Adquisición de PropiedadDerechos de Agua
Section § 1414
En California, en lo que respecta al uso de recursos como el agua, la persona que comenzó a usarlo primero tiene la principal reclamación o el derecho prioritario sobre este.
Section § 1415
Si desea utilizar agua de una fuente natural, debe colocar un letrero claro y escrito en el lugar donde planea tomar el agua. Este letrero debe indicar cuánta agua pretende tomar, para qué la usará y dónde planea usarla. También, incluya cómo tomará el agua, por ejemplo, con una zanja o tubería. Dentro de diez días, este aviso debe ser registrado oficialmente en la oficina del registrador del condado. Puede cambiar sus planes más tarde, como la ubicación donde tomará o usará el agua o el método, siempre y cuando no perjudique a otros. Esta regla se aplica tanto a los avisos nuevos como a los ya existentes.
Section § 1416
Si quieres usar agua de un lugar determinado, tienes 60 días después de publicar un aviso para empezar a construir las obras necesarias para desviar el agua. Debes seguir trabajando en ello sin parar, a menos que el clima te lo impida temporalmente. Si se recomienda una presa cerca de tu sitio, tienes 60 días después de que la presa esté terminada para empezar tu trabajo. Las ciudades y pueblos que ya usan o planean usar agua no tienen que desarrollar más de lo que necesitan de inmediato. Tienen opciones como hacer estudios topográficos o emitir bonos dentro de un plazo determinado para cumplir con estos requisitos. Las reclamaciones de agua hechas anteriormente por ciudades que hicieron algún trabajo preliminar o iniciaron la financiación también se confirman.
Section § 1417
En este contexto, 'finalización' se refiere a lograr que el agua llegue con éxito al lugar donde debe usarse.
Section § 1418
Si sigues las reglas específicas para reclamar derechos de agua, tu derecho a usar esa agua se considera que comenzó desde el momento en que fijaste el aviso por primera vez, y no desde que la reclamación fue reconocida oficialmente más tarde.
Section § 1419
Section § 1420
Si alguien ha reclamado previamente derechos para usar agua pero no ha construido ninguna infraestructura para usarla, no ha empezado a usarla realmente, o no la ha destinado a un uso beneficioso, tiene 20 días después de que esta ley entre en vigor para empezar a seguir los procedimientos establecidos en esta ley. Si no lo hacen, pierden sus derechos sobre el agua.