Ventas Minoristas a PlazosRefinanciación y Consolidación
Section § 1807.1
Esta sección explica las reglas para prorrogar o aplazar pagos en un contrato de venta a plazos al por menor. Si tanto el comprador como el titular del contrato están de acuerdo, es posible retrasar los pagos programados, pero esto debe constar por escrito. Si el contrato tiene un cargo financiero basado en interés precalculado, el titular puede cobrar hasta un 1% mensual sobre la cantidad aplazada, pero no menos de $1. Si el contrato utiliza interés simple, el cargo no puede exceder los $25 o el 10% del saldo restante, lo que sea menor. El acuerdo también puede requerir que el comprador cubra los costos de mantener cualquier seguro activo durante la prórroga.
Section § 1807.2
Esta ley le permite refinanciar un contrato de venta a plazos al por menor, lo que es básicamente rehacer un plan de pagos para algo que ha comprado. Tanto usted como el titular del contrato deben acordarlo por escrito. Se le puede cobrar una tarifa por este refinanciamiento, y la tarifa debe basarse en cuánto aún debe, más cualquier costo adicional como el seguro. El acuerdo de refinanciamiento debe mostrar claramente varias cosas: cuánto aún debe, cualquier crédito de reembolso que le corresponda, el total final a refinanciar, cualquier seguro adicional o cargos oficiales, el cargo financiero anual tanto en porcentaje como en dólares, y finalmente, cuándo y cuánto serán sus nuevos pagos.
Section § 1807.3
Esta sección de la ley se refiere a los contratos que incluyen un pago único y considerable (conocido como pago global o "balloon payment") que supera el doble del monto de un pago regular. El contrato debe especificar claramente la existencia de este pago global importante y detallar la cantidad adeudada. Si un comprador no puede realizar este pago grande, tiene el derecho absoluto de solicitar un nuevo plan de pagos. Los nuevos pagos no pueden ser sustancialmente más altos que los anteriores, a menos que el comprador lo acepte.