Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1103.20

Explanation

Esta ley se denomina oficialmente Ley de Elección del Comprador, lo que significa que se puede hacer referencia a ella con este nombre.

Este artículo se conocerá, y podrá citarse, como la Ley de Elección del Comprador.

Section § 1103.21

Explanation

Esta ley de California aborda cuestiones relacionadas con la venta de viviendas embargadas. Reconoce que los embargos ahora constituyen una gran parte del mercado de la vivienda, y esta concentración ha cambiado el funcionamiento del mercado, afectando a menudo a los compradores de vivienda comunes. Para garantizar la equidad, la ley se alinea con las normas federales al impedir que los vendedores exijan a los compradores adquirir un seguro de título o servicios de depósito en garantía de compañías específicas al comprar una vivienda embargada. Esta protección tiene como objetivo mantener la transparencia y la equidad en las transacciones inmobiliarias, especialmente para las propiedades embargadas.

(a)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a) La Legislatura encuentra y declara:
(1)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a)(1) Las ventas de propiedades embargadas se han convertido en una porción dominante de las viviendas en el mercado inmobiliario de reventa.
(2)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a)(2) El reciente y problemático mercado inmobiliario ha resultado en una concentración de la mayoría de las viviendas disponibles para reventa en manos de los prestamistas ejecutantes y ha cambiado drásticamente la dinámica del mercado que afecta a los compradores de vivienda comunes.
(3)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a)(3) Preservar la justa negociabilidad de los términos contractuales es un objetivo político importante que debe mantenerse en las transacciones inmobiliarias.
(4)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a)(4) El potencial de injusticia ocasionado por la reventa de un gran número de viviendas embargadas en el mercado exige que las protecciones contra los abusos se hagan efectivas de inmediato.
(5)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a)(5) La Ley federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces (RESPA) crea reglas generales para la negociación justa de los servicios de liquidación, prohíbe las comisiones ilegales y prohíbe específicamente que un vendedor en una transacción relacionada federalmente exija a un comprador adquirir un seguro de título de un asegurador en particular.
(6)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a)(6) La ley de California no prohíbe específicamente que un vendedor imponga, como condición de venta de una vivienda embargada, la compra de un seguro de título o servicios de depósito en garantía de un asegurador o proveedor en particular.
(7)CA Derecho Civil Code § 1103.21(a)(7) Por lo tanto, es necesario añadir esta ley a la legislación de California para proporcionar al comprador de una vivienda una protección que siga el modelo de RESPA y que se aplique a, y prevenga, la condición de una venta de una vivienda embargada a la compra por parte del comprador de un seguro de título de un asegurador o compañía de títulos en particular y/o la compra por parte del comprador de servicios de depósito en garantía de un proveedor en particular.
(b)CA Derecho Civil Code § 1103.21(b) Es la intención de la Legislatura que, a los efectos de esta ley, la venta de una propiedad inmobiliaria residencial se considere que incluye la recepción de una oferta para comprar dicha propiedad inmobiliaria residencial.

Section § 1103.22

Explanation

Si vendes una casa con hasta cuatro unidades, no puedes obligar al comprador a usar una compañía de seguro de título o un servicio de depósito en garantía específico. Sin embargo, si recomiendas uno, primero debes informar al comprador que puede elegir el suyo propio. Los vendedores que infrinjan esta norma deben pagar al comprador el triple del costo del seguro de título o del servicio de depósito en garantía, y podrían enfrentar sanciones de su junta de licencias profesionales. La venta no se anulará solo porque alguien no haya seguido esta norma.

(a)CA Derecho Civil Code § 1103.22(a) Un vendedor de bienes inmuebles residenciales con cuatro o menos unidades de vivienda no exigirá, directa o indirectamente, como condición para la venta de la propiedad, que el seguro de título que cubre la propiedad o el servicio de depósito en garantía (escrow) proporcionado en relación con la venta de la propiedad sea adquirido por el comprador de un asegurador de título o agente de depósito en garantía (escrow) en particular. Esta sección no prohíbe que un comprador acepte los servicios de un asegurador de título o un agente de depósito en garantía (escrow) recomendado por el vendedor si el vendedor proporciona primero al comprador un aviso por escrito del derecho a realizar una selección independiente de dichos servicios.
(b)CA Derecho Civil Code § 1103.22(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1103.22(b)(1) “Servicio de depósito en garantía (escrow)” significa el servicio proporcionado por una persona con licencia conforme a la División 6 (a partir de la Sección 17000) del Código Financiero, o exenta de licencia conforme a la Sección 17006 del Código Financiero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1103.22(b)(2) “Vendedor” significa un acreedor hipotecario o beneficiario bajo una escritura de fideicomiso que adquirió el título de bienes inmuebles residenciales con cuatro o menos unidades de vivienda en una venta por ejecución hipotecaria, incluyendo un fiduciario, agente, funcionario u otro empleado de dicho acreedor hipotecario o beneficiario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1103.22(b)(3) “Seguro de título” significa el seguro ofrecido por un asegurador admitido en este estado para realizar transacciones de seguro de título conforme al Capítulo 1 (a partir de la Sección 12340) de la Parte 6 del Código de Seguros.
(c)CA Derecho Civil Code § 1103.22(c) Un vendedor que infrinja esta sección será responsable ante un comprador por una cantidad equivalente a tres veces todos los cargos realizados por el seguro de título o el servicio de depósito en garantía (escrow). Además, cualquier persona que infrinja esta sección se considerará que ha violado su ley de licencia y estará sujeta a medidas disciplinarias por parte de su entidad de concesión de licencias.
(d)CA Derecho Civil Code § 1103.22(d) Una transacción sujeta a esta sección no será invalidada únicamente por el incumplimiento de cualquier persona con alguna disposición de esta ley.