Section § 56.18

Explanation

Esta sección forma parte de la Ley de Privacidad de la Información Genética de California, cuyo objetivo es proteger la información genética de los residentes de California. Establece definiciones y reglas sobre cómo las empresas deben manejar los datos genéticos. Términos clave incluyen 'autorización afirmativa', que significa un consentimiento claro por parte del consumidor, y 'patrones oscuros', que son interfaces engañosas que pueden confundir a los usuarios. Las 'empresas de pruebas genéticas directas al consumidor' son aquellas que ofrecen servicios de pruebas genéticas directamente a las personas. La ley exige un consentimiento claro, prohíbe inferir el consentimiento de la inacción y cubre cómo deben manejarse los datos genéticos, incluyendo no usar métodos engañosos para obtenerlos. Cualquier empresa que maneje datos genéticos debe asegurar su privacidad, y el uso de dichos datos para cualquier fin distinto al previsto está restringido.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.18(a) Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Privacidad de la Información Genética.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.18(b) Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(1) “Autorización afirmativa” significa una acción que demuestra una decisión intencional por parte del consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(2) “Muestra biológica” significa cualquier parte material del ser humano, descarga del mismo o derivado del mismo, como tejido, sangre, orina o saliva, conocida por contener ácido desoxirribonucleico (ADN).
(3)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(3) “Consumidor” significa una persona natural que es residente de California.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(4) “Patrón oscuro” significa una interfaz de usuario diseñada o manipulada con el efecto sustancial de subvertir o menoscabar la autonomía, la toma de decisiones o la elección del usuario.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(5) “Empresa de pruebas genéticas directas al consumidor” significa una entidad que realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(5)(A) Vende, comercializa, interpreta o de otro modo ofrece productos o servicios de pruebas genéticas iniciadas por el consumidor directamente a los consumidores.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(5)(B) Analiza datos genéticos obtenidos de un consumidor, excepto en la medida en que el análisis sea realizado por una persona con licencia en las artes curativas para el diagnóstico o tratamiento de una condición médica.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(5)(C) Recopila, utiliza, mantiene o divulga datos genéticos recopilados o derivados de un producto o servicio de pruebas genéticas directas al consumidor, o proporcionados directamente por un consumidor.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(6) “Consentimiento expreso” significa la autorización afirmativa de un consumidor para otorgar permiso en respuesta a un aviso claro, significativo y prominente con respecto a la recopilación, uso, mantenimiento o divulgación de datos genéticos para un propósito específico. La naturaleza de la recopilación, uso, mantenimiento o divulgación de datos se transmitirá en términos claros y prominentes de tal manera que un consumidor ordinario lo notaría y entendería. El consentimiento expreso no puede inferirse de la inacción. El acuerdo obtenido mediante el uso de patrones oscuros no constituye consentimiento.
(7)Copy CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(7)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(7)(A) “Datos genéticos” significa cualquier dato, independientemente de su formato, que resulte del análisis de una muestra biológica de un consumidor, o de otro elemento que permita obtener información equivalente, y que se refiera a material genético. El material genético incluye, entre otros, ácidos desoxirribonucleicos (ADN), ácidos ribonucleicos (ARN), genes, cromosomas, alelos, genomas, alteraciones o modificaciones del ADN o ARN, polimorfismos de un solo nucleótido (SNP), datos no interpretados que resultan del análisis de la muestra biológica, y cualquier información extrapolada, derivada o inferida de los mismos.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(7)(A)(B) Los “datos genéticos” no incluyen datos desidentificados. Para los fines de este subpárrafo, “datos desidentificados” significa datos que no pueden usarse para inferir información sobre, o de otro modo vincularse a, un individuo en particular, siempre que la empresa que posee la información realice todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(7)(A)(B)(i) Toma medidas razonables para asegurar que la información no pueda asociarse con un consumidor o un hogar.
(ii)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(7)(A)(B)(ii) Se compromete públicamente a mantener y usar la información solo en forma desidentificada y a no intentar reidentificar la información, excepto que la empresa puede intentar reidentificar la información únicamente con el propósito de determinar si sus procesos de desidentificación cumplen con los requisitos de este subpárrafo, siempre que la empresa no use ni divulgue ninguna información reidentificada en este proceso y destruya la información reidentificada al finalizar esa evaluación.
(iii)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(7)(A)(B)(iii) Obliga contractualmente a cualquier receptor de la información a tomar medidas razonables para asegurar que la información no pueda asociarse con un consumidor o un hogar y a comprometerse a mantener y usar la información solo en forma desidentificada y a no reidentificar la información.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(7)(A)(C) Los “datos genéticos” no incluyen datos o una muestra biológica en la medida en que los datos o una muestra biológica se recopilen, usen, mantengan y divulguen exclusivamente para investigación científica realizada por un investigador con una institución que posee una garantía con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de conformidad con la Parte 46 (que comienza con la Sección 46.101) del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, en cumplimiento de todas las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables para la protección de sujetos humanos en la investigación, incluyendo, entre otras, la Regla Común de conformidad con la Parte 46 (que comienza con la Sección 46.101) del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, las regulaciones de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de conformidad con las Partes 50 y 56 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, la Ley federal de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (20 U.S.C. Sec. 1232g), y la Ley de Protección de Sujetos Humanos en Experimentación Médica, Capítulo 1.3 (que comienza con la Sección 24170) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(8) “Pruebas genéticas” significa cualquier prueba de laboratorio de una muestra biológica de un consumidor con el propósito de determinar información relativa al material genético contenido dentro de la muestra biológica, o cualquier información extrapolada, derivada o inferida de la misma.
(9)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(9) “Persona” significa un individuo, sociedad, corporación, asociación, empresa, fideicomiso mercantil o representante legal de una organización.
(10)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(10) “Proveedor de servicios” significa una empresa unipersonal, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, corporación, asociación u otra entidad legal que está organizada u opera para el lucro o beneficio financiero de sus accionistas u otros propietarios, que participa en la recopilación, transporte y análisis de la muestra biológica del consumidor o material genético extraído en nombre de la empresa de pruebas genéticas directas al consumidor, o en nombre de cualquier otra empresa que recopila, usa, mantiene o divulga datos genéticos recopilados o derivados de un producto o servicio de pruebas genéticas directas al consumidor, o que son proporcionados directamente por un consumidor, o la entrega de los resultados del análisis de la muestra biológica o material genético. El contrato entre la empresa y el proveedor de servicios prohibirá al proveedor de servicios retener, usar o divulgar la muestra biológica, el material genético extraído, los datos genéticos o cualquier información relativa a la identidad del consumidor, incluyendo si ese consumidor ha solicitado o recibido pruebas genéticas, según corresponda, para cualquier propósito que no sea el propósito específico de realizar los servicios especificados en el contrato para la empresa, incluyendo ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(10)(A) Una disposición que prohíba al proveedor de servicios retener, usar o divulgar la muestra biológica, el material genético extraído, los datos genéticos o cualquier información relativa a la identidad del consumidor, incluyendo si ese consumidor ha solicitado o recibido pruebas genéticas, según corresponda, para un propósito comercial que no sea la prestación de los servicios especificados en el contrato con la empresa.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.18(b)(10)(B) Una disposición que prohíba al proveedor de servicios asociar o combinar la muestra biológica, el material genético extraído, los datos genéticos o cualquier información relativa a la identidad del consumidor, incluyendo si ese consumidor ha solicitado o recibido pruebas genéticas, según corresponda, con información que el proveedor de servicios haya recibido de o en nombre de otra persona o personas, o que haya recopilado de su propia interacción con los consumidores o según lo exija la ley.

Section § 56.181

Explanation

Esta ley busca proteger la privacidad de los consumidores en relación con los datos genéticos que poseen las empresas de pruebas genéticas directas al consumidor. Estas empresas deben informar claramente a los consumidores sobre sus prácticas de privacidad y obtener su consentimiento explícito para usar los datos genéticos, especificando los propósitos, el almacenamiento y el intercambio con terceros. Los consumidores tienen derecho a retirar su consentimiento, y cualquier muestra biológica relacionada debe ser destruida dentro de los 30 días posteriores a la revocación. Las empresas deben implementar medidas de seguridad sólidas para proteger los datos y ofrecer opciones sencillas para que los consumidores accedan o eliminen sus datos genéticos. Se prohíbe la discriminación contra los consumidores que ejercen sus derechos, como ofrecer servicios o precios diferentes. El intercambio de datos genéticos con entidades relacionadas con seguros o empleo está en gran medida restringido, a menos que se apliquen excepciones específicas.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.181(a) Para salvaguardar la privacidad, confidencialidad, seguridad e integridad de los datos genéticos de un consumidor, una empresa de pruebas genéticas directas al consumidor deberá hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(1) Proporcionar información clara y completa sobre las políticas y procedimientos de la empresa para la recopilación, uso, mantenimiento y divulgación, según corresponda, de datos genéticos, poniendo a disposición del consumidor todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(1)(A) Un resumen de sus prácticas de privacidad, redactado en lenguaje sencillo, que incluya información sobre la recopilación, uso, mantenimiento y divulgación, según corresponda, de datos genéticos por parte de la empresa.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(1)(B) Un aviso de privacidad prominente y de fácil acceso que incluya, como mínimo, información completa sobre las prácticas de recopilación de datos, consentimiento, uso, acceso, divulgación, mantenimiento, transferencia, seguridad y retención y eliminación de la empresa, e información que describa claramente cómo presentar una queja alegando una violación de este capítulo, de conformidad con el inciso (c) de la Sección 56.182.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(1)(C) Un aviso de que la información genética o fenotípica desidentificada del consumidor puede ser compartida o divulgada a terceros para fines de investigación de acuerdo con la Parte 46 (que comienza con la Sección 46.101) del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2) Obtener el consentimiento expreso de un consumidor para la recopilación, uso y divulgación de sus datos genéticos, incluyendo, como mínimo, el consentimiento expreso y por separado para cada uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(A) El uso de los datos genéticos recopilados a través del producto o servicio de pruebas genéticas ofrecido al consumidor, incluyendo quién tiene acceso a los datos genéticos, cómo pueden compartirse los datos genéticos y los propósitos específicos para los cuales serán recopilados, utilizados y divulgados.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(B) El almacenamiento de una muestra biológica del consumidor después de que se haya completado la prueba inicial solicitada por el consumidor.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(C) Cada uso de datos genéticos o de la muestra biológica más allá del propósito principal de la prueba o servicio genético y los usos contextuales inherentes.
(D)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(D) Cada transferencia o divulgación de los datos genéticos o la muestra biológica del consumidor a un tercero que no sea un proveedor de servicios, incluyendo el nombre del tercero al cual se transferirán o divulgarán los datos genéticos o la muestra biológica del consumidor.
(E)Copy CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(E)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(E)(i) La comercialización o facilitación de la comercialización a un consumidor basada en los datos genéticos del consumidor o la comercialización o facilitación de la comercialización por parte de un tercero basada en que el consumidor haya solicitado, comprado, recibido o utilizado un producto o servicio de pruebas genéticas.
(ii)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(E)(i)(ii) Este subpárrafo no requiere que una empresa de pruebas genéticas directas al consumidor obtenga el consentimiento expreso de un consumidor para comercializarle en el propio sitio web o aplicación móvil de la empresa basándose en que el consumidor haya solicitado, comprado, recibido o utilizado un producto o servicio de pruebas genéticas de esa empresa, si el contenido del anuncio no depende de ninguna información específica de ese consumidor, excepto el producto o servicio que el consumidor solicitó, compró, recibió o utilizó, y la ubicación del anuncio no tiene la intención de resultar en una exposición dispar al contenido publicitario sobre la base de cualquier característica especificada en la Sección 51. Nada en este subpárrafo altera, limita o niega los requisitos de cualquier otra ley antidiscriminación o ley de publicidad dirigida.
(iii)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(E)(i)(iii) Cualquier anuncio de un producto o servicio de terceros presentado a un consumidor de conformidad con la cláusula (i) o (ii) deberá estar claramente etiquetado como contenido publicitario y acompañado del nombre de cualquier tercero que haya contribuido a la colocación del anuncio. Si corresponde, el anuncio también deberá indicar claramente que el producto o servicio anunciado, y cualquier afirmación asociada, no han sido verificados ni respaldados por la empresa de pruebas genéticas directas al consumidor.
(F)CA Derecho Civil Code § 56.181(a)(2)(F) Para los fines de este párrafo, “tercero” no incluye una institución educativa postsecundaria pública o privada sin fines de lucro en la medida en que los datos genéticos o la muestra biológica del consumidor se divulguen a una institución educativa postsecundaria pública o privada sin fines de lucro con el propósito de investigación científica o actividades educativas según se describe en el párrafo (4) del inciso (b) de la Sección 56.184.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.181(b) Una empresa sujeta a los requisitos descritos en el párrafo (2) del inciso (a) deberá proporcionar mecanismos efectivos, sin pasos innecesarios, para que un consumidor revoque su consentimiento después de haberlo otorgado, utilizando al menos uno de ellos el medio principal a través del cual la empresa se comunica con los consumidores.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.181(c) Si un consumidor revoca el consentimiento que proporcionó de conformidad con el párrafo (2) del inciso (a), la empresa deberá respetar la revocación del consentimiento del consumidor tan pronto como sea posible, pero a más tardar 30 días después de que el individuo revoque el consentimiento, de acuerdo con ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.181(c)(1) La revocación del consentimiento bajo esta sección deberá cumplir con la Parte 46 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.181(c)(2) La empresa deberá destruir la muestra biológica de un consumidor dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la revocación del consentimiento para almacenar la muestra.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.181(d) La empresa de pruebas genéticas directas al consumidor deberá hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.181(d)(1) Implementar y mantener procedimientos y prácticas de seguridad razonables para proteger los datos genéticos de un consumidor contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.181(d)(2) Desarrollar procedimientos y prácticas para permitir que un consumidor haga fácilmente cualquiera de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.181(d)(2)(A) Acceder a los datos genéticos del consumidor.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.181(d)(2)(B) Eliminar la cuenta y los datos genéticos del consumidor, excepto los datos genéticos que la empresa deba retener para cumplir con los requisitos legales y regulatorios aplicables.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.181(d)(2)(C) Solicitar la destrucción de la muestra biológica del consumidor.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.181(e) Una persona o entidad pública no deberá discriminar a un consumidor porque este haya ejercido cualquiera de sus derechos bajo este capítulo, haciendo cualquiera de las siguientes acciones, incluyendo, entre otras:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.181(e)(1) Negar bienes, servicios o beneficios al cliente.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.181(e)(2) Cobrar precios o tarifas diferentes por bienes o servicios, incluso mediante el uso de descuentos u otros incentivos o la imposición de sanciones.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.181(e)(3) Proporcionar un nivel o calidad diferente de bienes, servicios o beneficios al consumidor.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.181(e)(4) Sugerir que el consumidor recibirá un precio o tarifa diferente por bienes, servicios o beneficios, o un nivel o calidad diferente de bienes, servicios o beneficios.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.181(e)(5) Considerar el ejercicio de los derechos del consumidor bajo este capítulo como base para la sospecha de un delito o conducta ilegal.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 56.181(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.181(f)(1) No obstante cualquier otra disposición en esta sección, y excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), una empresa de pruebas genéticas directas al consumidor no deberá divulgar los datos genéticos de un consumidor a ninguna entidad que sea responsable de administrar o tomar decisiones con respecto a seguros de salud, seguros de vida, seguros de atención a largo plazo, seguros de discapacidad o empleo, ni a ninguna entidad que brinde asesoramiento a una entidad que sea responsable de realizar esas funciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.181(f)(2) Una empresa de pruebas genéticas directas al consumidor puede divulgar los datos genéticos o la muestra biológica de un consumidor a una entidad descrita en el párrafo (1) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.181(f)(2)(A) La entidad no se dedica principalmente a administrar seguros de salud, seguros de vida, seguros de atención a largo plazo, seguros de discapacidad o empleo.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.181(f)(2)(B) Los datos genéticos o la muestra biológica del consumidor no se divulgan a la entidad en su capacidad como parte responsable de administrar, asesorar o tomar decisiones con respecto a seguros de salud, seguros de vida, seguros de atención a largo plazo, seguros de discapacidad o empleo.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.181(f)(2)(C) Cualquier agente o división de la entidad que esté involucrado en la administración, asesoramiento o toma de decisiones con respecto a seguros de salud, seguros de vida, seguros de atención a largo plazo, seguros de discapacidad o empleo tiene prohibido acceder a los datos genéticos o la muestra biológica del consumidor.

Section § 56.182

Explanation

Si alguien infringe esta ley por descuido, podría tener que pagar hasta $1,000, más las costas judiciales. Si la infringe intencionalmente, se le multará con entre $1,000 y $10,000, más las costas judiciales. El Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales municipales u otras autoridades competentes pueden llevar estos casos a los tribunales. Las multas recaudadas se destinan a la persona afectada, y las costas judiciales a quien haya llevado el caso. Los contratos no pueden impedir que alguien obtenga ayuda legal para los asuntos cubiertos por esta ley. Finalmente, cada infracción se considera un asunto separado.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.182(a) Cualquier persona que infrinja negligentemente este capítulo será sancionada con una multa civil por un monto que no exceda los mil dólares ($1,000) más las costas judiciales, según lo determine el tribunal.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.182(b) Cualquier persona que infrinja intencionalmente este capítulo será sancionada con una multa civil por un monto no inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a diez mil dólares ($10,000) más las costas judiciales, según lo determine el tribunal.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.182(c) Las acciones de desagravio conforme a este capítulo serán procesadas exclusivamente en un tribunal de jurisdicción competente por el Fiscal General o un fiscal de distrito o por un abogado del condado autorizado por acuerdo con el fiscal de distrito en acciones que involucren la violación de una ordenanza del condado, o por un fiscal municipal de una ciudad con una población superior a 750,000 habitantes, o por un fiscal municipal en una ciudad y condado o, con el consentimiento del fiscal de distrito, por un fiscal de la ciudad en una ciudad que tenga un fiscal de la ciudad a tiempo completo en nombre del pueblo del Estado de California a partir de su propia denuncia o de la denuncia de una junta, funcionario, persona, corporación o asociación, o a partir de una denuncia de una persona que haya sufrido un daño real y haya perdido dinero o bienes como resultado de la violación de este capítulo.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.182(d) Las costas judiciales recuperadas conforme a esta sección se pagarán a la parte o partes que hayan procesado la infracción. Las multas recuperadas conforme a esta sección se pagarán al individuo a quien correspondan los datos genéticos en cuestión.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.182(e) Cualquier disposición de un contrato o acuerdo entre un consumidor y una persona regida por este capítulo que tenga, o pudiera tener, el efecto de retrasar o limitar el acceso a un recurso legal por una violación de este capítulo no se aplicará al ejercicio de derechos o a la ejecución conforme a este capítulo.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.182(f) Cada violación de este capítulo constituye una violación separada y procesable.

Section § 56.184

Explanation

Esta ley aclara que las empresas de pruebas genéticas directas al consumidor deben cumplir con todas las leyes de privacidad y seguridad pertinentes. Si hay un conflicto entre esta norma y otras leyes, prevalecerá la que ofrezca la mayor protección de la privacidad para los consumidores. La ley no se aplica a ciertos casos, como la información médica ya cubierta por leyes de privacidad específicas, a ciertos proveedores de atención médica o a las pruebas para diagnosticar enfermedades específicas. Tampoco cubre la investigación realizada por ciertas instituciones educativas, el Programa de Detección Neonatal de California, ni las situaciones en las que los datos genéticos deben usarse para la salud y seguridad en el lugar de trabajo. Además, la información que los consumidores hacen pública voluntariamente no se ve afectada por estas normas.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.184(a) Las disposiciones de este capítulo no reducirán los deberes, obligaciones, requisitos o estándares de una empresa de pruebas genéticas directas al consumidor conforme a cualquier ley estatal y federal aplicable para la protección de la privacidad y la seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.184(b) En caso de conflicto entre las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley, prevalecerán las disposiciones de la ley que ofrezcan la mayor protección para el derecho a la privacidad de los consumidores.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.184(c) Este capítulo no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.184(c)(1) Información médica regida por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica, Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56), o a la información de salud protegida que sea recopilada, mantenida, utilizada o divulgada por una entidad cubierta o un asociado comercial regida por las normas de privacidad, seguridad y notificación de infracciones emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales establecidas de conformidad con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) y la Ley federal de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica (Ley Pública 111-5).
(2)CA Derecho Civil Code § 56.184(c)(2) Un proveedor de atención médica regido por la Ley de Confidencialidad de la Información Médica (Parte 2.6 (que comienza con la Sección 56)) o una entidad cubierta regida por las normas de privacidad, seguridad y notificación de infracciones emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) y la Ley federal de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica, Título XIII de la Ley federal de Recuperación y Reinversión de 2009 (Ley Pública 111-5), en la medida en que el proveedor o la entidad cubierta mantenga, utilice y divulgue información genética de la misma manera que la información médica o la información de salud protegida, según se describe en el párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 56.184(c)(3) Un asociado comercial de una entidad cubierta regido por las normas de privacidad, seguridad y notificación de infracciones de datos emitidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Partes 160 y 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, establecidas de conformidad con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) y la Ley federal de Tecnología de la Información de Salud para la Salud Económica y Clínica, Título XIII de la Ley federal de Recuperación y Reinversión de 2009 (Ley Pública 111-5), en la medida en que el asociado comercial mantenga, utilice y divulgue información genética de la misma manera que la información médica o la información de salud protegida, según se describe en el párrafo (1).
(4)CA Derecho Civil Code § 56.184(c)(4) Investigación científica o actividades educativas realizadas por una institución educativa postsecundaria pública o privada sin fines de lucro que tenga una garantía con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de conformidad con la Parte 46 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, en la medida en que la investigación científica y las actividades educativas realizadas por dicha institución cumplan con todas las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables para la protección de sujetos humanos en la investigación, incluyendo, entre otras, la Regla Común de conformidad con la Parte 46 (que comienza con la Sección 46.101) del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, las regulaciones de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de conformidad con las Partes 50 y 56 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, la Ley federal de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (20 U.S.C. Sec. 1232g), y la Ley de Protección de Sujetos Humanos en Experimentación Médica, Capítulo 1.3 (que comienza con la Sección 24170) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.184(c)(5) El Programa de Detección Neonatal de California autorizado por el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 124975) de la Parte 5 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.184(c)(6) Pruebas realizadas exclusivamente para diagnosticar si un individuo tiene una enfermedad específica, en la medida en que todas las personas involucradas en la realización de la prueba mantengan, utilicen y divulguen información genética de la misma manera que la información médica o la información de salud protegida, según se describe en el párrafo (1).
(7)CA Derecho Civil Code § 56.184(c)(7) Datos genéticos utilizados o mantenidos por un empleador, o divulgados por un empleado a un empleador, en la medida en que el uso, mantenimiento o divulgación de esos datos sea necesario para cumplir con una ordenanza, ley o regulación local, estatal o federal de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.184(d) Nada en este capítulo se interpretará que afecta el acceso a la información puesta a disposición del público por el consumidor.

Section § 56.186

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de este capítulo se considera inválida o inaplicable, el resto del capítulo sigue siendo efectivo y aplicable. La invalidez de una parte no afecta la validez de otras partes que pueden funcionar de forma independiente.