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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1511

Explanation

Esta ley explica las situaciones en las que una persona está eximida de cumplir un contrato o de hacer una oferta. No eres responsable si no puedes cumplir porque la otra parte te lo impidió o te retrasó, o si la ley lo prohíbe. Es posible que debas avisar por escrito a la otra parte si planeas pedir más tiempo o iniciar acciones legales. El cumplimiento también se excusa si un desastre natural o una acción enemiga lo impide, a menos que hayas acordado lo contrario en el contrato. Finalmente, si las acciones de la otra parte te hicieron creer que no debías cumplir, estás eximido de hacerlo.

La falta de cumplimiento de una obligación, o de una oferta de cumplimiento, total o parcialmente, o cualquier retraso en el mismo, se excusa por las siguientes causas, en la medida en que operen:
1. Cuando dicho cumplimiento u oferta sea impedido o retrasado por el acto del acreedor, o por ministerio de la ley, aun cuando haya habido una estipulación de que esto no será una excusa; sin embargo, las partes pueden exigir expresamente en un contrato que la parte que se base en las disposiciones de este párrafo notifique por escrito a la otra parte o partes, dentro de un plazo razonable después de la ocurrencia del evento que excusa el cumplimiento, su intención de solicitar una prórroga de tiempo o su intención de interponer una demanda o cualquier otra intención similar o relacionada, siempre que el requisito de dicha notificación sea razonable y justo;
2. Cuando sea impedido o retrasado por una causa irresistible y sobrehumana, o por el acto de enemigos públicos de este estado o de los Estados Unidos, a menos que las partes hayan acordado expresamente lo contrario; o,
3. Cuando el deudor sea inducido a no realizarlo, por cualquier acto del acreedor con la intención o con la tendencia natural de producir ese efecto, realizado en o antes del momento en que dicho cumplimiento u oferta pueda realizarse, y no rescindido antes de ese momento.

Section § 1512

Explanation
Si le debes algo a alguien y esa persona te impide cumplir con esa obligación, tú tienes derecho a disfrutar de cualquier beneficio que habrías recibido si hubieras podido terminar tu parte como estaba planeado.

Section § 1514

Explanation

Si algo ocurre fuera del control del deudor que le impide cumplir con su obligación, aún así debería recibir una parte justa de lo que se le prometió, basado en cuánto se benefició el acreedor de cualquier trabajo que pudo realizar.

Si el cumplimiento de una obligación es impedido por cualquier causa que excuse el cumplimiento, que no sea el acto del acreedor, el deudor tiene derecho a una proporción prorrateada de la contraprestación a la que habría tenido derecho al cumplimiento total, según el beneficio que el acreedor reciba de la ejecución real.

Section § 1515

Explanation
Si alguien a quien le debes dinero (un acreedor) dice que no aceptará el pago antes de que realmente intentes pagar, es como si ya hubieras ofrecido y ellos ya se hubieran negado. Sin embargo, si te avisan antes de que venza el pago que cambiaron de opinión y están dispuestos a aceptarlo, la negativa anterior no cuenta.