Registro de TransferenciasPrueba y Reconocimiento de Instrumentos
Section § 1180
Puede verificar o reconocer oficialmente documentos legales en cualquier lugar del estado presentándolos a ciertos funcionarios, incluidos jueces, magistrados o secretarios activos o jubilados de la Corte Suprema, cualquier tribunal de apelación o tribunal superior. También puede acudir al Secretario del Senado o al Secretario Principal de la Asamblea para este fin.
Section § 1181
Section § 1181.1
Esta ley establece que solo ciertos notarios públicos en California, autorizados para la notarización en línea por el Secretario de Estado, pueden notarizar documentos utilizando comunicación de audio y video. Actualmente, los notarios de California no pueden realizar notarizaciones en línea hasta que ocurran dos cosas: o la tecnología necesaria esté lista, según lo confirme el Secretario de Estado, o el 1 de enero de 2030, lo que ocurra primero. Si la tecnología no está lista antes de 2030, el Secretario de Estado debe informar al gobierno en 2029 con un informe de progreso. Esta sección será derogada una vez que se cumpla cualquiera de las condiciones.
Section § 1181.1
Esta sección de la ley especifica que solo los notarios públicos autorizados por el Secretario de Estado de California pueden realizar notarizaciones en línea utilizando comunicación de audio y video. Entrará en vigor una vez que la tecnología necesaria para la notarización en línea esté lista, ya sea cuando el Secretario de Estado certifique su finalización en su sitio web o a más tardar el 1 de enero de 2030. Sin embargo, si la tecnología no está lista para el 1 de enero de 2029, el Secretario debe informar a la Legislatura y al Gobernador por escrito sobre el estado.
Section § 1182
Si necesita probar o reconocer un documento fuera de California pero aún dentro de los EE. UU., puede ser realizado por ciertos funcionarios. Estos incluyen jueces o secretarios de tribunales, comisionados designados para esta tarea, notarios públicos o cualquier otro funcionario local permitido por las leyes del estado donde se encuentre.
Section § 1183
Esta ley explica quién puede verificar o reconocer legalmente un documento fuera de los Estados Unidos. Permite que funcionarios de EE. UU. como ministros, cónsules o jueces en el país extranjero realicen esta función. También permite que los notarios públicos realicen esta tarea, pero sus firmas requieren una verificación adicional, la cual puede ser realizada por un juez de ese país, personal diplomático estadounidense o mediante una apostilla conforme a la Convención de La Haya.
Section § 1183.5
Esta ley permite a ciertos oficiales militares con facultades notariales realizar actos notariales para miembros del servicio activo, sus cónyuges y otras personas específicas relacionadas con las fuerzas armadas, incluso si se encuentran en el extranjero. Estos oficiales no necesitan incluir el lugar donde se realizó el acto notarial, y no se requieren sellos o certificados especiales. Los documentos que ellos notaricen se presumirán válidos a menos que se demuestre lo contrario. Los oficiales deben usar un formato específico para los reconocimientos y los jurats (declaraciones notariales), que esencialmente confirman que han verificado la identidad y el rol de las personas involucradas.
Section § 1184
Esta ley permite que los diputados, nombrados por ciertos funcionarios, manejen reconocimientos o pruebas oficiales como si fueran el propio funcionario. Esto significa que si un funcionario puede nombrar legalmente a un diputado, ese diputado puede realizar las mismas funciones en nombre del funcionario.
Section § 1185
Esta ley establece que un notario o funcionario no puede autenticar un documento a menos que tenga prueba convincente de que la persona que firma es quien dice ser. La prueba puede provenir de un testigo confiable, una identificación adecuada como una licencia de conducir o pasaporte, o formas alternativas de identificación si cumplen ciertos criterios. Si un funcionario no confirma la identidad correctamente, podría enfrentar una multa de hasta $10,000. Generalmente se presume que el funcionario ha seguido la ley correctamente, a menos que se demuestre lo contrario. Si una persona miente bajo juramento sobre su identidad, pierde cualquier beneficio financiero del documento.
Section § 1188
Section § 1189
Esta sección establece los requisitos para los certificados de reconocimiento en California. Cuando un notario público u otro funcionario relacionado completa uno, debe incluir un aviso en un recuadro que indique que solo está verificando la identidad del firmante, no la veracidad o validez del documento. Si el notario proporciona información falsa a sabiendas, podría enfrentar una multa de hasta $10,000. Los certificados hechos en otros lugares son válidos si cumplen con las leyes locales. Para documentos destinados a otros estados de EE. UU., un notario de California puede adaptar el formulario siempre que no implique certificaciones no autorizadas por las normas de California. Los formularios de reconocimiento anteriores a 1993 siguen siendo válidos si cumplían con las leyes anteriores.
certificado verifica únicamente la identidad del
individuo que firmó el documento al que se adjunta este
certificado, y no la veracidad,
exactitud o validez de dicho documento.
evidencia satisfactoria, ser la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) aparece(n)
suscrito(s) en el presente instrumento y me reconoció/reconocieron que
ejecutó/ejecutaron el mismo en su(s) capacidad(es) autorizada(s),
y que mediante su(s) firma(s) en el
instrumento, la(s) persona(s), o la entidad en nombre de la cual
actuó/actuaron la(s) persona(s), ejecutó/ejecutaron el instrumento.
Section § 1190
Si un documento es firmado en nombre de una corporación u otra entidad por alguien que está oficialmente autorizado —como un presidente o un secretario—, se toma como prueba de que el documento es legalmente válido para esa entidad. Esta prueba es sólida para cualquiera que compre, arriende o adquiera una deuda relacionada con el documento, siempre y cuando actúe de buena fe.
Section § 1193
Esta sección de la ley establece que cuando un funcionario confirma o prueba un documento para fines de registro, debe firmarlo, indicar su cargo oficial y usar su sello oficial si así lo exige el estado o país donde trabaja.
Section § 1195
Esta ley explica cómo se puede probar que alguien firmó un documento cuando no hay un reconocimiento oficial. Puede ser confirmado por la persona que lo firmó, por alguien que lo presenció, o por otro testigo en casos específicos. Sin embargo, para documentos como poderes notariales o escrituras de propiedad, no se permite la prueba bajo ciertos códigos gubernamentales, excepto en casos específicos como una escritura de fiduciario. También se exige que cualquier prueba oficial de firma incluya un aviso claro de que el notario solo verifica la identidad del firmante, no la veracidad o exactitud del documento. La ley establece un formato específico para este aviso.
certificado verifica únicamente la identidad de la
persona que firmó el documento al que se
adjunta este certificado, y no la veracidad,
exactitud o validez de dicho documento.
El ____ (fecha), ante mí, _____ (nombre y cargo del funcionario), compareció personalmente ____ (nombre del testigo instrumental), quien me demostró ser la persona cuyo nombre está suscrito en el presente instrumento, como testigo del mismo, bajo juramento de ____ (nombre del testigo fidedigno), un testigo fidedigno que me es conocido y proporcionó un documento de identificación satisfactorio. ____ (nombre del testigo instrumental), debidamente juramentado por mí, declaró que estuvo presente y vio/oyó a ____ (nombre[s] del/de los otorgante[s]), la(s) misma(s) persona(s) descrita(s) en y cuyo(s) nombre(s) está(n) suscrito(s) en el presente o adjunto instrumento en su(s) capacidad(es) autorizada(s) como parte(s) del mismo, ejecutar o reconocer la ejecución del mismo, y que dicho declarante suscribió su nombre en el presente o adjunto instrumento como testigo a solicitud de ____ (nombre[s] del/de los otorgante[s]).
Section § 1196
Si se necesita que un testigo confirme que firmó un documento, otra persona, considerada digna de confianza, debe jurar para verificar esto, mostrando al funcionario un documento específico que cumpla con ciertos criterios.
Section § 1197
Section § 1198
Esta ley de California explica cómo probar que un documento fue firmado por alguien cuando los testigos o el propio firmante no pueden testificar. Se pueden usar muestras de su caligrafía para probar una firma en cinco situaciones: si todas las personas involucradas han fallecido, viven fuera de California, no pueden ser localizadas a pesar de una búsqueda diligente, un testigo se esconde, o si un testigo se niega a testificar durante una hora después de presentarse.
Section § 1199
Para verificar ciertos documentos, la evidencia presentada debe convencer a un oficial de algunas cosas importantes. Primero, debe existir al menos una de las condiciones necesarias descritas. Segundo, el testigo debe conocer a la persona que firmó el documento, reconocer su firma y confirmar que es auténtica. Tercero, el testigo debe conocer personalmente a otro testigo que firmó, reconocer su firma y confirmar que también es auténtica. Finalmente, el testigo debe proporcionar su dirección de domicilio.
Section § 1200
Si un funcionario está verificando la firma de un documento legal, debe incluir en su declaración oficial todos los pasos e información legal necesarios. Esto incluye los nombres y direcciones de los testigos y un resumen de lo que declararon.
Section § 1201
Esta sección de la ley enumera las facultades otorgadas a los funcionarios que verifican documentos legales, lo que se conoce como 'autenticación de instrumentos'. Pueden tomar juramentos, contratar intérpretes, emitir citaciones y manejar casos de desacato. Si alguien resulta perjudicado debido a una acción indebida durante estos procesos, los daños civiles y las sanciones se describen en otra sección.
Section § 1202
Si un documento importante se firma correctamente, pero hay un error en la certificación, cualquier persona con interés en el documento puede pedir al tribunal superior que corrija el certificado.
Section § 1203
Esta ley permite que cualquier persona que se beneficie de un documento legal que necesita ser registrado oficialmente lleve el asunto a un tribunal superior. Pueden solicitar una sentencia judicial para confirmar la validez del documento.
Section § 1204
Section § 1205
Section § 1206
Section § 1207
Esta ley establece que una vez que un documento que afecta el título de una propiedad se registra en una oficina del condado, 90 días después notifica oficialmente a los compradores y acreedores posteriores sobre sus detalles, incluso si hubo errores en cómo se completó formalmente el documento. Sin embargo, esto no afecta a los compradores o acreedores anteriores a la entrada en vigor de la ley. Las copias certificadas de estos registros pueden usarse como prueba en los tribunales si se demuestra que el documento original es auténtico, siempre que la copia se haya hecho dentro de los cinco años anteriores al juicio.