Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1102

Explanation

Esta parte de la ley se aplica a cualquier tipo de transferencia que involucre la venta o permuta de viviendas unifamiliares, contratos para vender dichas propiedades, arrendamientos que incluyen una opción de compra y ciertos arrendamientos con mejoras. Las definiciones de otro capítulo también se aplican aquí, proporcionando orientación adicional sobre los términos utilizados. Es importante destacar que no se pueden renunciar a estas reglas porque están destinadas a proteger el interés público.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 1102.2, este artículo se aplica a cualquier transferencia por venta, permuta, contrato de venta de bienes inmuebles según se define en la Sección 2985, arrendamiento con opción de compra, cualquier otra opción de compra, o arrendamiento de terreno con mejoras de cualquier propiedad residencial unifamiliar.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102(b) Para los fines de este artículo, se aplicarán las definiciones contenidas en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10000) de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102(c) Cualquier renuncia a los requisitos de este artículo es nula por contravenir el orden público.

Section § 1102.1

Explanation

Esta sección explica que al vender bienes inmuebles, casas prefabricadas o casas móviles en California, el vendedor debe proporcionar una declaración de divulgación específica sobre la condición de la propiedad y cualquier problema conocido. Esto es cierto incluso si la venta es "tal cual". La ley enfatiza que estos deberes de divulgación permanecen intactos independientemente de cualquier actualización legislativa nueva. Además, los profesionales de bienes raíces, como corredores y vendedores, tienen deberes específicos y deben usar los formularios designados para garantizar la transparencia. Las obligaciones son consistentes incluso si se aprobaron Proyectos de Ley de la Asamblea recientes, lo que significa que no alteran el deber básico de divulgar información relevante sobre la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.1(a) Al promulgar el Capítulo 817 de los Estatutos de 1994, la intención de la Legislatura fue clarificar y facilitar el uso de la declaración de divulgación de bienes inmuebles, según lo especificado en la Sección 1102.6. La Legislatura pretendía que la declaración fuera utilizada por los transferentes que realizan las divulgaciones requeridas bajo este artículo y por los agentes que realizan las divulgaciones requeridas por la Sección 2079 en la parte del agente de la declaración de divulgación de bienes inmuebles, en transferencias sujetas a este artículo. En transferencias no sujetas a este artículo, los agentes pueden realizar las divulgaciones requeridas en un escrito separado. La Legislatura no pretendía afectar las obligaciones existentes de las partes de un contrato de bienes inmuebles, o de sus agentes, de divulgar cualquier hecho que afecte materialmente el valor y la conveniencia de la propiedad, incluyendo, entre otros, las condiciones físicas de la propiedad y los informes previamente recibidos de inspecciones físicas anotados en el formulario de divulgación establecido en la Sección 1102.6 o 1102.6a, y que nada en este artículo se interpretará como un cambio en el deber de un corredor o vendedor de bienes inmuebles de conformidad con la Sección 2079.
También es la intención de la Legislatura que la entrega de una declaración de divulgación de transferencia de bienes inmuebles no pueda ser renunciada en una venta "tal cual", como se sostuvo en Loughrin v. Superior Court (1993) 15 Cal. App. 4th 1188.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.1(b) Al promulgar el Capítulo 677 de los Estatutos de 1996, la intención de la Legislatura fue clarificar y facilitar el uso de la declaración de divulgación de transferencia de casas prefabricadas y casas móviles aplicable a la reventa de una casa prefabricada o casa móvil de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1102. La Legislatura pretendía que las declaraciones fueran utilizadas por los transferentes que realizan las divulgaciones requeridas bajo este artículo y por los agentes que realizan las divulgaciones requeridas por la Sección 2079 en la parte del agente de la declaración de divulgación y según lo requerido por la Sección 18046 del Código de Salud y Seguridad en la parte del concesionario de la declaración de divulgación de transferencia de casas prefabricadas y casas móviles, en transferencias sujetas a este artículo. En transferencias no sujetas a este artículo, los agentes pueden realizar las divulgaciones requeridas en un escrito separado. La Legislatura no pretendía afectar las obligaciones existentes de las partes de un contrato de bienes inmuebles, o de sus agentes, de divulgar cualquier hecho que afecte materialmente el valor y la conveniencia de la propiedad, incluyendo, entre otros, las condiciones físicas de la propiedad y los informes previamente recibidos de inspecciones físicas anotados en el formulario de divulgación establecido en la Sección 1102.6 o 1102.6a, ni afectar las obligaciones existentes de las partes de un contrato de compra de casa prefabricada o casa móvil, y nada en este artículo se interpretará como un cambio en el deber de un corredor o vendedor de bienes inmuebles de conformidad con la Sección 2079 o el deber de un concesionario o vendedor de casas prefabricadas o casas móviles de conformidad con la Sección 18046 del Código de Salud y Seguridad.
También es la intención de la Legislatura que la entrega de una declaración de divulgación de transferencia de casa móvil no pueda ser renunciada en una venta "tal cual".
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.1(c) Es la intención de la Legislatura que los concesionarios y vendedores de casas prefabricadas y casas móviles y los corredores y vendedores de bienes inmuebles utilicen el formulario proporcionado de conformidad con la Sección 1102.6d. También es la intención de la Legislatura que los vendedores de casas prefabricadas o casas móviles que no son ni concesionarios ni vendedores de casas prefabricadas ni corredores ni vendedores de bienes inmuebles utilicen la Declaración de Divulgación de Transferencia de Casa Prefabricada/Casa Móvil contenida en la Sección 1102.6d.
(d)CA Derecho Civil Code § 1102.1(d) Nada en el Proyecto de Ley de la Asamblea 1289 de la Sesión Ordinaria 2017-18 o en el Proyecto de Ley de la Asamblea 2884 de la Sesión Ordinaria 2017-18 se interpretará que afecta a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.1(d)(1) Los deberes de un corredor de bienes inmuebles bajo la ley estatutaria o común existente como agente de una persona que contrata a ese corredor para realizar actos para los cuales se requiere una licencia bajo esta división.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.1(d)(2) Cualquier deber fiduciario adeudado por un corredor de bienes inmuebles a una persona que contrata a ese corredor para realizar actos para los cuales se requiere una licencia bajo esta división.
(3)CA Derecho Civil Code § 1102.1(d)(3) Cualquier deber de divulgación o cualquier otro deber u obligación de un corredor de bienes inmuebles, que surja bajo esta división u otra ley de California existente y aplicable, incluida la ley común.
(4)CA Derecho Civil Code § 1102.1(d)(4) Cualquier deber u obligación de un vendedor o un corredor asociado, que surja bajo esta división o la ley de California existente y aplicable, incluida la ley común, y los deberes y obligaciones para con el corredor responsable del vendedor o corredor asociado.
(5)CA Derecho Civil Code § 1102.1(d)(5) El deber de supervisión y vigilancia de un corredor responsable sobre los actos de los vendedores o corredores asociados contratados, que surja bajo esta división u otra ley de California existente y aplicable, incluida la ley común.
A los efectos de esta subdivisión, las referencias a "ley estatutaria existente" y "ley de California existente y aplicable" se refieren a la ley tal como se leía inmediatamente antes de la promulgación del Proyecto de Ley de la Asamblea 1289 de la Sesión Ordinaria 2017-18 y el Proyecto de Ley de la Asamblea 2884 de la Sesión Ordinaria 2017-18.

Section § 1102.2

Explanation

Esta ley describe situaciones en las que ciertas transacciones inmobiliarias no están sujetas a las reglas y divulgaciones que normalmente se exigen. Incluye exenciones para ventas relacionadas con procesos legales como ejecuciones hipotecarias o bancarrotas, transferencias entre miembros de la familia o copropietarios, y entidades gubernamentales. También excluye ciertos acuerdos de arrendamiento, transacciones que no involucran viviendas unifamiliares y situaciones cubiertas por códigos comerciales específicos. Además, se omiten ciertas ventas relacionadas con fideicomisarios, a menos que el fideicomisario fuera propietario o viviera en la propiedad. En esencia, identifica escenarios donde los protocolos típicos de transacciones inmobiliarias no se aplican.

Este artículo no se aplica a lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1102.2(a) Ventas o transferencias que deben ir precedidas de la entrega a un posible comprador de una copia de un informe público de conformidad con la Sección 11018.1 del Código de Negocios y Profesiones y transferencias que pueden realizarse sin un informe público de conformidad con la Sección 11010.4 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.2(b) Ventas o transferencias en virtud de una orden judicial, incluyendo, entre otras, las ventas ordenadas por un tribunal de sucesiones en la administración de un patrimonio, las ventas en virtud de un auto de ejecución, las ventas por cualquier ejecución hipotecaria, las transferencias por un fideicomisario en bancarrota, las ventas por expropiación forzosa y las ventas resultantes de un decreto de cumplimiento específico.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.2(c) Ventas o transferencias a un acreedor hipotecario por parte de un deudor hipotecario o sucesor en interés que se encuentre en mora, ventas a un beneficiario de una escritura de fideicomiso por parte de un fideicomitente o sucesor en interés que se encuentre en mora, cualquier venta por ejecución hipotecaria después de la mora, cualquier venta por ejecución hipotecaria después de la mora en una obligación garantizada por una hipoteca, una venta en virtud de una facultad de venta o cualquier venta por ejecución hipotecaria en virtud de un decreto de ejecución hipotecaria después de la mora en una obligación garantizada por una escritura de fideicomiso o garantizada por cualquier otro instrumento que contenga una facultad de venta, ventas por un acreedor hipotecario o un beneficiario en virtud de una escritura de fideicomiso que haya adquirido el bien inmueble en una venta realizada en virtud de una facultad de venta bajo una hipoteca o escritura de fideicomiso o una venta en virtud de un decreto de ejecución hipotecaria o que haya adquirido el bien inmueble mediante una escritura en lugar de ejecución hipotecaria, ventas al propietario legal o titular del gravamen de una casa prefabricada o casa móvil por parte de un propietario registrado o sucesor en interés que se encuentre en mora, o ventas por razón de cualquier ejecución de un interés de seguridad en una casa prefabricada o casa móvil.
(d)CA Derecho Civil Code § 1102.2(d) Ventas o transferencias realizadas por un fiduciario en el curso de la administración de un fideicomiso, tutela, curatela o patrimonio de un difunto. Esta exención no se aplicará a una venta si el fiduciario es una persona física que es fideicomisario de un fideicomiso revocable y es un antiguo propietario de la propiedad o fue un ocupante en posesión de la propiedad dentro del año anterior.
(e)CA Derecho Civil Code § 1102.2(e) Ventas o transferencias de un copropietario a uno o más otros copropietarios.
(f)CA Derecho Civil Code § 1102.2(f) Ventas o transferencias realizadas a un cónyuge, o a una persona o personas en la línea de consanguinidad de uno o más de los transferentes.
(g)CA Derecho Civil Code § 1102.2(g) Ventas o transferencias entre cónyuges resultantes de una sentencia de disolución matrimonial o de separación legal o de un acuerdo de liquidación de bienes incidental a dicha sentencia.
(h)CA Derecho Civil Code § 1102.2(h) Ventas o transferencias realizadas por el Contralor en el curso de la administración del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(i)CA Derecho Civil Code § 1102.2(i) Ventas o transferencias bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3691) o el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 3771) de la Parte 6 de la División 1 del Código de Ingresos y Tributación.
(j)CA Derecho Civil Code § 1102.2(j) Ventas o transferencias o intercambios a o de cualquier entidad gubernamental.
(k)CA Derecho Civil Code § 1102.2(k) Ventas o transferencias de cualquier porción de una propiedad que no constituya propiedad residencial unifamiliar.
(l)CA Derecho Civil Code § 1102.2(l) La venta, creación o transferencia de cualquier arrendamiento de cualquier duración con la excepción de un arrendamiento con opción de compra o un arrendamiento de terreno con mejoras.
(m)CA Derecho Civil Code § 1102.2(m) No obstante la definición de venta en la Sección 10018.10 del Código de Negocios y Profesiones y la Sección 2079.13, los términos “venta” y “transferencia”, tal como se utilizan en esta sección, tendrán sus significados comúnmente entendidos. Los cambios realizados a esta sección por el Proyecto de Ley de la Asamblea 1289 de la Sesión Legislativa 2017-18 no se interpretarán como un cambio en la aplicación de la ley tal como se leía antes del 1 de enero de 2019.

Section § 1102.3

Explanation

Si vende una casa unifamiliar, debe entregar a los compradores una declaración de divulgación por escrito antes de la venta. Para las ventas regulares, esto debe ocurrir lo antes posible antes de que la propiedad cambie de manos. Si la venta implica un contrato de bienes raíces, un arrendamiento con opción de compra o un arrendamiento de terreno con mejoras, la divulgación debe proporcionarse lo antes posible antes de la firma del contrato. Una vez que el comprador recibe cualquier divulgación necesaria después de haber hecho una oferta, tiene unos días para retractarse: tres días si se entrega en persona, cinco si se envía por correo o electrónicamente. La divulgación incluye secciones específicas que tanto el vendedor como su agente deben completar.

El vendedor de cualquier propiedad inmobiliaria unifamiliar sujeta a este artículo deberá entregar al comprador potencial la declaración escrita completa requerida por este artículo, de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Civil Code § 1102.3(a) En el caso de una venta, tan pronto como sea posible antes de la transferencia del título.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.3(b) En el caso de una venta mediante un contrato de compraventa de bienes inmuebles, según se define en la Sección 2985, o mediante un arrendamiento con opción de compra, o un arrendamiento de terreno con mejoras, tan pronto como sea posible antes de la ejecución del contrato. Para los fines de esta subdivisión, “ejecución” significa la realización o aceptación de una oferta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.3(c) Con respecto a cualquier venta sujeta a la subdivisión (a) o (b), el vendedor deberá indicar el cumplimiento de este artículo en el contrato de compraventa de bienes inmuebles, el arrendamiento, o cualquier anexo adjunto al mismo o en un documento separado.
Si cualquier divulgación, o cualquier modificación sustancial de cualquier divulgación, que deba realizarse según este artículo, se entrega después de la ejecución de una oferta de compra, el comprador potencial tendrá tres días después de la entrega en persona, cinco días después de la entrega por depósito en el correo, o cinco días después de la entrega de un registro electrónico en transacciones donde las partes hayan acordado realizar la transacción por medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (Título 2.5 (que comienza con la Sección 1633.1) de la Parte 2 de la División 3), para rescindir la oferta mediante la entrega de un aviso de rescisión por escrito al vendedor o al agente del vendedor. El período de tiempo que el comprador potencial tiene para rescindir la oferta comienza cuando las Secciones I y II, y, si el vendedor está representado por un agente en la transacción, también la Sección III, en el formulario descrito en la Sección 1102.6, se completan y se entregan al comprador o al agente del comprador. Un agente de bienes raíces puede completar su propia parte de la divulgación requerida proporcionando toda la información en la divulgación de inspección del agente establecida en la Sección 1102.6.

Section § 1102.3

Explanation

Si está vendiendo o arrendando una vivienda prefabricada o casa móvil en California, debe entregar al comprador una declaración escrita sobre la propiedad. Si utiliza un agente, debe proporcionarla antes de que se finalice la venta. Sin un agente, debe proporcionarla cuando el comprador firme cualquier documento de compra. Debe demostrar que ha hecho esto en un documento relacionado con la venta. Si se divulga información importante sobre la propiedad después de la oferta de compra, el comprador tiene unos días para retractarse: tres días si se le informa en persona y cinco días si se le informa por correo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.3(a) El transferente de cualquier vivienda prefabricada o casa móvil sujeta a este artículo entregará al posible adquirente la declaración escrita requerida por este artículo, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.3(a)(1) En el caso de una venta, o un arrendamiento con opción a compra, de una vivienda prefabricada o casa móvil, que involucre a un agente, según se define en la Sección 18046 del Código de Salud y Seguridad, tan pronto como sea posible, pero a más tardar al cierre de la plica para la compra de la vivienda prefabricada o casa móvil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.3(a)(2) En el caso de una venta, o arrendamiento con opción a compra, de una vivienda prefabricada o casa móvil, que no involucre a un agente, según se define en la Sección 18046 del Código de Salud y Seguridad, en el momento de la firma de cualquier documento por parte del posible adquirente con el transferente para la compra de la vivienda prefabricada o casa móvil.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.3(b) Con respecto a cualquier transferencia sujeta a esta sección, el transferente indicará el cumplimiento de este artículo ya sea en la declaración de divulgación de transferencia, cualquier anexo a la misma, o en un documento separado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.3(c) Si cualquier divulgación, o cualquier modificación sustancial de cualquier divulgación, que deba realizarse de conformidad con el inciso (b) de la Sección 1102, se entrega después de la firma de una oferta de compra, el adquirente tendrá tres días después de la entrega en persona o cinco días después de la entrega por depósito en el correo, para rescindir su oferta mediante la entrega de un aviso de rescisión por escrito al transferente.

Section § 1102.4

Explanation

Esta ley establece que un vendedor y sus agentes, o el agente de un comprador, no son responsables de errores o información faltante en una divulgación inmobiliaria si no tenían conocimiento personal de ello, utilizaron información proporcionada por entidades públicas o expertos, y actuaron con diligencia ordinaria. Cualquier persona obligada a divulgar información puede entregarla a un comprador para cumplir con los requisitos legales, y esto libera al vendedor o a los agentes de responsabilidades adicionales. Si expertos como ingenieros u operadores de control de plagas comparten sus informes con un comprador a petición, solo son responsables de la información que cubren explícitamente en su informe, liberándolos de responsabilidad por cualquier cosa que no aborden directamente.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.4(a) Ni el vendedor ni ningún agente del vendedor o agente del comprador serán responsables por cualquier error, inexactitud u omisión de cualquier información entregada conforme a este artículo si el error, la inexactitud o la omisión no estaba dentro del conocimiento personal del vendedor o de ese agente de listado o del comprador, se basó en información proporcionada oportunamente por agencias públicas o por otras personas que proporcionen información según lo especificado en el inciso (c) que deba divulgarse conforme a este artículo, y se ejerció el cuidado ordinario al obtenerla y transmitirla.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.4(b) La entrega de cualquier información que deba divulgarse por este artículo a un comprador potencial por una agencia pública u otra persona que proporcione información que deba divulgarse conforme a este artículo se considerará que cumple con los requisitos de este artículo y eximirá al vendedor o a cualquier agente de listado o del comprador de cualquier obligación adicional conforme a este artículo con respecto a ese elemento de información.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.4(c) La entrega de un informe u opinión preparado por un ingeniero con licencia, agrimensor, geólogo, operador de control de plagas estructurales, contratista, un contratista de techos C-39 que realice una inspección de techos conforme al inciso (d) de la Sección 7197 del Código de Negocios y Profesiones, u otro experto, que trate asuntos dentro del alcance de la licencia o experiencia del profesional, será cumplimiento suficiente para la aplicación de la exención prevista en el inciso (a) si la información se proporciona al comprador potencial en respuesta a una solicitud, ya sea escrita u oral. Al responder a dicha solicitud, un experto podrá indicar, por escrito, que entiende que la información proporcionada se utilizará para cumplir los requisitos de la Sección 1102.6 y, si es así, deberá indicar las divulgaciones requeridas, o partes de las mismas, a las que se aplica la información que se proporciona. Cuando se proporcione dicha declaración, el experto no será responsable de ningún elemento de información o partes del mismo, que no sean los expresamente establecidos en la declaración.

Section § 1102.5

Explanation
Si la información divulgada contiene un error que ocurre después de la entrega, no se considera una violación, siempre y cuando no haya sido intencional. Si no tienes toda la información requerida en el momento de la divulgación, puedes hacer una estimación razonable, siempre que la identifiques claramente como tal. Las reglas que debes seguir son las que estaban vigentes en la fecha en que todos firmaron el contrato. Cualquier cambio posterior en la ley generalmente no modifica tus obligaciones bajo ese contrato.

Section § 1102.6

Explanation

Esta sección exige que se realicen divulgaciones específicas al transferir una propiedad, utilizando un formulario estándar conocido como Declaración de Divulgación de Transferencia de Bienes Inmuebles. Cualquier cambio a este requisito, según lo dispuesto por una ley específica, entró en vigor el 1 de julio de 2014.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) Las divulgaciones requeridas por este artículo relativas a la propiedad que se propone transferir se establecen en, y se harán en una copia del, siguiente formulario de divulgación:

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: La Declaración de Divulgación de Transferencia de Bienes Inmuebles
aparece en el proyecto de ley publicado.
Véase la Sec. 25, Capítulo 370 (págs. 34–38), Estatutos de 2020.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) Las enmiendas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión entrarán en vigor el 1 de julio de 2014.

Section § 1102.6

Explanation

A partir del 1 de julio de 1990, las ciudades o condados de California pueden exigir a los vendedores que proporcionen divulgaciones adicionales en las transacciones inmobiliarias, más allá de lo que la ley estatal exige. Estas pueden ser formularios nuevos o enmiendas a ordenanzas locales existentes. Sin embargo, si no se adopta un nuevo formulario para aeropuertos, la divulgación de cualquier aeropuerto cercano dentro de dos millas o una divulgación de "área de influencia aeroportuaria" satisfará los requisitos locales a partir de 2006. Esta ley permite a las ciudades y condados flexibilidad para usar formularios de divulgación estándar o añadir suplementos para preocupaciones específicas como aeropuertos cercanos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) A partir del 1 de julio de 1990, cualquier ciudad o condado podrá optar por exigir divulgaciones en el formulario establecido en el apartado (b) además de las divulgaciones exigidas por la Sección 1102.6. Sin embargo, esta sección no afecta ni limita la autoridad de una ciudad o condado para exigir divulgaciones en un formulario de divulgación diferente en relación con transacciones sujetas a este artículo de conformidad con una ordenanza adoptada antes del 1 de julio de 1990. Una ordenanza como esta adoptada antes del 1 de julio de 1990 podrá ser modificada posteriormente para revisar los requisitos de divulgación de la ordenanza, a discreción del concejo municipal o de la junta de supervisores del condado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) Las divulgaciones exigidas de conformidad con esta sección relativas a la propiedad que se propone vender, se establecerán en, y se harán en una copia del, siguiente formulario de divulgación:

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: La Declaración de Divulgación de Transferencia de Bienes Inmuebles de Opción Local
aparece en el proyecto de ley publicado.
Véase la Sección 13, Capítulo 907 (págs. 9–10), Estatutos de 2018.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.6(c) Esta sección no impide el uso de anexos al formulario especificado en el apartado (b) para facilitar las divulgaciones exigidas. Esta sección no impide que una ciudad o condado utilice el formulario de divulgación especificado en el apartado (b) para un propósito distinto al especificado en esta sección.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(d)(1) A partir del 1 de enero de 2005, si una ciudad o condado adopta un formulario de divulgación diferente o adicional de conformidad con esta sección en relación con la proximidad o los efectos de un aeropuerto, la declaración en dicho formulario deberá contener, como mínimo, la información de la declaración “Aviso de Aeropuerto en las Proximidades” que se encuentra en la Sección 11010 del Código de Negocios y Profesiones, o en la Sección 1103.4 o 4255.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(d)(2) A partir del 1 de enero de 2006, si una ciudad o condado no adopta un formulario de divulgación diferente o adicional de conformidad con esta sección, entonces la provisión de una divulgación de “área de influencia aeroportuaria” de conformidad con la Sección 11010 del Código de Negocios y Profesiones, o la Sección 1103.4 o 4255, o si no existe un mapa de influencia aeroportuaria actual, una divulgación escrita de un aeropuerto dentro de dos millas estatutarias, se considerará que satisface cualquier requisito de la ciudad o el condado para la divulgación de aeropuertos en relación con la venta de bienes inmuebles.

Section § 1102.6

Explanation

Esta ley busca asegurar que los vendedores de ciertos tipos de bienes inmuebles en California informen a los compradores sobre impuestos especiales o evaluaciones vinculadas a la propiedad. Si la propiedad está sujeta a impuestos bajo leyes como la Ley de Servicios Comunitarios Mello-Roos o la Ley de Bonos de Mejora de 1915, los vendedores deben entregar avisos de divulgación. Estos avisos provienen de agencias locales y explican los impuestos adeudados, los impuestos máximos posibles y otros detalles como información de contacto. Si las agencias locales no proporcionan los avisos, los vendedores pueden usar otras fuentes confiables para dar información similar. Una vez que un vendedor entrega estos avisos al comprador, no tiene que proporcionar información fiscal más detallada. Los compradores están protegidos al conocer cualquier impuesto o evaluación especial antes de comprar la propiedad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) Esta sección se aplica a todas las ventas de bienes inmuebles para las cuales se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(1) La venta está sujeta a este artículo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(2) El bien inmueble que se vende está sujeto a un gravamen continuo que garantiza el cobro de impuestos especiales conforme a la Ley de Servicios Comunitarios Mello-Roos (Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 53311) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), a una evaluación de gravamen fijo cobrada en cuotas para garantizar bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras), o a un programa de evaluación contractual autorizado conforme al Capítulo 29 (que comienza con la Sección 5898.10) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Calles y Carreteras.
(3)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3) No se requiere un aviso conforme a la Sección 53341.5 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) Además de cualquier otra divulgación requerida conforme a este artículo, el vendedor de cualquier bien inmueble sujeto a esta sección deberá hacer un esfuerzo de buena fe para obtener un aviso de divulgación sobre el impuesto especial según lo dispuesto en la Sección 53340.2 del Código de Gobierno, o un aviso de divulgación sobre una cuota de evaluación según lo dispuesto en la Sección 53754 del Código de Gobierno, de cada agencia local que cobre un impuesto especial conforme a la Ley de Servicios Comunitarios Mello-Roos, o que recaude cuotas de evaluación para garantizar bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras), o un aviso de divulgación sobre la evaluación contractual según lo dispuesto en la Sección 5898.24 del Código de Calles y Carreteras, sobre el bien inmueble que se vende, y deberá entregar ese aviso o esos avisos al comprador potencial, siempre que los avisos estén disponibles por parte de la agencia local.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(c)(1) El vendedor de bienes inmuebles sujeto a esta sección puede cumplir con los requisitos de aviso de divulgación con respecto a los bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras) entregando un aviso de divulgación que sea sustancialmente equivalente y obtenido de otra fuente hasta el 31 de diciembre de 2004.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(c)(2) El vendedor de bienes inmuebles sujeto a esta sección puede cumplir con los requisitos de aviso de divulgación con respecto a las evaluaciones cobradas bajo el programa de evaluación contractual autorizado conforme al Capítulo 29 (que comienza con la Sección 5898.10) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Calles y Carreteras entregando un aviso de divulgación que sea sustancialmente equivalente y obtenido de otra fuente.
(3)CA Derecho Civil Code § 1102.6(c)(3) Para los fines de esta sección, un aviso de divulgación sustancialmente equivalente incluye, entre otros, una copia de la factura de impuestos a la propiedad del año más reciente o una relación detallada de los montos de evaluación actuales aplicables a la propiedad.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(d)(1) No obstante la subdivisión (c), el vendedor de bienes inmuebles sujeto a esta sección puede cumplir con los requisitos de aviso de divulgación de esta sección entregando un aviso de divulgación obtenido de una fuente no gubernamental que cumpla con los requisitos del párrafo (2).
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(d)(2) Un aviso proporcionado por una entidad privada que no sea una oficina, departamento o dirección designada de la entidad recaudadora puede modificarse según sea necesario para describir de manera clara y precisa un impuesto especial conforme a la Ley de Servicios Comunitarios Mello-Roos cobrado contra la propiedad o para consolidar de manera clara y precisa información sobre dos o más distritos que cobran o están autorizados a cobrar un impuesto especial conforme a la Ley de Servicios Comunitarios Mello-Roos contra la propiedad, y deberá incluir el nombre de la entidad Mello-Roos que cobra impuestos contra la propiedad, el impuesto anual adeudado a la entidad Mello-Roos para el año fiscal actual, el impuesto máximo que puede cobrarse contra la propiedad en cualquier año, el porcentaje en que el impuesto máximo para la entidad Mello-Roos puede aumentar por año, y la fecha hasta la cual el impuesto puede cobrarse contra la propiedad para la entidad Mello-Roos y un número de teléfono de contacto, si está disponible, para obtener más información sobre la entidad Mello-Roos. Un aviso proporcionado por una entidad privada que no sea una oficina, departamento o dirección designada de la entidad recaudadora puede modificarse según sea necesario para describir de manera clara y precisa las evaluaciones especiales y los bonos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915 cobrados contra la propiedad, o para consolidar de manera clara y precisa información sobre dos o más distritos que cobran o están autorizados a cobrar evaluaciones especiales y bonos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915 contra la propiedad, y deberá incluir el nombre de las evaluaciones especiales y los bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915, el impuesto anual actual sobre la propiedad para las evaluaciones especiales y los bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915 y un número de teléfono de contacto, si está disponible, para obtener más información sobre las evaluaciones especiales y los bonos emitidos conforme a la Ley de Bonos de Mejora de 1915.
(3)CA Derecho Civil Code § 1102.6(d)(3) Esta sección no modifica la capacidad de realizar divulgaciones conforme a la Sección 1102.4 del Código Civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 1102.6(e) Si se ha entregado al comprador una divulgación recibida conforme a la subdivisión (b), (c) o (d), el vendedor o su agente no está obligado a proporcionar información adicional sobre, y la información contenida en la divulgación se considerará que satisface la responsabilidad del vendedor o su agente de informar al comprador sobre el impuesto especial o las cuotas de evaluación y el distrito. No obstante la subdivisión (b), (c) o (d), nada en esta sección impone el deber de descubrir un impuesto especial o cuotas de evaluación o la existencia de cualquier distrito recaudador que no sea realmente conocido por los agentes.

Section § 1102.6

Explanation

Si vende una propiedad en California, debe entregar al comprador un aviso sobre impuestos adicionales a la propiedad, conocidos como 'facturas de impuestos suplementarios'. Este aviso debe indicar que, cuando la propiedad cambia de dueño, puede ser reevaluada, lo que genera estas facturas adicionales. Estas facturas no se enviarán a su prestamista, por lo que, si tiene una hipoteca, deberá pagarlas usted mismo. Asegúrese de que el aviso sea claro y destaque, cumpliendo con los requisitos específicos de tamaño de letra.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) Además de cualquier otra divulgación requerida conforme a este artículo, será responsabilidad exclusiva del vendedor de cualquier propiedad inmueble sujeta a este artículo, o de su agente, entregar al comprador potencial un aviso de divulgación que incluya ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(1) Un aviso, en un tamaño de letra de al menos 12 puntos o en un color contrastante, de la siguiente manera:
“La ley de impuestos sobre la propiedad de California requiere que el Tasador revalúe la propiedad inmueble en el momento en que cambia la titularidad de la propiedad. Debido a esta ley, usted puede recibir una o dos facturas de impuestos suplementarios, dependiendo de cuándo se cierre su préstamo.
Las facturas de impuestos suplementarios no se envían a su prestamista. Si usted ha acordado que sus pagos de impuestos sobre la propiedad se realicen a través de una cuenta de depósito en garantía, las facturas de impuestos suplementarios no serán pagadas por su prestamista. Es su responsabilidad pagar estas facturas suplementarias directamente al recaudador de impuestos. Si tiene alguna pregunta sobre este asunto, por favor llame a la oficina de su recaudador de impuestos local.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(2) Un título, en un tamaño de letra de al menos 14 puntos o en un color contrastante, que diga lo siguiente: “Aviso de su factura de impuesto sobre la propiedad ‘suplementario’.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) Los requisitos de aviso de divulgación de esta sección pueden cumplirse entregando un aviso de divulgación conforme a la Sección 1102.6b que satisfaga los requisitos de la subdivisión (a).

Section § 1102.6

Explanation

Si está vendiendo una casa prefabricada o una casa móvil en California, hay reglas específicas de divulgación que debe seguir, a menos que la propiedad se encuentre en un tipo de comunidad administrada por reglas específicas. Estas divulgaciones deben realizarse en un formulario específico, pero el formulario detallado no está incluido aquí; debe buscarlo en las publicaciones legales oficiales de 2012.

Excepto por las casas prefabricadas y casas móviles ubicadas en un desarrollo de interés común regido por la Parte 5 (que comienza con la Sección 4000) de la División 4, las divulgaciones aplicables a la reventa de una casa prefabricada o casa móvil conforme al inciso (b) de la Sección 1102 se establecen en, y deberán realizarse en una copia del, el siguiente formulario de divulgación:

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: La Declaración de Divulgación de Transferencia de Casas Prefabricadas y Casas Móviles se encuentra en la publicación impresa del proyecto de ley promulgado. Véase la Sec. 34, Capítulo 181 (págs. 29–33), Estatutos de 2012.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Section § 1102.6

Explanation

Si vende una propiedad a partir del 1 de enero de 2008 y hay una tarifa de transferencia involucrada, debe proporcionar una declaración de divulgación adicional al comprador cuando le entregue el informe habitual sobre el estado de la propiedad. Esta declaración debe incluir que se requiere una tarifa, cuánto es, cómo se calcula, quién recibe el dinero, para qué se usa el dinero y cuándo termina la obligación de pagarla, si es que termina.

Si una propiedad que se transfiere a partir del 1 de enero de 2008 está sujeta a una tarifa de transferencia, según se define en la Sección 1098, el transferente deberá proporcionar, al mismo tiempo que se proporciona la declaración de divulgación de transferencia requerida conforme a la Sección 1102.6, si el documento requerido por la subdivisión (b) de la Sección 1098.5 no ha sido proporcionado previamente, una declaración de divulgación adicional que contenga todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) Aviso de que se requiere el pago de una tarifa de transferencia como resultado de la transferencia de la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) El monto de la tarifa requerida para el precio de venta solicitado de la propiedad inmueble, si el monto de la tarifa se basa en el precio de la propiedad inmueble, y una descripción de cómo se calcula la tarifa.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.6(c) Aviso de que el monto final de la tarifa puede ser diferente si la tarifa se basa en un porcentaje del precio de venta final.
(d)CA Derecho Civil Code § 1102.6(d) La entidad a la que se pagarán los fondos de la tarifa.
(e)CA Derecho Civil Code § 1102.6(e) Los fines para los cuales se utilizarán los fondos de la tarifa.
(f)CA Derecho Civil Code § 1102.6(f) La fecha o las circunstancias bajo las cuales expira la obligación de pagar la tarifa de transferencia, si las hubiere.

Section § 1102.6

Explanation

Si vende una vivienda construida antes de 2010 en una zona de alto riesgo de incendio, debe informar al comprador que la vivienda podría necesitar mejoras para protegerse contra incendios forestales. Tendrá que proporcionar una declaración sobre los peligros de incendio, las mejoras disponibles y cualquier trabajo realizado. Para julio de 2025, también deberá enumerar cualquier mejora asequible para la seguridad contra incendios que se haya realizado. Además, debe informarles sobre ciertas características de la vivienda que podrían hacerla vulnerable al fuego. Finalmente, si tiene un informe final de inspección de seguridad contra incendios, también debe entregárselo al comprador. Esto no modifica las normas de los códigos de construcción.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) A partir del 1 de enero de 2021, además de cualquier otra divulgación requerida conforme a este artículo, el vendedor de cualquier bien inmueble sujeto a este artículo que esté ubicado en una zona de alta o muy alta severidad de peligro de incendio, según lo identificado por el Director de Silvicultura y Protección contra Incendios conforme a la Sección 51178 del Código de Gobierno o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 4201) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos, deberá proporcionar un aviso de divulgación al comprador, si la vivienda fue construida antes del 1 de enero de 2010, que incluya la siguiente información:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(1) Una declaración que diga lo siguiente: “Esta vivienda está ubicada en una zona de alta o muy alta severidad de peligro de incendio y fue construida antes de la implementación de los códigos de construcción para la Interfaz Urbano-Forestal que ayudan a hacer una vivienda más resistente al fuego. Para proteger mejor su vivienda contra incendios forestales, es posible que deba considerar mejoras. Se puede obtener información sobre la resistencia al fuego, incluyendo los estándares de construcción actuales e información sobre los estándares mínimos anuales de manejo de vegetación para proteger las viviendas de incendios forestales, en el sitio web http://www.readyforwildfire.org.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(2) A partir del 1 de julio de 2025, una lista de adaptaciones de bajo costo desarrolladas y enumeradas conforme a la Sección 51189 del Código de Gobierno. El aviso deberá divulgar cuáles de las adaptaciones enumeradas, si las hay, se han completado durante el tiempo que el vendedor ha sido propietario de la propiedad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3) Una lista de las siguientes características que pueden hacer que la vivienda sea vulnerable a incendios forestales y a las pavesas voladoras. El aviso deberá divulgar cuáles de las características enumeradas, si las hay, existen en la vivienda y de las cuales el vendedor tiene conocimiento:
(A)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3)(A) Ventilación de aleros, sofito y techo donde las rejillas de ventilación tienen aberturas superiores a un octavo de pulgada o no son resistentes a las llamas y a las pavesas.
(B)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3)(B) Cubiertas de techo hechas de tejas o tablillas de madera sin tratar.
(C)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3)(C) Paisajismo u otros materiales combustibles a menos de cinco pies de la vivienda y debajo de la huella de cualquier terraza adjunta.
(D)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3)(D) Ventanas de un solo panel o vidrio no templado.
(E)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3)(E) Bloqueadores de aves o tapajuntas de techo sueltos o faltantes.
(F)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(3)(F) Canalones de lluvia sin cubiertas metálicas o no combustibles.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) Si, conforme a la Sección 51182 del Código de Gobierno, un vendedor ha obtenido un informe de inspección final descrito en esa sección, el vendedor deberá proporcionar al comprador una copia de dicho informe o información sobre dónde se puede obtener una copia del informe.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.6(c) Esta sección no se interpretará como un requisito, instrucción o consideración para la formulación de códigos de construcción presentes o futuros, incluyendo, entre otros, los estándares de construcción para la Interfaz Urbano-Forestal (Capítulo 7A (que comienza con la Sección 701A.1) de la Parte 2 del Título 24 del Código de Regulaciones de California).

Section § 1102.6

Explanation

A partir del 1 de julio de 2022, todo contrato de venta de bienes raíces debe incluir un aviso que indique que cualquier tasación de la propiedad debe ser justa y no estar influenciada por discriminación basada en raza, género u otras características personales. Si un comprador o vendedor sospecha de parcialidad, puede informarlo al prestamista o presentar una queja ante la Oficina de Tasadores de Bienes Raíces. Además, este aviso debe entregarse al refinanciar un préstamo hipotecario a través de una persona con licencia, y puede formar parte de ciertas divulgaciones federales de préstamos. Una persona con licencia incluye bancos y oficiales de préstamos reconocidos a nivel estatal o federal, o aquellos cubiertos por leyes comerciales específicas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) A partir del 1 de julio de 2022, todo contrato de compraventa de bienes inmuebles deberá contener, en un tamaño de letra no inferior a 8 puntos, el siguiente aviso:
“Toda tasación de la propiedad debe ser imparcial, objetiva y no estar influenciada por consideraciones indebidas o ilegales, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes: raza, color, religión (incluyendo vestimenta religiosa, prácticas de aseo personal, o ambas), género (incluyendo, entre otras, embarazo, parto, lactancia y condiciones relacionadas, e identidad de género y expresión de género), orientación sexual, estado civil, condición médica, estado militar o de veterano, origen nacional (incluyendo el uso del idioma y la posesión de una licencia de conducir emitida a personas que no pueden demostrar que su presencia en los Estados Unidos está autorizada por la ley federal), fuente de ingresos, ascendencia, discapacidad (mental y física, incluyendo, entre otras, el estado de VIH/SIDA, diagnóstico de cáncer y características genéticas), información genética o edad. Si un comprador o vendedor cree que la tasación ha sido influenciada por cualquiera de los factores anteriores, el vendedor o comprador puede informar esta información al prestamista o corredor hipotecario que contrató al tasador y también puede presentar una queja ante la Oficina de Tasadores de Bienes Raíces en https://www2.brea.ca.gov/complaint/ o llamar al (916) 552-9000 para obtener más información sobre cómo presentar una queja.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) El aviso descrito en la subdivisión (a) también deberá ser entregado por una persona con licencia que esté refinanciando un préstamo hipotecario de primer rango para la compra de una propiedad inmobiliaria residencial que contenga no más de cuatro unidades de vivienda, ya sea antes o junto con la estimación del préstamo según lo exige la Ley Federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1601 y ss.), o la declaración de divulgación de préstamo hipotecario según lo exige la Sección 10240 del Código de Negocios y Profesiones. El aviso descrito en la subdivisión (a) podrá incluirse como parte de la divulgación requerida bajo la Sección 1002.14(a)(2) de la Ley Federal de Igualdad de Oportunidades de Crédito (Regulación B) (12 C.F.R. Sec. 1002 y ss.).
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.6(c) Para los fines de esta sección, una “persona con licencia” significa una institución depositaria fletada bajo la ley federal o estatal, una persona cubierta por los requisitos de licencia de la División 9 (a partir de la Sección 22000) o la División 20 (a partir de la Sección 50000) del Código Financiero, o una persona con licencia conforme a la Parte 1 (a partir de la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1102.6

Explanation

Si vendes una casa unifamiliar dentro de los 18 meses posteriores a su compra, debes informar al comprador sobre cualquier cambio o reparación importante que hayas realizado y que haya involucrado a un contratista. Debes proporcionar el nombre y la información de contacto del contratista si el trabajo superó un cierto precio. Si obtuviste permisos para estos cambios, entrega copias al comprador. De lo contrario, informa al comprador dónde puede obtener esta información de cualquier tercero involucrado. Esta norma se aplica a los acuerdos realizados a partir del 1 de julio de 2024.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) Un vendedor de una propiedad residencial unifamiliar que acepte una oferta de venta de la propiedad residencial unifamiliar dentro de los 18 meses siguientes a la fecha en que la titularidad de la propiedad residencial unifamiliar fue transferida al vendedor deberá revelar, además de cualquier otra revelación requerida conforme a este artículo, al comprador lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(1) Cualquier adición de habitaciones, modificaciones estructurales, otras alteraciones o reparaciones realizadas a la propiedad desde que la titularidad de la propiedad fue transferida al vendedor que fueron realizadas por un contratista con quien el vendedor celebró un contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a)(2) El nombre de cada contratista con quien el vendedor celebró un contrato para las adiciones de habitaciones, modificaciones estructurales, otras alteraciones o reparaciones reveladas en el párrafo (1) y cualquier información de contacto del contratista proporcionada por el contratista al vendedor. La obligación de proporcionar el nombre del contratista solo se aplicará a los contratos cuyo precio total agregado por mano de obra, material y todos los demás elementos del proyecto o empresa exceda la cantidad en dólares especificada en la Sección 7027.2 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) La obligación del vendedor de revelar las adiciones de habitaciones, modificaciones estructurales, otras alteraciones o reparaciones realizadas a la propiedad por un contratista también podrá cumplirse proporcionando una lista de las adiciones de habitaciones, modificaciones estructurales, otras alteraciones o reparaciones realizadas por, y proporcionadas por, el contratista con quien el vendedor contrató para dichas adiciones de habitaciones, modificaciones estructurales, otras alteraciones o reparaciones.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.6(c)(1) Si el vendedor obtuvo un permiso para cualquier adición de habitaciones, modificaciones estructurales, otras alteraciones o reparaciones proporcionadas al comprador conforme a la subdivisión (a), el vendedor deberá proporcionar una copia del permiso al comprador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.6(c)(2) Si el vendedor contrató con un tercero para cualquier adición de habitaciones, modificaciones estructurales o reparaciones, y al vendedor no se le proporcionó una copia de los permisos obtenidos, el vendedor podrá cumplir con la obligación del párrafo (1) informando al comprador que cualquier información sobre los permisos puede obtenerse del tercero y proporcionando la información de contacto del tercero que este haya facilitado al vendedor.
(d)CA Derecho Civil Code § 1102.6(d) Esta sección se aplicará a la venta de una propiedad residencial unifamiliar en la que el vendedor acepte una oferta de un comprador para adquirir la propiedad a partir del 1 de julio de 2024.

Section § 1102.6

Explanation

A partir del 1 de enero de 2026, cuando alguien venda una propiedad, deberá informar al comprador sobre la importancia de que un profesional inspeccione el sistema eléctrico. Esto incluye los paneles y el cableado, ya que un cableado defectuoso o inadecuado puede ser un riesgo de incendio o dificultar la obtención de un seguro. Esta norma no se aplica si el edificio se vende dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se emitió su certificado de ocupación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.6(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), a partir del 1 de enero de 2026, además de cualquier otra divulgación requerida conforme a este artículo, el vendedor de cualquier bien inmueble sujeto a este artículo, o el agente del vendedor, deberá entregar al comprador potencial una declaración de divulgación que establezca lo siguiente: “En la compra de un bien inmueble, puede ser aconsejable obtener una inspección por parte de un profesional cualificado del sistema(s) eléctrico(s) de cualquier edificio, incluyendo, entre otros, el panel de servicio principal, el(los) subpanel(es) y el cableado. El cableado deficiente, retirado del mercado o defectuoso puede causar riesgo de incendio y dificultar la obtención de un seguro de propiedad. La capacidad eléctrica limitada puede dificultar el soporte de futuras adiciones eléctricas al(a los) edificio(s), como la generación solar, la calefacción eléctrica de espacios, la calefacción eléctrica de agua o el equipo de carga de vehículos eléctricos.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.6(b) Esta sección no se aplica a la venta de un edificio dentro de los tres años siguientes a la emisión del certificado de ocupación del edificio.

Section § 1102.6

Explanation

A partir del 1 de enero de 2026, si vendes una casa unifamiliar, debes informar al comprador por escrito si existen reglas estatales o locales sobre el reemplazo de cualquier electrodoméstico a gas que se incluya con la casa. Esto incluye cosas como estufas o calentadores que funcionan con gas natural o propano, siempre y cuando tú o tu agente conozcan estas reglas.

A partir del 1 de enero de 2026, el vendedor de una propiedad residencial unifamiliar sujeta a este artículo deberá revelar, por escrito, la existencia de cualquier requisito o restricción estatal o local relacionados con el reemplazo futuro de electrodomésticos existentes que funcionan con gas que se transfieren con la propiedad, en la medida en que ellos o su agente tengan conocimiento de dichos requisitos o restricciones. Para los fines de esta sección, “electrodoméstico a gas” incluye, entre otros, electrodomésticos alimentados por gas natural o propano líquido.

Section § 1102.7

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier divulgación requerida o acción tomada para realizar una divulgación debe hacerse con honestidad. "Buena fe" aquí significa actuar con honestidad durante la transacción.

Cada divulgación requerida por este artículo y cada acto que pueda realizarse al efectuar dicha divulgación, deberá hacerse de buena fe. Para los fines de este artículo, "buena fe" significa honestidad de hecho en la realización de la transacción.

Section § 1102.8

Explanation
Esta sección de la ley explica que, aunque ciertos elementos deben ser revelados durante una transacción, esta lista no limita ni reduce ninguna otra obligación de divulgación exigida por la ley. En esencia, si existen responsabilidades de revelar información para prevenir el fraude, la mentira o el engaño en un trato, esas deben seguirse, independientemente de lo que esté específicamente enumerado.

Section § 1102.9

Explanation

Si un vendedor o su agente necesita cambiar alguna información que se reveló previamente, puede hacerlo por escrito. Sin embargo, cualquier cambio debe seguir las pautas establecidas en la Sección 1102.3 o la Sección 1102.3a.

Cualquier divulgación realizada conforme a este artículo podrá ser enmendada por escrito por el vendedor o su agente, pero la enmienda estará sujeta a la Sección 1102.3 o la 1102.3a.

Section § 1102.10

Explanation

Esta sección de la ley establece que, cuando necesite entregar ciertas divulgaciones, puede hacerlo directamente a la persona que las recibe o enviarlas por correo. Si las entrega al cónyuge del destinatario, se considera lo mismo que entregarlas a la persona misma, a menos que un contrato estipule lo contrario.

La entrega de las divulgaciones requeridas por este artículo se realizará mediante entrega personal al cesionario o por correo al cesionario potencial. Para los fines de este artículo, la entrega al cónyuge de un cesionario se considerará entrega al cesionario, a menos que se disponga lo contrario por contrato.

Section § 1102.11

Explanation

Esta ley establece que si una persona o entidad actúa como agente de plica cuando se transfiere una propiedad inmobiliaria, no se les considera automáticamente el agente del comprador o vendedor en lo que respecta a las divulgaciones obligatorias, a menos que exista un acuerdo escrito que lo establezca específicamente. Si existe tal acuerdo, detallará las responsabilidades del agente.

Cualquier persona o entidad, que no sea un agente inmobiliario con licencia conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, que actúe en calidad de agente de plica para la transferencia de bienes inmuebles sujetos a este artículo, no se considerará el agente del transferente o del adquirente a los efectos de los requisitos de divulgación de este artículo, a menos que la persona o entidad esté facultada para actuar de esa manera mediante un acuerdo escrito expreso a tal efecto. El alcance de dicha agencia se regirá por el acuerdo escrito.

Section § 1102.12

Explanation

Esta sección de la ley establece que en una transacción inmobiliaria que involucra a más de un corredor, el corredor que obtuvo la oferta del comprador debe entregar los documentos de divulgación necesarios al comprador, a menos que haya un acuerdo diferente por escrito. Si el corredor no puede obtener o confirmar la recepción de la divulgación, debe informar al comprador por escrito sobre sus derechos a esta información. El corredor también debe mantener un registro de las medidas tomadas para cumplir con la ley según otro código específico.

(a)CA Derecho Civil Code § 1102.12(a) Si más de un corredor de bienes raíces con licencia actúa como agente en una transacción sujeta a este artículo, el corredor que haya obtenido la oferta hecha por el cesionario deberá, salvo que se disponga lo contrario en este artículo, entregar la divulgación requerida por este artículo al cesionario, a menos que el cedente haya dado otras instrucciones por escrito para la entrega.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.12(b) Si un corredor de bienes raíces con licencia responsable de entregar las divulgaciones conforme a esta sección no puede obtener el documento de divulgación requerido y no tiene una garantía por escrito del cesionario de que la divulgación ha sido recibida, el corredor deberá informar al cesionario por escrito de sus derechos a la divulgación. Un corredor de bienes raíces con licencia responsable de entregar las divulgaciones conforme a esta sección mantendrá un registro de las acciones tomadas para lograr el cumplimiento de conformidad con la Sección 10148 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1102.13

Explanation

Esta ley establece que, incluso si alguien no sigue las reglas de este artículo, esto no invalidará automáticamente una transferencia de propiedad. Sin embargo, si alguien intencional o negligentemente incumple las reglas o no hace lo que se supone que debe hacer, puede ser responsable por cualquier daño real que el nuevo propietario sufra a causa de ello.

Ninguna transferencia sujeta a este artículo será invalidada únicamente por el incumplimiento de cualquier persona con cualquier disposición de este artículo. Sin embargo, cualquier persona que intencional o negligentemente viole o incumpla cualquier deber prescrito por cualquier disposición de este artículo será responsable por el monto de los daños reales sufridos por un cesionario.

Section § 1102.15

Explanation

Cuando una persona vende una casa, si sabe que hay sitios antiguos de entrenamiento militar que podrían contener explosivos a menos de una milla de esa casa, debe informar al comprador por escrito lo antes posible antes de que se complete la venta. Estos sitios se denominan 'antiguas ubicaciones de artefactos explosivos federales o estatales'. El requisito de proporcionar esta información no anula otras responsabilidades que el vendedor pueda tener de divulgar información para evitar engañar al comprador.

El vendedor de bienes inmuebles residenciales sujetos a este artículo que tenga conocimiento real de la existencia de antiguas ubicaciones de artefactos explosivos federales o estatales dentro del área del vecindario deberá dar aviso por escrito de dicho conocimiento tan pronto como sea posible antes de la transferencia del título.
Para los fines de esta sección, “antiguas ubicaciones de artefactos explosivos federales o estatales” significa un área identificada por una agencia o instrumentalidad del gobierno federal o estatal como un área que alguna vez fue utilizada para fines de entrenamiento militar y que puede contener municiones potencialmente explosivas. “Área del vecindario” significa dentro de una milla de la propiedad inmobiliaria residencial.
La divulgación requerida por esta sección no limita ni restringe ninguna obligación de divulgación creada por cualquier otra ley o que pueda existir para evitar fraude, tergiversación o engaño en la transacción de transferencia.

Section § 1102.16

Explanation

Al vender una propiedad en California, debe informar a los posibles compradores si existen rejas de seguridad en las ventanas y si esas rejas tienen un mecanismo de liberación de seguridad. Esta información debe compartirse de acuerdo con las normas establecidas en otras secciones del Código Civil.

La divulgación de la existencia de cualquier reja de seguridad en ventanas y de cualquier mecanismo de liberación de seguridad en dichas rejas de seguridad en ventanas se realizará de conformidad con la Sección 1102.6 o 1102.6a del Código Civil.

Section § 1102.17

Explanation

Si está vendiendo una casa y sabe que está al lado de actividades industriales o afectada por ellas, debe informar al comprador por escrito sobre esto antes de que se complete la venta.

El vendedor de bienes inmuebles residenciales sujeto a este artículo que tenga conocimiento real de que la propiedad es adyacente a, o está zonificada para permitir, un uso industrial descrito en la Sección 731a del Código de Procedimiento Civil, o afectada por una molestia creada por dicho uso, deberá dar aviso por escrito de dicho conocimiento tan pronto como sea posible antes de la transferencia del título de propiedad.

Section § 1102.18

Explanation
Esta sección básicamente significa que las reglas o requisitos mencionados en la subdivisión (d) de otra sección, la Sección 1102.1, también se aplican a las leyes cubiertas en esta sección.

Section § 1102.19

Explanation
Si vendes una casa en California en una zona de alto riesgo de incendio después del 1 de julio de 2021, debes informar al comprador si la propiedad cumple con las normas de seguridad contra incendios. Debes presentar pruebas de que la casa cumple con la Sección 4291 o con las normas locales de seguridad contra incendios. Si la zona local no exige esta documentación, pero hay una inspección disponible, el vendedor debe proporcionar los resultados de los últimos seis meses. Si el vendedor no ha obtenido esta prueba, el comprador debe aceptar obtenerla. Las agencias locales aún pueden hacer cumplir las normas de seguridad contra incendios, incluso si existe un acuerdo entre el comprador y el vendedor.
(a)CA Derecho Civil Code § 1102.19(a) A partir del 1 de julio de 2021, un vendedor de una propiedad inmobiliaria sujeta a este artículo que se encuentre en una zona de alta o muy alta severidad de peligro de incendio, según lo identificado por el Director de Silvicultura y Protección contra Incendios de conformidad con la Sección 51178 del Código de Gobierno o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 4201) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos, deberá proporcionar al comprador documentación que indique que la propiedad cumple con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o con las ordenanzas locales de gestión de la vegetación, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.19(a)(1) En una jurisdicción local que haya promulgado una ordenanza que exija a un propietario de bienes inmuebles obtener documentación de que la propiedad cumple con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o con una ordenanza local de gestión de la vegetación, el vendedor deberá proporcionar al comprador una copia de la documentación que cumpla con los requisitos de dicha ordenanza local e información sobre la agencia local de la que se puede obtener una copia de dicha documentación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.19(a)(2) En una jurisdicción local que no haya promulgado una ordenanza para que un propietario de bienes inmuebles obtenga documentación de que una propiedad cumple con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o con una ordenanza local de gestión de la vegetación, y si una agencia estatal o local, u otra entidad gubernamental, u otra entidad sin fines de lucro calificada, proporciona una inspección con documentación para la jurisdicción en la que se encuentra la propiedad, el vendedor deberá proporcionar al comprador la documentación obtenida en el período de seis meses anterior a la fecha en que el vendedor celebre una transacción para vender dicha propiedad inmobiliaria y proporcionar información sobre la agencia local de la que se puede obtener una copia de dicha documentación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.19(b) A partir del 1 de julio de 2021, si el vendedor de una propiedad inmobiliaria descrita en el apartado (a) no ha obtenido documentación de cumplimiento de conformidad con el párrafo (1) o (2) del apartado (a), el vendedor y el comprador deberán celebrar un acuerdo por escrito en virtud del cual el comprador se compromete a obtener documentación de cumplimiento con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o con una ordenanza local de gestión de la vegetación, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1102.19(b)(1) En una jurisdicción local que haya promulgado una ordenanza que exija a un propietario o comprador obtener documentación de cumplimiento con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o con una ordenanza local de gestión de la vegetación, el comprador deberá cumplir con dicha ordenanza.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.19(b)(2) En una jurisdicción local que no haya promulgado una ordenanza que exija a un propietario o comprador obtener documentación de cumplimiento, y si una agencia estatal o local, u otra entidad gubernamental, u otra entidad sin fines de lucro calificada, proporciona una inspección con documentación para la jurisdicción en la que se encuentra la propiedad, el comprador deberá obtener documentación de cumplimiento dentro de un año a partir de la fecha de cierre del fideicomiso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.19(c) Nada en esta sección, incluida la existencia de un acuerdo entre un comprador y un vendedor de conformidad con el apartado (b), limitará la capacidad de una agencia estatal o local para hacer cumplir los requisitos de espacio defendible de conformidad con la Sección 51182 del Código de Gobierno, la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos, u otros estatutos, reglamentos y ordenanzas locales aplicables.

Section § 1102.155

Explanation

Si vendes una casa unifamiliar en California, debes informar al comprador por escrito sobre una ley que exige que los accesorios de plomería sean de bajo consumo de agua a partir del 1 de enero de 2017. También debes indicar si la propiedad tiene algún accesorio de plomería que no cumpla con estos requisitos. Al hacer esta divulgación, aclara que es tu declaración personal y no la de tu agente inmobiliario, ni tampoco una garantía. Este aviso no sustituye ninguna inspección de la vivienda que el comprador desee realizar.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.155(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1102.155(a)(1) El vendedor de bienes inmuebles residenciales unifamiliares sujetos a este artículo deberá revelar, por escrito, que la Sección 1101.4 exige que las residencias unifamiliares de California estén equipadas con accesorios de plomería que ahorran agua a partir del 1 de enero de 2017, y deberá revelar si la propiedad incluye algún accesorio de plomería no conforme según se define en el inciso (c) de la Sección 1101.3.
(2)CA Derecho Civil Code § 1102.155(a)(2) El vendedor deberá afirmar que esta declaración es del vendedor y no una declaración de ningún agente, y que esta divulgación no pretende ser parte de ningún contrato entre el comprador y el vendedor. El vendedor deberá afirmar además que esta divulgación no es una garantía de ningún tipo por parte del vendedor o de cualquier agente que represente a cualquier principal en la transacción y no es un sustituto de ninguna inspección o garantía que cualquier principal desee obtener.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.155(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Section § 1102.156

Explanation

A partir del 1 de enero de 2025, si vende una propiedad en California que recibió un tanque de almacenamiento de agua doméstico a través de ciertos programas de asistencia, deberá informar a los posibles compradores al respecto. Esta divulgación es obligatoria si la propiedad aún tiene el tanque. Debe incluir detalles como la fuente del tanque, las condiciones que llevaron a su instalación y una advertencia de que el tanque podría no ser parte de la venta de la propiedad. Además, los compradores deben hacer inspeccionar el pozo de agua de la propiedad y evaluar si hay suficiente suministro de agua.

A partir del 1 de enero de 2025, además de cualquier otra divulgación requerida conforme a este artículo, un vendedor de cualquier propiedad inmueble que recibió asistencia para un tanque de almacenamiento de agua doméstico conforme a la Sección 13194 del Código del Agua, o que tiene conocimiento de que la propiedad inmueble recibió dicha asistencia y la propiedad inmueble actualmente todavía tiene el tanque de almacenamiento de agua doméstico, deberá entregar al comprador potencial una declaración de divulgación que incluya toda la siguiente información en una forma sustancialmente similar a la siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1102.156(a) Esta propiedad tiene un tanque de almacenamiento de agua doméstico proporcionado por un condado, sistema comunitario de agua, agencia pública local u organización sin fines de lucro, conforme a la Sección 13194 del Código del Agua.
(b)CA Derecho Civil Code § 1102.156(b) El tanque de almacenamiento de agua doméstico se puso a disposición de hogares que tenían un pozo de agua privado que se había secado, o había sido destruido debido a sequías, incendios forestales, otros desastres naturales, o que de otra manera no funcionaba.
(c)CA Derecho Civil Code § 1102.156(c) El tanque de almacenamiento de agua doméstico proporcionado conforme a la Sección 13194 del Código del Agua podría no transferirse con la propiedad inmueble.
(d)CA Derecho Civil Code § 1102.156(d) Debido a los problemas con el pozo de agua que llevaron a esta propiedad a obtener asistencia conforme a la Sección 13194 del Código del Agua, se aconseja al comprador que realice una inspección del pozo de agua y que un profesional evalúe la disponibilidad de agua en la propiedad para asegurar que se adapte a los fines para los cuales el comprador está adquiriendo la propiedad.