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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1806.1

Explanation
Si un comprador paga dinero por un contrato o una cuenta a plazos, y no sabe que el contrato está siendo o será cedido a otra persona, su obligación de pago se considera cumplida con ese pago, siempre y cuando se realice a la última persona que ellos saben que posee el contrato.

Section § 1806.2

Explanation

Si tienes un contrato donde los pagos se registran en una libreta de ahorros o de pagos, puedes solicitar un estado de cuenta detallado que muestre lo que aún debes. Puedes pedirlo una vez al año gratis, pero si necesitas más, te costará no más de un dólar cada vez. Esto debe hacerse dentro de un año después del último pago.

En cualquier momento después de su ejecución, pero no más tarde de un año después del último pago realizado bajo el mismo, el titular de un contrato deberá, previa solicitud por escrito del comprador hecha de buena fe, entregar o enviar sin demora al comprador un estado de cuenta detallado por escrito que indicará con exactitud el monto total, si lo hubiere, impago bajo el mismo. Dicho estado de cuenta será proporcionado por el titular una vez al año sin cargo alguno; si el comprador solicita algún estado de cuenta adicional, el titular deberá proporcionar dicho estado de cuenta al comprador con un cargo que no exceda de un dólar ($1) por cada estado de cuenta adicional proporcionado al comprador. Las disposiciones de esta sección se aplicarán únicamente a aquellas transacciones en las que, en lugar de estados de cuenta periódicos, al comprador se le proporciona una libreta de ahorros o una libreta de pagos en la que se registran todos los pagos, créditos, cargos y el saldo impago.

Section § 1806.3

Explanation

Si tienes un contrato y decides pagar anticipadamente el dinero que debes, puedes hacerlo sin ninguna penalización. Hay reglas sobre lo que sucede con cualquier cargo financiero restante, lo cual depende de cómo se calculó. Si se calculó basándose en todos los intereses por adelantado, podrías obtener un reembolso por la parte que no utilizaste. Si se calculó sobre la base de interés simple, pagas lo que debes hasta ese momento. Además, si el contrato termina antes de tiempo por razones como devolver el artículo que compraste, la recuperación del bien o sentencias judiciales, tu deuda restante se determina de la misma manera. Esta regla no impide que se cobren otras tarifas por pagos atrasados permitidas por la ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 1806.3(a) No obstante cualquier disposición en contrario de un contrato, el comprador podrá pagar en cualquier momento antes del vencimiento la totalidad de la deuda evidenciada por el contrato sin penalización. En caso de pago anticipado total:
(1)CA Derecho Civil Code § 1806.3(a)(1) Si el cargo financiero se determinó sobre la base precalculada, el monto requerido para pagar el contrato será el saldo pendiente del contrato a esa fecha, siempre que, sin embargo, el comprador tendrá derecho a un crédito de reembolso por el monto de la porción no devengada del cargo financiero. El monto de la porción no devengada del cargo financiero será al menos una proporción tan grande del cargo financiero, o si el contrato ha sido prorrogado, aplazado o refinanciado, del cargo adicional por ello, como la suma de los saldos mensuales periódicos pagaderos más de 15 días después de la fecha de pago anticipado con respecto a la suma de todos los saldos mensuales periódicos según el calendario de cuotas en el contrato o, si el contrato ha sido prorrogado, aplazado o refinanciado, según haya sido prorrogado, aplazado o refinanciado. Cuando el monto del crédito de reembolso sea inferior a un dólar ($1), el titular no estará obligado a realizar ningún crédito de reembolso. Cualquier crédito de reembolso por un monto de un dólar ($1) o más podrá realizarse en efectivo o acreditarse a las obligaciones pendientes del comprador en virtud del contrato.
(2)CA Derecho Civil Code § 1806.3(a)(2) Si el cargo financiero o una parte del mismo se determinó sobre la base de interés simple, el monto requerido para pagar anticipadamente el contrato será el saldo pendiente del contrato a esa fecha, incluyendo cualquier cargo financiero devengado que esté impago a esa fecha, y siempre que, además, en los casos en que el cargo financiero o una parte del mismo se determine sobre la base de 360 días, se asumirá que los pagos recibidos hasta ese momento se recibieron en sus respectivas fechas de vencimiento, independientemente de las fechas reales en que se recibieron dichos pagos.
(b)CA Derecho Civil Code § 1806.3(b) No obstante cualquier disposición en contrario de un contrato, siempre que la deuda creada por cualquier contrato de venta a plazos se satisfaga antes de su vencimiento mediante la entrega de la garantía, la recuperación de la garantía, el rescate de la garantía después de la recuperación, o cualquier sentencia, la obligación pendiente del comprador se determinará según lo dispuesto en la subdivisión (a); siempre que, además, la obligación pendiente del comprador será calculada por el titular a partir de la fecha en que el titular recupere el valor de la garantía mediante su disposición o se dicte sentencia o, si el titular opta por quedarse con la garantía en satisfacción de la deuda del comprador, a partir de la fecha en que el titular tome posesión de la garantía.
(c)CA Derecho Civil Code § 1806.3(c) Esta sección no impide el cobro o la retención por parte del titular de cualquier cargo por mora realizado de conformidad con la Sección 1803.6.

Section § 1806.4

Explanation

Una vez que un comprador ha pagado todo lo que debe en un contrato, puede solicitar una prueba de que su deuda está totalmente pagada y que cualquier interés de garantía sobre los bienes vinculados al contrato ha sido liberado. El titular de este contrato debe proporcionar esta prueba, ya sea por correo o mediante entrega, a la última dirección conocida del comprador.

Después del pago de todas las sumas por las cuales el comprador está obligado bajo un contrato y previa solicitud del comprador, el titular deberá entregar, o enviar por correo al comprador a su última dirección conocida, uno o más instrumentos válidos y suficientes que sean necesarios para acreditar el pago íntegro y para liberar toda garantía sobre los bienes bajo dicho contrato.