AccesiónAccesión a Bienes Inmuebles
Section § 1013
Si alguien fija algo a un terreno que no le pertenece, y no hay un acuerdo que le permita retirarlo después, lo que fijó generalmente pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Sin embargo, el dueño del terreno puede pedirle a esa persona que lo retire en su lugar, o la persona podría tener derecho a retirarlo según otra norma de la Sección 1013.5.
Section § 1013.5
Esta ley aborda la situación en la que alguien, por error, realiza mejoras en el terreno de otra persona, creyendo tener el derecho de hacerlo. Si te encuentras en esta situación, puedes retirar las mejoras. Sin embargo, deberás compensar al propietario del terreno y a cualquier otra persona con un interés financiero en la propiedad por los daños causados. Si hay un caso legal, todas las partes involucradas deben ser nombradas como demandados, y el propietario del terreno recuperará sus gastos legales. Antes de retirar cualquier cosa, el tribunal podría exigirte que pagues una estimación de los daños por adelantado, especialmente si los daños son difíciles de calcular. Es importante destacar que, si existen gravámenes (reclamaciones de dinero) sobre la propiedad realizados de buena fe y después de que comenzó el trabajo, los titulares de esos gravámenes deben aceptar por escrito la retirada antes de que cualquier fallo judicial lo permita. Esta ley trata de corregir errores honestos y no modifica las normas existentes sobre si los tribunales obligarán a retirar las invasiones.
Section § 1014
Section § 1015
Section § 1016
Si se forman islas o se acumula tierra en los lechos de ríos o arroyos navegables, estas pertenecen al estado, a menos que otra persona ya tenga un derecho legal sobre ellas.
Section § 1017
Section § 1018
Si un río o arroyo cambia de curso y forma un nuevo brazo que crea una isla a partir de la tierra de alguien, el propietario de la orilla sigue siendo dueño de esa nueva isla.
Section § 1019
Esta ley permite a los inquilinos retirar objetos que hayan fijado a una propiedad de alquiler para uso comercial, decorativo o doméstico, siempre y cuando lo hagan sin dañar el lugar. Sin embargo, si el objeto se considera parte permanente de la propiedad debido a cómo fue fijado, debe permanecer.