Warning
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1180

Explanation

Puede verificar o reconocer oficialmente documentos legales en cualquier lugar del estado presentándolos a ciertos funcionarios, incluidos jueces, magistrados o secretarios activos o jubilados de la Corte Suprema, cualquier tribunal de apelación o tribunal superior. También puede acudir al Secretario del Senado o al Secretario Principal de la Asamblea para este fin.

La prueba o el reconocimiento de un instrumento puede hacerse en cualquier lugar dentro de este estado ante un juez, juez jubilado o Secretario/Oficial Ejecutivo de la Corte Suprema, un juez, juez jubilado o secretario de cualquier tribunal de apelación o juez o juez jubilado de un tribunal superior, o el Secretario del Senado o el Secretario Principal de la Asamblea.

Section § 1181

Explanation
En California, los documentos pueden ser certificados o reconocidos oficialmente por un notario público en todo el estado. Además, esta certificación puede realizarse ante ciertos funcionarios locales específicos, como un secretario de tribunal superior, un secretario del condado, un comisionado judicial, un juez jubilado, un fiscal de distrito, o funcionarios municipales y del condado como un secretario municipal o un abogado.
La prueba o el reconocimiento de un instrumento puede hacerse ante un notario público en cualquier lugar dentro de este estado, o dentro del condado o ciudad y condado en este estado en el que el funcionario especificado a continuación fue elegido o nombrado, ante cualquiera de los siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 1181(a) Un secretario de un tribunal superior.
(b)CA Derecho Civil Code § 1181(b) Un secretario del condado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1181(c) Un comisionado judicial.
(d)CA Derecho Civil Code § 1181(d) Un juez jubilado de un tribunal municipal o de justicia.
(e)CA Derecho Civil Code § 1181(e) Un fiscal de distrito.
(f)CA Derecho Civil Code § 1181(f) Un secretario de una junta de supervisores.
(g)CA Derecho Civil Code § 1181(g) Un secretario municipal.
(h)CA Derecho Civil Code § 1181(h) Un asesor legal del condado.
(i)CA Derecho Civil Code § 1181(i) Un abogado municipal.
(j)CA Derecho Civil Code § 1181(j) El Secretario del Senado.
(k)CA Derecho Civil Code § 1181(k) El Secretario Principal de la Asamblea.

Section § 1181.1

Explanation

Esta ley establece que solo ciertos notarios públicos en California, autorizados para la notarización en línea por el Secretario de Estado, pueden notarizar documentos utilizando comunicación de audio y video. Actualmente, los notarios de California no pueden realizar notarizaciones en línea hasta que ocurran dos cosas: o la tecnología necesaria esté lista, según lo confirme el Secretario de Estado, o el 1 de enero de 2030, lo que ocurra primero. Si la tecnología no está lista antes de 2030, el Secretario de Estado debe informar al gobierno en 2029 con un informe de progreso. Esta sección será derogada una vez que se cumpla cualquiera de las condiciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 1181.1(a) La Sección 1181 no se interpretará en el sentido de autorizar a ninguna persona, que no sea un notario público autorizado por el Secretario de Estado para realizar notarizaciones en línea de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 8231) del Capítulo 3 de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno, a tomar una prueba o reconocimiento de un instrumento por medio de comparecencias utilizando comunicación de audio y video, según se define ese término en el inciso (a) de la Sección 8231.1 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 1181.1(b) Un notario público de California no proporcionará notarización en línea para ningún principal, y una plataforma de notarización en línea no será autorizada para su uso por un notario público de California, hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1181.1(b)(1) Certificación por parte del Secretario de Estado en su sitio web de internet de que el proyecto tecnológico del Secretario de Estado necesario para implementar los estatutos relacionados con la notarización en línea está completo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1181.1(b)(2) El 1 de enero de 2030, a menos que el Secretario de Estado informe a la Legislatura y al Gobernador por escrito el 1 de enero de 2029 o antes, que el proyecto tecnológico necesario para implementar los estatutos relacionados con la notarización en línea no se completará antes del 1 de enero de 2030, incluyendo un estado detallado del proyecto tecnológico.
(c)CA Derecho Civil Code § 1181.1(c) Esta sección permanecerá en vigor hasta el cumplimiento del párrafo (1) o (2) del inciso (b), y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1181.1

Explanation

Esta sección de la ley especifica que solo los notarios públicos autorizados por el Secretario de Estado de California pueden realizar notarizaciones en línea utilizando comunicación de audio y video. Entrará en vigor una vez que la tecnología necesaria para la notarización en línea esté lista, ya sea cuando el Secretario de Estado certifique su finalización en su sitio web o a más tardar el 1 de enero de 2030. Sin embargo, si la tecnología no está lista para el 1 de enero de 2029, el Secretario debe informar a la Legislatura y al Gobernador por escrito sobre el estado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1181.1(a) La Sección 1181 no se interpretará como una autorización para que ninguna persona, que no sea un notario público autorizado por el Secretario de Estado para realizar notarizaciones en línea conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 8231) del Capítulo 3 de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno, tome una prueba o reconocimiento de un instrumento por medio de comparecencias utilizando comunicación de audio y video, según se define ese término en el inciso (a) de la Sección 8231.1 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 1181.1(b) Esta sección entrará en vigor en la fecha que ocurra primero de las siguientes:
 (1) Certificación por parte del Secretario de Estado en su sitio web de internet de que el proyecto tecnológico del Secretario de Estado necesario para implementar los estatutos relacionados con la notarización en línea está completo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1181.1(b)(2) El 1 de enero de 2030, a menos que el Secretario de Estado informe a la Legislatura y al Gobernador por escrito, en o antes del 1 de enero de 2029, que el proyecto tecnológico necesario para implementar los estatutos relacionados con la notarización en línea no se completará antes del 1 de enero de 2030, incluyendo un estado detallado del proyecto tecnológico.

Section § 1182

Explanation

Si necesita probar o reconocer un documento fuera de California pero aún dentro de los EE. UU., puede ser realizado por ciertos funcionarios. Estos incluyen jueces o secretarios de tribunales, comisionados designados para esta tarea, notarios públicos o cualquier otro funcionario local permitido por las leyes del estado donde se encuentre.

La prueba o el reconocimiento de un instrumento puede realizarse fuera de este estado, pero dentro de los Estados Unidos, y dentro de la jurisdicción del funcionario, por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 1182(a) Un juez o secretario de cualquier tribunal de registro de los Estados Unidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1182(b) Un juez o secretario de cualquier tribunal de registro de cualquier estado.
(c)CA Derecho Civil Code § 1182(c) Un comisionado nombrado por el Gobernador o el Secretario de Estado para tal fin.
(d)CA Derecho Civil Code § 1182(d) Un notario público.
(e)CA Derecho Civil Code § 1182(e) Cualquier otro funcionario del estado donde se realice el reconocimiento, autorizado por sus leyes para tomar dicha prueba o reconocimiento.

Section § 1183

Explanation

Esta ley explica quién puede verificar o reconocer legalmente un documento fuera de los Estados Unidos. Permite que funcionarios de EE. UU. como ministros, cónsules o jueces en el país extranjero realicen esta función. También permite que los notarios públicos realicen esta tarea, pero sus firmas requieren una verificación adicional, la cual puede ser realizada por un juez de ese país, personal diplomático estadounidense o mediante una apostilla conforme a la Convención de La Haya.

(a)CA Derecho Civil Code § 1183(a) La prueba o el reconocimiento de un instrumento puede realizarse fuera de los Estados Unidos, por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1183(a)(1) Un ministro, comisionado o encargado de negocios de los Estados Unidos, residente y acreditado en el país donde se realiza la prueba o el reconocimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1183(a)(2) Un cónsul, vicecónsul o agente consular de los Estados Unidos, residente en el país donde se realiza la prueba o el reconocimiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 1183(a)(3) Un juez de un tribunal de registro del país donde se realiza la prueba o el reconocimiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 1183(a)(4) Comisionados designados por el Gobernador o el Secretario de Estado para ese fin.
(5)CA Derecho Civil Code § 1183(a)(5) Un notario público.
(b)CA Derecho Civil Code § 1183(b) Si la prueba o el reconocimiento es realizado por un notario público, la firma del notario público deberá ser probada o reconocida (1) ante un juez de un tribunal de registro del país donde se realiza la prueba o el reconocimiento, o (2) por cualquier funcionario diplomático estadounidense, cónsul general, cónsul, vicecónsul o agente consular, o (3) mediante una apostilla (certificación) adjunta al instrumento de conformidad con los términos de la Convención de La Haya por la que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Section § 1183.5

Explanation

Esta ley permite a ciertos oficiales militares con facultades notariales realizar actos notariales para miembros del servicio activo, sus cónyuges y otras personas específicas relacionadas con las fuerzas armadas, incluso si se encuentran en el extranjero. Estos oficiales no necesitan incluir el lugar donde se realizó el acto notarial, y no se requieren sellos o certificados especiales. Los documentos que ellos notaricen se presumirán válidos a menos que se demuestre lo contrario. Los oficiales deben usar un formato específico para los reconocimientos y los jurats (declaraciones notariales), que esencialmente confirman que han verificado la identidad y el rol de las personas involucradas.

Cualquier oficial en servicio activo o realizando entrenamiento de servicio inactivo en las fuerzas armadas que tenga las facultades generales de un notario público conforme a la Sección 936 o 1044a del Título 10 del Código de los Estados Unidos (Ley Pública 90-632 y 101-510) y cualesquiera estatutos sucesores podrá realizar todos los actos notariales para cualquier persona que preste servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, o para cualquier cónyuge de una persona que preste servicio en las fuerzas armadas, dondequiera que se encuentre, o para cualquier persona elegible para asistencia legal conforme a las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, para cualquier persona que preste servicio con, sea empleada por, o acompañe a dichas fuerzas armadas fuera de los Estados Unidos y fuera de la Zona del Canal, Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes, y cualquier persona sujeta al Código Uniforme de Justicia Militar fuera de los Estados Unidos.
Cualquier instrumento reconocido por dicho oficial o cualquier juramento o afirmación hecho ante dicho oficial no se invalidará por la omisión de indicar en él el lugar de ejecución o reconocimiento. No se requerirá sello ni autenticación del certificado de reconocimiento del oficial ni de ningún jurat firmado por él o ella, pero el oficial que tome el reconocimiento deberá endosar o adjuntar un certificado sustancialmente en una forma autorizada por las leyes de este estado o en la siguiente forma:
En este día ___ de ____, 19_, ante mí _____, el oficial abajo firmante, compareció personalmente _____ conocido por mí (o probado satisfactoriamente) como (a) prestando servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, (b) cónyuge de una persona que presta servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o (c) una persona que presta servicio con, es empleada por, o acompaña a las fuerzas armadas de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos y fuera de la Zona del Canal, Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes, y ser la persona cuyo nombre está suscrito en el presente instrumento y reconoció que él o ella lo ejecutó. Y el abajo firmante certifica además que él o ella es, a la fecha de este certificado, un oficial comisionado de las fuerzas armadas de los Estados Unidos con las facultades generales de un notario público bajo las disposiciones de la Sección 936 o 1044a del Título 10 del Código de los Estados Unidos (Ley Pública 90-632 y 101-510).
Firma del oficial, rango, rama de servicio y capacidad en la que firma.
A cualquier declaración jurada suscrita y jurada ante dicho oficial se adjuntará un jurat sustancialmente en la siguiente forma:
Suscrito y jurado ante mí en este día ____ de _______, 19__.
Firma del oficial, rango, rama de servicio y capacidad en la que firma.
Las declaraciones contenidas en cualquier certificado o jurat de este tipo serán prueba prima facie de su veracidad, y cualquier certificado de reconocimiento, juramento o afirmación que pretenda haber sido hecho por cualquier oficial comisionado del Ejército, la Fuerza Aérea, la Marina, el Cuerpo de Marines o la Guardia Costera, no obstante la omisión de cualquier declaración específica en el mismo, constituirá prueba presuntiva de la existencia de los hechos necesarios para autorizar que dicho reconocimiento, juramento o afirmación sea tomado por el oficial certificador conforme a esta sección.

Section § 1184

Explanation

Esta ley permite que los diputados, nombrados por ciertos funcionarios, manejen reconocimientos o pruebas oficiales como si fueran el propio funcionario. Esto significa que si un funcionario puede nombrar legalmente a un diputado, ese diputado puede realizar las mismas funciones en nombre del funcionario.

Cuando cualquiera de los funcionarios mencionados en las Secciones 1180, 1181, 1182 y 1183 esté autorizado por una ley para nombrar un diputado, el reconocimiento o la prueba podrá ser realizado por dicho diputado, en nombre de su principal.

Section § 1185

Explanation

Esta ley establece que un notario o funcionario no puede autenticar un documento a menos que tenga prueba convincente de que la persona que firma es quien dice ser. La prueba puede provenir de un testigo confiable, una identificación adecuada como una licencia de conducir o pasaporte, o formas alternativas de identificación si cumplen ciertos criterios. Si un funcionario no confirma la identidad correctamente, podría enfrentar una multa de hasta $10,000. Generalmente se presume que el funcionario ha seguido la ley correctamente, a menos que se demuestre lo contrario. Si una persona miente bajo juramento sobre su identidad, pierde cualquier beneficio financiero del documento.

(a)CA Derecho Civil Code § 1185(a) El reconocimiento de un instrumento no se realizará a menos que el funcionario que lo tome tenga evidencia satisfactoria de que la persona que realiza el reconocimiento es el individuo descrito en y que ejecutó el instrumento.
(b)CA Derecho Civil Code § 1185(b) Para los fines de esta sección, “evidence satisfactoria” significa la ausencia de información, evidencia u otras circunstancias que llevarían a una persona razonable a creer que la persona que realiza el reconocimiento no es el individuo que dice ser y cualquiera de los siguientes:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)(A) El juramento o afirmación de un testigo fidedigno conocido personalmente por el funcionario, cuya identidad se prueba al funcionario mediante la presentación de un documento que cumpla con los requisitos del párrafo (3) o (4), de que la persona que realiza el reconocimiento es conocida personalmente por el testigo y que cada una de las siguientes afirmaciones son verdaderas:
(i)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)(A)(i) La persona que realiza el reconocimiento es la persona nombrada en el documento.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)(A)(ii) La persona que realiza el reconocimiento es conocida personalmente por el testigo.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)(A)(iii) Que es la creencia razonable del testigo que las circunstancias de la persona que realiza el reconocimiento son tales que le sería muy difícil o imposible a esa persona obtener otra forma de identificación.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)(A)(iv) La persona que realiza el reconocimiento no posee ninguno de los documentos de identificación mencionados en los párrafos (3) y (4).
(v)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)(A)(v) El testigo no tiene un interés financiero en el documento que se reconoce y no está nombrado en el documento.
(B)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(1)(A)(B) Un notario público que infrinja esta sección al no obtener la evidencia satisfactoria requerida por el subpárrafo (A) estará sujeto a una sanción civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000). Una acción para imponer esta sanción civil puede ser iniciada por el Secretario de Estado en un procedimiento administrativo o por un fiscal público en un tribunal superior, y se ejecutará como una sentencia civil. Un fiscal público informará al secretario de cualquier sanción civil impuesta bajo este subpárrafo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(2) El juramento o afirmación bajo pena de perjurio de dos testigos fidedignos, cuyas identidades se prueban al funcionario mediante la presentación de un documento que cumpla con los requisitos del párrafo (3) o (4), de que cada declaración del párrafo (1) es verdadera.
(3)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(3) Confianza razonable en la presentación al funcionario de cualquiera de los siguientes documentos, si el documento u otra forma de identificación está vigente o ha sido expedido dentro de los cinco años:
(A)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(3)(A) Una tarjeta de identificación o licencia de conducir expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados.
(B)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(3)(B) Un pasaporte expedido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
(C)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(3)(C) Una tarjeta de identificación de recluso expedida por el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, si el recluso está bajo custodia en prisión.
(D)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(3)(D) Cualquier forma de identificación de recluso expedida por el departamento del sheriff, si el recluso está bajo custodia en un centro de detención local.
(4)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(4) Confianza razonable en la presentación de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que un documento especificado en los subpárrafos (A) a (F), ambos inclusive, esté vigente o haya sido expedido dentro de los cinco años y contenga una fotografía y descripción de la persona nombrada en él, esté firmado por la persona y lleve un número de serie u otro número de identificación:
(A)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(4)(A) Un documento de identificación consular válido expedido por un consulado del país de ciudadanía del solicitante, o un pasaporte válido del país de ciudadanía del solicitante.
(B)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(4)(B) Una licencia de conducir expedida por un estado que no sea California o por una agencia pública canadiense o mexicana autorizada para expedir licencias de conducir.
(C)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(4)(C) Una tarjeta de identificación expedida por un estado que no sea California.
(D)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(4)(D) Una tarjeta de identificación expedida por cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
(E)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(4)(E) Una tarjeta de identificación de empleado expedida por una agencia u oficina del Estado de California, o por una agencia u oficina de una ciudad, condado o ciudad y condado en este estado.
(F)CA Derecho Civil Code § 1185(b)(4)(F) Una tarjeta de identificación expedida por un gobierno tribal reconocido federalmente.
(c)CA Derecho Civil Code § 1185(c) Se presumirá que un funcionario que ha realizado un reconocimiento de conformidad con esta sección ha actuado de acuerdo con las disposiciones de la ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 1185(d) Una parte que presente una acción por daños y perjuicios basada en la falta del funcionario para establecer la identidad adecuada de la persona que realiza el reconocimiento tendrá la carga de la prueba para establecer la negligencia o mala conducta del funcionario.
(e)CA Derecho Civil Code § 1185(e) Una persona condenada por perjurio bajo esta sección perderá cualquier interés financiero en el documento.

Section § 1188

Explanation
Esta ley establece que cuando un documento legal requiere un reconocimiento formal, el funcionario encargado de atestiguarlo debe incluir una declaración firmada o un certificado, según lo descrito en otra sección de la ley, la Sección 1189.

Section § 1189

Explanation

Esta sección establece los requisitos para los certificados de reconocimiento en California. Cuando un notario público u otro funcionario relacionado completa uno, debe incluir un aviso en un recuadro que indique que solo está verificando la identidad del firmante, no la veracidad o validez del documento. Si el notario proporciona información falsa a sabiendas, podría enfrentar una multa de hasta $10,000. Los certificados hechos en otros lugares son válidos si cumplen con las leyes locales. Para documentos destinados a otros estados de EE. UU., un notario de California puede adaptar el formulario siempre que no implique certificaciones no autorizadas por las normas de California. Los formularios de reconocimiento anteriores a 1993 siguen siendo válidos si cumplían con las leyes anteriores.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1189(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1189(a)(1) Todo certificado de reconocimiento otorgado dentro de este estado deberá incluir un aviso en la parte superior del certificado de reconocimiento, en un recuadro, que indique: “Un notario público u otro funcionario que complete este certificado verifica únicamente la identidad del individuo que firmó el documento al que se adjunta este certificado, y no la veracidad, exactitud o validez de dicho documento.” Este aviso deberá ser legible.
(2)CA Derecho Civil Code § 1189(a)(2) El formato físico del aviso en recuadro en la parte superior del certificado de reconocimiento requerido conforme al párrafo (3) es un ejemplo, a efectos de ilustración y no de limitación, del formato físico de un aviso en recuadro que cumple con los requisitos del párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 1189(a)(3) Un certificado de reconocimiento otorgado dentro de este estado deberá tener el siguiente formato:










Un notario público u otro funcionario que complete este
certificado verifica únicamente la identidad del
individuo que firmó el documento al que se adjunta este
certificado, y no la veracidad,
exactitud o validez de dicho documento.
_____
Estado de California
⎫ _____
Condado de
⎭ _____
_____
_____
_____
Ante mí,
(aquí insertar nombre y cargo del funcionario),
compareció personalmente,
quien(es) me demostró/demostraron, con base en
evidencia satisfactoria, ser la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) aparece(n)
suscrito(s) en el presente instrumento y me reconoció/reconocieron que
ejecutó/ejecutaron el mismo en su(s) capacidad(es) autorizada(s),
y que mediante su(s) firma(s) en el
instrumento, la(s) persona(s), o la entidad en nombre de la cual
actuó/actuaron la(s) persona(s), ejecutó/ejecutaron el instrumento.
Certifico BAJO PENA DE PERJURIO conforme a las leyes del Estado de California que el párrafo anterior es verdadero y correcto.
DOY FE con mi firma y sello oficial.
Firma (Sello)
(4)CA Derecho Civil Code § 1189(4) Un notario público que declare voluntariamente como verdadero cualquier hecho material que sepa que es falso estará sujeto a una multa civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000). Una acción para imponer una multa civil bajo esta subdivisión puede ser iniciada por el Secretario de Estado en un procedimiento administrativo o por cualquier fiscal público en el tribunal superior, y se hará cumplir como una sentencia civil. Un fiscal público deberá informar al secretario de cualquier multa civil impuesta bajo esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1189(b) Cualquier certificado de reconocimiento otorgado en otro lugar será suficiente en este estado si se otorga de acuerdo con las leyes del lugar donde se realiza el reconocimiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 1189(c) En documentos que deban presentarse en otro estado o jurisdicción de los Estados Unidos, un notario público de California puede completar cualquier formulario de reconocimiento que pueda ser requerido en ese otro estado o jurisdicción en un documento, siempre que el formulario no requiera que el notario determine o certifique que el firmante posee una capacidad representativa particular o que realice otras determinaciones y certificaciones no permitidas por la ley de California.
(d)CA Derecho Civil Code § 1189(d) Un reconocimiento proporcionado antes del 1 de enero de 1993, y que se ajuste a las disposiciones aplicables de las antiguas Secciones 1189, 1190, 1190a, 1190.1, 1191 y 1192, según fueron derogadas por el Capítulo 335 de los Estatutos de 1990, tendrá la misma fuerza y efecto como si esas secciones no hubieran sido derogadas.

Section § 1190

Explanation

Si un documento es firmado en nombre de una corporación u otra entidad por alguien que está oficialmente autorizado —como un presidente o un secretario—, se toma como prueba de que el documento es legalmente válido para esa entidad. Esta prueba es sólida para cualquiera que compre, arriende o adquiera una deuda relacionada con el documento, siempre y cuando actúe de buena fe.

El certificado de reconocimiento de un instrumento ejecutado en nombre de una entidad constituida o no constituida en sociedad por una persona debidamente autorizada en la forma especificada en la Sección 1189 será prueba prima facie de que el instrumento es el acto debidamente autorizado de la entidad nombrada en el instrumento y será prueba concluyente de ello a favor de cualquier comprador, arrendatario o gravador de buena fe. "Persona debidamente autorizada", con respecto a una corporación nacional o extranjera, incluye al presidente, vicepresidente, secretario y subsecretario de la corporación.

Section § 1193

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando un funcionario confirma o prueba un documento para fines de registro, debe firmarlo, indicar su cargo oficial y usar su sello oficial si así lo exige el estado o país donde trabaja.

Los funcionarios que toman y certifican reconocimientos o pruebas de instrumentos para registro, deben autenticar sus certificados adjuntando sus firmas, seguidas por los nombres de sus cargos; además, sus sellos oficiales, si las leyes del Estado o país donde se toma el reconocimiento o la prueba, o por la autoridad bajo la cual actúan, les exigen tener sellos oficiales.

Section § 1195

Explanation

Esta ley explica cómo se puede probar que alguien firmó un documento cuando no hay un reconocimiento oficial. Puede ser confirmado por la persona que lo firmó, por alguien que lo presenció, o por otro testigo en casos específicos. Sin embargo, para documentos como poderes notariales o escrituras de propiedad, no se permite la prueba bajo ciertos códigos gubernamentales, excepto en casos específicos como una escritura de fiduciario. También se exige que cualquier prueba oficial de firma incluya un aviso claro de que el notario solo verifica la identidad del firmante, no la veracidad o exactitud del documento. La ley establece un formato específico para este aviso.

(a)CA Derecho Civil Code § 1195(a) La prueba de la ejecución de un instrumento, cuando no ha sido reconocido, puede hacerse por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1195(a)(1) Por la parte que lo ejecuta, o cualquiera de ellas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1195(a)(2) Por un testigo instrumental.
(3)CA Derecho Civil Code § 1195(a)(3) Por otros testigos, en los casos mencionados en la Sección 1198.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1195(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1195(b)(1)  No se permite la prueba de la ejecución de un poder notarial, escritura de traspaso, hipoteca, escritura de fideicomiso, escritura de renuncia de derechos, acuerdo de garantía o cualquier instrumento que afecte bienes inmuebles, de conformidad con la Sección 27287 del Código de Gobierno, aunque sí se permite la prueba de la ejecución de una escritura de fiduciario o una escritura de liberación de gravamen.
(2)CA Derecho Civil Code § 1195(b)(2) No se permite la prueba de la ejecución de ningún instrumento que requiera que un notario público obtenga una huella dactilar de la parte que firma el documento en el protocolo del notario público.
(c)CA Derecho Civil Code § 1195(c) Cualquier certificado de prueba de ejecución emitido dentro de este estado deberá incluir un aviso en la parte superior del certificado de prueba de ejecución, dentro de un recuadro, que indique: “Un notario público u otro funcionario que complete este certificado verifica únicamente la identidad de la persona que firmó el documento al que se adjunta este certificado, y no la veracidad, exactitud o validez de dicho documento.” Este aviso deberá ser legible.
(d)CA Derecho Civil Code § 1195(d) El formato físico del aviso en recuadro en la parte superior del certificado de prueba de ejecución requerido de conformidad con la subdivisión (e) es un ejemplo, a efectos de ilustración y no de limitación, del formato físico de un aviso en recuadro que cumple con los requisitos de la subdivisión (c).
(e)CA Derecho Civil Code § 1195(e) Un certificado de prueba de ejecución emitido dentro de este estado deberá tener el siguiente formato:




_____
Un notario público u otro funcionario que complete este
certificado verifica únicamente la identidad de la
persona que firmó el documento al que se
adjunta este certificado, y no la veracidad,
exactitud o validez de dicho documento.
Estado de California
⎫
ss.
_____
Condado de
⎭
_____

El ____ (fecha), ante mí, _____ (nombre y cargo del funcionario), compareció personalmente ____ (nombre del testigo instrumental), quien me demostró ser la persona cuyo nombre está suscrito en el presente instrumento, como testigo del mismo, bajo juramento de ____ (nombre del testigo fidedigno), un testigo fidedigno que me es conocido y proporcionó un documento de identificación satisfactorio. ____ (nombre del testigo instrumental), debidamente juramentado por mí, declaró que estuvo presente y vio/oyó a ____ (nombre[s] del/de los otorgante[s]), la(s) misma(s) persona(s) descrita(s) en y cuyo(s) nombre(s) está(n) suscrito(s) en el presente o adjunto instrumento en su(s) capacidad(es) autorizada(s) como parte(s) del mismo, ejecutar o reconocer la ejecución del mismo, y que dicho declarante suscribió su nombre en el presente o adjunto instrumento como testigo a solicitud de ____ (nombre[s] del/de los otorgante[s]).
EN FE DE LO CUAL, firmo y estampo mi sello oficial.
Firma (Sello)

Section § 1196

Explanation

Si se necesita que un testigo confirme que firmó un documento, otra persona, considerada digna de confianza, debe jurar para verificar esto, mostrando al funcionario un documento específico que cumpla con ciertos criterios.

Un testigo deberá ser probado como testigo instrumental mediante el juramento de un testigo fidedigno que proporcione al funcionario cualquier documento que cumpla con los requisitos del párrafo (3) o (4) de la subdivisión (b) de la Sección 1185.

Section § 1197

Explanation
Esta ley establece que si usted es un testigo que firmó un documento, debe confirmar que la persona que firmó el documento como participante es realmente la persona descrita en él. También tiene que verificar que esa persona realmente firmó el documento y que usted lo firmó como testigo.

Section § 1198

Explanation

Esta ley de California explica cómo probar que un documento fue firmado por alguien cuando los testigos o el propio firmante no pueden testificar. Se pueden usar muestras de su caligrafía para probar una firma en cinco situaciones: si todas las personas involucradas han fallecido, viven fuera de California, no pueden ser localizadas a pesar de una búsqueda diligente, un testigo se esconde, o si un testigo se niega a testificar durante una hora después de presentarse.

El otorgamiento de un instrumento puede establecerse mediante prueba de la caligrafía de la parte y de un testigo instrumental, si lo hubiere, en los siguientes casos:
1. Cuando las partes y todos los testigos instrumentales hayan fallecido; o,
2. Cuando las partes y todos los testigos instrumentales sean no residentes del Estado; o,
3. Cuando el lugar de su residencia sea desconocido para la parte que desea la prueba, y no pueda determinarse mediante el ejercicio de la debida diligencia; o,
4. Cuando el testigo instrumental se oculte, o no pueda ser hallado por el oficial mediante el ejercicio de la debida diligencia al intentar notificar la citación o el mandamiento de comparecencia; o,
5. En caso de falta o negativa continuada del testigo a testificar, durante el plazo de una hora, después de su comparecencia.

Section § 1199

Explanation

Para verificar ciertos documentos, la evidencia presentada debe convencer a un oficial de algunas cosas importantes. Primero, debe existir al menos una de las condiciones necesarias descritas. Segundo, el testigo debe conocer a la persona que firmó el documento, reconocer su firma y confirmar que es auténtica. Tercero, el testigo debe conocer personalmente a otro testigo que firmó, reconocer su firma y confirmar que también es auténtica. Finalmente, el testigo debe proporcionar su dirección de domicilio.

Uno—La existencia de una o más de las condiciones mencionadas en la misma; y,
Dos—Que el testigo que declara conocía a la persona cuyo nombre supuestamente está suscrito en el instrumento como parte, y está bien familiarizado con su firma, y que esta es auténtica; y,
Tres—Que el testigo que declara conocía personalmente a la persona que suscribió el instrumento como testigo, y está bien familiarizado con su firma, y que esta es auténtica; y,
Cuatro—El lugar de residencia del testigo.

Section § 1200

Explanation

Si un funcionario está verificando la firma de un documento legal, debe incluir en su declaración oficial todos los pasos e información legal necesarios. Esto incluye los nombres y direcciones de los testigos y un resumen de lo que declararon.

Un funcionario que toma prueba de la ejecución de cualquier instrumento debe, en su certificado endosado en el mismo o adjunto a este, establecer todos los asuntos requeridos por la ley que deben ser realizados o conocidos por él, o probados ante él en el procedimiento, junto con los nombres de todos los testigos examinados ante él, sus lugares de residencia respectivamente, y la sustancia de su testimonio.

Section § 1201

Explanation

Esta sección de la ley enumera las facultades otorgadas a los funcionarios que verifican documentos legales, lo que se conoce como 'autenticación de instrumentos'. Pueden tomar juramentos, contratar intérpretes, emitir citaciones y manejar casos de desacato. Si alguien resulta perjudicado debido a una acción indebida durante estos procesos, los daños civiles y las sanciones se describen en otra sección.

Los funcionarios autorizados para autenticar instrumentos están facultados en dichos procedimientos para:
1. Administrar juramentos o afirmaciones, según lo prescrito en la Sección 2093 del Código de Procedimiento Civil;
2. Emplear y juramentar intérpretes;
3. Expedir citaciones, según lo prescrito en la Sección 1986 del Código de Procedimiento Civil;
4. Sancionar por desacato, según lo prescrito en las Secciones 1991, 1993, 1994 del Código de Procedimiento Civil.
Los daños civiles y la confiscación a la parte agraviada están prescritos en la Sección 1992 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1202

Explanation

Si un documento importante se firma correctamente, pero hay un error en la certificación, cualquier persona con interés en el documento puede pedir al tribunal superior que corrija el certificado.

Cuando el reconocimiento o la prueba de la ejecución de un instrumento se realiza correctamente, pero se certifica defectuosamente, cualquier parte interesada puede iniciar una acción en el tribunal superior para obtener una sentencia que corrija el certificado.

Section § 1203

Explanation

Esta ley permite que cualquier persona que se beneficie de un documento legal que necesita ser registrado oficialmente lleve el asunto a un tribunal superior. Pueden solicitar una sentencia judicial para confirmar la validez del documento.

Cualquier persona interesada en virtud de un instrumento que deba ser probado para su registro, puede iniciar una acción ante el tribunal superior contra las partes correspondientes para obtener una sentencia que pruebe dicho instrumento.

Section § 1204

Explanation
Si tiene una copia certificada de una sentencia de un procedimiento relacionado con las dos secciones anteriores, y esta incluye prueba de un documento, puede registrar ese documento como si hubiera sido reconocido oficialmente.

Section § 1205

Explanation
Esta ley establece que si un documento, como una escritura o un contrato, fue firmado o registrado antes de que estas reglas actuales entraran en vigor, su validez se juzga según las leyes antiguas que estaban vigentes en ese momento. Las reglas actuales no modifican su legalidad o validez.

Section § 1206

Explanation
Esta sección establece que si alguien transfirió la propiedad de bienes inmuebles antes de que estas reglas entraran en vigor, y siguió las leyes antiguas para hacerlo y probarlo, esas transferencias siguen siendo válidas. Se pueden registrar ahora igual que cualquier transferencia realizada bajo las nuevas reglas.

Section § 1207

Explanation

Esta ley establece que una vez que un documento que afecta el título de una propiedad se registra en una oficina del condado, 90 días después notifica oficialmente a los compradores y acreedores posteriores sobre sus detalles, incluso si hubo errores en cómo se completó formalmente el documento. Sin embargo, esto no afecta a los compradores o acreedores anteriores a la entrada en vigor de la ley. Las copias certificadas de estos registros pueden usarse como prueba en los tribunales si se demuestra que el documento original es auténtico, siempre que la copia se haya hecho dentro de los cinco años anteriores al juicio.

Cualquier instrumento que afecte el título de propiedad inmobiliaria, 90 días después de que el mismo haya sido copiado en el libro de registro correspondiente, guardado en la oficina de cualquier registrador del condado, notifica de su contenido a los compradores y gravadores posteriores, a pesar de cualquier defecto, omisión o informalidad en la ejecución del instrumento, o en el certificado de reconocimiento del mismo, o la ausencia de dicho certificado; pero nada de lo aquí dispuesto afecta los derechos de los compradores o gravadores anteriores a la entrada en vigor de esta ley. Las copias debidamente certificadas del registro de cualquier instrumento de este tipo podrán presentarse como prueba con el mismo efecto que las copias de un instrumento debidamente reconocido y registrado; siempre que, cuando dicha copia en el libro de registro correspondiente se haya realizado dentro de los cinco años anteriores al juicio de la acción, se demuestre primero que el instrumento original era auténtico.