Section § 56.35

Explanation

Si la información médica de un paciente se comparte o utiliza indebidamente, este puede buscar una compensación económica. Podría recibir un reembolso por cualquier pérdida económica real o daño personal causado por esto, y también puede reclamar hasta $3,000 en daños adicionales como castigo para el infractor. Además, se le pueden otorgar hasta $1,000 por sus honorarios de abogado y cualquier costo judicial relacionado.

Además de cualquier otro recurso legal disponible, un paciente cuya información médica haya sido utilizada o divulgada en violación de la Sección 56.10, 56.104, 56.107 o 56.20 o de la subdivisión (a) de la Sección 56.26 y que haya sufrido pérdidas económicas o lesiones personales a causa de ello, podrá recuperar daños compensatorios, daños punitivos que no excedan de tres mil dólares ($3,000), honorarios de abogado que no excedan de mil dólares ($1,000) y los costos del litigio.

Section § 56.36

Explanation

Esta sección de la ley aborda el manejo indebido de la información médica confidencial de los pacientes y las consecuencias de dichas violaciones. Si alguien filtra estos datos privados, lo que resulta en pérdida económica o lesión personal, se considera un delito menor. Los individuos afectados pueden demandar a los responsables por daños y perjuicios, incluyendo una cantidad fija de daños nominales o los daños reales sufridos. Existen sanciones para las personas o entidades que no protejan los datos médicos, con multas que varían según si el acto se realizó por negligencia, a sabiendas, voluntariamente o con fines de lucro económico. La ley también describe varias defensas para los acusados y especifica los factores a considerar al determinar las sanciones. La aplicación de la ley puede provenir de varios funcionarios públicos, y las sanciones o multas recaudadas se distribuyen entre varios fondos gubernamentales. Finalmente, aquellos que divulgan datos apropiadamente según la ley no son sancionados.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.36(a) Una violación de las disposiciones de esta parte que resulte en pérdida económica o lesión personal a un paciente es sancionable como delito menor.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.36(b) Además de cualquier otro recurso legal disponible, un individuo puede interponer una acción contra una persona o entidad que haya divulgado negligentemente información o registros confidenciales sobre él o ella en violación de esta parte, por uno o ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.36(b)(1) Excepto según lo dispuesto en el inciso (e), daños nominales de mil dólares ($1,000). Para recuperar bajo este párrafo, no es necesario que el demandante haya sufrido o haya sido amenazado con daños reales.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.36(b)(2) La cuantía de los daños reales, si los hubiere, sufridos por el paciente.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(1) Además, una persona o entidad que divulgue negligentemente información médica en violación de las disposiciones de esta parte también será responsable, independientemente de la cuantía de los daños sufridos por el paciente como resultado de dicha violación, de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(2)(A) Una persona o entidad, que no sea un profesional de la salud con licencia, que obtenga, divulgue o utilice a sabiendas y voluntariamente información médica en violación de esta parte será responsable de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(2)(A)(B) Un profesional de la salud con licencia que obtenga, divulgue o utilice a sabiendas y voluntariamente información médica en violación de esta parte será responsable por una primera violación de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación, por una segunda violación de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000) por cada violación, o por una tercera y subsiguiente violación de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación. Este inciso no se interpretará como una limitación de la responsabilidad de un plan de servicios de atención médica, un contratista o un proveedor de atención médica que no sea un profesional de la salud con licencia por una violación de esta parte.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(3)(A) Una persona o entidad, que no sea un profesional de la salud con licencia, que obtenga o utilice a sabiendas o voluntariamente información médica en violación de esta parte con el propósito de lucro económico será responsable de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por cada violación y también estará sujeta a la restitución de ganancias ilícitas o cualquier otra contraprestación obtenida como resultado de la violación.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(3)(A)(B) Un profesional de la salud con licencia que obtenga, divulgue o utilice a sabiendas y voluntariamente información médica en violación de esta parte con fines de lucro económico será responsable por una primera violación de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación, por una segunda violación de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación, o por una tercera y subsiguiente violación de una multa administrativa o sanción civil que no exceda de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por cada violación y también estará sujeto a la restitución de ganancias ilícitas o cualquier otra contraprestación obtenida como resultado de la violación. Este inciso no se interpretará como una limitación de la responsabilidad de un plan de servicios de atención médica, un contratista o un proveedor de atención médica que no sea un profesional de la salud con licencia por cualquier violación de esta parte.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(4) Este inciso no se interpretará como una autorización de una multa administrativa o sanción civil bajo los párrafos (2) y (3) por la misma violación.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.36(c)(5) Una persona o entidad que no esté autorizada a recibir información médica de conformidad con esta parte y que obtenga, divulgue o utilice a sabiendas y voluntariamente información médica sin autorización escrita del paciente será responsable de una sanción civil que no exceda de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por cada violación.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.36(d) Al determinar la cuantía de una multa administrativa o sanción civil de conformidad con el inciso (c), el Departamento de Salud Pública del Estado, la agencia de licencias, la junta certificadora o el tribunal considerarán cualquiera de las circunstancias relevantes presentadas por cualquiera de las partes en el caso, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(1) Si el demandado ha hecho un intento razonable y de buena fe para cumplir con esta parte.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(2) La naturaleza y gravedad de la mala conducta.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(3) El daño al paciente, afiliado o suscriptor.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(4) El número de violaciones.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(5) La persistencia de la mala conducta.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(6) El período de tiempo durante el cual ocurrió la mala conducta.
(7)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(7) La intencionalidad de la mala conducta del demandado.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.36(d)(8) Los activos, pasivos y patrimonio neto del demandado.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(1) En una acción interpuesta por un individuo de conformidad con el inciso (b) a partir del 1 de enero de 2013, en la que el demandado establezca la defensa afirmativa del párrafo (2), el tribunal otorgará cualquier daño real y honorarios y costas razonables de abogado, pero no otorgará daños nominales por una violación de esta parte.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2) El demandado tiene derecho a una defensa afirmativa si se establecen todos los siguientes puntos, sujeto a las consideraciones de equidad del párrafo (3):
(A)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(A) El demandado es una entidad cubierta o un asociado comercial, según se define en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, vigente a partir del 1 de enero de 2012.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(B) El demandado ha cumplido con cualquier obligación de notificar a todas las personas con derecho a recibir notificación con respecto a la divulgación de la información o los registros.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(C) La divulgación de información o registros confidenciales fue únicamente a otra entidad cubierta o asociado comercial.
(D)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(D) La divulgación de información o registros confidenciales no fue un incidente de robo de identidad médica. A los efectos de este subpárrafo, “robo de identidad médica” significa el uso de la información personal de un individuo, según se define en la Sección 1798.80, sin el conocimiento o consentimiento del individuo, para obtener bienes o servicios médicos, o para presentar reclamaciones falsas de servicios médicos.
(E)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(E) El demandado tomó medidas preventivas adecuadas para proteger la información o los registros confidenciales contra la divulgación de conformidad con las obligaciones del demandado bajo esta parte u otra ley estatal aplicable y la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) (HIPAA) y todos los Reglamentos de Simplificación Administrativa de HIPAA vigentes el 1 de enero de 2012, contenidos en las Partes 160, 162 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, y la Parte 2 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales, incluyendo, pero no limitado a, todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(E)(i) Desarrollar e implementar políticas y procedimientos de seguridad.
(ii)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(E)(ii) Designar a un funcionario de seguridad responsable de desarrollar e implementar sus políticas y procedimientos de seguridad, incluyendo la educación y capacitación de la fuerza laboral.
(iii)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(E)(iii) Cifrar la información o los registros, y proteger contra la divulgación o el uso de la clave de cifrado y las contraseñas, o transmitir la información o los registros de una manera diseñada para proporcionar protecciones iguales o mayores contra divulgaciones indebidas.
(F)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(F) El demandado tomó medidas correctivas razonables y apropiadas después de la divulgación de la información o los registros confidenciales, y la entidad cubierta o el asociado comercial que recibió la información o los registros confidenciales destruyó o devolvió la información o los registros confidenciales en el tiempo más expedito posible y sin demoras irrazonables, de conformidad con cualquier medida necesaria para determinar el alcance de la violación y restaurar la integridad razonable del sistema de datos. Un tribunal puede considerar que este subpárrafo se ha establecido si el demandado demuestra en detalle que la entidad cubierta o el asociado comercial no pudieron destruir o devolver la información o los registros confidenciales debido a la tecnología utilizada.
(G)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(G) La entidad cubierta o el asociado comercial que recibió la información o los registros confidenciales, o cualquiera de sus agentes, contratistas independientes o empleados, independientemente del alcance del empleo del empleado, no retuvo, usó o divulgó la información o los registros.
(H)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(H) Después de la divulgación de la información o los registros confidenciales, el demandado tomó medidas razonables y apropiadas para prevenir una futura divulgación similar de información o registros confidenciales.
(I)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(2)(I) El demandado no ha establecido previamente una defensa afirmativa de conformidad con este inciso, o el tribunal determina, a su discreción, que la aplicación de la defensa afirmativa es convincente y consistente con los propósitos de esta sección para promover una conducta razonable a la luz de todos los hechos.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(3)(A) Al determinar si se puede establecer la defensa afirmativa de conformidad con el párrafo (2), el tribunal considerará la equidad de la situación, incluyendo, pero no limitado a, (i) si el demandado ha violado previamente esta parte, independientemente de si se ha interpuesto una acción previamente, y (ii) la naturaleza de la violación anterior.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(3)(A)(B) En la medida en que el tribunal permita el descubrimiento de pruebas para determinar si ha habido alguna otra violación de esta parte que el tribunal considerará al equilibrar las consideraciones de equidad, el demandado no deberá proporcionar ninguna información médica, según se define en la Sección 56.05. El tribunal, a su discreción, puede dictar una orden de protección que prohíba el uso posterior de cualquier información personal, según se define en la Sección 1798.80, sobre el individuo cuya información médica pudo haber sido divulgada en una violación anterior.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(4) En una acción bajo este inciso en la que el demandado establezca la defensa afirmativa de conformidad con el párrafo (2), un demandante tendrá derecho a recuperar honorarios y costas razonables de abogado sin tener en cuenta la concesión de daños reales o nominales o la imposición de multas administrativas o sanciones civiles.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.36(e)(5) En una acción interpuesta por un individuo de conformidad con el inciso (b) a partir del 1 de enero de 2013, en la que el demandado establezca la defensa afirmativa de conformidad con el párrafo (2), un demandado no será responsable de más de una sentencia sobre el fondo bajo este inciso por divulgaciones de información o registros confidenciales derivadas del mismo evento, transacción u ocurrencia.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1) La sanción civil de conformidad con el inciso (c) se evaluará y recuperará en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California en cualquier tribunal de jurisdicción competente por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1)(A) El Fiscal General.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1)(B) Un fiscal de distrito.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1)(C) Un asesor legal del condado autorizado por acuerdo con el fiscal de distrito en acciones que impliquen la violación de una ordenanza del condado.
(D)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1)(D) Un abogado de la ciudad.
(E)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1)(E) Un abogado de la ciudad de una ciudad y condado con una población superior a 750,000, con el consentimiento del fiscal de distrito.
(F)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1)(F) Un fiscal de la ciudad en una ciudad que tenga un fiscal de la ciudad a tiempo completo o, con el consentimiento del fiscal de distrito, por un abogado de la ciudad en una ciudad y condado.
(G)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(1)(G) El Oficial de Salud Pública del Estado, o su designado, puede recomendar que una persona descrita en los subpárrafos (A) a (F), inclusive, interponga una acción civil bajo esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(2) Si la acción es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la sanción recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad al Fondo General. Si la acción es interpuesta por un fiscal de distrito o un asesor legal del condado, la sanción recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), si la acción es interpuesta por un abogado de la ciudad o un fiscal de la ciudad, la mitad de la sanción recaudada se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia y la otra mitad al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(3) Si la acción es interpuesta por un abogado de la ciudad de una ciudad y condado, el importe total de la sanción recaudada se pagará al tesorero de la ciudad y condado en el que se dictó la sentencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(4) Esta sección no se interpretará como una autorización de una multa administrativa y una sanción civil por la misma violación.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(5) La imposición de una multa o sanción prevista en esta sección no impedirá la imposición de otras sanciones o recursos autorizados por la ley.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.36(f)(6) Las multas o sanciones administrativas emitidas de conformidad con la Sección 1280.15 del Código de Salud y Seguridad compensarán cualquier otra multa administrativa o sanción civil impuesta en virtud de esta sección por la misma violación.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.36(g) A los efectos de esta sección, “a sabiendas” y “voluntariamente” tendrán los mismos significados que en la Sección 7 del Código Penal.
(h)CA Derecho Civil Code § 56.36(h) Una persona que divulgue información médica protegida de conformidad con las disposiciones de esta parte no está sujeta a las disposiciones de sanción de esta parte.

Section § 56.37

Explanation

Esta sección de la ley aclara que los proveedores de atención médica y las compañías de seguros no pueden obligar a los pacientes a firmar nada que permita la divulgación de su información médica, a menos que sea necesario para el proceso de suscripción de seguros y se sigan ciertas reglas. También establece que cualquier acuerdo de un paciente para renunciar a sus derechos de privacidad, excepto en algunas situaciones específicas, se considera inválido.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.37(a) Ningún proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista podrá exigir a un paciente, como condición para recibir servicios de atención médica, que firme una autorización, revelación, consentimiento o renuncia que permita la revelación de información médica que de otro modo no podría revelarse conforme a la Sección 56.10 o cualquier otra disposición legal. Sin embargo, un plan de servicios de atención médica o una aseguradora de discapacidad podrá exigir información médica relevante del afiliado o suscriptor como condición del proceso de suscripción médica, siempre que se observen estrictamente las Secciones 1374.7 y 1389.1 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.37(b) Cualquier renuncia por parte de un paciente a las disposiciones de esta parte, excepto según lo autorizado por la Sección 56.11 o 56.21 o la subdivisión (b) de la Sección 56.26, se considerará contraria al orden público y será inaplicable.