fondos liberados de la plica no significan automáticamente que el contrato se cancela a menos que se establezca explícitamente, y un depositario de la plica puede involucrar al tribunal si hay un desacuerdo sobre los fondos.
Section § 1057.5
Esta ley establece que un agente de plica, tenga licencia o no, no puede pagar ninguna comisión o tarifa a otros solo por referirles negocios o gestionar cuentas de plica. También dice que ningún acuerdo debe permitir que se realice ningún pago relacionado con la plica antes de que esta se haya completado por completo. Esta norma no modifica ninguna parte relacionada de la Sección 12404 del Código de Seguros.
Section § 1057.6
Cuando usted compra o intercambia bienes raíces en una transacción de plica y no va a obtener una póliza de seguro de título, se le exige que reciba un documento separado que le aconseja considerar la compra de un seguro de título. Esto es importante porque podría haber gravámenes o reclamaciones existentes sobre la propiedad que podrían afectar su propiedad, y el seguro de título ayuda a proteger contra tales problemas.
Section § 1057.7
Esta ley exige que todas las instrucciones de depósito en garantía por escrito de compradores o vendedores incluyan una declaración en un tipo de letra de al menos 10 puntos. La declaración debe enumerar el nombre de la licencia y el departamento que emitió la licencia o autoridad para la persona que prepara el documento de depósito en garantía. Esta norma solo se aplica a las instrucciones de depósito en garantía originales, no a ningún cambio o instrucción adicional, y ha estado en vigor desde el 1 de julio de 1993.
Section § 1058
Section § 1058.5
Esta ley explica que si hay un error o una razón por la cual una escritura no debería haber sido aceptada, como una quiebra en curso, se puede registrar un aviso para abordar esto. Se puede presentar un 'aviso de no aceptación' para documentar que una escritura no será aceptada, detallando la descripción de la propiedad e información relacionada. Si una escritura de fideicomisario es inválida debido a una quiebra o alguna otra razón, la presentación de un 'aviso de rescisión' puede anularla, devolviendo la propiedad y los gravámenes existentes a su estado anterior al registro de la escritura inválida. Este acto solo puede ser realizado por la parte que originalmente registró la escritura de fideicomisario o su sucesor.