Extinción de las ObligacionesOferta de Cumplimiento
Section § 1485
Section § 1486
Section § 1487
Section § 1488
Section § 1489
Esta ley explica dónde un deudor puede ofrecer cumplir con un pago u obligación si no hay un acuerdo especial al respecto. El deudor puede elegir entre varias opciones: el lugar que el acreedor ha elegido, dondequiera que se pueda encontrar al acreedor, o en el domicilio o negocio del acreedor si no se le puede encontrar fácilmente. Si ninguna de estas opciones funciona, la oferta puede hacerse en cualquier lugar dentro del estado.
Section § 1490
Section § 1491
Si un contrato o acuerdo no especifica cuándo debe hacerse algo, la persona que debe cumplir puede ofrecer completarlo en cualquier momento, siempre y cuando no se haya negado ya a hacerlo después de haber sido solicitado de manera razonable.
Section § 1492
Esta ley establece que si algo se entrega tarde pero puede compensarse totalmente con un pago específico, y no se estableció de antemano que la puntualidad era crucial, aún puedes ofrecer cumplir y pagar la compensación en cualquier momento después de la fecha de vencimiento. Sin embargo, debes respetar cualquier derecho que el acreedor u otras personas hayan adquirido durante el retraso.
Section § 1493
Esta ley establece que cuando haces una oferta para cumplir con un pago o una obligación, debes hacerlo con honestidad y de una manera que sea lo más útil para la persona a la que le debes, dada la situación.
Section § 1494
Section § 1495
Section § 1496
Section § 1497
Section § 1498
Section § 1499
Section § 1500
Section § 1501
Section § 1502
Esta ley establece que cuando alguien debe algo a otra persona (como pagar una deuda) y ofrece lo que debe, la propiedad de lo que ofrece puede ser transferida a la persona a quien se le debe. Sin embargo, esta transferencia solo ocurre si la persona que debe muestra claramente que desea transferir la propiedad en ese momento.
Section § 1503
Si alguien ofrece algo que no es dinero para cumplir con una obligación, debe mantenerlo a salvo hasta que la persona a la que va destinado lo acepte. Si quiere dejar de retenerlo, tiene que avisar a la otra persona y, si es posible, encontrar otro lugar seguro para guardarlo.
Section § 1504
Si usted ofrece pagar una deuda o cumplir con un requisito de manera adecuada, incluso si no entrega el artículo real al acreedor, los intereses sobre lo que debe dejan de acumularse como si hubiera cumplido con la obligación.
Section § 1505
Cuando alguien ofrece algo para saldar una deuda y el acreedor se niega a aceptarlo, el acreedor no tiene que devolverlo a menos que se le pida. Sin embargo, si el acreedor lo retiene sin devolverlo, se considera que lo está guardando de forma gratuita, como un favor.