Section § 1414

Explanation

En California, en lo que respecta al uso de recursos como el agua, la persona que comenzó a usarlo primero tiene la principal reclamación o el derecho prioritario sobre este.

Entre los apropiadores, el primero en el tiempo es el primero en derecho.

Section § 1415

Explanation

Si desea utilizar agua de una fuente natural, debe colocar un letrero claro y escrito en el lugar donde planea tomar el agua. Este letrero debe indicar cuánta agua pretende tomar, para qué la usará y dónde planea usarla. También, incluya cómo tomará el agua, por ejemplo, con una zanja o tubería. Dentro de diez días, este aviso debe ser registrado oficialmente en la oficina del registrador del condado. Puede cambiar sus planes más tarde, como la ubicación donde tomará o usará el agua o el método, siempre y cuando no perjudique a otros. Esta regla se aplica tanto a los avisos nuevos como a los ya existentes.

Una persona que desee apropiarse de agua debe fijar un aviso, por escrito, en un lugar visible en el punto de desvío previsto, indicando en él:
1. Que reclama el agua que fluye allí en la cantidad de (indicando el número) pulgadas, medidas bajo una presión de cuatro pulgadas;
2. Los fines para los cuales la reclama, y el lugar de uso previsto;
3. Los medios por los cuales pretende desviarla, y el tamaño del canalón, zanja, tubería o acueducto en el que pretende desviarla.
Una copia del aviso debe, dentro de los diez días siguientes a su fijación, ser registrada en la oficina del registrador del condado en el que se fijó. Después de presentar dicha copia para su registro, el lugar de desvío previsto o el lugar de uso previsto o los medios por los cuales se pretende desviar el agua, pueden ser cambiados por la persona que fijó dicho aviso o sus cesionarios, si otros no resultan perjudicados por dicho cambio. Esta disposición se aplica tanto a los avisos ya presentados como a los que se presenten en el futuro.

Section § 1416

Explanation

Si quieres usar agua de un lugar determinado, tienes 60 días después de publicar un aviso para empezar a construir las obras necesarias para desviar el agua. Debes seguir trabajando en ello sin parar, a menos que el clima te lo impida temporalmente. Si se recomienda una presa cerca de tu sitio, tienes 60 días después de que la presa esté terminada para empezar tu trabajo. Las ciudades y pueblos que ya usan o planean usar agua no tienen que desarrollar más de lo que necesitan de inmediato. Tienen opciones como hacer estudios topográficos o emitir bonos dentro de un plazo determinado para cumplir con estos requisitos. Las reclamaciones de agua hechas anteriormente por ciudades que hicieron algún trabajo preliminar o iniciaron la financiación también se confirman.

Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del aviso, el reclamante debe iniciar la excavación o construcción de las obras con las que pretende desviar el agua, o el levantamiento topográfico, la construcción de caminos o senderos, necesariamente incidentales a ello, y debe proseguir la obra con diligencia e ininterrumpidamente hasta su finalización, a menos que sea interrumpida temporalmente por nieves o lluvias; siempre que, si la construcción de una presa ha sido recomendada por la comisión de escombros de California en o cerca del lugar donde se pretende desviar el agua, el reclamante tendrá sesenta días después de la finalización de dicha presa para iniciar la excavación o construcción de las obras con las que pretende desviar el agua; siempre que, cuando cualquier ciudad y condado, o cualquier ciudad o pueblo incorporado dentro de este estado realice, o haya realizado, o adquiera, o haya adquirido cualquier apropiación de cualquiera de las aguas de este estado de conformidad con las disposiciones de la sección 1415 de este código, no será necesario que dicha ciudad y condado, ciudad o pueblo inicie la obra para el desarrollo de más agua de la reclamada de la que sea realmente necesaria para las necesidades inmediatas de dicha ciudad y condado, ciudad o pueblo y se considerará un cumplimiento suficiente de los requisitos de este capítulo, por la cantidad total de agua indicada en el aviso publicado y registrado, para que dicha ciudad y condado, ciudad o pueblo, dentro de sesenta días, realice los levantamientos topográficos necesarios, o dentro de seis meses autorice la emisión de bonos municipales, para la construcción de las obras necesarias destinadas a abastecer a dicha ciudad y condado, ciudad o pueblo con el agua requerida para uso inmediato. Cualquier apropiación realizada con anterioridad por cualquier ciudad y condado, ciudad o pueblo de este tipo en relación con la cual se realizaron levantamientos topográficos en cualquier momento, o se autorizó una emisión de bonos para la construcción de cualquier parte de las obras necesarias para el desvío de cualquier parte del agua apropiada, queda por la presente confirmada por la cantidad total de agua indicada en el aviso o avisos originales.

Section § 1417

Explanation

En este contexto, 'finalización' se refiere a lograr que el agua llegue con éxito al lugar donde debe usarse.

Por «finalización» se entiende la conducción de las aguas al lugar de uso previsto.

Section § 1418

Explanation

Si sigues las reglas específicas para reclamar derechos de agua, tu derecho a usar esa agua se considera que comenzó desde el momento en que fijaste el aviso por primera vez, y no desde que la reclamación fue reconocida oficialmente más tarde.

Mediante el cumplimiento de las reglas anteriores, el derecho del reclamante al uso del agua se retrotrae al momento en que se fijó el aviso.

Section § 1419

Explanation
Si alguien no sigue las reglas para usar el agua, pierde su prioridad para usarla en comparación con alguien que sí las sigue.

Section § 1420

Explanation

Si alguien ha reclamado previamente derechos para usar agua pero no ha construido ninguna infraestructura para usarla, no ha empezado a usarla realmente, o no la ha destinado a un uso beneficioso, tiene 20 días después de que esta ley entre en vigor para empezar a seguir los procedimientos establecidos en esta ley. Si no lo hacen, pierden sus derechos sobre el agua.

Personas que hasta ahora han reclamado el derecho al agua, y que no han construido obras para desviarla, y que no la han desviado ni aplicado a algún propósito útil, deben, después de que este Título entre en vigor, y dentro de los veinte días siguientes, proceder según lo dispuesto en este Título, o su derecho cesa.

Section § 1421

Explanation
Esta ley requiere que, en cada condado, el Registrador mantenga un libro designado donde se registran ciertos avisos oficiales, tal como se especifica en esta parte de la ley.

Section § 1422

Explanation
Si alguien desea utilizar agua que atraviesa un parque nacional o terrenos públicos similares, debe seguir reglas específicas. Primero, tiene 60 días para comenzar a construir su proyecto hídrico una vez que obtenga el permiso para usar el terreno. Antes de esto, debe iniciar cualquier estudio y papeleo requerido dentro de los 60 días posteriores a la notificación de su reclamo de agua. Después de finalizar estos preparativos, debe solicitar el permiso para usar el terreno y continuar con la solicitud sin demora.