Section § 1000

Explanation

Esta sección describe las cinco formas en que se puede adquirir una propiedad: tomando posesión de ella (ocupación), añadiéndole algo (accesión), recibiéndola de otra persona (transferencia), siendo otorgada en un testamento, o heredándola después del fallecimiento de alguien (sucesión).

La propiedad se adquiere por:
1. Ocupación;
2. Accesión;
3. Transferencia;
4. Testamento; o,
5. Sucesión.

Section § 1001

Explanation

Esta ley explica que el propietario de un terreno puede usar la expropiación forzosa (el poder del gobierno para tomar propiedad privada para uso público) para obtener una servidumbre para servicios públicos como agua, gas, electricidad y otros. El propietario debe demostrar que hay una gran necesidad. La servidumbre debe ubicarse de manera que ofrezca el servicio más razonable con el menor daño a la propiedad por la que pasa. Además, la necesidad de la servidumbre debe ser mayor que cualquier problema que cause a la propiedad afectada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1001(a) Para los fines de esta sección, “servicio público” significa servicio de agua, gas, electricidad, drenaje, alcantarillado o teléfono.
(b)CA Derecho Civil Code § 1001(b) Cualquier propietario de bienes inmuebles puede adquirir por expropiación forzosa una servidumbre accesoria para proporcionar servicio público a su propiedad.
(c)CA Derecho Civil Code § 1001(c) En lugar de los requisitos de la Sección 1240.030 del Código de Procedimiento Civil, la facultad de expropiación forzosa podrá ejercerse para adquirir una servidumbre accesoria conforme a esta sección solo si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1001(c)(1) Existe una gran necesidad para la expropiación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1001(c)(2) La ubicación de la servidumbre proporciona el servicio más razonable a la propiedad a la que es accesoria, de manera consistente con el menor daño a la propiedad gravada.
(3)CA Derecho Civil Code § 1001(c)(3) La dificultad para el propietario de la propiedad accesoria, si no se permite la expropiación, supera claramente cualquier dificultad para el propietario de la propiedad gravada.

Section § 1002

Explanation

Esta ley permite a los propietarios de propiedades acceder temporalmente a terrenos vecinos o cercanos para reparar o reconstruir su propia propiedad. Solo pueden hacerlo si demuestran que es necesario por seguridad o costo y si la propiedad sin reparar afecta negativamente a la comunidad. El acceso debe causar la menor interrupción posible al vecino. Si no se permite la entrada, la dificultad debe ser mayor para la propiedad que necesita reparación que para el vecino. Nadie puede entrar antes de iniciar un proceso legal, y un tribunal debe aprobar el acceso. Se requiere un depósito de garantía para restaurar el terreno del vecino si es necesario. El tribunal también puede fijar un alquiler justo por el uso del terreno del vecino. Esto no se aplica a terrenos utilizados para la agricultura o la silvicultura.

(a)CA Derecho Civil Code § 1002(a) Sujeto a las disposiciones del Artículo 3 (que comienza con la Sección 1245.310) del Capítulo 4 del Título 7 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, el poder de dominio eminente puede ser ejercido por un propietario de bienes inmuebles para adquirir un derecho temporal a entrar en una propiedad adyacente o cercana para reparar o reconstruir terrenos o mejoras, si se establecen o cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1002(a)(1) Existe la necesidad de realizar el trabajo de reparación o reconstrucción y existe una gran necesidad de entrar en la propiedad adyacente o cercana para realizar el trabajo de reparación o reconstrucción porque (A) el trabajo de reparación o reconstrucción no puede realizarse de forma segura sin entrada, o el costo de realizar el trabajo de reparación o reconstrucción sin entrada sería sustancialmente mayor; y (B) la propiedad sin reparación o reconstrucción afecta negativamente a la comunidad circundante.
(2)CA Derecho Civil Code § 1002(a)(2) El derecho a entrar en el terreno adyacente o cercano se ejercerá de una manera que cause el menor daño a la propiedad y el menor inconveniente o molestia a los ocupantes o propietarios de la misma, de forma compatible con la finalización satisfactoria del trabajo de reparación o reconstrucción.
(3)CA Derecho Civil Code § 1002(a)(3) La dificultad para la persona que busca ejercer el poder de dominio eminente, si ese poder no se ejerce, supera claramente cualquier dificultad para el propietario u ocupante de la propiedad adyacente o cercana.
(b)CA Derecho Civil Code § 1002(b) No se realizará ninguna entrada en la propiedad a expropiar hasta que se haya iniciado un procedimiento de dominio eminente y solo después de que se emita una orden judicial que permita la entrada o después de que se dicte sentencia a favor del demandante.
Se realizará un depósito de garantía, en forma de efectivo o fianza, ante el tribunal por una cantidad que el tribunal determine necesaria para permitir al propietario de la propiedad adyacente o cercana restaurar la propiedad a la condición en que se encontraba antes de la entrada, si la persona que ejerce el poder de dominio eminente no lo hace dentro de un período de tiempo razonable según lo determine el tribunal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1002(c) El tribunal podrá ordenar a la persona que adquiera el derecho temporal a entrar en el terreno de otro, de conformidad con esta sección, que pague al propietario del terreno sujeto a ese derecho temporal una cantidad razonable de alquiler por el uso del terreno.
(d)CA Derecho Civil Code § 1002(d) "Adyacente" o "cercano" para los fines de esta sección significará terreno contiguo a la propiedad que necesita reparación o reconstrucción, o terreno por el cual la parte a la que se le concede acceso temporal debe pasar para llegar al terreno adyacente.
(e)CA Derecho Civil Code § 1002(e) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la entrada temporal en terrenos utilizados principalmente para la producción comercial de productos agrícolas y forestales.