Section § 1708

Explanation
Esta ley establece que todos deben evitar dañar el cuerpo o las pertenencias de otra persona y no deben violar sus derechos, incluso si no existe un acuerdo formal o contrato.

Section § 1708.5

Explanation

Esta ley define la agresión sexual en California y describe las situaciones que se consideran como tal. Una persona comete agresión sexual si intencionalmente causa un contacto no deseado con las partes íntimas de otra persona o usa sus propias partes íntimas para hacer un contacto no deseado. También cubre situaciones en las que se retira un condón sin consentimiento antes de establecer contacto. Cualquier persona declarada culpable de esto puede ser demandada por daños y perjuicios, y el tribunal puede emitir órdenes para detener futuras conductas indebidas. Términos como 'parte íntima' y 'contacto ofensivo' tienen significados específicos, y esta ley se suma a otros derechos legales que las víctimas puedan tener.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a) Una persona comete agresión sexual quien realiza cualquiera de los siguientes actos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a)(1) Actúa con la intención de causar un contacto dañino u ofensivo con una parte íntima de otra persona, y resulta un contacto sexualmente ofensivo con esa persona directa o indirectamente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a)(2) Actúa con la intención de causar un contacto dañino u ofensivo con otra persona mediante el uso de la parte íntima de la persona, y resulta un contacto sexualmente ofensivo con esa persona directa o indirectamente.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a)(3) Actúa para causar una aprehensión inminente de la conducta descrita en el párrafo (1) o (2), y resulta un contacto sexualmente ofensivo con esa persona directa o indirectamente.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a)(4) Causa contacto entre un órgano sexual, del cual se ha retirado un condón, y la parte íntima de otra persona que no consintió verbalmente la retirada del condón.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a)(5) Causa contacto entre una parte íntima de la persona y un órgano sexual de otra persona del cual la persona retiró un condón sin consentimiento verbal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.5(b) Una persona que comete agresión sexual contra otra es responsable ante esa persona por daños y perjuicios, incluyendo, entre otros, daños generales, daños especiales y daños punitivos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.5(c) El tribunal en una acción conforme a esta sección puede otorgar desagravio equitativo, incluyendo, entre otros, una orden judicial, costas y cualquier otro desagravio que el tribunal considere apropiado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.5(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.5(d)(1) “Parte íntima” significa el órgano sexual, el ano, la ingle o las nalgas de cualquier persona, o el seno de una mujer.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.5(d)(2) “Contacto ofensivo” significa el contacto que ofende un sentido razonable de la dignidad personal.
(e)CA Derecho Civil Code § 1708.5(e) Los derechos y recursos previstos en esta sección son adicionales a cualquier otro derecho y recurso previsto por la ley.

Section § 1708.5

Explanation

Esta ley establece que si un adulto en una posición de autoridad, como un maestro o un entrenador, comete agresión sexual contra un menor, el consentimiento del niño no es una defensa válida en los tribunales. Aclara que estar en una posición de autoridad significa poder influir indebidamente en el menor, y enumera una amplia gama de posibles roles de autoridad. El término "influencia indebida" se refiere a su definición en otro código.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a) No obstante la Sección 3515, el consentimiento no será una defensa en ninguna acción civil bajo la Sección 1708.5 si la persona que comete la agresión sexual es un adulto que se encuentra en una posición de autoridad sobre el menor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.5(b) Para los fines de esta sección, un adulto se encuentra en una "posición de autoridad" si él o ella, en razón de esa posición, es capaz de ejercer influencia indebida sobre un menor. Una "posición de autoridad" incluye, entre otros, a un padre biológico, padrastro, padre de crianza, pariente, pareja de cualquiera de dichos padres o parientes, cuidador, líder juvenil, director recreativo, gerente deportivo, entrenador, maestro, consejero, terapeuta, líder religioso, médico, empleado de una de las personas antes mencionadas, o compañero de trabajo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.5(c) Para los fines de esta sección, "influencia indebida" tiene el mismo significado que en la Sección 15610.70 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 1708.5

Explanation

Si alguien utiliza indebidamente esperma, óvulos o embriones de una forma que infringe ciertas leyes penales, la persona afectada puede demandar por daños. Si gana, la persona perjudicada puede recibir los daños reales que sufrió o un mínimo de $50,000, lo que sea mayor.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.5(a) Procede una acción civil por daños y perjuicios contra una persona que utilice indebidamente esperma, óvulos o embriones en violación de la Sección 367g del Código Penal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.5(b) A un demandante que prevalezca y que sufra daños como resultado de una violación de la Sección 367g del Código Penal se le podrán conceder daños y perjuicios reales o daños y perjuicios legales de no menos de cincuenta mil dólares ($50,000), lo que sea mayor.

Section § 1708.6

Explanation

Si alguien te lastima en una situación de violencia doméstica, puedes demandarlo por daños y perjuicios si pruebas que causaron tus lesiones y que tenían una relación específica contigo, como una pareja o un familiar. Puedes recibir diferentes tipos de compensación, incluyendo daños generales, especiales y punitivos. Además, el tribunal podría otorgarte otras formas de ayuda, como honorarios de abogado o una orden de restricción. Esta ley se suma a otras protecciones legales existentes que tienes, y hay un plazo específico para presentar este tipo de caso.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.6(a) Una persona es responsable por el ilícito civil de violencia doméstica si el demandante prueba ambos de los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.6(a)(1) La causación de lesiones al demandante resultantes de abuso, según se define en el inciso (a) de la Sección 13700 del Código Penal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.6(a)(2) El abuso fue cometido por el demandado, una persona que tiene una relación con el demandante según se define en el inciso (b) de la Sección 13700 del Código Penal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.6(b) Una persona que comete un acto de violencia doméstica contra otra es responsable ante esa persona por daños y perjuicios, incluyendo, pero sin limitarse a, daños generales, daños especiales y daños punitivos de conformidad con la Sección 3294.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.6(c) El tribunal, en una acción conforme a esta sección, puede conceder a un demandante que prevalezca reparación equitativa, una orden de interdicto, costas y cualquier otra reparación que el tribunal considere apropiada, incluyendo honorarios razonables de abogado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.6(d) Los derechos y recursos establecidos en esta sección son adicionales a cualquier otro derecho y recurso establecido por la ley.
(e)CA Derecho Civil Code § 1708.6(e) El plazo para el inicio de una acción conforme a esta sección se rige por la Sección 340.15 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1708.7

Explanation

Esta ley explica cuándo alguien puede ser considerado responsable por acoso. Para probar el acoso, se deben demostrar tres cosas principales: primero, que alguien se comportó de manera consistente con la intención de seguir, vigilar o acosar a otra persona; segundo, que este comportamiento causó que la víctima temiera genuinamente por su seguridad o le causó una angustia emocional significativa; y tercero, que se hizo una amenaza directa o se violó una orden de restricción. Ciertas acciones, como las realizadas por investigadores privados con licencia o funcionarios en el desempeño de sus funciones, no se consideran acoso. Si alguien es declarado culpable de acoso, se le puede exigir el pago de daños y perjuicios y podría enfrentar órdenes judiciales para detener su comportamiento. Esta ley no menoscaba las actividades protegidas por la Constitución, como la libertad de expresión y la protesta.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a) Una persona es responsable por el ilícito civil de acoso cuando el demandante prueba todos los siguientes elementos del ilícito civil:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a)(1) El demandado incurrió en un patrón de conducta cuya intención era seguir, alarmar, vigilar o acosar al demandante. Para establecer este elemento, se requerirá que el demandante respalde sus alegaciones con pruebas corroborativas independientes.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a)(2) Como resultado de ese patrón de conducta, ocurrió cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a)(2)(A) El demandante temió razonablemente por su seguridad, o por la seguridad de un miembro de su familia inmediata. Para los fines de este subpárrafo, “familia inmediata” significa un cónyuge, padre, hijo, cualquier persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado, o cualquier persona que resida regularmente, o, dentro de los seis meses anteriores a cualquier parte del patrón de conducta, residió regularmente, en el hogar del demandante.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a)(2)(B) El demandante sufrió angustia emocional sustancial, y el patrón de conducta causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional sustancial.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a)(3) Uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a)(3)(A) El demandado, como parte del patrón de conducta especificado en el párrafo (1), hizo una amenaza creíble con (i) la intención de infundir al demandante un temor razonable por su seguridad, o por la seguridad de un miembro de su familia inmediata, o (ii) desprecio imprudente por la seguridad del demandante o la de un miembro de su familia inmediata. Además, el demandante debe haber, en al menos una ocasión, exigido clara y definitivamente al demandado que cese y desista de su patrón de conducta y el demandado persistió en su patrón de conducta a menos que circunstancias apremiantes hagan que la comunicación de la demanda por parte del demandante sea impracticable o insegura.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.7(a)(3)(B) El demandado violó una orden de restricción, incluyendo, pero no limitado a, cualquier orden emitida de conformidad con la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, que prohíba cualquier acto descrito en el inciso (a).
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b)(1) “Patrón de conducta” significa una conducta compuesta por una serie de actos durante un período de tiempo, por corto que sea, que evidencien una continuidad de propósito. La actividad protegida constitucionalmente no está incluida dentro del significado de “patrón de conducta”.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b)(2) “Amenaza creíble” significa una amenaza verbal o escrita, incluyendo la comunicada por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, o una amenaza implícita por un patrón de conducta, incluyendo, pero no limitado a, actos en los que un demandado directa o indirectamente, o a través de terceros, por cualquier acción, método, dispositivo o medio, sigue, acosa, monitorea, vigila, amenaza, o interfiere con o daña la propiedad del demandante, o una combinación de declaraciones y conductas verbales, escritas o comunicadas electrónicamente, hechas con la intención y capacidad aparente de llevar a cabo la amenaza de manera que cause a la persona que es el objetivo de la amenaza a temer razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b)(3) “Dispositivo de comunicación electrónica” incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax o buscapersonas. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término definido en el Subinciso 12 de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b)(4) “Seguir” significa moverse en proximidad relativa a una persona mientras esa persona se mueve de un lugar a otro o permanecer en proximidad relativa a una persona que está estacionaria o cuyos movimientos están confinados a un área pequeña, pero no incluye seguir al demandante dentro de la residencia del demandado. Para los fines de la responsabilidad creada por el inciso (a), “seguir” no incluye ninguna actividad lícita de investigadores privados con licencia de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 7520) del Capítulo 11.3 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o del personal de aplicación de la ley o empleados de agencias, ya sean públicas o privadas, que, en el curso y alcance de su empleo, fomentan o intentan participar en cualquier conducta o actividad para obtener pruebas de actividad ilegal sospechada u otra mala conducta, sospecha de violación de cualquier norma o reglamento administrativo, conducta fraudulenta sospechada, o cualquier actividad sospechada que implique una violación de la ley o práctica comercial o conducta de un funcionario público que afecte negativamente el bienestar, la salud o la seguridad pública. Para los fines de la responsabilidad creada por el inciso (a), “seguir” tampoco incluye ninguna conducta de recopilación de noticias relacionada con un evento de interés periodístico.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b)(5) “Acosar” significa un curso de conducta consciente y voluntario dirigido a una persona específica que alarma, molesta, atormenta o aterroriza gravemente a la persona, y que no tiene ningún propósito legítimo. El curso de conducta debe ser tal que causaría a una persona razonable sufrir angustia emocional sustancial, y debe causar realmente angustia emocional sustancial a la persona.
(6)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b)(6) “Vigilar” significa permanecer presente fuera de la escuela, lugar de empleo, vehículo, residencia del demandante, que no sea la residencia del demandado, u otro lugar ocupado por el demandante. Para los fines de la responsabilidad creada por el inciso (a), “vigilar” no incluye ninguna actividad lícita de investigadores privados con licencia de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 7520) del Capítulo 11.3 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o del personal de aplicación de la ley o empleados de agencias, ya sean públicas o privadas, que, en el curso y alcance de su empleo, fomentan o intentan participar en cualquier conducta o actividad para obtener pruebas de actividad ilegal sospechada u otra mala conducta, sospecha de violación de cualquier norma o reglamento administrativo, conducta fraudulenta sospechada, o cualquier actividad sospechada que implique una violación de la ley o práctica comercial o conducta de un funcionario público que afecte negativamente el bienestar, la salud o la seguridad pública. Para los fines de la responsabilidad creada por el inciso (a), “vigilar” tampoco incluye ninguna conducta de recopilación de noticias relacionada con un evento de interés periodístico.
(7)CA Derecho Civil Code § 1708.7(b)(7) “Angustia emocional sustancial” no se interpretará que tiene el mismo significado que el requisito de “angustia emocional grave” para la infligir intencionalmente angustia emocional. “Angustia emocional sustancial” no requiere una demostración de manifestaciones físicas de angustia emocional; más bien, requiere la evaluación de la totalidad de las circunstancias para determinar si el demandado razonablemente causó al demandante miedo, ansiedad o tormento emocional sustancial.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.7(c) Una persona que comete el ilícito civil de acoso contra otra es responsable ante esa persona por daños y perjuicios, incluyendo, pero no limitado a, daños generales, daños especiales y daños punitivos de conformidad con la Sección 3294.
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.7(d) En una acción de conformidad con esta sección, el tribunal puede otorgar desagravio equitativo, incluyendo, pero no limitado a, una orden judicial.
(e)CA Derecho Civil Code § 1708.7(e) Los derechos y recursos previstos en esta sección son acumulativos y adicionales a cualquier otro derecho y recurso previsto por la ley.
(f)CA Derecho Civil Code § 1708.7(f) Esta sección no se interpretará que menoscaba ninguna actividad protegida constitucionalmente, incluyendo, pero no limitado a, la libertad de expresión, protesta y reunión.
(g)CA Derecho Civil Code § 1708.7(g) Esta ley es un ejercicio del poder de policía del estado para la protección de la salud, seguridad y bienestar de la gente del Estado de California, y se interpretará de manera liberal para lograr esos propósitos.

Section § 1708.8

Explanation

Esta ley prohíbe invadir la privacidad de una persona, ya sea físicamente o de forma indirecta, al capturar imágenes, grabaciones o impresiones de alguien realizando actividades personales o privadas sin su permiso. Establece multas y compensaciones económicas importantes, especialmente si la invasión se hizo con fines comerciales. No se acepta como defensa que no se haya capturado o vendido ninguna imagen. La ley no se aplica a las actividades legales de las fuerzas del orden y no limita otros derechos o recursos legales. Si alguien usa o vende material capturado sabiendo que fue obtenido ilegalmente, podría ser considerado responsable. Las multas recaudadas se dividen entre la agencia que presenta la demanda y un fondo para las artes. Las violaciones están sujetas a remedios severos, incluyendo órdenes judiciales para detener la actividad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.8(a) Una persona es responsable por invasión física de la privacidad cuando entra a sabiendas en la tierra o en el espacio aéreo sobre la tierra de otra persona sin permiso o de otra manera comete una intrusión para capturar cualquier tipo de imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física del demandante realizando una actividad privada, personal o familiar y la invasión ocurre de una manera que es ofensiva para una persona razonable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.8(b) Una persona es responsable por invasión constructiva de la privacidad cuando intenta capturar, de una manera que es ofensiva para una persona razonable, cualquier tipo de imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física del demandante realizando una actividad privada, personal o familiar, mediante el uso de cualquier dispositivo, independientemente de si hay una intrusión física, si esta imagen, grabación de sonido u otra impresión física no podría haberse logrado sin una intrusión a menos que se utilizara el dispositivo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.8(c) Una agresión o detención ilegal cometida con la intención de capturar cualquier tipo de imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física del demandante está sujeta a las subdivisiones (d), (e) y (h).
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.8(d) Una persona que comete cualquier acto descrito en la subdivisión (a), (b) o (c) es responsable por hasta tres veces el monto de cualquier daño general y especial que sean causados directamente por la violación de esta sección. Esta persona también puede ser responsable por daños punitivos, sujetos a prueba de acuerdo con la Sección 3294. Si el demandante prueba que la invasión de la privacidad se cometió con fines comerciales, la persona también estará sujeta a la restitución al demandante de cualquier ganancia u otra contraprestación obtenida como resultado de la violación de esta sección. Una persona que se ajusta a la descripción de esta subdivisión también está sujeta a una multa civil de no menos de cinco mil dólares ($5,000) y no más de cincuenta mil dólares ($50,000).
(e)CA Derecho Civil Code § 1708.8(e) Una persona que dirige, solicita, induce o causa efectivamente a otra persona, independientemente de si existe una relación empleador-empleado, a violar cualquier disposición de la subdivisión (a), (b) o (c) es responsable por cualquier daño general, especial y consecuencial resultante de cada dicha violación. Además, la persona que dirige, solicita, induce o causa efectivamente a otra persona, independientemente de si existe una relación empleador-empleado, a violar esta sección será responsable por daños punitivos en la medida en que un empleador estaría sujeto a daños punitivos de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 3294. Una persona que se ajusta a la descripción de esta subdivisión también está sujeta a una multa civil de no menos de cinco mil dólares ($5,000) y no más de cincuenta mil dólares ($50,000).
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)(1) La transmisión, publicación, difusión, venta, oferta de venta u otro uso de cualquier imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física que fue tomada o capturada en violación de la subdivisión (a), (b) o (c) no constituirá una violación de esta sección a menos que la persona, en la primera transacción posterior a la toma o captura de la imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física, transmitiera, publicara, difundiera, vendiera u ofreciera para la venta públicamente la imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física con conocimiento real de que fue tomada o capturada en violación de la subdivisión (a), (b) o (c), y proporcionó compensación, contraprestación o remuneración, monetaria o de otro tipo, por los derechos de la imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física obtenida ilegalmente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)(2) Para los fines del párrafo (1), “conocimiento real” significa conocimiento, comprensión y reconocimiento reales, obtenidos antes del momento en que la persona compró o adquirió la imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física, de que la imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física fue tomada o capturada en violación de la subdivisión (a), (b) o (c). El demandante deberá establecer el conocimiento real mediante pruebas claras y convincentes.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)(3) Cualquier persona que transmita, publique, difunda, venda u ofrezca para la venta públicamente, en cualquier forma, medio, formato u obra, una imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física que haya sido previamente transmitida, publicada, difundida, vendida u ofrecida para la venta públicamente por otra persona, está exenta de responsabilidad bajo esta sección.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)(4) Si la primera transmisión, publicación, difusión o venta u oferta de venta pública de una persona de una imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física que fue tomada o capturada en violación de la subdivisión (a), (b) o (c) no constituye una violación de esta sección, la transmisión, publicación, difusión, venta u oferta de venta pública posterior de esa persona, en cualquier forma, medio, formato u obra, de la imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física, no constituye una violación de esta sección.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)(5) Esta sección se aplica únicamente a una imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física que sea capturada o tomada en California en violación de la subdivisión (a), (b) o (c) después del 1 de enero de 2010, y no se aplicará a ninguna imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física tomada o capturada fuera de California.
(6)CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)(6) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como que menoscaba o limita una moción especial para eliminar de conformidad con la Sección 425.16, 425.17 o 425.18 del Código de Procedimiento Civil.
(7)CA Derecho Civil Code § 1708.8(f)(7) Esta sección no se interpretará como que limita todos los demás derechos o recursos del demandante en derecho o equidad, incluyendo, entre otros, la publicación de hechos privados.
(g)CA Derecho Civil Code § 1708.8(g) Esta sección no se interpretará como que menoscaba o limita cualquier actividad por lo demás lícita del personal encargado de hacer cumplir la ley o de los empleados de agencias gubernamentales u otras entidades, ya sean públicas o privadas, que, en el curso y ámbito de su empleo, y respaldadas por una sospecha articulable, intentan capturar cualquier tipo de imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física de una persona durante una investigación, vigilancia o monitoreo de cualquier conducta para obtener pruebas de actividad ilegal sospechada u otra mala conducta, la violación sospechada de cualquier norma o reglamento administrativo, una conducta fraudulenta sospechada, o cualquier actividad que implique una violación de la ley o de las prácticas comerciales o la conducta de funcionarios públicos que afecte negativamente el bienestar, la salud o la seguridad públicas.
(h)CA Derecho Civil Code § 1708.8(h) En cualquier acción de conformidad con esta sección, el tribunal puede otorgar reparación equitativa, incluyendo, entre otros, un mandato judicial y una orden de restricción contra futuras violaciones de la subdivisión (a), (b) o (c).
(i)CA Derecho Civil Code § 1708.8(i) Los derechos y recursos previstos en esta sección son acumulativos y adicionales a cualquier otro derecho y recurso previsto por la ley.
(j)CA Derecho Civil Code § 1708.8(j) No es una defensa a una violación de esta sección que no se haya capturado o vendido ninguna imagen, grabación o impresión física.
(k)CA Derecho Civil Code § 1708.8(k) Para los fines de esta sección, “con fines comerciales” significa cualquier acto realizado con la expectativa de una venta, ganancia financiera u otra contraprestación. No se considerará que una imagen visual, grabación de sonido u otra impresión física ha sido, o se pretendía que fuera, capturada con fines comerciales a menos que se pretenda que sea, o que de hecho haya sido, vendida, publicada o transmitida.
(l)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)(1) Para los fines de esta sección, “actividad privada, personal y familiar” incluye, entre otros:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)(1)(A) Detalles íntimos de la vida personal del demandante en circunstancias en las que el demandante tiene una expectativa razonable de privacidad.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)(1)(B) Interacción con la familia del demandante o personas allegadas en circunstancias en las que el demandante tiene una expectativa razonable de privacidad.
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)(1)(C) Si y solo después de que la persona haya sido condenada por violar la Sección 626.8 del Código Penal, cualquier actividad que ocurra cuando haya menores presentes en cualquier lugar establecido en la subdivisión (a) de la Sección 626.8 del Código Penal.
(D)CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)(1)(D) Cualquier actividad que ocurra en una propiedad residencial en circunstancias en las que el demandante tiene una expectativa razonable de privacidad.
(E)CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)(1)(E) Otros aspectos de los asuntos o preocupaciones privadas del demandante en circunstancias en las que el demandante tiene una expectativa razonable de privacidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.8(l)(2) “Actividad privada, personal y familiar” no incluye actividad ilegal o de otro modo delictiva según lo delineado en la subdivisión (g). Sin embargo, “actividad privada, personal y familiar” incluirá las actividades de las víctimas de delitos en circunstancias en las que se aplicarían las subdivisiones (a), (b) o (c).
(m)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.8(m)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.8(m)(1) Un procedimiento para recuperar las multas civiles especificadas en la subdivisión (d) o (e) puede ser iniciado en cualquier tribunal de jurisdicción competente por un asesor legal del condado o un fiscal de la ciudad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.8(m)(2) Las multas recaudadas de conformidad con esta subdivisión se asignarán de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.8(m)(2)(A) La mitad se asignará a la agencia fiscal.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.8(m)(2)(B) La otra mitad se depositará en el Fondo de Artes y Entretenimiento, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.8(m)(3) Los fondos del Fondo de Artes y Entretenimiento creado de conformidad con el párrafo (2) pueden ser gastados por el Consejo de las Artes de California, previa asignación de la Legislatura, para otorgar subvenciones de conformidad con la Ley de Artes de California Dixon-Zenovich-Maddy de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 8750) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno).
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.8(m)(4) Los derechos y recursos previstos en esta subdivisión son acumulativos y adicionales a cualquier otro derecho y recurso previsto por la ley.
(n)CA Derecho Civil Code § 1708.8(n) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 1708.9

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona, excepto un padre o tutor con su hijo, dañe o amenace a alguien que intente entrar o salir de una escuela o centro de salud. También incluye bloquear el paso de alguien de manera amenazante o que impida físicamente el acceso. Las víctimas pueden demandar para obtener compensación por daños y cubrir los costos legales. Los abogados del gobierno también pueden iniciar acciones legales e imponer multas. Sin embargo, esta ley no afecta el derecho a la libertad de expresión o a la protesta, ni impide que las personas tomen medidas razonables para garantizar la seguridad. El objetivo principal es proteger a las personas en escuelas y centros de salud.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.9(a) Es ilegal que cualquier persona, excepto un padre o tutor que actúe con respecto a su hijo o hija menor, cometa cualquiera de los siguientes actos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.9(a)(1) Mediante fuerza, amenaza de fuerza u obstrucción física que constituya un delito de violencia, lesionar, intimidar, interferir o intentar lesionar, intimidar o interferir intencionalmente con cualquier persona que intente entrar o salir de una instalación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.9(a)(2) Mediante obstrucción física no violenta, lesionar, intimidar, interferir o intentar lesionar, intimidar o interferir intencionalmente con cualquier persona que intente entrar o salir de una instalación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.9(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.9(b)(1) “Instalación” significa cualquier terreno de escuela pública o privada, según se describe en el inciso (a) de la Sección 626.8 del Código Penal, o cualquier centro de salud, según se describe en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.9(b)(2) “Interferir” significa restringir la libertad de movimiento de una persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.9(b)(3) “Intimidar” significa infundir en una persona un temor razonable de sufrir daño corporal a sí misma o a otra persona.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.9(b)(4) “No violento” significa una conducta que no constituiría un delito de violencia.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.9(b)(5) “Obstrucción física” significa hacer que la entrada o salida de una instalación sea intransitable para otra persona, o hacer que el paso hacia o desde una instalación sea irrazonablemente difícil o peligroso para otra persona.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.9(c) Una persona agraviada por una violación del inciso (a) puede interponer una acción civil para prohibir la violación, para obtener daños compensatorios y punitivos, para obtener desagravio por mandato judicial, y para el costo del litigio y los honorarios razonables de abogados y peritos. Con respecto a los daños compensatorios, el demandante puede optar, en cualquier momento antes de la emisión de una sentencia definitiva, por recuperar, en lugar de los daños reales, una indemnización por daños y perjuicios legales por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación del párrafo (1) del inciso (a), y mil dólares ($1,000) por cada violación del párrafo (2) del inciso (a).
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.9(d) El Fiscal General, un fiscal de distrito o un fiscal municipal pueden interponer una acción civil para prohibir una violación del inciso (a), para obtener daños compensatorios para las personas o entidades agraviadas por la violación, y para la imposición de una multa civil contra cada demandado. La multa civil por una violación del párrafo (1) del inciso (a) no excederá los quince mil dólares ($15,000), o veinticinco mil dólares ($25,000) por una segunda o subsiguiente violación. La multa civil por una violación del párrafo (2) del inciso (a) no excederá los cinco mil dólares ($5,000), o veinticinco mil dólares ($25,000) por una segunda o subsiguiente violación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1708.9(e) Esta sección no se interpretará en el sentido de menoscabar el derecho a participar en cualquier actividad protegida por la Constitución, incluyendo, entre otras, la libertad de expresión, la protesta o la reunión.
(f)CA Derecho Civil Code § 1708.9(f) La adopción de la ley que añadió esta sección es un ejercicio del poder de policía del estado con el propósito de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de la gente de California, y esta sección se interpretará de manera liberal para lograr ese propósito.
(g)CA Derecho Civil Code § 1708.9(g) Esta sección no se interpretará en el sentido de restringir, inhibir, impedir o tener un efecto disuasorio sobre cualquier acción de una persona que sea razonable bajo las circunstancias para proteger, asegurar, proporcionar seguridad o prevenir enfermedades en cualquier niño o adulto en una instalación.

Section § 1708.85

Explanation

Esta ley permite a una persona emprender acciones legales si otra comparte fotos o videos íntimos de ella sin permiso, especialmente si la persona esperaba que el material se mantuviera privado. Sin embargo, existen excepciones, como cuando la persona en el material acordó su distribución pública, cuando se trata de un asunto de interés público, o fue capturado en un espacio público sin una expectativa de privacidad. Si alguien es demandado con éxito bajo esta ley, el tribunal puede detener la distribución adicional y puede otorgar los costos legales a la víctima. Los demandantes pueden usar un seudónimo para proteger sus identidades en los documentos legales, y todas las partes deben mantener estas identidades confidenciales. La ley especifica métodos para acceder a los registros judiciales en tales casos y asegura que otras protecciones legales, como las de los proveedores de servicios de internet, permanezcan sin cambios. Finalmente, exige el desarrollo de procedimientos judiciales apropiados para 2019.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.85(a) Procede una acción civil privada contra una persona que distribuye intencionalmente por cualquier medio una fotografía, película, videocinta, grabación o cualquier otra reproducción de otra persona, sin el consentimiento de esta, si (1) la persona sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la otra persona tenía una expectativa razonable de que el material permanecería privado, (2) el material distribuido expone una parte íntima del cuerpo de la otra persona, o muestra a la otra persona participando en un acto de coito, copulación oral, sodomía u otro acto de penetración sexual, y (3) la otra persona sufre daños generales o especiales según lo descrito en la Sección 48a.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.85(b) Según se utiliza en esta sección, “parte íntima del cuerpo” significa cualquier porción de los genitales, y, en el caso de una mujer, también incluye cualquier porción del seno debajo de la parte superior de la areola, que esté descubierta o sea visible a través de ropa que no sea completamente opaca.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.85(c) No habrá responsabilidad por parte de la persona que distribuye material conforme a la subdivisión (a) bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.85(c)(1) El material distribuido fue creado bajo un acuerdo por la persona que aparece en el material para su uso y distribución pública o de otra manera destinado por esa persona para uso y distribución pública.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.85(c)(2) La persona que posee o visualiza el material distribuido tiene permiso de la persona que aparece en el material para publicar por cualquier medio o publicar el material en un sitio web de internet.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.85(c)(3) La persona que aparece en el material renunció a cualquier expectativa razonable de privacidad en el material distribuido al hacerlo accesible al público en general.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.85(c)(4) El material distribuido constituye un asunto de interés público.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.85(c)(5) El material distribuido fue fotografiado, filmado, grabado en video, grabado o reproducido de otra manera en un lugar público y bajo circunstancias en las que la persona representada no tenía una expectativa razonable de privacidad.
(6)CA Derecho Civil Code § 1708.85(c)(6) El material distribuido fue previamente distribuido por otra persona, a menos que el demandante haya notificado al demandado, por correo certificado, un aviso para que cese la distribución del material, y el demandado no cesó la distribución dentro de los 20 días siguientes a la recepción del aviso.
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.85(d) Además de cualquier otra reparación disponible por ley, el tribunal podrá ordenar una reparación equitativa contra la persona que infrinja la subdivisión (a), incluyendo una orden de restricción temporal, o un mandato judicial preliminar o un mandato judicial permanente que ordene al demandado que cese la distribución del material. El tribunal podrá conceder una reparación por mandato judicial manteniendo la confidencialidad de un demandante que utiliza un seudónimo según lo dispuesto en la subdivisión (f).
(e)CA Derecho Civil Code § 1708.85(e) El tribunal también podrá conceder, después de celebrar una audiencia debidamente notificada, honorarios de abogado y costos razonables al demandante que prevalezca.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(1) Un demandante en un procedimiento civil conforme a la subdivisión (a) podrá proceder utilizando un seudónimo, ya sea John Doe, Jane Doe o Doe, en lugar del nombre real del demandante y podrá excluir o redactar de todos los escritos y documentos presentados en la acción otras características identificativas del demandante. Un demandante que proceda utilizando un seudónimo y excluyendo o redactando características identificativas según lo dispuesto en esta sección deberá presentar ante el tribunal y notificar al demandado un formulario de información confidencial para este propósito que incluya el nombre del demandante y otras características identificativas excluidas o redactadas. El tribunal mantendrá confidenciales el nombre del demandante y las características excluidas o redactadas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(2) En los casos en que un demandante proceda utilizando un seudónimo conforme a esta sección, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(2)(A) Todas las demás partes y sus agentes y abogados deberán utilizar este seudónimo en todos los escritos, documentos de descubrimiento y otros documentos presentados o notificados en la acción, y en audiencias, juicios y otros procedimientos judiciales que estén abiertos al público.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(2)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(2)(B)(i) Cualquier parte que presente un escrito, documento de descubrimiento u otro documento en la acción deberá excluir o redactar cualquier característica identificativa del demandante del escrito, documento de descubrimiento u otro documento, excepto por un formulario de información confidencial presentado conforme a esta subdivisión.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(2)(B)(i)(ii) Una parte que excluya o redacte características identificativas según lo dispuesto en esta sección deberá presentar ante el tribunal y notificar a todas las demás partes un formulario de información confidencial que incluya el nombre del demandante y otras características identificativas excluidas o redactadas. El tribunal mantendrá confidenciales el nombre del demandante y las características excluidas o redactadas.
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(2)(C) Todas las decisiones judiciales, órdenes, peticiones, documentos de descubrimiento y otros documentos deberán redactarse de manera que protejan el nombre u otras características identificativas del demandante de la revelación pública.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(3) Las siguientes definiciones se aplican a esta subdivisión:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(3)(A) “Características identificativas” significa el nombre o cualquier parte del mismo, la dirección o cualquier parte de la misma, la ciudad o área no incorporada de residencia, la edad, el estado civil, la relación con el demandado y el origen racial o étnico, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, los perfiles de redes sociales, los identificadores en línea, la información de contacto o cualquier otra información, incluyendo imágenes del demandante, a partir de la cual se pueda discernir la identidad del demandante.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(3)(B) “Identificadores en línea” significa cualquier información o identificadores de identificación personal que vincularían a un individuo con un servicio electrónico, dispositivo o aplicación de Internet, sitio web o cuenta de plataforma en particular, incluyendo, entre otros, nombres de acceso, códigos de acceso, nombres de cuenta, alias, avatares, credenciales, nombres de jugador, nombres de visualización, identificadores, nombres de inicio de sesión, nombres de miembro, identidades en línea, seudónimos, nombres de pantalla, cuentas de usuario, identificaciones de usuario, nombres de usuario, Localizadores Uniformes de Recursos (URL), nombres de dominio, direcciones de Protocolo de Internet (IP) y direcciones de control de acceso a medios (MAC).
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(4) La responsabilidad de excluir o redactar el nombre o las características identificativas del demandante de todos los documentos presentados ante el tribunal recae únicamente en las partes y sus abogados. Nada en esta sección requiere que el tribunal revise los escritos u otros documentos para verificar el cumplimiento de esta disposición.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(5) A solicitud del demandante, el secretario permitirá el acceso al expediente judicial en una acción presentada conforme a esta sección solo de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(5)(A) A una parte en la acción, incluyendo al abogado de una parte.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(5)(B) A una persona por orden del tribunal previa demostración de causa justificada para el acceso.
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.85(f)(5)(C) A cualquier persona 60 días después de que se dicte sentencia, a menos que el tribunal conceda una moción del demandante para sellar los registros de conformidad con el Capítulo 3 de la División 4 del Título 2 de las Reglas de la Corte de California.
(g)CA Derecho Civil Code § 1708.85(g) En una acción conforme a esta sección, el demandante deberá indicar en el encabezado de la demanda “ACCIÓN BASADA EN LA SECCIÓN 1708.85 DEL CÓDIGO CIVIL.”
(h)CA Derecho Civil Code § 1708.85(h) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de alterar o anular ningún derecho, obligación o inmunidad de un proveedor de servicios interactivos conforme a la Sección 230 del Título 47 del Código de los Estados Unidos. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de limitar o impedir que un demandante obtenga o recupere cualquier otra reparación disponible.
(i)CA Derecho Civil Code § 1708.85(i) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.
(j)CA Derecho Civil Code § 1708.85(j) El Consejo Judicial deberá, a más tardar el 1 de enero de 2019, adoptar o revisar, según corresponda, reglas y formularios a fin de implementar la subdivisión (f).

Section § 1708.86

Explanation

Esta ley busca proteger a las personas de que sus imágenes sean utilizadas en materiales sexualmente explícitos sin su consentimiento. Define términos importantes como qué se considera consentimiento, representaciones alteradas y materiales sexualmente explícitos. Otorga a las personas el derecho de demandar si alguien crea o comparte estos materiales sin consentimiento. Sin embargo, existen excepciones cuando el material se utiliza en informes legales, procedimientos judiciales o si tiene valor político o noticioso. Las personas declaradas culpables pueden enfrentar sanciones económicas y pagar daños y perjuicios al individuo afectado. Las demandas deben iniciarse dentro de los tres años a partir de la fecha en que la persona descubrió o debería haber descubierto la violación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(1) “Representación alterada” significa una actuación que fue realmente realizada por el individuo representado, pero que fue posteriormente alterada para que infrinja esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(2) “Representante autorizado” significa un abogado, agente de talentos o mánager personal autorizado para representar a un individuo representado si el individuo representado tiene representación.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(3)(A) “Consentimiento” significa un acuerdo escrito en lenguaje sencillo, firmado a sabiendas y voluntariamente por el individuo representado, que incluye una descripción general del material sexualmente explícito y la obra audiovisual en la que se incorporará.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(3)(A)(B) Un individuo representado puede rescindir el consentimiento entregando una notificación por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgó el consentimiento a la persona a cuyo favor se hizo, a menos que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
(i)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(3)(A)(B)(i) Se le da al individuo representado al menos 72 horas para revisar los términos del acuerdo antes de firmarlo.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(3)(A)(B)(ii) El representante autorizado del individuo representado proporciona aprobación por escrito del acuerdo firmado.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(4) “Individuo representado” significa una persona que aparece, como resultado de la digitalización, dando una actuación que no realizó realmente o actuando en una representación alterada.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(5) “Conducta despreciable” significa una conducta tan vil, baja o despreciable que sería menospreciada y despreciada por una persona razonable.
(6)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(6) “Digitalización” significa representar de manera realista cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(6)(A) Las partes del cuerpo desnudas de otro ser humano como las partes del cuerpo desnudas del individuo representado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(6)(B) Partes del cuerpo desnudas generadas por computadora como las partes del cuerpo desnudas del individuo representado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(6)(C) El individuo representado participando en una conducta sexual en la que el individuo representado no participó.
(7)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(7) “Divulgar” significa publicar, poner a disposición o distribuir al público.
(8)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(8) “Individuo” significa una persona natural.
(9)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(9) “Malicia” significa que el demandado actuó con la intención de causar daño al demandante o con una conducta despreciable realizada con un desprecio deliberado y consciente de los derechos del demandante. Una persona actúa con desprecio consciente, en el sentido de este párrafo, cuando es consciente de las probables consecuencias dañinas de su conducta y deliberadamente no evita esas consecuencias.
(10)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(10) “Desnudo” significa genitales visibles, área púbica, ano, o el pezón o la areola pospuberal de una mujer.
(11)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(11) “Persona” significa un ser humano o una entidad legal.
(12)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(12) “Demandante” incluye al contrademandante.
(13)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(13) “Conducta sexual” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(13)(A) Masturbación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(13)(B) Relaciones sexuales, incluyendo genitales, orales o anales, ya sea entre personas sin importar el sexo o género o entre humanos y animales.
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(13)(C) Penetración sexual de la vagina o el recto por, o con, un objeto.
(D)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(13)(D) La transferencia de semen por medio de conducta sexual desde el pene directamente sobre el individuo representado como resultado de la eyaculación.
(E)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(13)(E) Abuso sadomasoquista que involucre al individuo representado.
(14)CA Derecho Civil Code § 1708.86(a)(14) “Material sexualmente explícito” significa cualquier parte de una obra audiovisual que muestre al individuo representado actuando desnudo o pareciendo participar en, o siendo sometido a, conducta sexual.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.86(b) Un individuo representado tiene una causa de acción contra una persona que realice cualquiera de los siguientes actos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.86(b)(1) Crea y divulga intencionalmente material sexualmente explícito y la persona sabe o razonablemente debería haber sabido que el individuo representado en dicho material no consintió su creación o divulgación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.86(b)(2) Divulga intencionalmente material sexualmente explícito que la persona no creó y la persona sabe que el individuo representado en dicho material no consintió la creación del material sexualmente explícito.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1) Una persona no es responsable bajo esta sección en ninguna de las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(A) La persona divulga el material sexualmente explícito en el curso de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(A)(i) Denunciar una actividad ilegal.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(A)(ii) Ejercer las funciones de aplicación de la ley de la persona.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(A)(iii) Audiencias, juicios u otros procedimientos legales.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(B) El material es cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(B)(i) Un asunto de legítimo interés público.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(B)(ii) Una obra de valor político o noticioso o una obra similar.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(1)(B)(iii) Comentario, crítica o divulgación que esté protegida de otra manera por la Constitución de California o la Constitución de los Estados Unidos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.86(c)(2) Para los fines de esta subdivisión, el material sexualmente explícito no tiene valor noticioso únicamente porque el individuo representado sea una figura pública.
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.86(d) No será una defensa en una acción bajo esta sección que se incluya una exención de responsabilidad en el material sexualmente explícito que comunique que la inclusión del individuo representado en el material sexualmente explícito no fue autorizada o que el individuo representado no participó en la creación o desarrollo del material.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1) Un demandante que prevalezca y que sufra daño como resultado de la violación de la subdivisión (b) podrá recuperar cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(A) Una cantidad igual a la ganancia monetaria obtenida por el demandado de la creación, desarrollo o divulgación del material sexualmente explícito.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(B) Uno de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(B)(i) Daños económicos y no económicos causados directamente por la divulgación del material sexualmente explícito, incluyendo daños por angustia emocional.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(B)(ii) A solicitud del demandante en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia definitiva, el demandante podrá recuperar en su lugar una indemnización por daños y perjuicios legales por todos los actos no autorizados involucrados en la acción, con respecto a una sola obra, de la siguiente manera:
(I)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(B)(ii)(I) Una suma no inferior a mil quinientos dólares ($1,500) ni superior a treinta mil dólares ($30,000).
(II) Si el acto ilícito se cometió con malicia, la indemnización por daños y perjuicios legales podrá aumentarse hasta un máximo de ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(C) Daños punitivos.
(D)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(D) Honorarios y costas razonables de abogado.
(E)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(1)(E) Cualquier otra reparación disponible, incluyendo medidas cautelares.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.86(e)(2) Los recursos previstos en esta sección son acumulativos y no se interpretarán como una restricción de cualquier otro recurso disponible bajo cualquier otra ley.
(f)CA Derecho Civil Code § 1708.86(f) Una acción bajo esta sección deberá iniciarse a más tardar tres años a partir de la fecha en que la creación, desarrollo o divulgación no autorizada fue descubierta o debería haber sido descubierta con el ejercicio de diligencia razonable.
(g)CA Derecho Civil Code § 1708.86(g) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones.

Section § 1708.88

Explanation

Esta ley permite demandar a cualquier persona de 18 años o más si envía a sabiendas imágenes obscenas por medios electrónicos que el receptor no solicitó. Las imágenes obscenas incluyen cualquier acto sexual o genitales expuestos y deben carecer de valor serio en literatura, arte, política o ciencia. Una víctima que recibe estas imágenes no solicitadas puede reclamar una indemnización por angustia, con la opción de una indemnización legal entre $1,500 y $30,000, y posiblemente daños punitivos. También pueden recuperar los honorarios legales y buscar otras reparaciones. Sin embargo, esta ley no se aplica a los proveedores de servicios ni si una persona no optó por no recibir contenido explícito. Los proveedores de atención médica que envían imágenes con fines médicos también están exentos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.88(a) Cabe una acción civil privada contra una persona de 18 años de edad o más que, a sabiendas, envía por medios electrónicos una imagen que la persona sabe o razonablemente debería saber que no ha sido solicitada, y que representa material obsceno.
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.88(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.88(b)(1) Una “imagen” incluye, entre otras, una imagen visual en movimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.88(b)(2) “Material obsceno” significa material, incluidas, entre otras, imágenes que representan a una persona participando en un acto de coito, sodomía, cópula oral, penetración sexual o masturbación, o que representan los genitales o el ano expuestos de cualquier persona, que, considerado en su conjunto, a la persona promedio, aplicando los estándares contemporáneos de todo el estado, apela al interés lascivo, que, considerado en su conjunto, representa o describe conducta sexual de una manera patentemente ofensiva, y que, considerado en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico serio.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.88(b)(3) Una imagen es “no solicitada” si el receptor no ha consentido o ha prohibido expresamente la recepción de la imagen.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(1) Un demandante que prevalece y que sufre daños como resultado de recibir una imagen en violación de la subdivisión (a) podrá recuperar daños económicos y no económicos causados directamente por la recepción de la imagen, incluidos los daños por angustia emocional.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(2) Un demandante que prevalece y que sufre daños como resultado de recibir una imagen, cuya recepción había sido expresamente prohibida por el demandante, en violación de la subdivisión (a), podrá recuperar lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(2)(A) Daños económicos y no económicos causados directamente por la recepción de la imagen, incluidos los daños por angustia emocional.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(2)(B) A solicitud del demandante en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia definitiva, el demandante podrá, en lugar de los daños especificados en el subpárrafo (A), recuperar una indemnización por daños y perjuicios legales por una suma no inferior a mil quinientos dólares ($1,500) ni superior a treinta mil dólares ($30,000).
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(2)(C) Daños punitivos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(3) Un demandante que prevalece descrito en el párrafo (1) o (2) podrá recuperar lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(3)(A) Honorarios y costos razonables de abogado.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(3)(B) Cualquier otra reparación disponible, incluida la reparación por mandato judicial.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.88(c)(4) Los recursos previstos por esta sección son acumulativos y no se interpretarán como una restricción de un recurso disponible bajo cualquier otra ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.88(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.88(d)(1) Un proveedor de servicios de internet, proveedor de datos móviles u operador de una aplicación en línea o móvil, en la medida en que la entidad esté transmitiendo, enrutando o proporcionando conexiones para comunicaciones electrónicas iniciadas por o bajo la dirección de otra persona.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.88(d)(2) Cualquier servicio que transmita imágenes u obras audiovisuales, incluidos, entre otros, un servicio a la carta, por suscripción o con soporte publicitario.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.88(d)(3) Un proveedor de atención médica que transmite una imagen con un propósito médico legítimo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.88(d)(4) Una persona que no ha optado expresamente por no recibir imágenes sexualmente explícitas en el servicio en el que se transmite la imagen, cuando dicha opción esté disponible.

Section § 1708.89

Explanation

Esta ley aborda el acto de 'doxing', que ocurre cuando alguien comparte información personal sobre otra persona en línea sin su consentimiento, con la intención de causar temor o daño. Si usted es víctima de doxing, puede demandar a la persona responsable y potencialmente recibir varios tipos de compensación, como daños por angustia emocional y daños punitivos. Los tribunales también pueden emitir órdenes para detener el doxing y permitir que las víctimas permanezcan anónimas en los procedimientos legales utilizando seudónimos como 'John Doe'. Sin embargo, esta ley no afecta a quienes denuncian delitos a las autoridades o proporcionan información que creen verdadera con fines lícitos. Es importante destacar que no modifica las protecciones que las plataformas en línea tienen bajo la ley federal.

(a)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a) Para los fines de esta sección, se aplican los siguientes términos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a)(1) “Doxing” significa un acto en el que una persona, con la intención de infundir a otra persona un temor razonable por su seguridad, o por la seguridad de la familia inmediata de esa otra persona, por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, y sin el consentimiento de la otra persona, y con el propósito de causar inminentemente a esa otra persona contacto físico no deseado, lesiones o acoso, por parte de un tercero, distribuye, publica, envía por correo electrónico, enlaza (hyperlinks) o pone a disposición para su descarga, información de identificación personal, incluyendo, entre otros, una imagen digital de otra persona, o un mensaje electrónico de naturaleza acosadora sobre otra persona, que sea probable que incite o produzca esa acción ilícita.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a)(2) “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término se define en el párrafo (12) de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a)(3) “Dispositivo de comunicación electrónica” incluye, entre otros, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, páginas web o sitios web de internet, teléfonos de internet, dispositivos celulares/inalámbricos híbridos, asistentes digitales personales, grabadoras de video, máquinas de fax o buscapersonas.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a)(4) “Acoso” significa un curso de conducta consciente y voluntario dirigido a una persona específica que una persona razonable consideraría como gravemente alarmante, gravemente molesto, gravemente atormentador o gravemente aterrorizador para la persona y que no tiene ningún propósito legítimo.
(5)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a)(5) “Características de identificación” significa nombre o cualquier parte del mismo, dirección o cualquier parte de la misma, ciudad o área no incorporada de residencia, edad, estado civil, relación con el demandado, y raza u origen étnico, número de teléfono, dirección de correo electrónico, perfiles de redes sociales, identificadores en línea, información de contacto, o cualquier otra información, incluyendo imágenes del demandante, a partir de la cual se pueda discernir la identidad del demandante.
(6)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a)(6) “De naturaleza acosadora” significa de una naturaleza que una persona razonable consideraría como gravemente alarmante, gravemente molesta, gravemente atormentadora o gravemente aterrorizadora para la persona y que no tiene ningún propósito legítimo.
(7)CA Derecho Civil Code § 1708.89(a)(7) “Identificadores en línea” significa cualquier información de identificación personal o distintivos que vincularían a un individuo con un servicio electrónico, dispositivo o aplicación de internet, sitio web o cuenta de plataforma particular, incluyendo, entre otros, nombres de acceso, códigos de acceso, nombres de cuenta, alias, avatares, credenciales, nombres de jugador (gamer tags), nombres de visualización, identificadores (handles), nombres de inicio de sesión, nombres de miembro, identidades en línea, seudónimos, nombres de pantalla, cuentas de usuario, identificaciones de usuario, nombres de usuario, Localizadores Uniformes de Recursos (URLs), nombres de dominio, direcciones de Protocolo de Internet (IP) y direcciones de control de acceso a medios (MAC).
(b)CA Derecho Civil Code § 1708.89(b) Procede una acción civil privada contra una persona que realiza doxing a otra persona.
(c)CA Derecho Civil Code § 1708.89(c) Un demandante victorioso que sufra daños como resultado de haber sido objeto de doxing en violación del apartado (b) podrá recuperar cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.89(c)(1) Daños económicos y no económicos causados directamente por haber sido objeto de doxing, incluyendo, entre otros, daños por lesiones físicas, angustia emocional o daños a la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.89(c)(2) Daños legales por una suma no inferior a mil quinientos dólares ($1,500) ni superior a treinta mil dólares ($30,000).
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.89(c)(3) Daños punitivos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.89(c)(4) Previa celebración por el tribunal de una audiencia debidamente notificada, honorarios y costas razonables del abogado para el demandante victorioso.
(d)CA Derecho Civil Code § 1708.89(d) Además de cualquier otra reparación disponible por ley, el tribunal podrá ordenar una reparación equitativa contra la persona que viole el apartado (b), incluyendo una orden de restricción temporal, o una medida cautelar preliminar o una medida cautelar permanente que ordene al demandado cesar las actividades de doxing. El tribunal podrá conceder una medida cautelar que mantenga la confidencialidad de un demandante que utilice un seudónimo según lo dispuesto en el apartado (e).
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(1) Un demandante en un procedimiento civil de conformidad con el apartado (b) podrá proceder utilizando un seudónimo, ya sea John Doe, Jane Doe o Doe, en lugar del nombre verdadero del demandante y podrá excluir o redactar de todos los escritos y documentos presentados en la acción otras características de identificación del demandante. Un demandante que proceda utilizando un seudónimo y excluyendo o redactando características de identificación según lo dispuesto en esta sección deberá presentar ante el tribunal y notificar al demandado un formulario de información confidencial para este propósito que incluya el nombre del demandante y otras características de identificación excluidas o redactadas. El tribunal mantendrá la confidencialidad del nombre del demandante y de las características excluidas o redactadas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(2) En los casos en que un demandante proceda utilizando un seudónimo conforme a esta sección, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(2)(A) Todas las demás partes y sus agentes y abogados deberán utilizar este seudónimo en todos los escritos, documentos de descubrimiento y otros documentos presentados o notificados en la acción, y en las audiencias, juicios y otros procedimientos judiciales que estén abiertos al público.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(2)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(2)(B)(i) Cualquier parte que presente un escrito, documento de descubrimiento u otro documento en la acción deberá excluir o redactar cualquier característica de identificación del demandante del escrito, documento de descubrimiento u otro documento, excepto un formulario de información confidencial presentado de conformidad con este apartado.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(2)(B)(i)(ii) Una parte que excluya o redacte características de identificación según lo dispuesto en esta sección deberá presentar ante el tribunal y notificar a todas las demás partes un formulario de información confidencial que incluya el nombre del demandante y otras características de identificación excluidas o redactadas. El tribunal mantendrá la confidencialidad del nombre del demandante y de las características excluidas o redactadas.
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(2)(C) Todas las decisiones judiciales, órdenes, peticiones, documentos de descubrimiento y otros documentos deberán redactarse de manera que protejan el nombre u otras características de identificación del demandante de la revelación pública.
(3)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(3) La responsabilidad de excluir o redactar el nombre o las características de identificación del demandante de todos los documentos presentados ante el tribunal recaerá en las partes y sus abogados. Esta sección no exige que el tribunal revise los escritos u otros documentos para verificar el cumplimiento de este apartado.
(4)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(4) A solicitud del demandante, el tribunal limitará el acceso a los registros judiciales en una acción presentada conforme a esta sección a las siguientes personas:
(A)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(4)(A) Una parte en la acción, incluyendo el abogado de una parte.
(B)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(4)(B) Una persona por orden del tribunal previa demostración de causa justificada para el acceso.
(C)CA Derecho Civil Code § 1708.89(e)(4)(C) Una persona 60 días después de que se dicte sentencia, a menos que el tribunal conceda una moción del demandante para sellar los registros de conformidad con el Capítulo 3 de la División 4 del Título 2 de las Reglas de la Corte de California.
(f)CA Derecho Civil Code § 1708.89(f) En una acción de conformidad con esta sección, el demandante deberá indicar en el encabezado de la demanda “ACCIÓN BASADA EN LA SECCIÓN 1708.89 DEL CÓDIGO CIVIL.”
(g)CA Derecho Civil Code § 1708.89(g) Esta sección no altera ni anula ningún derecho, obligación o inmunidad de un proveedor de servicios interactivos conforme a la Sección 230 del Título 47 del Código de los Estados Unidos. Esta sección no limita ni impide que un demandante obtenga o recupere cualquier otro recurso disponible.
(h)CA Derecho Civil Code § 1708.89(h) A más tardar el 1 de enero de 2026, el Consejo Judicial adoptará o revisará, según corresponda, las reglas y formularios para implementar el apartado (e).
(i)CA Derecho Civil Code § 1708.89(i) Esta sección no se aplicará contra una persona que únicamente realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1708.89(i)(1) Proporcione información de identificación personal o información personal sensible de una persona en relación con la denuncia de actividad delictiva a un empleado de una agencia de aplicación de la ley o con cualquier actividad de investigación, protección o inteligencia legalmente autorizada de cualquier agencia de aplicación de la ley o de una agencia de inteligencia de los Estados Unidos y la persona que realiza la denuncia cree razonablemente que es verdadera.
(2)CA Derecho Civil Code § 1708.89(i)(2) Divulgue la información de identificación personal con el propósito de, o en relación con, la denuncia de una conducta que se cree razonablemente que es ilícita.
(j)CA Derecho Civil Code § 1708.89(j) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 1709

Explanation
Si alguien miente a propósito para hacer que otra persona haga algo que le cause daño o la ponga en riesgo, la persona que mintió es responsable de cualquier daño causado.

Section § 1710

Explanation

Esta ley define el engaño como cualquier situación en la que alguien induce a error a otros. Incluye fingir que algo falso es verdad, afirmar algo como verdad sin tener motivos para creerlo, ocultar hechos cuando se supone que debes revelarlos, o hacer una promesa que no tienes intención de cumplir.

Un engaño, en el sentido de la sección anterior, es cualquiera de los siguientes:
1. La sugerencia, como un hecho, de aquello que no es verdad, por parte de quien no cree que sea verdad;
2. La afirmación, como un hecho, de aquello que no es verdad, por parte de quien no tiene motivos razonables para creer que sea verdad;
3. La supresión de un hecho, por parte de quien está obligado a revelarlo, o de quien da información de otros hechos que pueden inducir a error por falta de comunicación de ese hecho; o,
4. Una promesa, hecha sin ninguna intención de cumplirla.

Section § 1710.1

Explanation
Si alguien intenta estafar a otros vendiendo artículos como una radio o una lavadora a los que se les han quitado o cambiado las marcas de identificación del fabricante, debe pagar $500 al fabricante y el triple de los daños al comprador. Sin embargo, esta norma no se aplica si el fabricante o su representante autorizado realiza estos cambios regularmente como parte de su negocio.

Section § 1710.2

Explanation

Si está vendiendo o alquilando una propiedad en California, no tiene que informar al comprador o inquilino sobre la muerte de alguien allí si ocurrió hace más de tres años. Tampoco necesita compartir si un ocupante anterior tenía VIH o falleció por causas relacionadas con el SIDA. Sin embargo, si el comprador o inquilino pregunta directamente sobre estos temas, debe responder con honestidad. Esta ley aborda específicamente los fallecimientos y el estado de VIH, y no cambia su deber de informar sobre otras condiciones físicas de la propiedad. La ley busca establecer un estándar sobre lo que los vendedores deben divulgar respecto a estos temas específicos.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)(1) Con sujeción a la subdivisión (d), el propietario de un bien inmueble o su agente, o cualquier agente de un cesionario de un bien inmueble, no está obligado a revelar al cesionario ninguno de los siguientes hechos, ya que no son hechos materiales que requieran divulgación:
(A)CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)(1)(A) La ocurrencia de la muerte de un ocupante en el bien inmueble o la forma de la muerte cuando esta haya ocurrido más de tres años antes de la fecha en que el cesionario ofrezca comprar, arrendar o alquilar el bien inmueble.
(B)CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)(1)(B) Que un ocupante de esa propiedad vivía con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o falleció por complicaciones relacionadas con el SIDA.
(2)CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)(2) Para los fines de esta sección:
(A)CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)(2)(A) "Agente" incluye a cualquier persona con licencia conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(B)CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)(2)(B) "Cesionario" incluye a un comprador, arrendatario o inquilino de un bien inmueble.
(3)CA Derecho Civil Code § 1710.2(a)(3) No se iniciará ninguna causa de acción contra un propietario o su agente o cualquier agente de un cesionario por no revelar hechos conforme al párrafo (1).
(b)CA Derecho Civil Code § 1710.2(b) Es la intención de la Legislatura ocupar el ámbito de la regulación de la divulgación relacionada con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1710.2(b)(1) Fallecimientos ocurridos en bienes inmuebles.
(2)CA Derecho Civil Code § 1710.2(b)(2) El estado seropositivo de VIH de un ocupante anterior en situaciones que afecten la transferencia de bienes inmuebles o cualquier patrimonio o interés en bienes inmuebles.
(c)CA Derecho Civil Code § 1710.2(c) Esta sección no se interpretará en el sentido de alterar la ley relativa a la divulgación de cualquier otra condición física o mental o enfermedad, y esta sección no eximirá a ningún propietario o agente de ninguna obligación de revelar la condición física de las instalaciones.
(d)CA Derecho Civil Code § 1710.2(d) Esta sección no se interpretará en el sentido de inmunizar a un propietario o su agente de hacer una tergiversación intencional en respuesta a una consulta directa de un cesionario o un posible cesionario de bienes inmuebles, con respecto a los fallecimientos en el bien inmueble.

Section § 1711

Explanation
Si alguien engaña a un grupo con el objetivo de estafarlos, la ley asume que esa persona pretendía estafar a cada individuo de ese grupo que es realmente engañado.

Section § 1712

Explanation
Si obtienes algo de otra persona sin su permiso, o si cambian de opinión sobre darte permiso, o si los presionaste injustamente para que te lo dieran, tienes que devolverlo. Sin embargo, hay excepciones: si tienes un derecho legal más fuerte sobre ello que ellos, o si el trato fue ilegal para ambas partes, podrías quedártelo.

Section § 1713

Explanation

Esta ley establece que si algo fue devuelto o 'restituido' debido a un error mutuo, la persona que lo recibió no tiene que devolverlo hasta que se le informe del error. Pero, si no hubo un error mutuo, no es necesario solicitar la devolución del artículo.

La restitución exigida por la sección anterior debe hacerse sin demanda, excepto cuando una cosa se obtiene por error mutuo, en cuyo caso la parte que obtiene la cosa no está obligada a devolverla hasta que tenga conocimiento del error.

Section § 1714

Explanation

Esta ley establece que las personas son responsables por las lesiones causadas por sus actos intencionales o por negligencia. En cuanto a las armas de fuego, sus diseñadores, vendedores y comercializadores también deben actuar con el debido cuidado. Aborda los casos de intoxicación indicando que servir alcohol no es la causa principal de las lesiones, sino que lo es el consumo. En general, los anfitriones sociales no pueden ser demandados por lesiones derivadas del alcohol que sirven, pero si un adulto sirve alcohol a sabiendas a alguien menor de 21 años en su casa, puede ser considerado responsable por las lesiones resultantes. Esto puede dar lugar a reclamaciones por parte de los menores o de quienes fueron perjudicados por ellos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714(a) Toda persona es responsable, no solo por el resultado de sus actos voluntarios, sino también por una lesión ocasionada a otra por su falta de cuidado o pericia ordinaria en la administración de su propiedad o persona, excepto en la medida en que esta última, voluntariamente o por falta de cuidado ordinario, se haya causado la lesión a sí misma. El diseño, la distribución o la comercialización de armas de fuego y municiones no están exentos del deber de usar el cuidado y la pericia ordinarios que exige esta sección. El alcance de la responsabilidad en estos casos se define en el Título sobre Reparación Compensatoria.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714(b) Es la intención de la Legislatura derogar las sentencias en casos como Vesely v. Sager (1971) 5 Cal.3d 153, Bernhard v. Harrah’s Club (1976) 16 Cal.3d 313, y Coulter v. Superior Court (1978) 21 Cal.3d 144 y restablecer la interpretación judicial previa de esta sección en lo que respecta a la causa próxima de las lesiones sufridas como resultado de suministrar bebidas alcohólicas a una persona intoxicada, a saber, que el suministro de bebidas alcohólicas no es la causa próxima de las lesiones resultantes de la intoxicación, sino que el consumo de bebidas alcohólicas es la causa próxima de las lesiones infligidas a otra persona por una persona intoxicada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714(c) Salvo lo dispuesto en el inciso (d), ningún anfitrión social que suministre bebidas alcohólicas a cualquier persona podrá ser considerado legalmente responsable por los daños sufridos por esa persona, o por lesiones a la persona o propiedad de, o la muerte de, cualquier tercero, resultantes del consumo de dichas bebidas.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1714(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1714(d)(1) Nada de lo dispuesto en el inciso (c) impedirá una reclamación contra un padre, tutor u otro adulto que a sabiendas suministre bebidas alcohólicas en su residencia a una persona que él o ella sabe, o debería haber sabido, que es menor de 21 años de edad, en cuyo caso, no obstante lo dispuesto en el inciso (b), el suministro de la bebida alcohólica podrá considerarse la causa próxima de las lesiones o la muerte resultantes.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714(d)(2) Una reclamación bajo este inciso podrá ser presentada por, o en nombre de, la persona menor de 21 años de edad o por una persona que haya sido perjudicada por la persona menor de 21 años de edad.

Section § 1714.01

Explanation
Esta ley establece que las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los cónyuges para reclamar una indemnización si alguien les causa angustia emocional por negligencia. Utiliza la definición de parejas de hecho de otra sección del Código de Familia.

Section § 1714.1

Explanation

Esta ley establece que si la mala conducta intencional de un menor causa daños, los padres o tutores responsables del menor también son responsables de pagar los daños civiles. El monto máximo que pueden tener que pagar por cada incidente es de $25,000, más $25,000 adicionales para gastos médicos si alguien resulta lesionado. Esta cantidad se ajusta cada dos años según los cambios en el costo de vida. Si el daño implica grafitis o delitos similares, los padres o tutores siguen siendo responsables hasta por $25,000. Las aseguradoras no están obligadas a cubrir estos daños por encima de los $10,000.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.1(a) Cualquier acto de conducta dolosa de un menor que resulte en lesión o muerte a otra persona o en cualquier daño a la propiedad de otra persona se imputará al padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor para todos los efectos de los daños civiles, y el padre o tutor que tenga la custodia y el control será responsable solidaria y mancomunadamente con el menor por cualquier daño resultante de la conducta dolosa.
Sujeto a las disposiciones del apartado (c), la responsabilidad solidaria y mancomunada del padre o tutor que tenga la custodia y el control de un menor en virtud de este apartado no excederá de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada acto ilícito del menor, y en el caso de lesión a una persona, la responsabilidad imputada se limitará además a los gastos médicos, dentales y hospitalarios incurridos por la persona lesionada, sin exceder de veinticinco mil dólares ($25,000). La responsabilidad impuesta por esta sección es adicional a cualquier responsabilidad impuesta actualmente por la ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.1(b) Cualquier acto de conducta dolosa de un menor que resulte en la desfiguración de la propiedad de otra persona con pintura o una sustancia similar se imputará al padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor para todos los efectos de los daños civiles, incluidos los costos judiciales y los honorarios de abogados, a la parte vencedora, y el padre o tutor que tenga la custodia y el control será responsable solidaria y mancomunadamente con el menor por cualquier daño resultante de la conducta dolosa, sin exceder de veinticinco mil dólares ($25,000), salvo lo dispuesto en el apartado (c), por cada acto ilícito del menor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.1(c) Las cantidades enumeradas en los apartados (a) y (b) serán ajustadas cada dos años por el Consejo Judicial para reflejar cualquier aumento en el costo de vida en California, según lo indique el promedio anual del Índice de Precios al Consumidor de California. El Consejo Judicial redondeará esta cantidad ajustada al alza o a la baja al centenar de dólares más cercano. A más tardar el 1 de julio de cada año impar, el Consejo Judicial calculará y publicará las cantidades enumeradas en los apartados (a) y (b), según se ajusten de acuerdo con este apartado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.1(d) La responsabilidad máxima impuesta por esta sección es la responsabilidad máxima autorizada en virtud de esta sección en el momento en que se cometió el acto de conducta dolosa por parte de un menor.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.1(e) Nada de lo dispuesto en esta sección impondrá responsabilidad a una aseguradora por una pérdida causada por el acto doloso del asegurado a los efectos de la Sección 533 del Código de Seguros. Una aseguradora no será responsable por la conducta imputada a un padre o tutor por esta sección por ninguna cantidad que exceda de diez mil dólares ($10,000).

Section § 1714.2

Explanation

Esta ley anima a las personas a aprender RCP y a ayudar en emergencias, limitando su responsabilidad legal si realizan RCP de buena fe. Si ha tomado un curso de RCP certificado y trata de ayudar a alguien durante una emergencia, está protegido de ser demandado por accidentes, a menos que sus acciones sean extremadamente descuidadas, lo que se conoce como negligencia grave. Las agencias locales y los instructores que ayudan a las personas a aprender RCP también obtienen una protección similar contra demandas por la capacitación que brindan. Sin embargo, esta protección no se aplica si espera recibir un pago por la ayuda de emergencia que proporciona.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.2(a) Con el fin de alentar a los ciudadanos a participar en programas de capacitación en servicios médicos de emergencia y a prestar servicios médicos de emergencia a sus conciudadanos, ninguna persona que haya completado un curso básico de reanimación cardiopulmonar que cumpla con los estándares adoptados por la American Heart Association o la American Red Cross para la reanimación cardiopulmonar y la atención cardíaca de emergencia, y que, de buena fe, preste reanimación cardiopulmonar de emergencia en el lugar de una emergencia, será responsable de ningún daño civil como resultado de cualquier acto u omisión de dicha persona al prestar la atención de emergencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.2(b) Esta sección no se interpretará en el sentido de otorgar inmunidad frente a daños civiles a ninguna persona cuya conducta al prestar dicha atención de emergencia constituya negligencia grave.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.2(c) Con el fin de alentar a las agencias locales y otras organizaciones a capacitar a los ciudadanos en técnicas de reanimación cardiopulmonar, ninguna agencia local, entidad del gobierno estatal o local, u otra organización pública o privada que patrocine, autorice, apoye, financie o supervise la capacitación de ciudadanos en reanimación cardiopulmonar será responsable de ningún daño civil que se alegue que resulta de dichos programas de capacitación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.2(d) Con el fin de alentar a las personas cualificadas a instruir a los ciudadanos en reanimación cardiopulmonar, ninguna persona que esté certificada para instruir en reanimación cardiopulmonar por la American Heart Association o la American Red Cross será responsable de ningún daño civil que se alegue que resulta de los actos u omisiones de una persona que recibió instrucción sobre reanimación cardiopulmonar por parte de ese instructor certificado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.2(e) Esta sección no se interpretará en el sentido de otorgar inmunidad frente a daños civiles a ninguna persona que preste dicha atención de emergencia a un individuo con la expectativa de recibir compensación del individuo por proporcionar la atención de emergencia.

Section § 1714.3

Explanation

Si un menor de 18 años lesiona a alguien o daña una propiedad al disparar un arma, el padre o tutor responsable del niño puede ser considerado responsable por los daños. Esto se aplica si permitieron que el menor tuviera el arma o la dejaron en un lugar donde el niño pudiera encontrarla. Esta ley se suma a cualquier otra responsabilidad legal, pero hay un límite en la cantidad que se puede cobrar: $30,000 por persona lesionada o fallecida, o $60,000 en total por un solo incidente.

La responsabilidad civil por cualquier lesión a la persona o propiedad de otro causada directamente por la descarga de un arma de fuego por un menor de 18 años se imputará a un padre o tutor que tenga la custodia y el control del menor para todos los fines de daños civiles, y dicho padre o tutor será solidaria y mancomunadamente responsable con dicho menor por cualquier daño resultante de tal acto, si dicho padre o tutor permitió que el menor tuviera el arma de fuego o dejó el arma de fuego en un lugar accesible para el menor.
La responsabilidad impuesta por esta sección se suma a cualquier otra responsabilidad impuesta por la ley. Sin embargo, ninguna persona, o grupo de personas colectivamente, incurrirá en responsabilidad bajo esta sección por una cantidad que exceda los treinta mil dólares ($30,000) por lesiones o muerte de una persona como resultado de un solo suceso o, sujeto al límite para una persona, que exceda los sesenta mil dólares ($60,000) por lesiones o muerte de todas las personas como resultado de un solo suceso de este tipo.

Section § 1714.4

Explanation

Si alguien ayuda a sabiendas a una persona que debe manutención de menores a evitar pagarla, se le puede exigir que pague el triple del valor de su ayuda. Sin embargo, esta cantidad no puede exceder lo que se debe en manutención de menores. La multa va directamente a la persona a la que se le debe la manutención, pero no reduce la deuda en sí. Si la deuda se salda, esta ley no se aplica. Específicamente, ayudar a alguien a ocultar o transferir sus activos se considera ayudarle a evitar el pago. Las instituciones financieras no son responsables a menos que ayuden intencionalmente a alguien a evitar el pago con conocimiento real de la deuda, y no son responsables por acciones deshonestas de los empleados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.4(a) Cualquier persona o entidad comercial que a sabiendas asista a un deudor de manutención de menores que tenga una obligación de manutención de menores impaga a eludir, evadir o evitar el pago de la manutención de menores ordenada o aprobada por un tribunal será responsable por tres veces el valor de la asistencia prestada, como el valor justo de mercado de los activos del deudor transferidos u ocultados. La responsabilidad máxima impuesta por esta sección no excederá la totalidad de la obligación de manutención de menores adeudada. Cualesquiera fondos o activos recaudados conforme a esta sección se pagarán al acreedor de la manutención de menores, y no reducirán el monto de la obligación de manutención de menores impaga. Una vez satisfecha la obligación de manutención de menores impaga, esta sección no será aplicable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.4(b) Para los fines de esta sección, las acciones tomadas para asistir a sabiendas a un deudor de manutención de menores a eludir, evadir o evitar el pago de la manutención de menores ordenada o aprobada por un tribunal incluyen, con conocimiento real de la obligación de manutención de menores, ayudar a ocultar o transferir activos del deudor de manutención de menores.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.4(c) Esta sección no se aplicará a una institución financiera a menos que la institución financiera tenga conocimiento real de la obligación de manutención de menores y, con ese conocimiento, asista a sabiendas al deudor a eludir, evadir o evitar el pago de la obligación de manutención de menores. Sin embargo, una institución financiera con conocimiento de una transferencia de activos no tiene el deber de investigar la legalidad de la transacción, ni se considerará que ha asistido a sabiendas a un deudor a eludir, evadir o evitar el pago de la obligación de manutención de menores si esa asistencia es proporcionada por un empleado o agente de la institución financiera que actúa fuera de los términos y condiciones de empleo o agencia sin el conocimiento real de la institución financiera.

Section § 1714.5

Explanation

Esta sección explica que si usted posee o mantiene un lugar que ha sido designado como refugio o instalación de emergencia (como durante un ataque o desastre natural), generalmente no es responsable de las lesiones que las personas sufran allí, a menos que usted o su personal hayan causado el daño intencionalmente. Esta norma protege a los propietarios y al gobierno de ser demandados por accidentes mientras ayudan durante emergencias. Además, los trabajadores de servicios de desastre no son responsables por lesiones o daños a la propiedad durante emergencias, siempre y cuando no actúen con intención de causar daño. Finalmente, la ley no modifica ninguna obligación preexistente ni se aplica a casos anteriores a una fecha determinada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.5(a) No habrá responsabilidad por parte de quien, incluyendo el Estado de California, condado, ciudad y condado, ciudad o cualquier otra subdivisión política del Estado de California, que posea o mantenga cualquier edificio o local que haya sido designado como refugio contra operaciones destructivas o ataques de enemigos de los Estados Unidos por cualquier consejo de desastres o cualquier oficina pública, organismo o funcionario de este estado o de los Estados Unidos, o que haya sido designado o se utilice como centro de atención masiva, puesto de primeros auxilios, anexo hospitalario temporal u otra instalación necesaria para mitigar los efectos de una emergencia natural, provocada por el hombre o causada por la guerra, por cualquier lesión que surja del uso de los mismos para tales fines, sufrida por cualquier persona mientras se encuentre en o sobre dicho edificio o local como resultado de la condición de dicho edificio o local o como resultado de cualquier acto u omisión, o de cualquier manera que surja de la designación de dichos locales como refugio, o de la designación o uso de los mismos como centro de atención masiva, puesto de primeros auxilios, anexo hospitalario temporal u otra instalación necesaria para fines de emergencia, excepto un acto intencional, de dicho propietario u ocupante o de sus sirvientes, agentes o empleados cuando dicha persona haya entrado o accedido a dicho edificio o local con el propósito de buscar refugio, tratamiento, atención o asistencia en el mismo durante operaciones destructivas o ataques de enemigos de los Estados Unidos o durante pruebas ordenadas por autoridad legal o durante una emergencia natural o provocada por el hombre.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.5(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ningún trabajador de servicios de desastre que esté prestando servicios de desastre durante un estado de emergencia de guerra, un estado de emergencia o una emergencia local, según se definen dichas emergencias en la Sección 8558 del Código de Gobierno, será responsable por daños civiles a causa de lesiones personales o muerte de cualquier persona o daños a la propiedad resultantes de cualquier acto u omisión mientras realiza servicios de desastre en cualquier lugar dentro de cualquier jurisdicción cubierta por dicha emergencia, excepto uno que sea intencional.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.5(c) Para los fines de esta subdivisión, un trabajador de servicios de desastre estará prestando servicios de desastre cuando actúe dentro del alcance de sus responsabilidades bajo la autoridad de la organización gubernamental de emergencia.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.5(d) Para los fines de esta subdivisión, “organización gubernamental de emergencia” significará la organización de emergencia de cualquier estado, ciudad, ciudad y condado, condado, distrito u otra agencia gubernamental local o agencia pública, que esté autorizada de conformidad con la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno).
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.5(e) Nada en esta sección se interpretará como una alteración de los deberes u obligaciones legales existentes. Las enmiendas a esta sección realizadas por la ley que modifica esta sección se aplicarán exclusivamente a cualquier acción legal presentada en o después de la fecha de entrada en vigor de la ley.

Section § 1714.6

Explanation

Esta ley establece que si infringes una ley porque estás siguiendo órdenes de un comandante militar o del Gobernador durante una emergencia, no serás automáticamente considerado negligente ni serás procesado. Esto se aplica a las acciones requeridas para cumplir con órdenes militares o de emergencia, incluso si ocurrieron antes de la creación de esta norma.

La violación de cualquier estatuto u ordenanza no establecerá negligencia como cuestión de derecho cuando el acto u omisión involucrado fue requerido para cumplir con una orden o proclamación de cualquier comandante militar autorizado para emitir tales órdenes o proclamaciones; ni cuando el acto u omisión involucrado sea requerido para cumplir con cualquier reglamento, directriz u orden del Gobernador promulgada bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California. Ninguna persona será procesada por la violación de cualquier estatuto u ordenanza cuando la violación de dicho estatuto u ordenanza sea requerida para cumplir con una orden o proclamación de cualquier comandante militar autorizado para emitir tales órdenes o proclamaciones; ni ninguna persona será procesada por la violación de cualquier estatuto u ordenanza cuando la violación de dicho estatuto u ordenanza sea requerida para cumplir con cualquier reglamento, directriz u orden del Gobernador promulgada bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a dichos actos u omisiones, ya sea que ocurran antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 1714.7

Explanation

Si alguien se lesiona al intentar subir a un tren en movimiento sin permiso del ferrocarril, o mientras viaja o se baja sin permiso, no puede demandar al ferrocarril por sus lesiones. La única excepción es si la lesión fue causada porque el ferrocarril hizo algo a propósito, sabiendo que podría causar una lesión grave, o por una negligencia extrema respecto al riesgo de un daño grave.

Ninguna persona que resulte lesionada al subir, o intentar subir, a una locomotora o vagón de ferrocarril en movimiento, sin autorización del propietario u operador del ferrocarril, o que, habiendo subido a una locomotora o vagón de ferrocarril en movimiento sin dicha autorización, resulte lesionada mientras viaja o desciende, podrá recuperar daños y perjuicios del propietario u operador del mismo por tales lesiones, a menos que estas sean causadas directamente por un acto intencional de dicho propietario u operador con conocimiento de que una lesión grave es el resultado probable de dicho acto, o con una indiferencia temeraria y desenfrenada por el resultado probable de dicho acto.

Section § 1714.8

Explanation

Esta ley establece que los proveedores de atención médica no son responsables de mala praxis solo porque la condición de un paciente empeore o sea un resultado natural de una enfermedad o de su tratamiento razonable. Sin embargo, aclara que los proveedores aún pueden ser considerados responsables si no informaron sobre los riesgos del tratamiento, cometieron errores en el diagnóstico o no trataron adecuadamente. El término 'proveedor de atención médica' incluye a individuos con licencia y a instalaciones como clínicas y centros de salud.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.8(a) Ningún proveedor de atención médica será responsable por negligencia profesional o mala praxis por cualquier suceso o resultado únicamente sobre la base de que el suceso o resultado fue causado por el curso natural de una enfermedad o afección, o fue el resultado natural o esperado de un tratamiento razonable administrado para la enfermedad o afección. Esta sección no se interpretará de manera que limite la responsabilidad por la falta de información sobre los riesgos del tratamiento o la falta de aceptación del tratamiento, o por diagnóstico o tratamiento negligente o la omisión negligente de diagnosticar o tratar.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.8(b) Según se utiliza en esta sección, “proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificada conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia conforme a la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o certificada conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad.

Section § 1714.9

Explanation

Esta ley establece que si alguien causa daño a un agente de policía, bombero o trabajador de emergencias médicas, es responsable no solo por el daño intencional, sino también por accidentes causados por no ser lo suficientemente cuidadoso, pero solo en ciertas situaciones. Estas incluyen saber que la persona estaba allí y aun así ser descuidado, violar ciertas leyes que provocan daño, tener la intención de causar daño o provocar incendios. La ley también menciona que si la persona lesionada tuvo parte de culpa, su compensación podría reducirse. Los empleadores pueden recuperar algunos costos si pagaron compensación para trabajadores, pero la ley no se aplica directamente a ellos. La ley mantiene ciertas reglas antiguas sobre las excepciones de responsabilidad para los bomberos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.9(a) No obstante cualquier ley estatutaria o jurisprudencial en contrario, toda persona es responsable no solo por los resultados de sus actos intencionales que causen lesiones a un agente del orden público, bombero o cualquier personal médico de emergencia empleado por una entidad pública, sino también por cualquier lesión ocasionada a esa persona por la falta de cuidado o pericia ordinaria en la gestión de su propiedad o persona, en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.9(a)(1) Cuando la conducta que causa la lesión ocurre después de que la persona sabe o debería haber sabido de la presencia del agente del orden público, bombero o personal médico de emergencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.9(a)(2) Cuando la conducta que causa la lesión viola un estatuto, ordenanza o reglamento, y la conducta que causa la lesión no fue en sí misma el evento que precipitó la respuesta o la presencia del agente del orden público, bombero o personal médico de emergencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.9(a)(3) Cuando la conducta que causa la lesión tuvo la intención de lesionar al agente del orden público, bombero o personal médico de emergencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.9(a)(4) Cuando la conducta que causa la lesión es incendio provocado según se define en la Sección 451 del Código Penal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.9(b) Esta sección no impide la reducción de una indemnización por daños y perjuicios debido a la culpa comparativa del agente del orden público, bombero o personal médico de emergencia al causar la lesión.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.9(c) El empleador de un bombero, agente del orden público o personal médico de emergencia podrá subrogarse en los derechos otorgados por esta sección en la medida de los beneficios de compensación para trabajadores y otras responsabilidades del empleador, incluyendo todo salario, sueldo, pensión u otro emolumento pagado al empleado o a los dependientes del empleado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.9(d) La responsabilidad impuesta por esta sección no se aplicará a un empleador de un agente del orden público, bombero o personal médico de emergencia.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.9(e) Esta sección no tiene la intención de cambiar o modificar la excepción de causa independiente de derecho consuetudinario a la regla del bombero, tal como se establece en Donohue v. San Francisco Housing Authority (1993) 16 Cal.App.4th 658.

Section § 1714.10

Explanation

Esta ley establece que si alguien quiere demandar a un abogado por conspirar con su cliente en una disputa legal, primero debe obtener permiso del tribunal. Esto implica convencer al tribunal de que tienen una buena probabilidad de ganar el caso. Si el tribunal está de acuerdo, la persona puede entonces presentar oficialmente su demanda. Sin esta aprobación, la demanda no es válida. Sin embargo, este requisito no se aplica si el abogado tenía un deber específico hacia la persona que lo demanda, o si las acciones del abogado fueron más allá de sus deberes legales normales para beneficiarse ilegalmente. Si alguien presenta una demanda sin seguir estas reglas, el abogado acusado puede usar esto como defensa, pero debe mencionarlo de inmediato. Cualquier orden judicial relacionada con este proceso puede ser apelada, lo que significa que puede ser revisada por un tribunal superior.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.10(a) Ninguna causa de acción contra un abogado por conspiración civil con su cliente, que surja de cualquier intento de impugnar o transigir una reclamación o disputa, y que se base en la representación del cliente por parte del abogado, se incluirá en una demanda u otro escrito procesal a menos que el tribunal dicte una orden que permita la presentación del escrito que incluya la reclamación por conspiración civil, después de que el tribunal determine que la parte que busca presentar el escrito ha establecido que existe una probabilidad razonable de que la parte prevalezca en la acción. El tribunal podrá permitir la presentación de un escrito procesal que alegue responsabilidad basada en dicha conspiración civil, tras la presentación de una petición verificada al efecto, acompañada del escrito procesal propuesto y de declaraciones juradas de apoyo que expongan los hechos en los que se basa la responsabilidad. El tribunal ordenará la notificación de la petición a la parte contra la cual se propone presentar la acción y permitirá a dicha parte presentar declaraciones juradas en oposición antes de emitir su determinación. La presentación de la petición, el escrito procesal propuesto y las declaraciones juradas adjuntas suspenderá el cómputo de cualquier plazo de prescripción aplicable hasta la resolución final del asunto, cuya decisión, si es favorable a la parte peticionaria, permitirá la presentación del escrito procesal propuesto.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.10(b) La falta de obtención de una orden judicial cuando sea requerida por el apartado (a) constituirá una defensa contra cualquier acción por conspiración civil presentada en violación de la misma. La defensa deberá ser planteada por el abogado acusado de conspiración civil en su primera comparecencia mediante excepción de fondo, moción para tachar, o cualquier otra moción o solicitud que sea apropiada. La falta de planteamiento oportuno de la defensa constituirá una renuncia a la misma.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.10(c) Esta sección no se aplicará a una causa de acción contra un abogado por conspiración civil con su cliente, cuando (1) el abogado tenga un deber legal independiente hacia el demandante, o (2) los actos del abogado excedan el cumplimiento de un deber profesional de servir al cliente e impliquen una conspiración para violar un deber legal en beneficio económico del abogado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.10(d) Esta sección establece un procedimiento especial de naturaleza civil. Cualquier orden dictada en virtud de los apartados (a), (b) o (c) que determine los derechos de un peticionario o de un abogado contra quien se ha presentado o se propone presentar un escrito procesal, será apelable como sentencia definitiva en una acción civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.10(e) El apartado (d) no constituye un cambio en la ley existente, sino que es declaratorio de la misma.

Section § 1714.11

Explanation

Esta ley establece que los empleados o entidades públicas, como los departamentos de bomberos, no son responsables de ningún daño causado por el equipo de protección contra incendios que donan a los departamentos de bomberos voluntarios, a menos que sus acciones hayan sido extremadamente negligentes o intencionalmente dañinas. Sin embargo, para que esta protección se aplique, el donante debe informar por escrito al receptor sobre cualquier problema conocido con el equipo. Además, el departamento de bomberos voluntarios receptor debe inspeccionar y reparar el equipo antes de usarlo para la seguridad pública.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.11(a) Salvo por daños o lesiones causados directamente por un acto u omisión de negligencia grave o una conducta dolosa o temeraria del donante, ningún empleado público o entidad pública, incluyendo, entre otros, un departamento de bomberos, un distrito de protección contra incendios o el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, que done aparatos o equipos de protección contra incendios a un departamento de bomberos voluntarios, un distrito de protección contra incendios voluntarios o una compañía de bomberos voluntarios, será responsable de cualquier daño o lesión que resulte del uso de dicho aparato o equipo por parte del departamento de bomberos, distrito de protección contra incendios o compañía de bomberos receptora.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.11(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.11(b)(1) La inmunidad prevista en esta sección solo se aplicará si el donante del aparato o equipo de protección contra incendios divulga por escrito al departamento de bomberos, distrito de protección contra incendios o compañía de bomberos receptora cualquier daño conocido o deficiencia en el aparato y equipo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.11(b)(2) Un departamento de bomberos voluntarios, un distrito de protección contra incendios voluntarios o una compañía de bomberos voluntarios que reciba aparatos o equipos de protección contra incendios donados deberá inspeccionar y reparar el aparato y equipo antes de su uso para fines de seguridad pública.

Section § 1714.21

Explanation

Si usa un desfibrilador (DEA) en una emergencia para ayudar a alguien y no recibe pago por ello, no podrá ser demandado por errores siempre que haya actuado de buena fe. Lo mismo aplica para quienes capacitan a otros en el uso de DEA o RCP. Los propietarios de DEA no son responsables de accidentes si han seguido las normas de seguridad necesarias. Sin embargo, si alguien actúa con negligencia extrema o con la intención de causar daño, estas protecciones no se aplican. Además, los fabricantes o vendedores de DEA aún pueden ser considerados responsables por cualquier problema con sus productos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.21(a) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.21(a)(1) “DEA” o “desfibrilador” significa un desfibrilador externo automático.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.21(a)(2) “RCP” significa reanimación cardiopulmonar.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.21(b) Cualquier persona que, de buena fe y sin compensación, preste atención o tratamiento de emergencia mediante el uso de un DEA en el lugar de una emergencia no será responsable de ningún daño civil resultante de cualquier acto u omisión al prestar dicha atención de emergencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.21(c) Una persona o entidad que proporcione capacitación en RCP y DEA a una persona que preste atención de emergencia de conformidad con el apartado (b) no será responsable de ningún daño civil resultante de cualquier acto u omisión de la persona que preste la atención de emergencia.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.21(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.21(d)(1) Una persona o entidad que adquiera un DEA para uso de emergencia de conformidad con esta sección no será responsable de ningún daño civil resultante de cualquier acto u omisión en la prestación de la atención de emergencia mediante el uso de un DEA si dicha persona o entidad ha cumplido con el apartado (b) de la Sección 1797.196 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.21(d)(2) Un médico y cirujano u otro profesional de la salud que participe en la selección, colocación o instalación de un DEA de conformidad con la Sección 1797.196 del Código de Salud y Seguridad no será responsable de daños civiles resultantes de actos u omisiones en la prestación de atención de emergencia mediante el uso de dicho DEA.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.21(e) Las protecciones especificadas en esta sección no se aplicarán en caso de lesiones personales o muerte por negligencia que resulten de la negligencia grave o la conducta dolosa o temeraria de la persona que preste atención o tratamiento de emergencia mediante el uso de un DEA.
(f)CA Derecho Civil Code § 1714.21(f) Esta sección no exime a un fabricante, diseñador, desarrollador, distribuidor, instalador o proveedor de un DEA o desfibrilador de ninguna responsabilidad bajo cualquier estatuto o norma legal aplicable.

Section § 1714.22

Explanation

Esta ley permite a los proveedores de atención médica recetar y emitir antagonistas opioides, como la naloxona, a personas en riesgo de una sobredosis de opioides, o a sus amigos y familiares que puedan ayudarlos. También permite a estos proveedores crear órdenes permanentes, facilitando la distribución y administración de estos medicamentos en situaciones de emergencia. Las personas que obtengan estos medicamentos a través de estas órdenes deben recibir capacitación sobre cómo usarlos. Los proveedores de atención médica y las personas que administren estos medicamentos de buena fe están protegidos de problemas legales, incluyendo responsabilidad civil o penal, siempre que actúen con cuidado razonable.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.22(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.22(a)(1) “Antagonista opioide” significa clorhidrato de naloxona o cualquier otro antagonista opioide que esté aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de una sobredosis de opioides.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.22(a)(2) “Programa de capacitación para la prevención y el tratamiento de la sobredosis de opioides” significa cualquier programa operado por una jurisdicción de salud local o que esté registrado por una jurisdicción de salud local para capacitar a individuos en la prevención, reconocimiento y respuesta a una sobredosis de opiáceos, y que proporcione, como mínimo, capacitación en todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1714.22(a)(2)(A) Las causas de una sobredosis de opiáceos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1714.22(a)(2)(B) Reanimación boca a boca.
(C)CA Derecho Civil Code § 1714.22(a)(2)(C) Cómo contactar a los servicios médicos de emergencia apropiados.
(D)CA Derecho Civil Code § 1714.22(a)(2)(D) Cómo administrar un antagonista opioide.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.22(b) Un proveedor de atención médica con licencia que esté autorizado por ley para recetar un antagonista opioide puede, si actúa con cuidado razonable, recetar y posteriormente dispensar o distribuir un antagonista opioide a una persona en riesgo de una sobredosis relacionada con opioides o a un familiar, amigo u otra persona en posición de asistir a una persona en riesgo de una sobredosis relacionada con opioides.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.22(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.22(c)(1) Un proveedor de atención médica con licencia que esté autorizado por ley para recetar un antagonista opioide puede emitir órdenes permanentes para la distribución de un antagonista opioide a una persona en riesgo de una sobredosis relacionada con opioides o a un familiar, amigo u otra persona en posición de asistir a una persona en riesgo de una sobredosis relacionada con opioides.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.22(c)(2) Un proveedor de atención médica con licencia que esté autorizado por ley para recetar un antagonista opioide puede emitir órdenes permanentes para la administración de un antagonista opioide a una persona en riesgo de una sobredosis relacionada con opioides por parte de un familiar, amigo u otra persona en posición de asistir a una persona que esté experimentando o se sospeche razonablemente que está experimentando una sobredosis de opioides.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.22(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.22(d)(1) Una persona a quien se le recete o que posea un antagonista opioide conforme a una orden permanente deberá recibir la capacitación proporcionada por un programa de capacitación para la prevención y el tratamiento de la sobredosis de opioides.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.22(d)(2) Una persona a quien se le recete un antagonista opioide directamente de un prescriptor con licencia no estará obligada a recibir capacitación de un programa de capacitación para la prevención y el tratamiento de opioides.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.22(e) Un proveedor de atención médica con licencia que actúe con cuidado razonable no estará sujeto a revisión profesional, no será responsable en una acción civil ni estará sujeto a enjuiciamiento penal por emitir una receta u orden conforme a la subdivisión (b) o (c).
(f)CA Derecho Civil Code § 1714.22(f) No obstante cualquier otra ley, una persona que posea o distribuya un antagonista opioide conforme a una receta u orden permanente no estará sujeta a revisión profesional, no será responsable en una acción civil ni estará sujeta a enjuiciamiento penal por esta posesión o distribución. No obstante cualquier otra ley, una persona que no tenga licencia para administrar un antagonista opioide, pero que esté capacitada según lo requerido en el párrafo (1) de la subdivisión (d), que actúe con cuidado razonable al administrar un antagonista opioide, de buena fe y sin compensación, a una persona que esté experimentando o se sospeche que está experimentando una sobredosis no estará sujeta a revisión profesional, no será responsable en una acción civil ni estará sujeta a enjuiciamiento penal por esta administración.

Section § 1714.23

Explanation

Esta sección de la ley asegura que las personas que ayudan a alguien que sufre una reacción alérgica grave, o anafilaxia, mediante el uso de un autoinyector de epinefrina, están generalmente protegidas de ser demandadas por daños civiles. Esto solo se aplica si actúan de buena fe y siguen pautas específicas de salud y seguridad. La ley también protege a las organizaciones autorizadas y a los médicos que recetan estos dispositivos de consecuencias legales, a menos que incurran en un comportamiento extremadamente imprudente o intencionalmente dañino. Las entidades no son responsables si no tienen o no usan un autoinyector de epinefrina. Sin embargo, los fabricantes y proveedores de los autoinyectores aún pueden ser considerados responsables bajo otras leyes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.23(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.23(a)(1) “Anafilaxia” significa una hipersensibilidad o reacción alérgica a una sustancia potencialmente mortal.
(A)CA Derecho Civil Code § 1714.23(a)(1)(A) Los síntomas de anafilaxia pueden incluir dificultad para respirar, sibilancias, dificultad para respirar, dificultad para hablar o tragar, urticaria, picazón, hinchazón, shock o asma.
(B)CA Derecho Civil Code § 1714.23(a)(1)(B) Las causas de anafilaxia pueden incluir, entre otras, picaduras o mordeduras de insectos, alimentos, medicamentos y otros alérgenos, así como anafilaxia idiopática o inducida por el ejercicio.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.23(a)(2) “Autoinyector de epinefrina” significa un dispositivo de administración desechable diseñado para la inyección automática de una dosis preestablecida de epinefrina en el cuerpo humano para prevenir o tratar una reacción alérgica potencialmente mortal.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.23(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.23(b)(1) Cualquier persona descrita en la subdivisión (b) de la Sección 1797.197a del Código de Salud y Seguridad que administre un autoinyector de epinefrina, de buena fe y sin compensación, a otra persona que parezca estar experimentando anafilaxia en el lugar de una situación de emergencia no será responsable de ningún daño civil resultante de sus actos u omisiones al administrar el autoinyector de epinefrina, si dicha persona ha cumplido con los requisitos y estándares de la Sección 1797.197a del Código de Salud y Seguridad.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.23(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.23(b)(2)(A) Una entidad autorizada no será responsable de ningún daño civil resultante de cualquier acto u omisión que no constituya negligencia grave o conducta dolosa o temeraria relacionada con la administración de un autoinyector de epinefrina por parte de cualquiera de sus empleados, voluntarios o agentes que sea un socorrista no profesional, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1797.197a del Código de Salud y Seguridad, si la entidad ha cumplido con todos los requisitos aplicables de la Sección 1797.197a del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Civil Code § 1714.23(b)(2)(A)(B) La falta de posesión o administración de un autoinyector de epinefrina por parte de una entidad autorizada no dará lugar a responsabilidad civil.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.23(b)(3) Esta subdivisión no afecta ninguna otra inmunidad o defensa que esté disponible conforme a la ley.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.23(c) La protección especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (b) no se aplicará en un caso de lesiones personales o muerte por negligencia que resulte de la negligencia grave o conducta dolosa o temeraria de la persona que presta atención de emergencia mediante el uso de un autoinyector de epinefrina.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.23(d) Nada de lo dispuesto en esta sección exime a un fabricante, diseñador, desarrollador, distribuidor o proveedor de un autoinyector de epinefrina de responsabilidad conforme a cualquier otra ley aplicable.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.23(e) Un médico y cirujano autorizante no estará sujeto a revisión profesional, no será responsable en una acción civil ni estará sujeto a enjuiciamiento penal por la emisión de una receta u orden de conformidad con la Sección 1797.197a del Código de Salud y Seguridad, a menos que la emisión de la receta u orden por parte del médico y cirujano constituya negligencia grave o conducta dolosa o maliciosa.

Section § 1714.24

Explanation

Esta ley explica cómo las entidades autorizadas por la Administración de Control de Drogas (DEA) pueden instalar contenedores para recolectar medicamentos no deseados de los hogares. Estos contenedores son para una eliminación segura y deben cumplir con requisitos legales y de seguridad específicos. Si una entidad mantiene estos contenedores sin recibir compensación adicional y sigue las reglas correctamente, no será responsable de ningún daño que resulte de los contenedores, a menos que su negligencia sea grave. Deben informar a las autoridades sobre el estado de los contenedores, supervisarlos regularmente e informar sobre cualquier problema como la manipulación. Estas reglas no obligan a nadie a instalar un contenedor; es voluntario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.24(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.24(a)(1) “Recolector” incluye únicamente a aquellas entidades autorizadas y registradas ante la Administración de Control de Drogas (DEA) federal para recibir una sustancia controlada con el propósito de su destrucción, si la entidad está en regla con cualquier autoridad de licencias aplicable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.24(a)(2) “Compensación” significa el reembolso o los fondos recibidos de un cliente para compensar el costo incurrido en la obtención, instalación o mantenimiento de un contenedor seguro de recolección de medicamentos. “Compensación” no incluye el reembolso o los fondos recibidos de cualquier otra persona o entidad, que no sea un cliente, para compensar los costos incurridos en la obtención, instalación o mantenimiento de un contenedor seguro de recolección de medicamentos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.24(a)(3) “Residuos farmacéuticos generados en el hogar” significa un producto farmacéutico que el consumidor ya no desea o necesita e incluye cualquier sistema de administración, como píldoras, líquidos e inhaladores.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.24(a)(4) “Mantiene” incluye poseer, arrendar, operar o de cualquier otra forma albergar un contenedor seguro de recolección de medicamentos en las instalaciones del recolector.
(5)CA Derecho Civil Code § 1714.24(a)(5) “Producto farmacéutico” significa un medicamento humano o veterinario de venta con receta o de venta libre, incluyendo, entre otros, un medicamento según se define en la Sección 109925 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 321(g)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Producto farmacéutico” incluye sustancias controladas incluidas en las Listas II, III, IV o V de la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad), pero no incluye una sustancia controlada incluida en la Lista I.
(6)CA Derecho Civil Code § 1714.24(a)(6) “Contenedor seguro de recolección de medicamentos” significa un recipiente de recolección según se describe en la Sección 1317.75 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b) Ningún recolector que mantenga un contenedor seguro de recolección de medicamentos será responsable en una acción civil, ni estará sujeto a enjuiciamiento penal, por cualquier lesión o daño que resulte del mantenimiento de un contenedor seguro de recolección de medicamentos en sus instalaciones, siempre que el recolector, sin compensación, actúe de buena fe para tomar todas las siguientes medidas para garantizar la salud y seguridad de los consumidores y empleados y la eliminación adecuada en el flujo de residuos de los residuos farmacéuticos generados en el hogar contenidos en un contenedor seguro de recolección de medicamentos, a menos que la lesión o el daño resulten de la negligencia grave o la conducta dolosa e imprudente del recolector:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(1) Cumple con todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables relacionadas con la recolección de residuos farmacéuticos generados en el hogar para su eliminación en contenedores seguros de recolección de medicamentos, incluyendo, entre otras, la Ley federal de Eliminación Segura y Responsable de Medicamentos de 2010 (Ley Pública 111-273).
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(2) Notifica a las autoridades policiales locales y a cualquier departamento local de salud ambiental sobre la existencia y ubicación de cualquier contenedor seguro de recolección de medicamentos en las instalaciones del recolector y el estado del registro del recolector ante la Administración de Control de Drogas federal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(3) Garantiza que el contenedor seguro de recolección de medicamentos se coloque en un lugar que sea monitoreado regularmente por empleados del recolector registrado.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(4) Garantiza que se coloque señalización visible en el contenedor seguro de recolección de medicamentos que notifique claramente a los clientes qué sustancias controladas y no controladas son y no son aceptables para depositar en el contenedor, así como los horarios durante los cuales se permite la recolección.
(5)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(5) Garantiza que el acceso público al contenedor seguro de recolección de medicamentos se limite a las horas en que los empleados del recolector registrado estén presentes y puedan monitorear el funcionamiento del contenedor seguro de recolección de medicamentos.
(6)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(6) Inspecciona regularmente el área alrededor del contenedor seguro de recolección de medicamentos para detectar posibles manipulaciones o desvíos. Los registros de esas inspecciones se mantendrán y conservarán durante dos años, reflejando la fecha y hora de la inspección y las iniciales del empleado que inspecciona el área. Los registros se mantendrán por escrito o electrónicamente y pueden combinarse con los registros exigidos por las regulaciones estatales o federales. Los registros pueden utilizarse para demostrar la inspección regular del área. Otros registros o informes exigidos por las regulaciones federales o estatales también se conservarán por un mínimo de dos años, a menos que las regulaciones exijan un período más largo.
(7)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(7) Notifica a las autoridades policiales locales sobre cualquier manipulación, robo o pérdida significativa de sustancias controladas sospechada o conocida, dentro de un día hábil desde su descubrimiento. Si el recolector mantiene un horario comercial diario, esta notificación se realizará dentro de un día natural.
(8)CA Derecho Civil Code § 1714.24(b)(8) Notifica a las autoridades policiales locales sobre cualquier decisión de interrumpir su recolección voluntaria de sustancias controladas y proporciona documentación de su notificación por escrito a la Unidad de Registro de la Administración de Control de Drogas federal, según lo exijan las leyes y regulaciones federales.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.24(c) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como un requisito para que las entidades que puedan calificar como recolector adquieran, mantengan o pongan a disposición del público un contenedor seguro de recolección de medicamentos en sus instalaciones.

Section § 1714.25

Explanation

Esta ley establece que si usted dona alimentos a una organización sin fines de lucro o a un banco de alimentos, generalmente no será considerado responsable si alguien se enferma por consumirlos, siempre y cuando no haya actuado con negligencia grave o imprudencia intencional al manipular los alimentos. Incluso si los alimentos han pasado su fecha de vida útil, usted está protegido si cree razonablemente que todavía son aptos para el consumo. Las organizaciones sin fines de lucro y los bancos de alimentos también están protegidos de ser demandados, a menos que hayan sido muy descuidados o deshonestos en la manipulación de los alimentos. La ley fomenta y protege las donaciones de alimentos para ayudar a quienes los necesitan.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.25(a) Salvo por lesiones resultantes de negligencia grave o mala conducta intencional en la preparación o manipulación de alimentos donados, ninguna persona, recolector o establecimiento de alimentos que done alimentos aptos para el consumo humano en el momento de la donación a una organización benéfica sin fines de lucro o a un banco de alimentos será responsable de ningún daño o lesión resultante del consumo de los alimentos donados. Los establecimientos de alimentos pueden donar alimentos directamente a los destinatarios finales para su consumo.
La inmunidad de responsabilidad civil provista por esta subdivisión se aplica independientemente del cumplimiento de cualquier ley, reglamento u ordenanza que regule el envasado o etiquetado de alimentos, e independientemente del cumplimiento de cualquier ley, reglamento u ordenanza que regule el almacenamiento o la manipulación de los alimentos por parte del donatario después de la donación de los alimentos. La donación de alimentos no perecederos aptos para el consumo humano pero que han excedido la fecha de vida útil etiquetada recomendada por el fabricante está protegida bajo la Ley de Donación de Alimentos del Buen Samaritano de California. La donación de alimentos perecederos aptos para el consumo humano pero que han excedido la fecha de vida útil etiquetada recomendada por el fabricante está protegida bajo la Ley de Donación de Alimentos del Buen Samaritano de California si la persona que distribuye los alimentos al destinatario final realiza una evaluación de buena fe de que los alimentos a donar son saludables.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.25(b) Una organización benéfica sin fines de lucro o un banco de alimentos que, de buena fe, recibe y distribuye alimentos sin cargo que son aptos para el consumo humano en el momento de su distribución no es responsable de una lesión o muerte debido a los alimentos, a menos que la lesión o muerte sea un resultado directo de la negligencia grave o la mala conducta intencional de la organización.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.25(c) Nada en este capítulo se interpretará como una limitación de la capacidad de una persona, recolector o establecimiento de alimentos para donar alimentos.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.25(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.25(d)(1) “Banco de alimentos” tiene el mismo significado que se define en la Sección 113783 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.25(d)(2) “Establecimiento de alimentos” tiene el mismo significado que se define en la Sección 113789 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.25(d)(3) “Recolector” significa una persona que cosecha para distribución gratuita a los necesitados, o para donación a una organización sin fines de lucro para su distribución final a los necesitados, un cultivo agrícola que ha sido donado por el propietario.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.25(d)(4) “Organización benéfica sin fines de lucro” tiene el mismo significado que se define en la Sección 113841 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Derecho Civil Code § 1714.25(d)(5) “Persona” significa un individuo, escuela, agencia educativa local según se define en la Sección 421 del Código de Educación, corporación, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, organización, asociación o entidad gubernamental, incluyendo un minorista de comestibles, mayorista, hotel, motel, fabricante, restaurante, proveedor de servicios de catering, agricultor y distribuidor de alimentos sin fines de lucro u hospital. En el caso de una corporación, sociedad, organización, asociación o entidad gubernamental, el término incluye a un funcionario, director, socio, gerente o miembro gerente, diácono, fideicomisario, miembro del consejo u otra persona elegida o designada responsable de la gobernanza de la entidad.

Section § 1714.26

Explanation

Esta ley protege a las organizaciones sin fines de lucro y a los profesionales médicos participantes de ser legalmente responsables por lesiones o daños al ofrecer exámenes de la vista gratuitos y soluciones temporales de anteojos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que el examen sea supervisado por un optometrista u oftalmólogo con licencia, el reconocimiento de exención por parte del paciente y que no reemplace un examen ocular completo. La exclusión de responsabilidad no se aplica si hay negligencia grave, un acto intencional o mala conducta como delitos de violencia o de odio. Las organizaciones sin fines de lucro también deben proporcionar capacitación para una práctica segura.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a) Salvo por daños o lesiones resultantes de negligencia grave o un acto intencional, no habrá responsabilidad por ningún daño o lesión por parte de una organización benéfica sin fines de lucro que proporcione exámenes de la vista y, si corresponde, anteojos donados o reciclados, o de un optometrista, oftalmólogo con licencia participante, o voluntario capacitado que trabaje con dicha organización benéfica sin fines de lucro en la realización de exámenes de la vista, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(1) El examen de la vista se proporciona para abordar problemas de salud ocular y, si corresponde, para ofrecer una solución temporal en forma de anteojos donados o reciclados hasta que el paciente pueda obtener un examen completo y anteojos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(2) El examen de la vista no tiene la intención de reemplazar un examen completo de salud ocular proporcionado por un optometrista u oftalmólogo con licencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(3) El paciente firma una exención reconociendo que los servicios proporcionados son una solución temporal hasta que el paciente pueda obtener un examen completo por parte de un optometrista u oftalmólogo con licencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(4) Cada examen de la vista es supervisado por un optometrista u oftalmólogo con licencia presente.
(5)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(5) Las determinaciones de la prescripción de anteojos y las recomendaciones de salud ocular son proporcionadas por un optometrista u oftalmólogo con licencia presente.
(6)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(6) No se proporciona una receta escrita al paciente.
(7)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(7) Los anteojos proporcionados a los pacientes son una coincidencia cercana o aproximada, dentro de las tolerancias permitidas por el optometrista u oftalmólogo con licencia presente, con la prescripción determinada durante el examen de la vista.
(8)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(8) El examen de la vista y los anteojos se proporcionan sin costo.
(9)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(9) El optometrista, oftalmólogo o voluntario está autorizado por la organización sin fines de lucro para proporcionar el examen de la vista y los anteojos en nombre de la organización sin fines de lucro y actúa dentro del alcance de sus responsabilidades autorizadas y las directrices de la organización benéfica sin fines de lucro al proporcionar el examen de la vista o los anteojos.
(10)CA Derecho Civil Code § 1714.26(a)(10) La organización benéfica sin fines de lucro proporciona capacitación en procedimientos, gestión de riesgos y control de calidad, según corresponda, al optometrista, oftalmólogo o voluntario participante que proporciona el examen de la vista o los anteojos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.26(b) La limitación de responsabilidad establecida en la subdivisión (a) no es aplicable si un funcionario de un gobierno estatal o local presenta una acción de conformidad con la ley estatal o local.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.26(c) La limitación de responsabilidad establecida en la subdivisión (a) no es aplicable si la conducta de la organización benéfica sin fines de lucro, el optometrista, el oftalmólogo o el voluntario incluye cualquiera de los siguientes tipos de mala conducta:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.26(c)(1) Un delito de violencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.26(c)(2) Un delito de odio.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.26(c)(3) Un acto que implique un delito sexual.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.26(c)(4) Un acto que implique mala conducta en violación de las leyes federales o estatales de derechos civiles.
(5)CA Derecho Civil Code § 1714.26(c)(5) Un acto realizado mientras el acusado estaba bajo la influencia de drogas o alcohol.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.26(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.26(d)(1) “Organización benéfica sin fines de lucro” significa una organización exenta del impuesto federal sobre la renta como una organización descrita en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.26(d)(2) “Examen de la vista” significa una prueba o examen de un individuo utilizando una parte de los procedimientos de examen habituales en un examen ocular completo y refracción, que son seleccionados o dirigidos por un optometrista u oftalmólogo con licencia presente, y que están dentro de las directrices de la organización benéfica sin fines de lucro.

Section § 1714.29

Explanation

Esta ley describe lo que debe incluirse en un kit de trauma, como torniquetes y vendajes, para situaciones de emergencia. Anima a los transeúntes a ayudar en emergencias usando dichos kits, sin temor a repercusiones legales bajo la Ley del Buen Samaritano, siempre que actúen de buena fe y sin recibir compensación por la atención de emergencia. Si reciben compensación por otras razones, como su trabajo habitual, esto no anula las protecciones del Buen Samaritano. También menciona que las personas que capacitan a otros sobre cómo usar estos kits están protegidas siempre que lo hagan voluntariamente y sin remuneración. Finalmente, no existe un requisito para que los administradores de propiedades utilicen kits de trauma durante emergencias.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.29(a) Para los fines de esta sección, “kit de trauma” significa un kit de respuesta de primeros auxilios que contiene al menos todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.29(a)(1) Un torniquete avalado por el Comité de Atención Táctica de Bajas en Combate.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.29(a)(2) Un vendaje para el control de hemorragias.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.29(a)(3) Un par de guantes protectores sin látex y un marcador.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.29(a)(4) Un par de tijeras.
(5)CA Derecho Civil Code § 1714.29(a)(5) Documentos instructivos desarrollados por la campaña nacional de concientización Stop the Bleed del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos o el Comité de Trauma del Colegio Americano de Cirujanos, la Cruz Roja Americana, el Comité de Atención Táctica de Víctimas de Emergencia, o cualquier otro socio del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.29(b) Los materiales y equipos médicos similares a los descritos en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a) y cualquier artículo adicional que sea aprobado por el director médico de la agencia local de servicios médicos de emergencia pueden incluirse como suplementos además de los artículos descritos en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a) si tratan adecuadamente una lesión traumática y pueden almacenarse en un kit de fácil acceso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.29(c) La subdivisión (b) de la Sección 1799.102 del Código de Salud y Seguridad, la “Ley del Buen Samaritano”, se aplica a cualquier rescatista no profesional o persona que, de buena fe y sin compensación, preste atención o tratamiento de emergencia mediante el uso de un kit de trauma en el lugar de una emergencia.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.29(d) Una persona que preste atención o tratamiento de emergencia mediante el uso de un kit de trauma en el lugar de una emergencia y que reciba compensación como resultado de su empleo por una entidad administradora de propiedades, un inquilino de un edificio o cualquier otro empleador privado o público, pero que no sea compensada para proporcionar atención médica de emergencia, no está proporcionando atención médica de emergencia “a cambio de compensación” para los fines de la Sección 1799.102 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.29(e) La Sección 1799.100 del Código de Salud y Seguridad se aplica a una persona o entidad que, voluntariamente y sin expectativa ni recepción de compensación, realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.29(e)(1) Proporciona capacitación en el uso de un kit de trauma para brindar tratamiento médico de emergencia a víctimas de trauma, incluyendo, entre otros, capacitación en el uso del kit de trauma en la respuesta de primeros auxilios de emergencia ante un tirador activo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.29(e)(2) Certifica a personas, que no sean médicos y cirujanos, enfermeros registrados y enfermeros vocacionales licenciados, que estén capacitadas en el uso de un kit de trauma para brindar tratamiento médico de emergencia a víctimas de trauma.
(f)CA Derecho Civil Code § 1714.29(f) Esta sección no exige que un administrador de propiedades o una persona empleada por una entidad administradora de propiedades responda a una emergencia utilizando kits de trauma.

Section § 1714.41

Explanation

Si alguien ayuda a sabiendas a una persona que debe manutención de menores a evitar pagarla, ese ayudante puede ser obligado a pagar tres veces el valor de lo que proporcionó como ayuda, como bienes ocultos o salarios no declarados. Sin embargo, esta sanción no superará el monto total de la manutención de menores adeudada. El dinero recaudado por este concepto se entregará a la persona que debe recibir la manutención de menores, pero no se contará para reducir la manutención impaga original. La ley deja de aplicarse una vez que se paga la totalidad de la manutención de menores.

Ejemplos de ayuda ilegal incluyen contratar o pagar a la persona que debe manutención de forma no oficial, sin declararla como se requiere al registro de empleo de California.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.41(a) Cualquier persona o entidad comercial que, a sabiendas, asista a un deudor de manutención de menores que tenga una obligación de manutención de menores impaga para escapar, eludir o evitar pagar la manutención de menores ordenada o aprobada por un tribunal, será responsable por tres veces el valor de la asistencia proporcionada, como el valor justo de mercado de los activos transferidos u ocultados, o el monto de los salarios u otra compensación pagada al deudor de manutención de menores pero no declarada. La responsabilidad máxima impuesta por esta sección no excederá la totalidad de la obligación de manutención de menores adeudada. Cualquier fondo o activo recaudado conforme a esta sección se pagará al acreedor de manutención de menores y no reducirá el monto de la obligación de manutención de menores impaga. Una vez satisfecha la obligación de manutención de menores impaga, esta sección no será aplicable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.41(b) Para los fines de esta sección, las acciones tomadas para asistir a sabiendas a un deudor de manutención de menores para escapar, eludir o evitar pagar la manutención de menores ordenada o aprobada por un tribunal incluyen, entre otras, cualquiera de las siguientes acciones tomadas cuando el individuo o la entidad sabía o debería haber sabido de la obligación de manutención de menores:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.41(b)(1) Contratar o emplear al deudor de manutención de menores como empleado en un oficio o negocio y no presentar a tiempo un informe de nuevos empleados ante el Registro de Nuevos Empleados de California mantenido por el Departamento de Desarrollo del Empleo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.41(b)(2) Contratar al deudor de manutención de menores como proveedor de servicios y no presentar a tiempo un informe ante el Departamento de Desarrollo del Empleo según lo requerido por la Sección 1088.8 del Código de Seguro de Desempleo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.41(b)(3) Cuando se dedique a un oficio o negocio, pagar salarios u otras formas de compensación por servicios prestados por un deudor de manutención de menores que no se declaran al Departamento de Desarrollo del Empleo según lo requerido, incluyendo, entre otros, el pago en efectivo o mediante trueque o intercambio.

Section § 1714.43

Explanation

Esta ley de California exige que los grandes vendedores minoristas y fabricantes con ingresos anuales superiores a los 100 millones de dólares divulguen públicamente sus esfuerzos para combatir la esclavitud y la trata de personas en sus cadenas de suministro. Deben proporcionar esta información en su sitio web o, si no tienen uno, por escrito previa solicitud. La divulgación debe cubrir áreas como la verificación y auditoría de proveedores, la certificación de materiales, los estándares de rendición de cuentas y la capacitación de empleados. Cualquier problema de incumplimiento puede ser abordado por el Fiscal General mediante una orden judicial. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2012.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.43(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1714.43(a)(1) Todo vendedor minorista y fabricante que realice negocios en este estado y cuyos ingresos brutos anuales a nivel mundial superen los cien millones de dólares ($100,000,000) deberá divulgar, según lo establecido en el apartado (c), sus esfuerzos para erradicar la esclavitud y la trata de personas de su cadena de suministro directa de bienes tangibles ofrecidos para la venta.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.43(a)(2) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1714.43(a)(2)(A) “Realizar negocios en este estado” tendrá el mismo significado que se establece en la Sección 23101 del Código de Ingresos y Tributación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1714.43(a)(2)(B) “Ingresos brutos” tendrá el mismo significado que se establece en la Sección 25120 del Código de Ingresos y Tributación.
(C)CA Derecho Civil Code § 1714.43(a)(2)(C) “Fabricante” significa una entidad comercial cuya actividad comercial principal es la fabricación, según lo informado en la declaración de impuestos de la entidad presentada bajo la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(D)CA Derecho Civil Code § 1714.43(a)(2)(D) “Vendedor minorista” significa una entidad comercial cuya actividad comercial principal es el comercio minorista, según lo informado en la declaración de impuestos de la entidad presentada bajo la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.43(b) La divulgación descrita en el apartado (a) deberá publicarse en el sitio web de Internet del vendedor minorista o fabricante con un enlace visible y fácilmente comprensible a la información requerida, ubicado en la página de inicio del negocio. En caso de que el vendedor minorista o fabricante no tenga un sitio web de Internet, se deberá proporcionar a los consumidores la divulgación por escrito dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud escrita de divulgación por parte de un consumidor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.43(c) La divulgación descrita en el apartado (a) deberá, como mínimo, revelar en qué medida, si la hay, el vendedor minorista o fabricante realiza cada una de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.43(c)(1) Participa en la verificación de las cadenas de suministro de productos para evaluar y abordar los riesgos de trata de personas y esclavitud. La divulgación deberá especificar si la verificación no fue realizada por un tercero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.43(c)(2) Realiza auditorías a los proveedores para evaluar el cumplimiento de estos con los estándares de la empresa en materia de trata y esclavitud en las cadenas de suministro. La divulgación deberá especificar si la verificación no fue una auditoría independiente y sin previo aviso.
(3)CA Derecho Civil Code § 1714.43(c)(3) Exige a los proveedores directos que certifiquen que los materiales incorporados al producto cumplen con las leyes relativas a la esclavitud y la trata de personas del país o países en los que realizan negocios.
(4)CA Derecho Civil Code § 1714.43(c)(4) Mantiene estándares y procedimientos internos de rendición de cuentas para empleados o contratistas que no cumplan con los estándares de la empresa en materia de esclavitud y trata.
(5)CA Derecho Civil Code § 1714.43(c)(5) Proporciona a los empleados y la gerencia de la empresa, que tienen responsabilidad directa en la gestión de la cadena de suministro, capacitación sobre trata de personas y esclavitud, particularmente con respecto a la mitigación de riesgos dentro de las cadenas de suministro de productos.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.43(d) El recurso exclusivo para una violación de esta sección será una acción interpuesta por el Fiscal General para obtener una medida cautelar. Nada en esta sección limitará los recursos disponibles por una violación de cualquier otra ley estatal o federal.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.43(e) Las disposiciones de esta sección entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

Section § 1714.45

Explanation

Esta ley establece que los fabricantes o vendedores no son responsables de los daños causados por productos si el producto es inherentemente inseguro y es un artículo de consumo común como el azúcar o el alcohol. Sin embargo, no protege a las compañías tabacaleras de ser demandadas por lesiones o muertes relacionadas con el tabaco, aunque sí ampara a otros que no son fabricantes de tabaco, como los minoristas. En reclamaciones sobre defectos de productos que causan daño, esta sección no afecta las demandas basadas en defectos de fabricación o el incumplimiento de una garantía específica. La ley también señala que no se aplica a las acciones gubernamentales contra las compañías tabacaleras para recuperar los costos del tratamiento de enfermedades relacionadas con el tabaco. Finalmente, la Legislatura dejó claro que no existe ninguna protección legal para las compañías tabacaleras en casos de lesiones personales o muerte por negligencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.45(a) En una acción por responsabilidad de productos, un fabricante o vendedor no será responsable si se aplican ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.45(a)(1) El producto es inherentemente inseguro y el producto es conocido como inseguro por el consumidor ordinario que lo consume con el conocimiento común a la comunidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.45(a)(2) El producto es un producto de consumo común destinado al consumo personal, como el azúcar, el aceite de ricino, el alcohol y la mantequilla, según se identifica en el comentario i de la Sección 402A del Restatement (Second) of Torts.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.45(b) Esta sección no exime la fabricación o venta de productos de tabaco por parte de fabricantes de tabaco y sus sucesores en interés de acciones por responsabilidad de productos, pero sí exime la venta o distribución de productos de tabaco por cualquier otra persona, incluyendo, entre otros, minoristas o distribuidores.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.45(c) Para los fines de esta sección, el término “acción por responsabilidad de productos” significa cualquier acción por lesión o muerte causada por un producto, excepto que el término no incluye una acción basada en un defecto de fabricación o incumplimiento de una garantía expresa.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.45(d) Esta sección tiene la intención de ser declaratoria y no altera ni enmienda la ley existente de California, incluyendo Cronin v. J.B.E. Olson Corp. (1972), 8 Cal. 3d 121, y se aplicará a todas las acciones por responsabilidad de productos pendientes o iniciadas después del 1 de enero de 1988.
(e)CA Derecho Civil Code § 1714.45(e) Esta sección no se aplica, y nunca se aplicó, a una acción presentada por una entidad pública para recuperar el valor de los beneficios proporcionados a individuos lesionados por una enfermedad relacionada con el tabaco causada por la conducta ilícita de una compañía tabacalera o su sucesor en interés, incluyendo, entre otros, una acción presentada de conformidad con la Sección 14124.71 del Código de Bienestar e Instituciones. En la acción presentada por una entidad pública, el hecho de que la reclamación del individuo lesionado contra el demandado pueda estar impedida por una versión anterior de esta sección no será una defensa. Esta subdivisión no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley existente relacionada con los productos de tabaco.
(f)CA Derecho Civil Code § 1714.45(f) Es la intención de la Legislatura al promulgar las enmiendas a las subdivisiones (a) y (b) de esta sección adoptadas en la Sesión Regular de 1997-98 declarar que no existe ninguna barrera legal para las reclamaciones por lesiones personales relacionadas con el tabaco, muerte por negligencia u otras reclamaciones por agravio contra los fabricantes de tabaco y sus sucesores en interés por parte de fumadores de California u otros que hayan sufrido o incurrido en lesiones, daños o costos derivados de la promoción, comercialización, venta o consumo de productos de tabaco. También es la intención de la Legislatura aclarar que aquellas reclamaciones que fueron o sean presentadas se determinarán según sus méritos, sin la imposición de ninguna alegación de barrera legal o defensa categórica.
(g)CA Derecho Civil Code § 1714.45(g) Esta sección no se interpretará para otorgar inmunidad a una organización de investigación de la industria tabacalera.

Section § 1714.55

Explanation

Si eres una empresa que presta servicios 9-1-1, generalmente no eres responsable por daños o pérdidas, a menos que tus acciones sean extremadamente negligentes o se realicen con la intención de causar daño. Esto no cubre los servicios bajo ciertos acuerdos de precios (tarifas) ni las reclamaciones relacionadas con dispositivos de consumo comunes que no estén vinculados a los servicios 9-1-1. Las agencias de seguridad pública involucradas en los servicios 9-1-1 se definen por una ley específica. Esta norma se refiere al diseño, la configuración y el funcionamiento del propio servicio 9-1-1.

(a)CA Derecho Civil Code § 1714.55(a) Un proveedor de servicios minorista o mayorista de servicios de telecomunicaciones, u otro servicio, involucrado en la prestación del servicio 9-1-1 de conformidad con la Ley de Asistencia de Emergencia Warren-911 (Artículo 6 (que comienza con la Sección 53100) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), no será responsable de ninguna reclamación civil, daño o pérdida causada por un acto u omisión en el diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento o prestación del servicio 9-1-1, a menos que el acto u omisión que causó directamente la reclamación, daño o pérdida constituyera negligencia grave, conducta imprudente o dolosa, o conducta intencional.
(b)CA Derecho Civil Code § 1714.55(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1714.55(b)(1) «Agencia de seguridad pública» significa una agencia de seguridad pública según se define de conformidad con la Ley de Asistencia de Emergencia Warren-911 (Artículo 6 (que comienza con la Sección 53100) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)CA Derecho Civil Code § 1714.55(b)(2) «Servicio 9-1-1» significa un servicio de telecomunicaciones, u otro servicio alámbrico o inalámbrico, que proporciona al usuario del sistema telefónico público la capacidad de comunicarse con una agencia de seguridad pública utilizando los dígitos 9-1-1 o que de otro modo facilita la prestación de servicios de emergencia de conformidad con la Ley de Asistencia de Emergencia Warren-911 (Artículo 6 (que comienza con la Sección 53100) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno). El «servicio 9-1-1» incluye un servicio 9-1-1 que utiliza total o parcialmente un Protocolo de Internet.
(c)CA Derecho Civil Code § 1714.55(c) Esta sección no se aplicará a los servicios prestados bajo tarifa.
(d)CA Derecho Civil Code § 1714.55(d) Esta sección no se interpretará que modifica la responsabilidad de un fabricante, distribuidor u otra persona que surja de una reclamación, daño o pérdida, relacionada con el funcionamiento o el rendimiento de un dispositivo de usuario final que no esté relacionada con la prestación del servicio 9-1-1.

Section § 1715

Explanation

Existen responsabilidades adicionales delineadas en otras secciones del Código Civil, específicamente en las Divisiones I y II.

Otras obligaciones están prescritas por las Divisiones I y II de este Código.

Section § 1716

Explanation

Esta ley prohíbe enviar cartas o documentos similares que parezcan facturas para que alguien pague por algo, cuando en realidad son solo ofertas de venta, a menos que cumplan con reglas específicas. Las reglas incluyen mostrar un aviso en negrita que diga que no es una factura, y que las personas no están obligadas a pagar a menos que acepten la oferta. Este aviso debe ser claro, fácil de leer y colocarse justo debajo de cualquier cantidad que parezca que debe pagarse. Si no se cumplen estas reglas, las personas afectadas pueden reclamar indemnizaciones, y el remitente puede enfrentar multas económicas o incluso ser acusado de un delito menor, lo que podría resultar en tiempo de cárcel o una multa.

(a)CA Derecho Civil Code § 1716(a) Es ilegal que una persona solicite el pago de dinero a otra por medio de una declaración o factura escrita, o cualquier escrito que razonablemente pueda considerarse una cuenta, factura o estado de cuenta adeudado, pero que en realidad es una solicitud de pedido, a menos que la solicitud cumpla con las subdivisiones (b) a (f), ambas inclusive.
(b)CA Derecho Civil Code § 1716(b) Una solicitud descrita en la subdivisión (a) deberá llevar en su anverso la exención de responsabilidad prescrita por el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subsección (d) de la Sección 3001 del Título 39 del Código de los Estados Unidos o el siguiente aviso:
“ESTO NO ES UNA FACTURA. ESTO ES UNA SOLICITUD. USTED NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA CANTIDAD INDICADA ARRIBA A MENOS QUE ACEPTE ESTA OFERTA.”
La exención de responsabilidad legal o el aviso alternativo deberán mostrarse en letras mayúsculas, negritas y llamativas de un color que contraste prominentemente con el fondo sobre el que aparecen, incluyendo cualquier otra impresión en el anverso de la solicitud y deberán ser al menos tan grandes, negritas y llamativas como cualquier otra impresión en el anverso de la solicitud, pero no menores de 30 puntos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1716(c) El aviso o exención de responsabilidad requerido por esta sección deberá mostrarse de forma llamativa y separada de otras impresiones en la página e inmediatamente debajo de cada parte de la solicitud que razonablemente pueda interpretarse como la especificación de una cantidad monetaria adeudada y pagadera por el destinatario. El aviso o exención de responsabilidad no deberá ser precedido, seguido o rodeado por palabras, símbolos u otra materia que reduzca su visibilidad o que introduzca, modifique, califique o explique el texto requerido, como “aviso legal requerido por la ley.”
(d)CA Derecho Civil Code § 1716(d) El aviso o exención de responsabilidad no podrá, mediante plegado o cualquier otro dispositivo, hacerse ininteligible o menos prominente que cualquier otra información en el anverso de la solicitud.
(e)CA Derecho Civil Code § 1716(e) Si una solicitud consta de más de una página o si alguna página está diseñada para ser separada en porciones, como al rasgar a lo largo de una línea perforada, el aviso o exención de responsabilidad deberá mostrarse en su totalidad en el anverso de cada página o porción de página que razonablemente pueda considerarse una cuenta, factura o estado de cuenta adeudado según lo requerido por las subdivisiones (b) y (c).
(f)CA Derecho Civil Code § 1716(f) Para los fines de esta sección, “color” incluye el negro y “color que contraste prominentemente” excluye cualquier color, o cualquier intensidad de un color de otro modo incluido, que no permita una reproducción legible por equipos de fotocopiado de oficina ordinarios utilizados bajo condiciones normales de operación, y que no sea al menos tan vívido como cualquier otro color en el anverso de la solicitud.
(g)CA Derecho Civil Code § 1716(g) Cualquier persona perjudicada por el incumplimiento de esta sección, además de otros recursos, tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios por un monto equivalente a tres veces la suma solicitada.
(h)CA Derecho Civil Code § 1716(h) Cualquier persona que infrinja esta sección será responsable de una multa civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por cada infracción, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito, asesor legal del condado o abogado de la ciudad en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Si la acción es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia y la otra mitad al Tesorero del Estado. Si es interpuesta por un fiscal de distrito o asesor legal del condado, el monto total de la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si es interpuesta por un abogado de la ciudad o fiscal de la ciudad, la mitad de la multa se pagará al tesorero del condado y la otra mitad a la ciudad.
(i)CA Derecho Civil Code § 1716(i) Una infracción de esta sección es un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 1717

Explanation

Esta ley establece que si un contrato incluye una cláusula sobre el pago de honorarios de abogados, la parte que gane el caso relacionado con ese contrato recibirá dichos honorarios. El tribunal decide quién es el ganador, y puede ser cualquiera de las partes, incluso si el contrato mencionaba a otra. Los contratos no pueden incluir cláusulas que renuncien a este derecho a los honorarios de abogados. Si un caso termina sin una decisión final o se llega a un acuerdo, nadie se considera ganador para este fin. Si un demandado ofrece la cantidad total reclamada y la deposita en el tribunal, podría ser considerado la parte ganadora. Además, si hay más en juego que solo cuestiones contractuales, los honorarios de abogados otorgados pueden ajustarse según quién gane o pierda en esos otros asuntos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1717(a) En cualquier acción sobre un contrato, cuando el contrato estipule específicamente que los honorarios de abogados y las costas, incurridos para hacer cumplir dicho contrato, serán otorgados a una de las partes o a la parte vencedora, entonces la parte que sea determinada como la parte vencedora en el contrato, sea o no la parte especificada en el contrato, tendrá derecho a honorarios de abogados razonables además de otras costas.
Cuando un contrato estipule honorarios de abogados, según lo establecido anteriormente, dicha disposición se interpretará como aplicable a la totalidad del contrato, a menos que cada parte haya estado representada por un abogado en la negociación y ejecución del contrato, y el hecho de dicha representación se especifique en el contrato.
Los honorarios de abogados razonables serán fijados por el tribunal y constituirán un elemento de las costas del litigio.
Los honorarios de abogados previstos en esta sección no estarán sujetos a renuncia por las partes de ningún contrato que se celebre después de la fecha de entrada en vigor de esta sección. Cualquier disposición en dicho contrato que prevea una renuncia a los honorarios de abogados es nula.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1717(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1717(b)(1) El tribunal, previa notificación y moción de una parte, determinará quién es la parte vencedora en el contrato a los efectos de esta sección, independientemente de si el litigio procede o no a sentencia definitiva. Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la parte vencedora en el contrato será la parte que haya obtenido una mayor reparación en la acción sobre el contrato. El tribunal también podrá determinar que no hay parte vencedora en el contrato a los efectos de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1717(b)(2) Cuando una acción haya sido desestimada voluntariamente o desestimada en virtud de un acuerdo transaccional del caso, no habrá parte vencedora a los efectos de esta sección.
Cuando el demandado alegue en su contestación que ofreció al demandante la cantidad total a la que este tenía derecho, y acto seguido deposite en el tribunal para el demandante la cantidad así ofrecida, y se determine que la alegación es cierta, entonces el demandado se considerará parte vencedora en el contrato en el sentido de esta sección.
Cuando se haya realizado un depósito de conformidad con esta sección, el tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes en la acción, ordenará que el depósito se invierta en una cuenta asegurada que devengue intereses. Los intereses sobre la cantidad se asignarán a las partes en la misma proporción en que se asignaron los fondos originales.
(c)CA Derecho Civil Code § 1717(c) En una acción que busque una reparación adicional a la basada en un contrato, si la parte vencedora en el contrato tiene daños y perjuicios adjudicados en su contra por causas de acción no contractuales, las cantidades adjudicadas a la parte vencedora en el contrato conforme a esta sección se deducirán de cualquier daño y perjuicio adjudicado a favor de la parte que no prevaleció en el contrato. Si la cantidad adjudicada conforme a esta sección excede la cantidad de daños y perjuicios adjudicados a la parte que no prevaleció en el contrato, la cantidad neta se adjudicará a la parte vencedora en el contrato y se podrá dictar sentencia a favor de la parte vencedora en el contrato por esa cantidad neta.

Section § 1717.5

Explanation

Si usted está involucrado en una disputa contractual sobre cuentas de libro realizadas después del 1 de enero de 1987, y no hay un acuerdo sobre los honorarios de abogado, la parte que gane más en el litigio puede obtener honorarios de abogado razonables, con límites. Si el contrato es con una persona para fines personales, el honorario máximo es de $960; para otros contratos, es de $1,200. Pero el honorario no puede exceder el 25% de la deuda principal. Si el tribunal determina que alguien no debe nada, también puede obtener honorarios. Esto solo se aplica si existe un acuerdo escrito específico que lo establezca. La norma no se aplica a litigios que involucren a compañías de seguros o a ciertas instituciones financieras.

(a)CA Derecho Civil Code § 1717.5(a) Salvo que la ley disponga lo contrario o que las partes de un acuerdo lo renuncien, en cualquier acción sobre un contrato basado en una cuenta de libro, según se define en la Sección 337a del Código de Procedimiento Civil, celebrado a partir del 1 de enero de 1987, que no prevea honorarios y costos de abogado, según lo dispuesto en la Sección 1717, la parte que se determine como la parte prevaleciente en el contrato tendrá derecho a honorarios de abogado razonables, según se establece a continuación, además de otros costos. La parte prevaleciente en el contrato será la parte que haya obtenido una mayor reparación en la acción sobre el contrato. El tribunal podrá determinar que no hay parte prevaleciente en el contrato para los fines de esta sección.
Los honorarios de abogado razonables otorgados conforme a esta sección para la parte prevaleciente que inicie la acción sobre la cuenta de libro serán fijados por el tribunal en una cantidad que no excederá el menor de: (1) novecientos sesenta dólares ($960) para cuentas de libro basadas en una obligación adeudada por una persona natural por bienes, dinero o servicios que fueron principalmente para fines personales, familiares o domésticos; y mil doscientos dólares ($1,200) para todas las demás cuentas de libro a las que se aplica esta sección; o (2) el 25 por ciento de la obligación principal adeudada bajo el contrato.
Para la parte contra la cual se afirmó la obligación en la cuenta de libro en la acción sujeta a esta sección, si se determina que esa parte no tiene ninguna obligación adeudada en una cuenta de libro, el tribunal otorgará a esa parte prevaleciente honorarios de abogado razonables que no excedan novecientos sesenta dólares ($960) para cuentas de libro basadas en una obligación adeudada por una persona natural por bienes, dinero o servicios que fueron principalmente para fines personales, familiares o domésticos, y mil doscientos dólares ($1,200) para todas las demás cuentas de libro a las que se aplica esta sección. Estos honorarios de abogado serán un elemento de los costos del litigio.
Si existe un acuerdo escrito entre las partes firmado por la persona a la que se le imputará el cargo, los honorarios previstos por esta sección no podrán imponerse a menos que dicho acuerdo contenga una declaración de que la parte prevaleciente en cualquier acción entre las partes tiene derecho a los honorarios previstos por esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1717.5(b) Los honorarios de abogado permitidos conforme a esta sección serán el menor de: la cantidad máxima permitida por esta sección, la cantidad prevista por cualquier tabla de honorarios de abogado predeterminada adoptada por el tribunal aplicable al litigio, o una cantidad según lo disponga el tribunal. Cualquier reclamo de honorarios de abogado conforme a esta sección que exceda las cantidades establecidas en la tabla de honorarios de abogado predeterminada serán honorarios de abogado razonables, según lo pruebe la parte, como reales y necesarios para el reclamo que está sujeto a esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1717.5(c) Esta sección no se aplica a ninguna acción en la que una compañía de seguros sea parte, ni una compañía de seguros, fiador o garante será responsable bajo esta sección, en ausencia de una disposición contractual específica, por los honorarios y costos de abogado otorgados a una parte prevaleciente contra su asegurado.
Esta sección no se aplica a ninguna acción en la que un banco, una asociación de ahorro, una asociación federal, una cooperativa de crédito estatal o federal, o una subsidiaria, afiliada o sociedad de cartera de cualquiera de esas entidades, o una compañía de préstamos industriales autorizada, un prestamista de financiación al consumo con licencia o un prestamista de financiación comercial con licencia, sea parte.

Section § 1718

Explanation

Esta ley define términos relacionados con la maquinaria agrícola y los talleres de reparación. Exige que los talleres de reparación mantengan facturas detalladas de todo el trabajo de mantenimiento y las piezas utilizadas, especificando los costos de cada trabajo individualmente. Los clientes pueden solicitar un presupuesto por escrito de la mano de obra y las piezas antes de que se realice cualquier trabajo, y los talleres no pueden exceder este presupuesto sin el consentimiento del cliente. Si el taller acuerda un costo total por el trabajo, puede indicarlo en la factura. Violar estas normas se considera un delito menor.

(a)CA Derecho Civil Code § 1718(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1718(a)(1) "Maquinaria agrícola" significa todas las herramientas y equipos utilizados en relación con la operación de una granja.
(2)CA Derecho Civil Code § 1718(a)(2) "Taller de reparación de maquinaria agrícola" significa un negocio que, a cambio de una compensación, se dedica a la operación, dentro o fuera de sus instalaciones, de reparar maquinaria agrícola.
(3)CA Derecho Civil Code § 1718(a)(3) "Por trabajo individual" significa cada acto de mantenimiento o reparación que se realiza en maquinaria agrícola.
(b)CA Derecho Civil Code § 1718(b) Todo el trabajo realizado por un taller de reparación de maquinaria agrícola, incluyendo todo el trabajo de garantía, deberá registrarse en una factura, la cual deberá describir todo el trabajo de servicio realizado y las piezas suministradas. Si un taller de reparación de maquinaria agrícola realiza más de un acto de mantenimiento o reparación, la factura deberá redactarse de tal manera que el costo de mano de obra por hora y el costo total de mano de obra, así como las piezas específicas utilizadas y su costo, se registren por trabajo individual.
Sin embargo, cuando el trabajo se realiza sobre la base de un costo total acordado por trabajo, o el trabajo incluye un costo total acordado para el reemplazo de unidades de componentes, la factura deberá describir el trabajo realizado sobre dicha base y el costo total de dicho trabajo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1718(c) Cada taller de reparación de maquinaria agrícola deberá entregar a cada cliente, previa solicitud, un precio estimado por escrito de la mano de obra y las piezas necesarias, por trabajo individual. No cobrará por el trabajo realizado o las piezas suministradas en exceso del precio estimado sin el consentimiento del cliente, el cual deberá obtenerse en algún momento después de que se determine que el precio estimado es insuficiente y antes de que se realice el trabajo no incluido en el presupuesto, o se suministren las piezas no incluidas en el presupuesto. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que requiere que un taller de reparación de maquinaria agrícola dé un precio estimado por escrito si el taller no acepta realizar la reparación solicitada.
(d)CA Derecho Civil Code § 1718(d) Cualquier violación de esta sección es un delito menor.

Section § 1719

Explanation

Esta sección de la ley de California aborda qué sucede si alguien emite un cheque sin fondos, es decir, un cheque que no puede cobrarse porque no hay suficiente dinero en la cuenta. La persona que emitió el cheque puede ser responsable de pagar el importe del cheque junto con un cargo por servicio. Si el emisor del cheque recibe una notificación de demanda por correo certificado y no devuelve el dinero en un plazo de 30 días, podría tener que pagar daños adicionales que podrían ser el triple del importe original, pero no menos de $100 ni más de $1,500. Existen excepciones: si el cheque sin fondos se debió a un error bancario o a un retraso en un beneficio gubernamental, o si hubo un desacuerdo legítimo sobre la transacción (conocido como 'disputa de buena fe'), entonces el emisor podría no tener que pagar estas tarifas adicionales. La ley también especifica cómo deben manejarse en los tribunales las disputas sobre la suspensión de pagos, incluyendo posibles acciones en tribunales de menor cuantía.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1719(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1719(a)(1) No obstante cualquier sanción penal que pueda aplicarse, toda persona que emita un cheque sin fondos suficientes será responsable ante el beneficiario por el importe del cheque y un cargo por servicio pagadero al beneficiario por un monto que no exceda los veinticinco dólares ($25) por el primer cheque emitido sin fondos suficientes y un monto que no exceda los treinta y cinco dólares ($35) por cada cheque subsiguiente a ese beneficiario emitido sin fondos suficientes.
(2)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(2) No obstante cualquier sanción penal que pueda aplicarse, toda persona que emita un cheque sin fondos suficientes será responsable ante el beneficiario por daños y perjuicios equivalentes al triple del importe del cheque si se envía por correo certificado una demanda de pago por escrito a la persona que emitió el cheque sin fondos suficientes y la demanda por escrito informa a esta persona de (A) las disposiciones de esta sección, (B) el importe del cheque, y (C) el importe del cargo por servicio pagadero al beneficiario. La persona que emitió el cheque sin fondos suficientes tendrá 30 días a partir de la fecha en que se envió la demanda por escrito para pagar el importe del cheque, el importe del cargo por servicio pagadero al beneficiario y los costos de envío de la demanda de pago por escrito. Si esta persona no paga en su totalidad el importe del cheque, el cargo por servicio pagadero al beneficiario y los costos de envío de la demanda por escrito dentro de este período, esta persona será entonces responsable, en su lugar, por el importe del cheque, menos cualquier pago parcial realizado para el importe del cheque o el cargo por servicio dentro de los 30 días de la demanda por escrito, y daños y perjuicios equivalentes al triple de esa cantidad, que no serán inferiores a cien dólares ($100) ni superiores a mil quinientos dólares ($1,500). Cuando una persona sea responsable por daños y perjuicios triples por un cheque que sea objeto de una demanda por escrito, esa persona ya no será responsable de ningún cargo por servicio por ese cheque ni de los costos de envío de la demanda por escrito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), una persona no será responsable del cargo por servicio, los costos de envío de la demanda por escrito o los daños y perjuicios triples si detiene el pago para resolver una disputa de buena fe con el beneficiario. El beneficiario tendrá derecho al cargo por servicio, los costos de envío de la demanda por escrito o los daños y perjuicios triples solo si prueba con pruebas claras y convincentes que no existió una disputa de buena fe, según se define en el apartado (b).
(4)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(4) No obstante el párrafo (1), una persona no será responsable bajo ese párrafo por el cargo por servicio si, en cualquier momento, presenta al beneficiario una confirmación por escrito de su institución financiera de que el cheque fue devuelto al beneficiario por la institución financiera debido a un error por parte de la institución financiera.
(5)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(5) No obstante el párrafo (1), una persona no será responsable bajo ese párrafo por el cargo por servicio si la persona presenta al beneficiario una confirmación por escrito de que su cuenta tenía fondos insuficientes como resultado de un retraso en la transferencia programada regularmente o en el registro de un depósito directo de un pago de asistencia de seguridad social o beneficio gubernamental.
(6)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(6) Tal como se utiliza en este apartado, “emitir un cheque sin fondos suficientes” significa hacer, pronunciar, girar o entregar cualquier cheque, giro u orden de pago de dinero sobre cualquier banco, depositario, persona, empresa o corporación que se niegue a honrar el cheque, giro u orden por cualquiera de las siguientes razones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(6)(A) Falta de fondos o crédito en la cuenta para pagar el cheque.
(B)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(6)(B) La persona que emitió el cheque no tiene una cuenta con el librado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1719(a)(6)(C) La persona que emitió el cheque instruyó al librado para que detuviera el pago del cheque.
(b)CA Derecho Civil Code § 1719(b) Para los fines de esta sección, en el caso de una orden de suspensión de pago, la existencia de una “disputa de buena fe” será determinada por el juzgador de hechos. Una “disputa de buena fe” es aquella en la que el tribunal determina que el librador tenía una creencia razonable de su derecho legal a retener el pago. Los motivos para dicho derecho incluyen, entre otros, los siguientes: los servicios no fueron prestados, los bienes no fueron entregados, los bienes o servicios comprados son defectuosos, no cumplen lo prometido o son insatisfactorios de alguna otra manera, o hubo un cobro excesivo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1719(c) En el caso de una orden de suspensión de pago, la notificación al librador requerida por esta sección deberá tener sustancialmente el siguiente formato:
AVISO
 A: (nombre del librador)
(nombre del beneficiario)  es el beneficiario de un cheque que usted emitió
por $ (importe). El cheque no fue pagado porque
usted detuvo el pago, y el beneficiario exige el pago. Usted puede tener una disputa de buena fe sobre si debe el importe total. Si usted no tiene una disputa de buena fe con el beneficiario y no paga al beneficiario el importe total del cheque en efectivo, un cargo por servicio por un monto que no exceda los veinticinco dólares ($25) por el primer cheque emitido sin fondos suficientes y un monto que no exceda los treinta y cinco dólares ($35) por cada cheque subsiguiente emitido sin fondos suficientes, y los costos de envío de esta notificación dentro de los 30 días posteriores al envío de esta notificación, usted podría ser demandado y considerado responsable de pagar al menos ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1719(1) El importe del cheque.
(2)CA Derecho Civil Code § 1719(2) Daños y perjuicios de al menos cien dólares ($100) o, si es mayor, tres veces el importe del cheque hasta mil quinientos dólares ($1,500).
Si el tribunal determina que usted sí tiene una disputa de buena fe con el beneficiario, no tendrá que pagar el cargo por servicio, los daños y perjuicios triples ni el costo de envío. Si usted detuvo el pago porque tiene una disputa de buena fe con el beneficiario, debe intentar resolver su disputa con el beneficiario. Puede contactar al beneficiario en:
_____ (nombre del beneficiario) _____
_____ (dirección) _____
_____ (número de teléfono) _____
Es posible que desee contactar a un abogado para discutir sus derechos y responsabilidades legales.
(nombre del remitente de la notificación)
(d)CA Derecho Civil Code § 1719(d) En el caso de una orden de suspensión de pago, un tribunal no podrá conceder daños y perjuicios o costos bajo esta sección a menos que el tribunal reciba como prueba una copia de la demanda por escrito que, en ese caso, deberá haber sido enviada al librador y un recibo de correo certificado firmado que muestre la entrega, o el intento de entrega si fue rechazado, de la demanda por escrito a la última dirección conocida del librador.
(e)CA Derecho Civil Code § 1719(e) Una causa de acción bajo esta sección puede ser presentada en un tribunal de menor cuantía por el beneficiario original, si no excede la jurisdicción de dicho tribunal, o en cualquier otro tribunal apropiado. El beneficiario deberá, para recuperar daños y perjuicios porque el librador instruyó al librado para que detuviera el pago, demostrar a satisfacción del juzgador de hechos que hubo un esfuerzo razonable por parte del beneficiario para conciliar y resolver la disputa antes de perseguir la disputa a través de los tribunales.
(f)CA Derecho Civil Code § 1719(f) Una causa de acción bajo esta sección puede ser presentada por un tenedor del cheque o un cesionario del beneficiario. Un procedimiento bajo esta sección es un caso civil limitado. Sin embargo, si el cesionario actúa en nombre del beneficiario, por una tarifa fija o una tarifa porcentual, el cesionario no podrá cobrar al beneficiario una tarifa fija o porcentual mayor por la porción del monto cobrado que representa los daños y perjuicios triples de lo que se le cobra al beneficiario por cobrar el valor nominal del cheque, giro u orden. Este apartado no se aplicará a una acción presentada en un tribunal de menor cuantía.
(g)CA Derecho Civil Code § 1719(g) No obstante el apartado (a), si el beneficiario es el tribunal, la demanda de pago por escrito descrita en el apartado (a) podrá ser enviada por correo al librador por el secretario del tribunal. No obstante el apartado (d), en el caso de una orden de suspensión de pago donde la demanda es enviada por el secretario del tribunal, un tribunal no podrá conceder daños y perjuicios o costos conforme al apartado (d), a menos que el tribunal reciba como prueba una copia de la demanda por escrito, y un certificado de envío por correo del secretario del tribunal en la forma prevista en el apartado (4) de la Sección 1013a del Código de Procedimiento Civil para la notificación en acciones civiles. Para los fines de este apartado, en los tribunales donde un único secretario judicial atiende a más de un tribunal, el secretario se considerará el secretario judicial de cada tribunal.
(h)CA Derecho Civil Code § 1719(h) Los requisitos de esta sección en cuanto a los recursos son obligatorios para un tribunal.
(i)CA Derecho Civil Code § 1719(i) El cesionario del beneficiario o un tenedor del cheque podrá exigir, recuperar o hacer cumplir el cargo por servicio, los daños y perjuicios y los costos especificados en esta sección en la misma medida que el beneficiario original.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 1719(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1719(j)(1) Un librador es responsable por daños y perjuicios y costos solo si se han cumplido todos los requisitos de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1719(j)(2) El librador en ningún caso será responsable más de una vez bajo esta sección por cada cheque por un cargo por servicio, daños y perjuicios o costos.
(k)CA Derecho Civil Code § 1719(k) Nada en esta sección tiene la intención de condicionar, restringir o de otra manera perjudicar los derechos, reclamaciones, recursos y defensas bajo la División 3 (que comienza con la Sección 3101) del Código Comercial de un librador, beneficiario, cesionario o tenedor, incluyendo un tenedor de buena fe según se define en la Sección 3302 del Código Comercial, en relación con la aplicación de esta sección.

Section § 1720

Explanation

Si alguien que debe dinero (el deudor) pregunta por escrito sobre cualquier cargo en su cuenta, y la persona que debe recibir el dinero (el acreedor) no responde a tiempo, el acreedor no podrá cobrar intereses ni cargos desde que recibió la pregunta hasta que envíe su respuesta. La pregunta debe enviarse por correo certificado, y la respuesta debe enviarse en un plazo de 60 días. Esta norma solo se aplica a las cuentas de venta a plazos al por menor.

(a)CA Derecho Civil Code § 1720(a) Si un acreedor no da una respuesta oportuna a una consulta de un deudor relativa a cualquier cargo o abono aplicable a una obligación, no tendrá derecho a intereses, cargos financieros, cargos por servicio, o cualesquiera otros cargos similares sobre la misma, desde la fecha de envío por correo de la consulta hasta la fecha de envío por correo de la respuesta.
(b)CA Derecho Civil Code § 1720(b) Para los fines del subapartado (a):
(1)CA Derecho Civil Code § 1720(b)(1) Una “consulta” es un escrito que se envía por correo certificado a la dirección del acreedor a la que normalmente se efectúan los pagos, a menos que se indique específicamente otra dirección en el estado de cuenta para tal fin, en cuyo caso, a dicha dirección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1720(b)(2) Una “respuesta” es un escrito que responde a una consulta y se envía por correo a la última dirección conocida del deudor.
(3)CA Derecho Civil Code § 1720(b)(3) Una respuesta es “oportuna” si se envía por correo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se envió la consulta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1720(c) Esta sección solo se aplicará a una obligación creada conforme a una cuenta de venta a plazos al por menor según lo definido por la Sección 1802.7.

Section § 1721

Explanation

Si alguien destruye intencional y maliciosamente una propiedad donde se están construyendo grandes mejoras, y el tribunal falla a favor de la víctima, el tribunal puede decidir que la parte culpable pague hasta tres veces el costo de los daños reales. El tribunal también puede hacer que la parte culpable pague los honorarios razonables del abogado de la víctima.

En una acción por la destrucción intencional y maliciosa de bienes inmuebles o muebles en un sitio donde se están realizando mejoras sustanciales a bienes inmuebles, al dictarse sentencia a favor del demandante, el tribunal podrá, a su discreción, conceder al demandante una cantidad que no exceda el triple del monto de los daños reales, y podrá conceder honorarios razonables de abogado.

Section § 1722

Explanation

Esta ley exige que los minoristas con 25 o más empleados acuerden con los consumidores un período de cuatro horas para la entrega, el servicio o la reparación de mercancías si la presencia del consumidor es necesaria. Si el minorista o su agente no cumple con este plazo, y no es por eventos inevitables, el consumidor puede demandar por daños de hasta $600. Reglas similares se aplican a las compañías de cable y a las empresas de servicios públicos en cuanto a las conexiones o reparaciones de servicio. Los consumidores no pueden renunciar a estos derechos, y cualquier intento de notificar al consumidor sobre retrasos debe incluir información de contacto suficiente para reprogramar.

Las compañías de cable y las empresas de servicios públicos deben informar a los suscriptores sobre su derecho a un servicio oportuno y concertar una nueva cita si es necesario. En todos los casos, los registros comerciales que muestren los horarios y los intentos de notificar a los consumidores son pruebas clave.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1722(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1722(a)(1) Siempre que se celebre un contrato entre un consumidor y un minorista con 25 o más empleados relativo a la venta de mercancía que deba ser entregada por el minorista o su agente al consumidor en una fecha posterior, y las partes hayan acordado que la presencia del consumidor es requerida en el momento de la entrega, el minorista y el consumidor acordarán, ya sea en el momento de la venta o en una fecha posterior previa a la fecha de entrega, un período de tiempo de cuatro horas dentro del cual se realizará cualquier entrega. Siempre que se celebre un contrato entre un consumidor y un minorista con 25 o más empleados para el servicio o reparación de mercancía, independientemente de si la mercancía fue vendida por el minorista al consumidor, y las partes hayan acordado que la presencia del consumidor es requerida en el momento del servicio o reparación, al recibir una solicitud de servicio o reparación bajo el contrato, el minorista y el consumidor acordarán, antes de la fecha del servicio o reparación, un período de cuatro horas dentro del cual se iniciará el servicio o reparación. Una vez establecido un horario de entrega, servicio o reparación, el minorista o su agente entregará la mercancía al consumidor, o iniciará el servicio o reparación de la mercancía, dentro de ese período de cuatro horas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1722(a)(2) Si la mercancía no es entregada, o el servicio o reparación no se inician, dentro del período de cuatro horas especificado, excepto por retrasos causados por sucesos imprevistos o inevitables fuera del control del minorista, el consumidor podrá interponer una acción en el tribunal de reclamos menores contra el minorista por salarios perdidos, gastos realmente incurridos u otros daños reales que no excedan un total de seiscientos dólares ($600).
(3)CA Derecho Civil Code § 1722(a)(3) Ninguna acción se considerará válida si el consumidor no estuvo presente en el momento, dentro del período especificado, en que el minorista o su agente intentó realizar la entrega, el servicio o las reparaciones o hizo un intento diligente de notificar al consumidor por teléfono o en persona de su incapacidad para hacerlo debido a sucesos imprevistos o inevitables fuera de su control. Si la notificación es por teléfono, el minorista o su agente dejará un número de teléfono para que el consumidor devuelva la llamada al minorista o a su agente, para permitir que el consumidor acuerde un nuevo período de dos horas para la entrega, el servicio o la reparación con el minorista o su agente.
(4)CA Derecho Civil Code § 1722(a)(4) En cualquier acción de reclamos menores, los registros y otros documentos comerciales mantenidos por el minorista o su agente en el curso ordinario de los negocios serán prueba prima facie del período de tiempo especificado para la entrega, el servicio o las reparaciones y del momento en que se entregó la mercancía, o de un intento diligente por parte del minorista o su agente de notificar al consumidor sobre el retraso causado por sucesos imprevistos o inevitables.
(5)CA Derecho Civil Code § 1722(a)(5) Será una defensa a la acción si se hizo un intento diligente de notificar al consumidor sobre el retraso causado por sucesos imprevistos o inevitables fuera del control del minorista o su agente, o el minorista o su agente no pudo notificar al consumidor sobre el retraso debido a la ausencia o indisponibilidad del consumidor durante el período de cuatro horas, y, en cualquiera de los casos, el minorista o su agente realiza la entrega, el servicio o las reparaciones dentro de las dos horas siguientes a un horario recién acordado o, si el consumidor se niega irrazonablemente a acordar un nuevo horario para la entrega, el servicio o las reparaciones.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1722(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1722(b)(1) Las compañías de televisión por cable informarán a sus suscriptores de su derecho a la conexión o reparación del servicio dentro de un período de cuatro horas, si se requiere la presencia del suscriptor, ofreciendo el período de cuatro horas en el momento en que el suscriptor llama para la conexión o reparación del servicio. Siempre que un suscriptor contrate con una compañía de televisión por cable para una conexión o reparación de servicio que se realizará en una fecha posterior, y las partes hayan acordado que se requiere la presencia del suscriptor, la compañía de cable y el suscriptor acordarán, antes de la fecha de conexión o reparación del servicio, la hora de inicio del período de cuatro horas para la conexión o reparación del servicio.
(2)CA Derecho Civil Code § 1722(b)(2) Si la conexión o reparación del servicio no se inicia dentro del período de cuatro horas especificado, excepto por retrasos causados por sucesos imprevistos o inevitables fuera del control de la compañía, el suscriptor podrá interponer una acción en el tribunal de reclamos menores contra la compañía por salarios perdidos, gastos realmente incurridos u otros daños reales que no excedan un total de seiscientos dólares ($600).
(3)CA Derecho Civil Code § 1722(b)(3) Ninguna acción se considerará válida si el suscriptor no estuvo presente en el momento, dentro del período especificado, en que la compañía intentó realizar la conexión o reparación del servicio o hizo un intento diligente de notificar al suscriptor por teléfono o en persona de su incapacidad para hacerlo debido a sucesos imprevistos o inevitables fuera de su control. Si la notificación es por teléfono, la compañía de televisión por cable o su agente dejará un número de teléfono para que el suscriptor devuelva la llamada a la compañía o a su agente, para permitir que el consumidor acuerde un nuevo período de dos horas para la conexión o reparación del servicio.
(4)CA Derecho Civil Code § 1722(b)(4) En cualquier acción de reclamos menores, los registros y otros documentos comerciales mantenidos por la compañía o sus agentes en el curso ordinario de los negocios serán prueba prima facie del período de tiempo especificado para el inicio de la conexión o reparación del servicio y del momento en que la compañía o sus agentes intentaron realizar la conexión o reparación del servicio, o de un intento diligente por parte de la compañía de notificar al suscriptor en persona o por teléfono sobre un retraso causado por sucesos imprevistos o inevitables.
(5)CA Derecho Civil Code § 1722(b)(5) Será una defensa a la acción si se hizo un intento diligente de notificar al suscriptor sobre un retraso causado por sucesos imprevistos o inevitables fuera del control de la compañía o sus agentes, o la compañía o sus agentes no pudieron notificar al suscriptor debido a la ausencia o indisponibilidad del suscriptor durante el período de cuatro horas, y, en cualquiera de los casos, la compañía de televisión por cable inició el servicio o las reparaciones dentro de un período de dos horas recién acordado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1722(b)(6) Ninguna acción se considerará válida contra una compañía de televisión por cable de conformidad con esta sección cuando la franquicia o cualquier ordenanza local proporcione al suscriptor un recurso por un retraso en el inicio de una conexión o reparación de servicio y el suscriptor haya optado por ejercer ese recurso. Si un suscriptor opta por ejercer sus recursos contra una compañía de televisión por cable bajo esta sección, la autoridad de franquicia o de licencias estatales o locales tendrá prohibido imponer cualquier multa, sanción u otra penalización contra la compañía, que surja del mismo incidente.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1722(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1722(c)(1) Las empresas de servicios públicos informarán a sus suscriptores de su derecho a la conexión o reparación del servicio dentro de un período de cuatro horas, si se requiere la presencia del suscriptor, ofreciendo el período de cuatro horas en el momento en que el suscriptor llama para la conexión o reparación del servicio. Siempre que un suscriptor contrate con la empresa de servicios públicos para una conexión o reparación de servicio, y las partes hayan acordado que se requiere la presencia del suscriptor, y el suscriptor haya solicitado una cita de cuatro horas, la empresa de servicios públicos y el suscriptor acordarán, antes de la fecha de conexión o reparación del servicio, la hora de inicio del período de cuatro horas para la conexión o reparación del servicio.
(2)CA Derecho Civil Code § 1722(c)(2) Si la conexión o reparación del servicio no se inicia dentro del período de cuatro horas previsto en el párrafo (1) o de otro período acordado por la empresa de servicios públicos y el suscriptor, excepto por retrasos causados por circunstancias imprevistas o inevitables fuera del control de la empresa de servicios públicos, el suscriptor podrá interponer una acción en el tribunal de reclamos menores contra la empresa de servicios públicos por salarios perdidos, gastos realmente incurridos u otros daños reales que no excedan un total de seiscientos dólares ($600).
(3)CA Derecho Civil Code § 1722(c)(3) Ninguna acción se considerará válida si el suscriptor no estuvo presente en el momento, dentro del período especificado, en que la empresa de servicios públicos intentó realizar la conexión o reparación del servicio o hizo un intento diligente de notificar al suscriptor por teléfono o en persona de su incapacidad para hacerlo debido a sucesos imprevistos o inevitables fuera de su control. Si la notificación es por teléfono, la empresa de servicios públicos o su agente dejará un número de teléfono para que el suscriptor devuelva la llamada a la empresa de servicios públicos o a su agente, para permitir que el consumidor acuerde un nuevo período de dos horas para la conexión o reparación del servicio.
(4)CA Derecho Civil Code § 1722(c)(4) En cualquier acción de reclamos menores, los registros y otros documentos comerciales mantenidos por la empresa de servicios públicos o sus agentes en el curso ordinario de los negocios serán prueba prima facie del período de tiempo especificado para el inicio de la conexión o reparación del servicio y del momento en que la empresa de servicios públicos intentó realizar la conexión o reparación del servicio, o de un intento diligente por parte de una empresa de servicios públicos de notificar al suscriptor en persona o por teléfono sobre un retraso causado por sucesos imprevistos o inevitables.
(5)CA Derecho Civil Code § 1722(c)(5) Será una defensa a la acción si la empresa de servicios públicos hizo un intento diligente de notificar al suscriptor sobre un retraso causado por sucesos imprevistos o inevitables fuera del control de la empresa de servicios públicos, y la empresa de servicios públicos inició el servicio dentro de un período de dos horas recién acordado.
(d)CA Derecho Civil Code § 1722(d) Cualquier disposición de un contrato de entrega, servicio o reparación en la que el consumidor o suscriptor acuerde modificar o renunciar a cualquiera de los derechos otorgados por esta sección es nula por ser contraria al orden público.

Section § 1723

Explanation

En California, las tiendas minoristas que no ofrecen reembolsos completos, créditos de tienda o cambios durante al menos siete días después de la compra de un producto deben exhibir claramente sus políticas de devolución. Esto se puede hacer mediante letreros en cada caja o entrada, etiquetas en los artículos o formularios de pedido. Sin embargo, este requisito no se aplica a artículos como alimentos, plantas, productos perecederos, compras "tal cual" o productos personalizados. Si una tienda incumple esta norma, es responsable de reembolsar al comprador si los productos se devuelven en un plazo de 30 días. Estas normas son adicionales a otras leyes y protecciones estatales del consumidor.

(a)CA Derecho Civil Code § 1723(a) Todo vendedor minorista que venda bienes al público en este estado y que tenga una política respecto a cualquiera de esos bienes de no ofrecer reembolsos completos en efectivo o crédito, o de no permitir cambios equivalentes, o cualquier combinación de los mismos, durante al menos siete días después de la compra de los bienes si estos son devueltos y se presenta prueba de su compra, deberá exhibir de manera visible dicha política ya sea en letreros colocados en cada caja registradora y mostrador de ventas, en cada entrada pública, en etiquetas adheridas a cada artículo vendido bajo esa política, o en los formularios de pedido del vendedor minorista, si los hubiere. Esta exhibición deberá indicar la política de la tienda, incluyendo, entre otros, si se otorgarán reembolsos en efectivo, crédito de la tienda o cambios por el monto total del precio de compra; el período de tiempo aplicable; los tipos de mercancía cubiertos por la política; y cualquier otra condición que rija el reembolso, crédito o cambio de mercancía.
(b)CA Derecho Civil Code § 1723(b) Esta sección no se aplica a alimentos, plantas, flores, bienes perecederos, bienes marcados "tal cual", "no se aceptan devoluciones", "todas las ventas son finales" o con lenguaje similar, bienes usados o dañados después de la compra, bienes personalizados recibidos según lo pedido, bienes no devueltos con su embalaje original, y bienes que no pueden ser revendidos debido a consideraciones de salud.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1723(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1723(c)(1) Cualquier tienda minorista que infrinja esta sección será responsable ante el comprador por el monto de la compra si el comprador devuelve, o intenta devolver, los bienes comprados en o antes del trigésimo día después de su compra.
(2)CA Derecho Civil Code § 1723(c)(2) Las infracciones de esta sección estarán sujetas a los recursos previstos en la Ley de Remedios Legales del Consumidor (Título 1.5 (que comienza con la Sección 1750) de la Parte 4).
(3)CA Derecho Civil Code § 1723(c)(3) Los deberes, derechos y recursos previstos en esta sección son adicionales a cualesquiera otros deberes, derechos y recursos previstos por la ley estatal.

Section § 1724

Explanation

Esta ley prohíbe la venta de datos, o el acceso a datos, que se hayan obtenido al cometer un delito. Si no tienes permiso legal para tener esos datos, tampoco puedes comprarlos ni usarlos si sabes, o deberías saber, que provienen de un delito. Sin embargo, respeta los derechos de los denunciantes y de la prensa. La ley permite acciones legales que pueden resultar en sanciones como mandamientos judiciales (órdenes de un tribunal para dejar de hacer algo). Reconoce el manejo legal de datos por razones como proteger a las personas del robo de identidad. Incumplir esta ley no conlleva cargos penales, pero sí puede tener consecuencias legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1724(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1724(a)(1) “Persona autorizada” significa una persona que ha llegado a poseer o acceder a los datos legalmente y que continúa manteniendo la autoridad legal para poseer, acceder o usar esos datos, conforme a la ley estatal o federal, según corresponda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1724(a)(2) “Datos” tiene el mismo significado que se define en la Sección 502 del Código Penal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1724(b) Es ilegal que una persona venda datos, o venda acceso a datos, que la persona haya obtenido o accedido como resultado de la comisión de un delito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1724(c) Es ilegal que una persona, que no sea una persona autorizada, compre o use datos de una fuente que la persona sabe o razonablemente debería saber que ha obtenido o accedido a esos datos mediante la comisión de un delito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1724(d) Esta sección no se interpretará para limitar los derechos constitucionales del público, los derechos de los denunciantes y la prensa con respecto a asuntos de interés público, incluyendo, entre otros, los descritos en Bartnicki v. Vopper, (2001) 532 U.S. 514.
(e)CA Derecho Civil Code § 1724(e) Esta sección no limita el suministro u obtención de datos de una manera que sea legal de otro modo con el propósito de proteger un sistema informático o datos almacenados en un sistema informático o proteger a un individuo del riesgo de robo de identidad o fraude.
(f)CA Derecho Civil Code § 1724(f) El tribunal en una acción conforme a esta sección puede otorgar desagravio equitativo, incluyendo, entre otros, un mandamiento judicial, costas y cualquier otro desagravio que el tribunal considere apropiado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1724(g) La responsabilidad bajo esta sección no limitará ni excluirá la responsabilidad bajo ninguna otra ley.
(h)CA Derecho Civil Code § 1724(h) Una violación de esta sección no constituirá un delito.

Section § 1725

Explanation

Esta ley describe lo que los minoristas pueden y no pueden hacer al aceptar cheques (instrumentos negociables) para compras. Los minoristas no pueden exigir una tarjeta de crédito ni registrar su número cuando un cliente paga con cheque, a menos que sea para situaciones específicas como la verificación de identidad o transacciones de devolución de efectivo. Sin embargo, sí pueden pedir otras formas de identificación. Si los negocios incumplen estas reglas, pueden enfrentar multas, pero solo si la infracción fue intencional. El cliente afectado o los funcionarios gubernamentales pueden emprender acciones legales para hacer cumplir esta ley o detener futuras infracciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 1725(a) Salvo que lo permita la subdivisión (c), ninguna persona que acepte un instrumento negociable como pago total o parcial por bienes o servicios vendidos o arrendados al por menor deberá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1725(a)(1) Exigir a la persona que paga con un instrumento negociable que proporcione una tarjeta de crédito como condición para la aceptación del instrumento negociable, o registrar el número de la tarjeta de crédito.
(2)CA Derecho Civil Code § 1725(a)(2) Exigir, como condición para la aceptación del instrumento negociable, o hacer que la persona que paga con un instrumento negociable firme una declaración aceptando que su tarjeta de crédito sea cargada para cubrir el instrumento negociable si es devuelto por falta de fondos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1725(a)(3) Registrar un número de tarjeta de crédito en relación con cualquier parte de la transacción descrita en esta subdivisión.
(4)CA Derecho Civil Code § 1725(a)(4) Contactar a un emisor de tarjeta de crédito para determinar si el monto de cualquier crédito disponible para la persona que paga con un instrumento negociable cubrirá el monto del instrumento negociable.
(b)CA Derecho Civil Code § 1725(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 1725(b)(1) “Tarjeta de garantía de cheque” significa una tarjeta emitida por una institución financiera, que evidencia un acuerdo bajo el cual la institución financiera no deshonrará un cheque girado contra sí misma, bajo los términos y condiciones del acuerdo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1725(b)(2) “Tarjeta de crédito” tiene el significado especificado en la Sección 1747.02, y no incluye una tarjeta de garantía de cheque o una tarjeta que sea tanto una tarjeta de crédito como una tarjeta de garantía de cheque.
(3)CA Derecho Civil Code § 1725(b)(3) “Instrumento negociable” tiene el significado especificado en la Sección 3104 del Código Comercial.
(4)CA Derecho Civil Code § 1725(b)(4) “Al por menor” significa una transacción que implica la venta o el arrendamiento de bienes o servicios o ambos, entre un individuo, corporación u otra entidad dedicada regularmente a los negocios y un consumidor, para uso del consumidor y no para reventa.
(c)CA Derecho Civil Code § 1725(c) Esta sección no prohíbe a ninguna persona hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(1) Exigir la presentación de formas razonables de identificación positiva, que no sean una tarjeta de crédito, las cuales pueden incluir una licencia de conducir o una tarjeta de identificación del estado de California, o cuando una de estas no esté disponible, otra forma de identificación con fotografía, como condición para la aceptación de un instrumento negociable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(2) Solicitar, pero no exigir, a un comprador que exhiba voluntariamente una tarjeta de crédito como indicio de solvencia o responsabilidad financiera, o como una identificación adicional, siempre que la única información sobre la tarjeta de crédito que se registre sea el tipo de tarjeta de crédito exhibida, el emisor de la tarjeta y la fecha de vencimiento de la tarjeta. Todos los minoristas que soliciten la exhibición de una tarjeta de crédito de conformidad con este párrafo deberán informar al cliente, mediante cualquiera de los siguientes métodos, que exhibir la tarjeta de crédito no es un requisito para emitir un cheque:
(A)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(2)(A) Publicando el siguiente aviso en un lugar visible a la vista despejada del público dentro de las instalaciones donde se está emitiendo el cheque, de forma clara y legible: “Identificación para emitir cheques: se puede solicitar, pero no exigir, una tarjeta de crédito para las compras.”
(B)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(2)(B) Capacitando y exigiendo a los dependientes o empleados minoristas que solicitan la tarjeta de crédito que informen a todos los clientes que emiten cheques que no están obligados a exhibir una tarjeta de crédito para emitir un cheque.
(3)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(3) Solicitar la presentación o el registro de un número de tarjeta de crédito como condición para cobrar un instrumento negociable que se utiliza únicamente para recibir dinero en efectivo de la persona.
(4)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(4) Solicitar, recibir o registrar un número de tarjeta de crédito en lugar de exigir un depósito para garantizar el pago en caso de incumplimiento, pérdida, daño u otra eventualidad.
(5)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(5) Exigir, verificar y registrar el nombre, la dirección y el número de teléfono del comprador.
(6)CA Derecho Civil Code § 1725(c)(6) Solicitar o registrar un número de tarjeta de crédito en un instrumento negociable utilizado para realizar un pago en esa cuenta de tarjeta de crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1725(d) Esta sección no exige la aceptación de un instrumento negociable independientemente de si se presenta o no una tarjeta de crédito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1725(e) Cualquier persona que infrinja esta sección estará sujeta a una multa civil que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250) por una primera infracción, y a una multa civil que no exceda los mil dólares ($1,000) por una segunda o subsiguiente infracción, que se evaluará y cobrará en una acción civil interpuesta por la persona que paga con un instrumento negociable, por el Fiscal General, o por el fiscal de distrito o fiscal de la ciudad del condado o ciudad en la que ocurrió la infracción. Sin embargo, no se impondrá ninguna multa civil por una infracción de esta sección si el demandado demuestra por una preponderancia de la evidencia que la infracción no fue intencional y resultó de un error de buena fe cometido a pesar de que el demandado mantuviera procedimientos razonablemente adoptados para evitar dicho error. Una vez cobrada, la multa civil será pagadera, según corresponda, a la persona que paga con un instrumento negociable que interpuso la acción o al fondo general de la entidad gubernamental que interpuso la acción para imponer la multa civil.
(f)CA Derecho Civil Code § 1725(f) El Fiscal General, o cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad dentro de su respectiva jurisdicción, podrá interponer una acción en el tribunal superior en nombre del pueblo del Estado de California para prohibir la infracción de la subdivisión (a) y, previa notificación al demandado con no menos de cinco días de antelación, para restringir y prohibir temporalmente la infracción. Si resulta satisfactorio para el tribunal que el demandado ha, de hecho, infringido la subdivisión (a), el tribunal podrá emitir un mandamiento judicial que prohíba futuras infracciones, sin exigir prueba de que alguna persona haya sufrido daños por la infracción. En estos procedimientos, si el tribunal determina que el demandado ha infringido la subdivisión (a), el tribunal podrá ordenar al demandado que pague todos o parte de los costos incurridos por el Fiscal General, el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad al buscar u obtener desagravio por mandato judicial de conformidad con esta subdivisión.
(g)CA Derecho Civil Code § 1725(g) Las acciones para el cobro de multas civiles bajo la subdivisión (e) y para el desagravio por mandato judicial bajo la subdivisión (f) podrán consolidarse.