(a)CA Derecho Civil Code § 1806.3(a) No obstante cualquier disposición en contrario de un contrato, el comprador podrá pagar en cualquier momento antes del vencimiento la totalidad de la deuda evidenciada por el contrato sin penalización. En caso de pago anticipado total:
(1)CA Derecho Civil Code § 1806.3(a)(1) Si el cargo financiero se determinó sobre la base precalculada, el monto requerido para pagar el contrato será el saldo pendiente del contrato a esa fecha, siempre que, sin embargo, el comprador tendrá derecho a un crédito de reembolso por el monto de la porción no devengada del cargo financiero. El monto de la porción no devengada del cargo financiero será al menos una proporción tan grande del cargo financiero, o si el contrato ha sido prorrogado, aplazado o refinanciado, del cargo adicional por ello, como la suma de los saldos mensuales periódicos pagaderos más de 15 días después de la fecha de pago anticipado con respecto a la suma de todos los saldos mensuales periódicos según el calendario de cuotas en el contrato o, si el contrato ha sido prorrogado, aplazado o refinanciado, según haya sido prorrogado, aplazado o refinanciado. Cuando el monto del crédito de reembolso sea inferior a un dólar ($1), el titular no estará obligado a realizar ningún crédito de reembolso. Cualquier crédito de reembolso por un monto de un dólar ($1) o más podrá realizarse en efectivo o acreditarse a las obligaciones pendientes del comprador en virtud del contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 1806.3(a)(2) Si el cargo financiero o una parte del mismo se determinó sobre la base de interés simple, el monto requerido para pagar anticipadamente el contrato será el saldo pendiente del contrato a esa fecha, incluyendo cualquier cargo financiero devengado que esté impago a esa fecha, y siempre que, además, en los casos en que el cargo financiero o una parte del mismo se determine sobre la base de 360 días, se asumirá que los pagos recibidos hasta ese momento se recibieron en sus respectivas fechas de vencimiento, independientemente de las fechas reales en que se recibieron dichos pagos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1806.3(b) No obstante cualquier disposición en contrario de un contrato, siempre que la deuda creada por cualquier contrato de venta a plazos se satisfaga antes de su vencimiento mediante la entrega de la garantía, la recuperación de la garantía, el rescate de la garantía después de la recuperación, o cualquier sentencia, la obligación pendiente del comprador se determinará según lo dispuesto en la subdivisión (a); siempre que, además, la obligación pendiente del comprador será calculada por el titular a partir de la fecha en que el titular recupere el valor de la garantía mediante su disposición o se dicte sentencia o, si el titular opta por quedarse con la garantía en satisfacción de la deuda del comprador, a partir de la fecha en que el titular tome posesión de la garantía.
(c)CA Derecho Civil Code § 1806.3(c) Esta sección no impide el cobro o la retención por parte del titular de cualquier cargo por mora realizado de conformidad con la Sección 1803.6.