Section § 1457

Explanation
Si quieres transferir una obligación, necesitas el permiso de la persona que se beneficia de ella. Hay excepciones, pero esas están cubiertas en otra sección.

Section § 1458

Explanation
Esta ley establece que si tienes un derecho debido a una obligación que alguien te debe, ese derecho te pertenece. También puedes transferir ese derecho a otra persona.

Section § 1459

Explanation

Si tienes un contrato que no se puede negociar (es decir, no puedes simplemente intercambiarlo como dinero en efectivo), aún puedes transferirlo a otra persona firmándolo a su favor, tal como lo harías con un cheque. Esta transferencia le da a la nueva persona todos tus derechos en ese contrato, pero también asumen cualquier problema o defensa que ya existiera para la persona que originalmente hizo el contrato cuando este fue transferido.

Un contrato escrito no negociable para el pago de dinero o bienes personales puede ser transferido mediante endoso, de manera similar a los instrumentos negociables. Dicho endoso transferirá todos los derechos del cedente bajo el instrumento al cesionario, sujeto a todas las equidades y defensas existentes a favor del otorgante en el momento del endoso.

Section § 1459.5

Explanation

Si usted gana una demanda contra una empresa que fue nombrada según ciertas reglas federales sobre contratos comerciales, puede hacer que paguen sus honorarios de abogado y otros costos legales. Además, este derecho no puede ser renunciado; cualquier acuerdo que intente hacerlo no es válido.

(a)CA Derecho Civil Code § 1459.5(a) Un demandante que prevalece en una causa de acción contra un demandado nombrado conforme a la Parte 433 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales o cualquier sucesor de la misma, o conforme al lenguaje contractual requerido por dicha parte o cualquier sucesor de la misma, puede reclamar honorarios de abogado, costas y gastos a dicho demandado en la máxima medida permitida si el demandante hubiera prevalecido en esa causa de acción contra el vendedor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1459.5(b) Cualquier renuncia a la subdivisión (a) es contraria al orden público y es nula e inejecutable.

Section § 1460

Explanation
Esta sección explica que ciertas promesas, llamadas pactos, vinculadas a una propiedad inmobiliaria se transfieren automáticamente a cualquiera que posea la propiedad posteriormente. Estos pactos afectan tanto al propietario original que hizo la promesa como a cualquiera que compre la propiedad, como si los hubieran acordado personalmente. Esto se conoce como 'correr con la tierra'.

Section § 1461

Explanation
Esta ley establece que las únicas promesas que se adhieren a la propiedad son las que se enumeran en este título y cualquier promesa relacionada.

Section § 1462

Explanation
Esta ley establece que si hay un acuerdo o promesa en una escritura de propiedad que busca beneficiar directamente esa propiedad, dicho acuerdo permanece vinculado a la propiedad incluso cuando esta cambia de dueño. Se dice que "se transmite con la propiedad", lo que significa que los futuros propietarios también deben respetarlo.

Section § 1463

Explanation
Esta sección describe ciertas promesas, conocidas como pactos o cláusulas, que suelen incluirse en los acuerdos de propiedad. Pueden implicar que el otorgante (la persona que cede la propiedad) prometa que tiene derecho a transferir la propiedad y que nadie perturbará el uso de la misma por parte del cesionario (la persona que recibe la propiedad). También implica que el cesionario acepte pagar cosas como el alquiler o los impuestos sobre la propiedad.

Section § 1465

Explanation
Esta ley explica que una promesa vinculada a un terreno, conocida como 'pacto que se transmite con la propiedad', solo se aplica a quienes compran la totalidad del interés o la propiedad del dueño original en esa parte del inmueble.

Section § 1466

Explanation
Esta ley establece que si usted compra una propiedad que viene con ciertas promesas u obligaciones vinculadas a la tierra (conocidas como 'pactos'), usted no es responsable de ninguna violación de esas promesas que ocurrieron antes de que usted fuera propietario de la propiedad, o después de haberla vendido o de haber dejado de beneficiarse de ella.

Section § 1467

Explanation

Cuando diferentes personas poseen partes de una propiedad bajo títulos distintos y se benefician o son responsables de un acuerdo a largo plazo (pacto) relacionado con la propiedad, los beneficios o responsabilidades deben dividirse entre ellos. Esta división debe basarse en el valor de cada una de sus partes de la propiedad, si ese valor puede determinarse. Si no, debe basarse en el tamaño de sus porciones de propiedad.

Cuando varias personas, que poseen por títulos diferentes, están sujetas a la carga o tienen derecho al beneficio de un pacto que recae sobre la propiedad, este debe ser prorrateado entre ellas según el valor de la propiedad sujeta a dicho pacto que poseen respectivamente, si dicho valor puede determinarse, y si no, entonces según sus respectivos intereses en cuanto a la cantidad.

Section § 1468

Explanation

Esta ley básicamente establece que cuando un propietario de terreno hace un acuerdo (pacto) con otro propietario de terreno para hacer o no hacer algo en su terreno, puede aplicarse a futuros propietarios de ambas propiedades. Para que esto ocurra, el acuerdo debe describir específicamente los terrenos involucrados, establecer que los futuros propietarios están obligados por él, implicar el uso o mantenimiento del terreno, y estar oficialmente registrado en los registros del condado. Si varias personas se ven afectadas, la responsabilidad se comparte entre ellas. Esto también puede aplicarse a prestamistas como los titulares de hipotecas mientras tengan control sobre la propiedad.

Cada pacto, celebrado por un propietario de terreno con el propietario de otro terreno o celebrado por un otorgante de terreno con el cesionario del terreno transmitido, o celebrado por el cesionario del terreno transmitido con el otorgante del mismo, para hacer o abstenerse de hacer algún acto en su propio terreno, cuyo hacer o abstenerse se expresa que es en beneficio del terreno del beneficiario del pacto, se transmite con tanto el terreno poseído o concedido al obligado por el pacto como el terreno poseído o concedido al beneficiario del pacto y, salvo lo dispuesto en la Sección 1466, o lo específicamente dispuesto en el instrumento que crea dicho pacto, y no obstante las disposiciones de la Sección 1465, beneficiará o será vinculante para cada propietario sucesivo, durante su propiedad, de cualquier porción de dicho terreno afectado por el mismo y para cada persona que tenga cualquier interés en el mismo derivado a través de cualquier propietario del mismo, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
(a)CA Derecho Civil Code § 1468(a) El terreno del obligado por el pacto que será afectado por dichos pactos, y el terreno del beneficiario del pacto que será beneficiado, están particularmente descritos en el instrumento que contiene dichos pactos;
(b)CA Derecho Civil Code § 1468(b) Dichos propietarios sucesivos del terreno se expresan en dicho instrumento como obligados por el mismo en beneficio del terreno poseído por, concedido por, o concedido al beneficiario del pacto;
(c)CA Derecho Civil Code § 1468(c) Cada uno de dichos actos se relaciona con el uso, reparación, mantenimiento o mejora de, o el pago de impuestos y gravámenes sobre, dicho terreno o alguna parte del mismo, o si el terreno poseído o concedido a cada uno consiste en intereses indivisos en la misma parcela o parcelas, la suspensión del derecho de partición o venta en lugar de partición por un período que sea razonable en relación con el propósito del pacto;
(d)CA Derecho Civil Code § 1468(d) El instrumento que contiene dichos pactos está registrado en la oficina del registrador de cada condado en el que dicho terreno o alguna parte del mismo esté situado.
Cuando varias personas estén sujetas a la carga de dicho pacto, se les asignará entre ellas de conformidad con la Sección 1467, excepto que cuando solo una porción de dicho terreno esté así afectada, dicha asignación será solo entre los varios propietarios de dicha porción. Esta sección se aplicará al acreedor hipotecario, fiduciario o beneficiario de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre dicho terreno o cualquier parte del mismo mientras, y solo mientras, él, en tal capacidad, esté en posesión del mismo.

Section § 1469

Explanation

Esta ley establece que si un propietario (arrendador) promete hacer ciertas cosas en un terreno cercano de su propiedad (contiguo a la propiedad del inquilino), esas promesas deben ser cumplidas por los futuros propietarios del terreno si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen describir claramente el terreno cercano en el contrato de arrendamiento, establecer en el contrato que los futuros propietarios están obligados por las promesas, asegurar que las acciones se relacionen con aspectos como el uso, la reparación o los impuestos, y registrar el contrato de arrendamiento correctamente. Si varias personas comparten la carga de estas promesas, se las dividirán equitativamente, especialmente si solo partes del terreno se ven afectadas. Los acreedores hipotecarios o fiduciarios involucrados con el terreno también deben cumplir cuando estén en posesión del mismo.

Cada pacto hecho por el arrendador en un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles para realizar cualquier acto o actos en otros bienes inmuebles que sean propiedad del arrendador y sean contiguos (excepto por calles públicas, callejones o aceras intervinientes) a los bienes inmuebles arrendados al arrendatario deberá, salvo lo dispuesto en la Sección 1466, ser vinculante para cada propietario sucesivo, durante su propiedad, de cualquier porción de dichos bienes inmuebles contiguos afectados por ello, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(a)CA Derecho Civil Code § 1469(a) Dichos bienes inmuebles contiguos estén descritos específicamente en el contrato de arrendamiento;
(b)CA Derecho Civil Code § 1469(b) Dichos propietarios sucesivos estén expresamente obligados en el contrato de arrendamiento en beneficio de los bienes inmuebles arrendados;
(c)CA Derecho Civil Code § 1469(c) Cada uno de dichos actos se relacione con el uso, reparación, mantenimiento o mejora de, o el pago de impuestos y gravámenes sobre, dichos bienes inmuebles contiguos o alguna parte de ellos;
(d)CA Derecho Civil Code § 1469(d) El contrato de arrendamiento esté registrado de la misma manera que las escrituras de bienes inmuebles, en la oficina del registrador de cada condado en el que se encuentren dichos bienes inmuebles contiguos o alguna parte de ellos. Dicho contrato de arrendamiento deberá incluir la descripción de cualquier terreno contiguo descrito en cualquier instrumento no registrado, cuyo contenido de dicho instrumento no registrado se incorpore por referencia en dicho contrato de arrendamiento registrado.
Cuando varias personas estén sujetas a la carga de dicho pacto, este se repartirá entre ellas de conformidad con la Sección 1467, excepto que cuando solo una porción de dichos bienes inmuebles contiguos se vea afectada por ello, dicho reparto se realizará únicamente entre los diversos propietarios de dicha porción. Esta sección se aplicará al acreedor hipotecario, fiduciario o beneficiario de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre dichos bienes inmuebles contiguos o cualquier parte de ellos, mientras y solo mientras él, en tal capacidad, esté en posesión de los mismos.

Section § 1470

Explanation

Cuando el propietario de un inmueble (arrendador) promete en un contrato de arrendamiento no usar una propiedad cercana de su propiedad de una manera que contravenga los términos del arrendamiento, esta promesa puede extenderse a futuros propietarios de esa propiedad cercana. Sin embargo, para que esto ocurra, la propiedad cercana debe estar claramente descrita en el arrendamiento, los futuros propietarios deben estar indicados como obligados por el arrendamiento en beneficio de la propiedad alquilada, y el arrendamiento debe registrarse oficialmente en la oficina del registrador local. Si varias personas poseen o tienen un interés en la propiedad afectada, la responsabilidad se comparte entre ellas. Esta norma también se aplica a los prestamistas o fiduciarios que estén en posesión de la propiedad.

Cada pacto hecho por el arrendador en un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles de no usar o permitir que se use en contravención de los términos de dicho arrendamiento cualquier otro bien inmueble que sea propiedad del arrendador y sea contiguo (excepto por calles públicas, callejones o aceras intervinientes) al bien inmueble arrendado al arrendatario deberá, salvo lo dispuesto en la Sección 1466, ser vinculante para cada propietario sucesivo, durante su propiedad, de cualquier porción de dicho bien inmueble contiguo afectado por ello y para cada persona que tenga algún interés en el mismo derivado a través de cualquier propietario del mismo cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 1470(a) Dicho bien inmueble contiguo está descrito específicamente en el arrendamiento;
(b)CA Derecho Civil Code § 1470(b) Dichos propietarios sucesivos y personas que tengan dicho interés están expresamente obligados en el arrendamiento en beneficio del bien inmueble arrendado;
(c)CA Derecho Civil Code § 1470(c) El arrendamiento está registrado de la misma manera que las escrituras de bienes inmuebles, en la oficina del registrador de cada condado en el que dicho bien inmueble contiguo o parte del mismo esté situado. Dicho arrendamiento deberá incluir la descripción de cualquier terreno contiguo descrito en cualquier instrumento no registrado, cuyo contenido de dicho instrumento no registrado se incorpora por referencia en dicho arrendamiento registrado.
Cuando varias personas estén sujetas a la carga de dicho pacto, se les asignará entre ellas de conformidad con la Sección 1467, excepto que cuando solo una porción de dicho bien inmueble contiguo esté así afectada, dicha asignación será solo entre los varios propietarios de, y las personas que tengan dicho interés en, dicha porción. Esta sección se aplicará al acreedor hipotecario, fiduciario o beneficiario de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre dicho bien inmueble contiguo o cualquier parte del mismo mientras y solo mientras él, en tal capacidad, esté en posesión del mismo.

Section § 1471

Explanation

Esta ley establece que si un propietario de terreno hace una promesa (pacto) de hacer o no hacer algo en su terreno en beneficio de otra persona, esa promesa permanece ligada al terreno incluso si la propiedad cambia. Para que este vínculo permanente se mantenga, deben cumplirse ciertas condiciones, como describir con precisión el terreno, establecer que los futuros propietarios también están obligados, asegurar que la promesa se relaciona con el uso del terreno por razones de salud o medioambientales debido a materiales peligrosos, y registrarla bajo el título de "Restricción Ambiental" en el condado. Además, si varias personas se ven afectadas, la responsabilidad se comparte, y esta norma también se aplica a los titulares de hipotecas cuando controlan el terreno. Los registradores del condado pueden informar a la Agencia de Protección Ambiental de California sobre estos pactos, y pueden cobrar una tarifa por sus servicios sin incurrir en responsabilidad si no informan a la agencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 1471(a) No obstante la Sección 1468 o cualquier otra disposición legal, un pacto hecho por un propietario de terreno o por el cesionario de terreno para hacer o abstenerse de hacer algún acto en su propio terreno, cuya acción u omisión se expresa que es en beneficio del beneficiario del pacto, independientemente de si es o no en beneficio de un terreno propiedad del beneficiario del pacto, se transmitirá con el terreno propiedad del o concedido al otorgante del pacto si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1471(a)(1) El terreno del otorgante del pacto que será afectado por el pacto está descrito de manera particular en el instrumento que contiene el pacto.
(2)CA Derecho Civil Code § 1471(a)(2) Los propietarios sucesivos del terreno se expresa que quedan obligados por el mismo en beneficio del beneficiario del pacto en el instrumento que contiene el pacto.
(3)CA Derecho Civil Code § 1471(a)(3) Cada acto que el propietario o cesionario hará o se abstendrá de hacer se relaciona con el uso del terreno y cada acto es razonablemente necesario para proteger la salud o seguridad humana presente o futura o el medio ambiente como resultado de la presencia en el terreno de materiales peligrosos, según se definen en la Sección 25260 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Derecho Civil Code § 1471(a)(4) El instrumento que contiene el pacto se registra en la oficina del registrador de cada condado en el que se encuentre el terreno o alguna porción del mismo y el instrumento incluye en su título las palabras: “Restricción Ambiental.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1471(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 1466 o lo específicamente previsto en el instrumento que crea un pacto hecho de conformidad con esta sección, el pacto será vinculante para cada propietario sucesivo, durante su propiedad, de cualquier porción del terreno afectado por el mismo y para cada persona que tenga algún interés en el mismo derivado a través de cualquier propietario del mismo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1471(c) Si varias personas están sujetas a la carga de un pacto registrado de conformidad con esta sección, se repartirá entre ellas de conformidad con la Sección 1467, excepto si solo una porción del terreno se ve afectada por el mismo, el reparto se hará únicamente entre los varios propietarios de esa porción.
(d)CA Derecho Civil Code § 1471(d) Esta sección se aplicará al acreedor hipotecario, fiduciario o beneficiario de una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre el terreno o cualquier parte del mismo mientras, pero solo mientras, él o ella, en esa capacidad, esté en posesión del mismo.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1471(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1471(e)(1) Si un instrumento que contiene un pacto se registra de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) como una “Restricción Ambiental”, de acuerdo con esta sección, la oficina del registrador del condado podrá enviar una copia certificada del instrumento a la Agencia de Protección Ambiental de California, para su publicación en su sitio web, únicamente con fines informativos, de conformidad con la Sección 57012 del Código de Salud y Seguridad, a menos que el instrumento indique que es requerido por una junta o departamento especificado en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (d) de la Sección 57012 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1471(e)(2) No obstante cualquier disposición legal, la oficina del registrador del condado y cualquiera de sus empleados no estarán sujetos a ninguna responsabilidad bajo ninguna ley estatal o en ninguna acción por daños y perjuicios si la oficina del registrador no envía una copia certificada del instrumento de conformidad con el párrafo (1).
(f)CA Derecho Civil Code § 1471(f) La oficina del registrador del condado podrá cobrar una tarifa razonable, según lo determine la resolución de su órgano de gobierno, para cubrir los costos de realizar la acción autorizada por la subdivisión (e).