Section § 1485

Explanation
Esta ley establece que si usted ofrece cumplir una promesa o un deber de la manera correcta y con el objetivo de completarlo, esa obligación se considera cumplida y ya no existe.

Section § 1486

Explanation
Esta ley establece que si alguien ofrece completar solo una parte de lo que se supone que debe hacer según un contrato o acuerdo, esa oferta no tiene validez. En otras palabras, no puedes simplemente cumplir una parte de un trato y esperar que sea aceptado como el cumplimiento de tus obligaciones.

Section § 1487

Explanation
Cuando alguien tiene una deuda, ya sea esa persona o alguien más con su aprobación debe hacer un esfuerzo para cumplir con la obligación.

Section § 1488

Explanation
Si le debes dinero o un servicio a alguien (un acreedor), debes ofrecer cumplir con esa obligación directamente a esa persona. Si hay varios acreedores, puedes hacer la oferta a cualquiera de ellos o a alguien que ellos autoricen para cobrar. Debes hacer esto dondequiera que se encuentre el acreedor o su persona autorizada.

Section § 1489

Explanation

Esta ley explica dónde un deudor puede ofrecer cumplir con un pago u obligación si no hay un acuerdo especial al respecto. El deudor puede elegir entre varias opciones: el lugar que el acreedor ha elegido, dondequiera que se pueda encontrar al acreedor, o en el domicilio o negocio del acreedor si no se le puede encontrar fácilmente. Si ninguna de estas opciones funciona, la oferta puede hacerse en cualquier lugar dentro del estado.

En ausencia de una disposición expresa en contrario, una oferta de cumplimiento podrá hacerse, a opción del deudor:
1. En cualquier lugar designado por el acreedor; o,
2. Dondequiera que se encuentre la persona a quien deba hacerse la oferta; o,
3. Si dicha persona no puede ser encontrada, con diligencia razonable, dentro de este Estado, y dentro de una distancia razonable de su residencia o lugar de negocios, o si evade al deudor, entonces en su residencia o lugar de negocios, si la misma puede ser encontrada, con diligencia razonable, dentro del Estado; o,
4. Si esto no puede hacerse, entonces en cualquier lugar dentro de este Estado.

Section § 1490

Explanation
Si tienes el deber de hacer algo en un momento específico, debes ofrecer hacerlo precisamente en ese momento y durante horas normales y razonables. No debes intentar hacerlo antes o después del plazo establecido.

Section § 1491

Explanation

Si un contrato o acuerdo no especifica cuándo debe hacerse algo, la persona que debe cumplir puede ofrecer completarlo en cualquier momento, siempre y cuando no se haya negado ya a hacerlo después de haber sido solicitado de manera razonable.

Cuando una obligación no fija el tiempo para su cumplimiento, se puede hacer una oferta de cumplimiento en cualquier momento antes de que el deudor, ante una demanda razonable, se haya negado a cumplir.

Section § 1492

Explanation

Esta ley establece que si algo se entrega tarde pero puede compensarse totalmente con un pago específico, y no se estableció de antemano que la puntualidad era crucial, aún puedes ofrecer cumplir y pagar la compensación en cualquier momento después de la fecha de vencimiento. Sin embargo, debes respetar cualquier derecho que el acreedor u otras personas hayan adquirido durante el retraso.

Cuando el retraso en el cumplimiento sea susceptible de compensación exacta e íntegra, y el tiempo no haya sido expresamente declarado como esencial para la obligación, podrá hacerse una oferta de cumplimiento, acompañada de una oferta de dicha compensación, en cualquier momento después de su vencimiento, pero sin perjuicio de los derechos adquiridos por el acreedor, o por cualquier otra persona, en el ínterin.

Section § 1493

Explanation

Esta ley establece que cuando haces una oferta para cumplir con un pago o una obligación, debes hacerlo con honestidad y de una manera que sea lo más útil para la persona a la que le debes, dada la situación.

Una oferta de cumplimiento debe hacerse de buena fe y de la manera que, dadas las circunstancias, sea más probable que beneficie al acreedor.

Section § 1494

Explanation
Si ofreces cumplir una obligación, esta no puede tener ninguna condición que la persona a la que se la ofreces no esté obligada a cumplir.

Section § 1495

Explanation
Si ofreces hacer algo, no tiene validez a menos que realmente estés dispuesto y seas capaz de cumplir con lo que ofreciste.

Section § 1496

Explanation
Esta ley dice que si ofreces cumplir con algo en un contrato, no necesitas traer o mostrar físicamente el objeto involucrado a menos que la otra parte acepte tu oferta.

Section § 1497

Explanation
Cuando cumples una obligación al entregar algo, debe ser fácilmente distinguible y no debe combinarse con otras cosas de una manera que dificulte su separación.

Section § 1498

Explanation
Si alguien le debe a otra persona la obligación de hacer algo, pero existe una condición que debe cumplirse primero o al mismo tiempo, esa persona puede insistir en que la condición se cumpla antes de que tenga que hacer su parte.

Section § 1499

Explanation
Si le debes algo a alguien y se lo entregas, puedes pedirle que te dé un recibo por escrito como prueba de que has cumplido con tu obligación.

Section § 1500

Explanation
Si le debes dinero a alguien y ofreces pagarlo, tu obligación de pagar se considera terminada si depositas inmediatamente esa cantidad en un banco o asociación de ahorro y préstamo de buena reputación a nombre del acreedor y luego le informas al respecto.

Section § 1501

Explanation
Si alguien ofrece cumplir con una deuda u obligación, y hay problemas con la forma en que lo está ofreciendo, la persona a la que se le debe debe señalar inmediatamente esos problemas si pueden ser corregidos. Si no lo hace en ese momento, no podrá quejarse de esos problemas más tarde.

Section § 1502

Explanation

Esta ley establece que cuando alguien debe algo a otra persona (como pagar una deuda) y ofrece lo que debe, la propiedad de lo que ofrece puede ser transferida a la persona a quien se le debe. Sin embargo, esta transferencia solo ocurre si la persona que debe muestra claramente que desea transferir la propiedad en ese momento.

El título de propiedad de una cosa debidamente ofrecida en cumplimiento de una obligación pasa al acreedor, si el deudor en ese momento manifiesta su intención en ese sentido.

Section § 1503

Explanation

Si alguien ofrece algo que no es dinero para cumplir con una obligación, debe mantenerlo a salvo hasta que la persona a la que va destinado lo acepte. Si quiere dejar de retenerlo, tiene que avisar a la otra persona y, si es posible, encontrar otro lugar seguro para guardarlo.

La persona que ofrece una cosa, que no sea dinero, en cumplimiento de una obligación, debe, si tiene la intención de considerarla como perteneciente al acreedor, retenerla como depositario remunerado, hasta que el acreedor la acepte, o hasta que haya notificado razonablemente al acreedor que ya no la retendrá, y, si con diligencia razonable puede encontrar un depositario adecuado para ella, hasta que la haya depositado con dicha persona.

Section § 1504

Explanation

Si usted ofrece pagar una deuda o cumplir con un requisito de manera adecuada, incluso si no entrega el artículo real al acreedor, los intereses sobre lo que debe dejan de acumularse como si hubiera cumplido con la obligación.

Una oferta de pago u otra prestación, debidamente realizada, aunque el título de la cosa ofrecida no se transfiera al acreedor, detiene el devengo de intereses sobre la obligación y tiene el mismo efecto sobre todos sus incidentes como si se hubiera cumplido.

Section § 1505

Explanation

Cuando alguien ofrece algo para saldar una deuda y el acreedor se niega a aceptarlo, el acreedor no tiene que devolverlo a menos que se le pida. Sin embargo, si el acreedor lo retiene sin devolverlo, se considera que lo está guardando de forma gratuita, como un favor.

Si se entrega algo a un acreedor en concepto de cumplimiento, y este se niega a aceptarlo como tal, no está obligado a devolverlo sin que se le exija; pero si lo retiene, es un depositario gratuito de ello.