Section § 56

Explanation

Esta sección se conoce oficialmente como la Ley de Confidencialidad de la Información Médica, lo que significa que se encarga de mantener la privacidad de sus expedientes médicos.

Esta parte podrá citarse como la Ley de Confidencialidad de la Información Médica.

Section § 56.05

Explanation

Esta sección establece las definiciones relacionadas con la privacidad médica y el manejo de la información. Aclara qué se entiende por autorización para la divulgación, quién puede ser un destinatario autorizado y explica conceptos como las solicitudes de comunicaciones confidenciales, los contratistas y los planes de servicios de atención médica. Define la información médica como cualquier dato de salud identificable sobre una persona, incluyendo detalles de salud mental y reproductiva. La sección también especifica qué se considera comunicaciones de comercialización, destacando que excluye las comunicaciones sin compensación o aquellas necesarias para el tratamiento. También se definen términos como paciente, proveedor de atención médica y servicios sensibles, centrándose en proteger la privacidad del paciente y en establecer las obligaciones para quienes manejan información médica.

Para los fines de esta parte:
(a)CA Derecho Civil Code § 56.05(a) “Autorización” significa el permiso otorgado de conformidad con la Sección 56.11 o 56.21 para la divulgación de información médica.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.05(b) “Destinatario autorizado” significa una persona autorizada para recibir información médica de conformidad con la Sección 56.10 o 56.20.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.05(c) “Solicitud de comunicaciones confidenciales” significa una solicitud de un suscriptor o afiliado para que las comunicaciones del plan de servicios de atención médica que contengan información médica se les comuniquen a una dirección postal o de correo electrónico específica o a un número de teléfono específico, según lo designado por el suscriptor o afiliado.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.05(d) “Contratista” significa una persona o entidad que es un grupo médico, una asociación de práctica independiente, un administrador de beneficios farmacéuticos o una organización de servicios médicos y no es un plan de servicios de atención médica ni un proveedor de atención médica. “Contratista” no incluye a las instituciones de seguros según se definen en el inciso (k) de la Sección 791.02 del Código de Seguros o a los administradores de beneficios farmacéuticos con licencia de conformidad con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(e)CA Derecho Civil Code § 56.05(e) “Afiliado” tiene el mismo significado que se le da a ese término en la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.05(f) “Fecha o evento de vencimiento” significa una fecha específica o un acontecimiento relacionado con el individuo a quien concierne la información médica o el propósito del uso o la divulgación, después del cual el proveedor de atención médica, el plan de servicios de atención médica, la compañía farmacéutica o el contratista ya no están autorizados a divulgar la información médica.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.05(g) “Plan de servicios de atención médica” significa una entidad regulada de conformidad con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad).
(h)CA Derecho Civil Code § 56.05(h) “Profesional de atención médica con licencia” significa una persona con licencia o certificada de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o la División 2.5 (que comienza con la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad.
(i)CA Derecho Civil Code § 56.05(i) “Comercialización” significa realizar una comunicación sobre un producto o servicio que alienta a los destinatarios de la comunicación a comprar o usar el producto o servicio. “Comercialización” no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.05(i)(1) Comunicaciones realizadas oralmente o por escrito por las cuales el comunicador no recibe remuneración directa o indirecta, incluyendo, entre otros, obsequios, tarifas, pagos, subsidios u otros beneficios económicos, de un tercero por realizar la comunicación.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.05(i)(2) Comunicaciones realizadas a afiliados actuales únicamente con el propósito de describir la participación de un proveedor en una red de proveedores de atención médica existente o en una red de planes de salud de un plan de salud con licencia Knox-Keene al que los afiliados ya están suscritos; comunicaciones realizadas a afiliados actuales únicamente con el propósito de describir si, y en qué medida, un producto o servicio, o el pago por un producto o servicio, es proporcionado por un proveedor, contratista o plan o está incluido en un plan de beneficios de un plan de salud con licencia Knox-Keene al que los afiliados ya están suscritos; o comunicaciones realizadas a afiliados del plan que describen la disponibilidad de productos farmacéuticos más rentables.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.05(i)(3) Comunicaciones adaptadas a las circunstancias de un individuo en particular para educar o asesorar al individuo sobre opciones de tratamiento, y de otra manera mantener la adherencia del individuo a un curso de tratamiento médico prescrito, según lo dispuesto en la Sección 1399.901 del Código de Salud y Seguridad, para una condición crónica y gravemente debilitante o potencialmente mortal según se define en los incisos (d) y (e) de la Sección 1367.21 del Código de Salud y Seguridad, si el proveedor de atención médica, contratista o plan de salud recibe remuneración directa o indirecta, incluyendo, entre otros, obsequios, tarifas, pagos, subsidios u otros beneficios económicos, de un tercero por realizar la comunicación, si se aplica todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.05(i)(3)(A) El individuo que recibe la comunicación es notificado en la comunicación, con un tipo de letra no menor de 14 puntos, del hecho de que el proveedor, contratista o plan de salud ha sido remunerado y la fuente de la remuneración.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.05(i)(3)(B) Se le brinda al individuo la oportunidad de optar por no recibir futuras comunicaciones remuneradas.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.05(i)(3)(C) La comunicación contiene instrucciones, con un tipo de letra no menor de 14 puntos, que describen cómo el individuo puede optar por no recibir más comunicaciones llamando a un número gratuito del proveedor de atención médica, contratista o plan de salud que realiza las comunicaciones remuneradas. No se realizarán más comunicaciones a un individuo que haya optado por no recibirlas después de 30 días calendario a partir de la fecha en que el individuo realiza la solicitud de exclusión.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 56.05(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.05(j)(1) “Información médica” significa cualquier información individualmente identificable, en formato electrónico o físico, en posesión de o derivada de un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica o contratista, con respecto al historial médico de un paciente, información de aplicaciones de salud mental, información de aplicaciones de salud reproductiva o sexual, condición mental o física, o tratamiento. “Individualmente identificable” significa que la información médica incluye o contiene cualquier elemento de información de identificación personal suficiente para permitir la identificación del individuo, como el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o el número de seguro social del paciente, u otra información que, sola o en combinación con otra información disponible públicamente, revele la identidad del individuo.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.05(j)(2) Si la información de identificación individual con respecto al estado migratorio, incluido el estado migratorio actual y anterior, o el lugar de nacimiento, es conocida o recopilada en formato electrónico o físico por un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica o contratista con respecto al historial médico de un paciente, se tratará como información médica, según se define en el párrafo (1).
(k)CA Derecho Civil Code § 56.05(k) “Información de aplicaciones de salud mental” significa información relacionada con la salud mental inferida o diagnosticada de un consumidor o con un trastorno por uso de sustancias, según se define en la Sección 1374.72 del Código de Salud y Seguridad, recopilada por un servicio digital de salud mental.
(l)CA Derecho Civil Code § 56.05(l) “Servicio digital de salud mental” significa una aplicación móvil o un sitio web de internet que recopila información de aplicaciones de salud mental de un consumidor, se comercializa como facilitador de servicios de salud mental a un consumidor y utiliza la información para facilitar servicios de salud mental a un consumidor.
(m)CA Derecho Civil Code § 56.05(m) “Paciente” significa una persona natural, viva o no, que recibió servicios de atención médica de un proveedor de atención médica y a quien concierne la información médica.
(n)CA Derecho Civil Code § 56.05(n) “Compañía farmacéutica” significa una compañía o negocio, o un agente o representante del mismo, que fabrica, vende o distribuye productos farmacéuticos, medicamentos o medicamentos recetados. “Compañía farmacéutica” no incluye a un administrador de beneficios farmacéuticos, según se incluye en el inciso (c), o a un proveedor de atención médica.
(o)CA Derecho Civil Code § 56.05(o) “Individuo protegido” significa cualquier adulto cubierto por el plan de servicios de atención médica del suscriptor o un menor que puede dar su consentimiento para un servicio de atención médica sin el consentimiento de un padre o tutor legal, de conformidad con la ley estatal o federal. “Individuo protegido” no incluye a un individuo que carece de la capacidad para dar consentimiento informado para la atención médica de conformidad con la Sección 813 del Código Testamentario.
(p)CA Derecho Civil Code § 56.05(p) “Proveedor de atención médica” significa una persona con licencia o certificada de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones; una persona con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica; una persona certificada de conformidad con la División 2.5 (que comienza con la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad; o una clínica, dispensario de salud o centro de salud con licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad. “Proveedor de atención médica” no incluye a las instituciones de seguros según se definen en el inciso (k) de la Sección 791.02 del Código de Seguros.
(q)CA Derecho Civil Code § 56.05(q) “Información de aplicaciones de salud reproductiva o sexual” significa información sobre la salud reproductiva de un consumidor, ciclo menstrual, fertilidad, embarazo, resultado del embarazo, planes para concebir o tipo de actividad sexual recopilada por un servicio digital de salud reproductiva o sexual, incluyendo, entre otros, información de la cual se puede inferir el estado de embarazo de alguien, ciclo menstrual, fertilidad, niveles hormonales, uso de anticonceptivos, actividad sexual o identidad de género.
(r)CA Derecho Civil Code § 56.05(r) “Servicio digital de salud reproductiva o sexual” significa una aplicación móvil o un sitio web de internet que recopila información de aplicaciones de salud reproductiva o sexual de un consumidor, se comercializa como facilitador de servicios de salud reproductiva o sexual a un consumidor y utiliza la información para facilitar servicios de salud reproductiva o sexual a un consumidor.
(s)CA Derecho Civil Code § 56.05(s) “Servicios sensibles” significa todos los servicios de atención médica relacionados con la salud mental o conductual, la salud sexual y reproductiva, las infecciones de transmisión sexual, el trastorno por uso de sustancias, la atención de afirmación de género y la violencia de pareja íntima, e incluye los servicios descritos en las Secciones 6924, 6925, 6926, 6927, 6928, 6929 y 6930 del Código de Familia, y las Secciones 121020 y 124260 del Código de Salud y Seguridad, obtenidos por un paciente a la edad mínima o superior especificada para dar consentimiento al servicio especificado en la sección.
(t)CA Derecho Civil Code § 56.05(t) “Suscriptor” tiene el mismo significado que se le da a ese término en la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad.
(u)CA Derecho Civil Code § 56.05(u) “Aplicación de la ley de inmigración” significa todos y cada uno de los esfuerzos para investigar, hacer cumplir o ayudar en la investigación o el cumplimiento de cualquier ley federal de inmigración civil, y también incluye todos y cada uno de los esfuerzos para investigar, hacer cumplir o ayudar en la investigación o el cumplimiento de cualquier ley federal de inmigración penal que sanciona la presencia, entrada o reingreso, o el empleo de una persona en los Estados Unidos.

Section § 56.06

Explanation

Esta ley establece que cualquier empresa que maneje información médica, ya sea a través de software, hardware o servicios digitales relacionados con la salud mental, reproductiva o sexual, debe seguir las normas que cumplen los proveedores de atención médica. Estas empresas se consideran proveedores de atención médica solo para esta parte legal específica, lo que significa que deben mantener la confidencialidad y están sujetas a sanciones si hacen un uso indebido o divulgan información médica de forma inapropiada. Sin embargo, no se consideran proveedores de atención médica bajo otras circunstancias legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.06(a) Cualquier empresa organizada con el propósito de mantener información médica con el fin de poner dicha información a disposición de un individuo o de un proveedor de atención médica a solicitud del individuo o de un proveedor de atención médica, con el propósito de permitir al individuo gestionar su información, o para el diagnóstico y tratamiento del individuo, se considerará un proveedor de atención médica sujeto a los requisitos de esta parte. Sin embargo, esta sección no se interpretará en el sentido de convertir una empresa especificada en esta subdivisión en un proveedor de atención médica para los fines de cualquier ley que no sea esta parte, incluidas las leyes que incorporen específicamente por referencia las definiciones de esta parte.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.06(b) Cualquier empresa que ofrezca software o hardware a los consumidores, incluida una aplicación móvil u otro dispositivo relacionado, diseñado para mantener información médica con el fin de poner dicha información a disposición de un individuo o de un proveedor de atención médica a solicitud del individuo o de un proveedor de atención médica, con el propósito de permitir al individuo gestionar su información, o para el diagnóstico, tratamiento o gestión de una condición médica del individuo, se considerará un proveedor de atención médica sujeto a los requisitos de esta parte. Sin embargo, esta sección no se interpretará en el sentido de convertir una empresa especificada en esta subdivisión en un proveedor de atención médica para los fines de cualquier ley que no sea esta parte, incluidas las leyes que incorporen específicamente por referencia las definiciones de esta parte.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.06(c) Cualquier empresa con licencia conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 26000) del Código de Negocios y Profesiones que esté autorizada para recibir o reciba tarjetas de identificación emitidas conforme a la Sección 11362.71 del Código de Salud y Seguridad o información contenida en una recomendación médica emitida de acuerdo con el Artículo 25 (que comienza con la Sección 2525) del Capítulo 5 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones se considerará un proveedor de atención médica sujeto a los requisitos de esta parte. Sin embargo, esta sección no se interpretará en el sentido de convertir una empresa especificada en esta subdivisión en un proveedor de atención médica para los fines de cualquier ley que no sea esta parte, incluidas las leyes que incorporen específicamente por referencia las definiciones de esta parte.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.06(d) Cualquier empresa que ofrezca un servicio digital de salud mental a un consumidor con el propósito de permitir al individuo gestionar su información, o para el diagnóstico, tratamiento o gestión de una condición médica del individuo, se considerará un proveedor de atención médica sujeto a los requisitos de esta parte. Sin embargo, esta sección no se interpretará en el sentido de convertir una empresa especificada en esta subdivisión en un proveedor de atención médica para los fines de cualquier ley que no sea esta parte, incluidas las leyes que incorporen específicamente por referencia las definiciones de esta parte.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.06(e) Cualquier empresa que ofrezca un servicio digital de salud reproductiva o sexual a un consumidor con el propósito de permitir al individuo gestionar su información, o para el diagnóstico, tratamiento o gestión de una condición médica del individuo, se considerará un proveedor de atención médica sujeto a los requisitos de esta parte. Sin embargo, esta sección no se interpretará en el sentido de convertir una empresa especificada en esta subdivisión en un proveedor de atención médica para los fines de cualquier ley que no sea esta parte, incluidas, entre otras, las leyes que incorporen específicamente por referencia las definiciones de esta parte.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.06(f) Cualquier empresa descrita en esta sección deberá mantener los mismos estándares de confidencialidad exigidos a un proveedor de atención médica con respecto a la información médica revelada a la empresa.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.06(g) Cualquier empresa descrita en esta sección está sujeta a las sanciones por uso y divulgación indebidos de información médica prescritas en esta parte.

Section § 56.07

Explanation

Si un paciente lo solicita por escrito, ciertas corporaciones o entidades que manejan su información médica deben entregarle una copia de forma gratuita. Esta solicitud no significa que la información pueda compartirse con nadie más. Sin embargo, esta regla no se aplica a todos los expedientes médicos. Las excepciones incluyen los expedientes que un paciente ya puede consultar bajo otra ley, y no cubre la información médica en poder de ciertos planes de seguro de salud o aseguradoras como las aseguradoras de incendios y riesgos diversos.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.07(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), previa solicitud escrita del paciente, cualquier corporación descrita en la Sección 56.06, o cualquier otra entidad que recopile o mantenga información médica por cualquier motivo, deberá proporcionar al paciente, sin cargo alguno, una copia de cualquier perfil médico, resumen o información mantenida por la corporación o entidad con respecto al paciente.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.07(b) Una solicitud de un paciente conforme a esta sección no se considerará una autorización del paciente para la divulgación o revelación de información alguna a ninguna persona o entidad que no sea el paciente.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.07(c) Esta sección no se aplicará a ningún expediente del paciente que esté sujeto a inspección por parte del paciente conforme a la Sección 123110 del Código de Salud y Seguridad y no se considerará que limita el derecho de un proveedor de atención médica a cobrar una tarifa por la preparación de un resumen de los expedientes del paciente según lo dispuesto en la Sección 123130 del Código de Salud y Seguridad. Esta sección no se aplicará a un plan de servicios de atención médica con licencia conforme al Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad o a una aseguradora de discapacidad con licencia conforme al Código de Seguros. Esta sección no se aplicará a la información médica recopilada o mantenida por una aseguradora de incendios y riesgos diversos o su abogado contratado en el curso normal de la investigación o litigio de un reclamo bajo una póliza de seguro que haya emitido. Para los fines de esta sección, una aseguradora de incendios y riesgos diversos es una aseguradora que emite pólizas que pueden ser vendidas por un licenciatario de incendios y riesgos diversos conforme a la Sección 1625 del Código de Seguros.