Section § 1541

Explanation
Esta ley explica que una deuda u obligación puede ser cancelada si el acreedor libera formalmente al deudor de ella. Esto puede ocurrir si hay un nuevo acuerdo o simplemente si se pone por escrito, y la liberación puede suceder incluso si no se da ningún nuevo beneficio o compensación a cambio.

Section § 1542

Explanation

Esta ley significa que cuando alguien firma una renuncia general, no está renunciando a su derecho a presentar reclamaciones que no conocía o sospechaba que existían al momento de firmar. Si hubiera sabido de estas reclamaciones, podría haber cambiado el resultado de su acuerdo con la otra parte.

Una liberación general no se extiende a reclamaciones que el acreedor o la parte que libera no conoce o sospecha que existen a su favor al momento de ejecutar la liberación y que, de haberlas conocido, habrían afectado materialmente su acuerdo con el deudor o la parte liberada.

Section § 1542.1

Explanation

Esta ley establece que si un proveedor de atención médica, según lo define una sección específica, recibe ayuda legal del estado, como la del Fiscal General, para su defensa en un reclamo o demanda, no puede luego demandar al estado o a sus empleados por la forma en que se manejó la defensa.

No obstante la Sección 1542, un proveedor de atención médica, según se define en la Sección 56.05, o sus funcionarios, empleados, agentes o subcontratistas, eximirá al estado y a sus funcionarios, empleados y agentes, de cualquier reclamo que surja de la defensa del proveedor de atención médica por el Fiscal General, u otro asesor legal proporcionado por el estado conforme a la Sección 12511.5 del Código de Gobierno.

Section § 1543

Explanation

Si se libera a una persona de una deuda compartida, eso no significa que los demás dejen de deber dinero. Sin embargo, si la persona liberada era solo un garante, la situación es diferente. Los deudores restantes aún pueden pedir a la persona liberada que pague su parte, a menos que se apliquen reglas específicas de otra ley.

La liberación de uno de dos o más deudores solidarios no extingue las obligaciones de ninguno de los demás, a menos que sean meros garantes; ni afecta su derecho a la contribución de él o ella, salvo lo dispuesto en la Sección 877 del Código de Procedimiento Civil.