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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 56.25

Explanation

Esta ley explica cuándo un empleador que presta servicios de atención médica puede compartir información médica sin infringir ciertas leyes de privacidad. Indica que si un empleador comparte información médica de pacientes de acuerdo con los capítulos especificados, no está violando las leyes de privacidad. Además, si un proveedor de atención médica que trabaja para un empleador utiliza datos médicos para la atención del paciente según las regulaciones, eso tampoco es una violación de la privacidad. De manera similar, los proveedores de atención médica que emplean personal pueden divulgar información médica de los empleados según lo permitido, sin infringir leyes de privacidad específicas. Sin embargo, la información de los empleados solo cuenta como datos médicos si se consideraría así fuera de un contexto de atención médica.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.25(a) Un empleador que sea un proveedor de atención médica no se considerará que ha violado la Sección 56.20 al divulgar, de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 56.10), información médica poseída en relación con la prestación de servicios de atención médica a los pacientes del proveedor.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.25(b) Un empleador no se considerará que ha violado la Sección 56.20 porque un proveedor de atención médica que sea empleado o agente del empleador utilice o divulgue, de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 56.10), información médica poseída por el proveedor en relación con la prestación de servicios de atención médica a los pacientes del proveedor.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.25(c) Un proveedor de atención médica que sea un empleador no se considerará que ha violado la Sección 56.10 al divulgar, de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 56.20), información médica poseída en relación con el empleo de los empleados del proveedor. La información mantenida por un proveedor de atención médica en relación con el empleo de sus empleados no se considerará información médica a los efectos del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 56.20), a menos que se consideraría información médica si fuera recibida o mantenida por un empleador que no sea un proveedor de atención médica.