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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1807.1

Explanation

Esta sección explica las reglas para prorrogar o aplazar pagos en un contrato de venta a plazos al por menor. Si tanto el comprador como el titular del contrato están de acuerdo, es posible retrasar los pagos programados, pero esto debe constar por escrito. Si el contrato tiene un cargo financiero basado en interés precalculado, el titular puede cobrar hasta un 1% mensual sobre la cantidad aplazada, pero no menos de $1. Si el contrato utiliza interés simple, el cargo no puede exceder los $25 o el 10% del saldo restante, lo que sea menor. El acuerdo también puede requerir que el comprador cubra los costos de mantener cualquier seguro activo durante la prórroga.

(a)CA Derecho Civil Code § 1807.1(a) El titular de un contrato de venta a plazos al por menor podrá, previo acuerdo con el comprador, prorrogar la fecha de vencimiento programada o aplazar el pago programado de la totalidad o de cualquier parte de cualquier cuota o cuotas pagaderas en virtud del mismo. No se cobrará cargo alguno por dicha prórroga o aplazamiento a menos que el acuerdo para dicha prórroga o aplazamiento conste por escrito y esté firmado por las partes.
(b)CA Derecho Civil Code § 1807.1(b) Cuando el contrato incluya un cargo financiero determinado sobre la base precalculada, el titular podrá cobrar y acordar el pago de un cargo por acuerdo de prórroga o aplazamiento por parte del comprador y cobrar y recibir el mismo, pero dicho cargo no podrá exceder una cantidad igual al 1 por ciento mensual de interés simple sobre el importe de la cuota o cuotas, o parte de las mismas, prorrogadas o aplazadas por el período de prórroga o aplazamiento. Dicho período no excederá el período comprendido entre la fecha en que dicha cuota o cuotas prorrogadas o aplazadas, o parte de las mismas, habrían sido pagaderas en ausencia de dicha prórroga o aplazamiento, y la fecha en que dicha cuota o cuotas, o parte de las mismas, se hacen pagaderas en virtud del acuerdo de prórroga o aplazamiento; excepto que se podrá aplicar un cargo mínimo de un dólar ($1) por el período de prórroga o aplazamiento en cualquier caso en que el cargo por acuerdo de prórroga o aplazamiento, cuando se calcule a dicha tasa, ascienda a menos de un dólar ($1).
(c)CA Derecho Civil Code § 1807.1(c) Cuando el contrato incluya un cargo financiero determinado sobre la base de interés simple, el titular podrá cobrar y acordar el pago de un cargo por acuerdo de prórroga o aplazamiento por parte del comprador y cobrar y recibir el mismo, pero el cargo por el acuerdo de prórroga o aplazamiento no podrá exceder el menor de veinticinco dólares ($25) o el 10 por ciento del saldo impago del contrato en ese momento. Dicho cargo se sumará a cualquier cargo financiero que se devengue debido a que dichos pagos prorrogados o aplazados se reciban en un momento distinto al programado originalmente.
(d)CA Derecho Civil Code § 1807.1(d) Un acuerdo de prórroga o aplazamiento también podrá prever el pago por parte del comprador del costo adicional para el titular del contrato de las primas por mantener en vigor, hasta el final de dicho período de prórroga o aplazamiento, cualquier cobertura de seguro prevista en el contrato, sujeto a las disposiciones de la Sección 1803.5.

Section § 1807.2

Explanation

Esta ley le permite refinanciar un contrato de venta a plazos al por menor, lo que es básicamente rehacer un plan de pagos para algo que ha comprado. Tanto usted como el titular del contrato deben acordarlo por escrito. Se le puede cobrar una tarifa por este refinanciamiento, y la tarifa debe basarse en cuánto aún debe, más cualquier costo adicional como el seguro. El acuerdo de refinanciamiento debe mostrar claramente varias cosas: cuánto aún debe, cualquier crédito de reembolso que le corresponda, el total final a refinanciar, cualquier seguro adicional o cargos oficiales, el cargo financiero anual tanto en porcentaje como en dólares, y finalmente, cuándo y cuánto serán sus nuevos pagos.

El titular de un contrato o contratos de venta a plazos al por menor podrá, previo acuerdo por escrito con el comprador, refinanciar el monto restante adeudado en el contrato o contratos, estableciendo un nuevo calendario de pagos a plazos. El titular podrá cobrar y acordar el pago de un cargo por refinanciamiento por parte del comprador y cobrar y recibir el mismo, pero dicho cargo por refinanciamiento deberá basarse en el monto refinanciado, más cualquier costo adicional de seguro y de cargos oficiales incidentes al refinanciamiento, después de la deducción de un crédito de reembolso por un monto igual al que el comprador habría tenido derecho conforme a la Sección 1806.3 si hubiera pagado por adelantado en su totalidad sus obligaciones bajo el contrato o contratos. El acuerdo de refinanciamiento también podrá prever el pago por parte del comprador del costo adicional para el titular del contrato o contratos de las primas por mantener en vigor, hasta el vencimiento del contrato o contratos refinanciados, cualquier cobertura de seguro prevista en el mismo, sujeto a la Sección 1803.5. El acuerdo de refinanciamiento deberá establecer:
(a)CA Derecho Civil Code § 1807.2(a) El monto del saldo pendiente existente a refinanciar, que consiste en el monto restante adeudado a refinanciar.
(b)CA Derecho Civil Code § 1807.2(b) El monto de cualquier crédito de reembolso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1807.2(c) La diferencia entre los incisos (a) y (b), que es el saldo pendiente neto a refinanciar.
(d)CA Derecho Civil Code § 1807.2(d) Cualquier costo adicional de seguro y de cargos oficiales para el comprador.
(e)CA Derecho Civil Code § 1807.2(e) La suma de los incisos (c) y (d), que es el monto financiado.
(f)CA Derecho Civil Code § 1807.2(f) El cargo financiero (1) expresado como la tasa de porcentaje anual según se define en la Regulación Z y (2) expresado en dólares.
(g)CA Derecho Civil Code § 1807.2(g) El número, monto y fechas de vencimiento o períodos de los pagos programados para saldar la deuda y la suma de dichos pagos.
Los elementos no necesitan ser establecidos en la secuencia u orden antes mencionados; se pueden incluir elementos adicionales para explicar los cálculos realizados al determinar el monto a pagar por el comprador. Cuando haya una consolidación de dos o más contratos, se aplicarán las Secciones 1808.1 y 1808.2. Si el cargo financiero o cualquier porción del mismo se calcula sobre una base de 365 días, el monto del cargo financiero mostrado conforme al inciso (f) será el monto en que incurrirá el comprador si todos los pagos son recibidos por el vendedor en sus respectivas fechas de vencimiento.

Section § 1807.3

Explanation

Esta sección de la ley se refiere a los contratos que incluyen un pago único y considerable (conocido como pago global o "balloon payment") que supera el doble del monto de un pago regular. El contrato debe especificar claramente la existencia de este pago global importante y detallar la cantidad adeudada. Si un comprador no puede realizar este pago grande, tiene el derecho absoluto de solicitar un nuevo plan de pagos. Los nuevos pagos no pueden ser sustancialmente más altos que los anteriores, a menos que el comprador lo acepte.

(a)CA Derecho Civil Code § 1807.3(a) Si cualquier pago, que no sea un pago inicial aplazado, en virtud de un contrato o acuerdo de refinanciamiento es más del doble del monto de un pago igual programado regularmente, el contrato o acuerdo de refinanciamiento deberá contener la siguiente disposición:
“El calendario de pagos contenido en este contrato requiere que usted realice un pago global de
$(Monto del pago global) que es un pago de
más del doble del monto de los pagos regulares. Usted tiene el derecho absoluto de obtener un nuevo calendario de pagos si incumple el pago de cualquier pago global.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1807.3(b) Si el comprador incumple el pago de cualquier pago global, se le otorgará el derecho absoluto de obtener un nuevo calendario de pagos. A menos que el comprador lo acuerde, los pagos periódicos bajo el nuevo calendario no serán sustancialmente mayores que el promedio de las cuotas anteriores.