No obstante cualquier disposición en contrario de este título, una agencia de financiación podrá adquirir un contrato de venta a plazos minorista o una cuenta a plazos de un vendedor en los términos y condiciones y por el precio que se acuerden mutuamente. No será necesario el registro de aviso o de la cesión, ni la notificación al comprador de la cesión, ni el requisito de que el vendedor sea privado del dominio sobre los pagos del contrato o de la cuenta a plazos o sobre los bienes si son recuperados por el vendedor, para la validez de una cesión por escrito de un contrato o cuenta a plazos frente a los acreedores, compradores posteriores, acreedores pignoraticios, acreedores hipotecarios o titulares de gravámenes del vendedor, salvo que la ley exija lo contrario.
Ventas Minoristas a PlazosCondiciones de Compra por Agencia de Financiación
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 1809.1
Esta sección permite que una entidad financiera compre un contrato o una cuenta de venta a plazos de un vendedor sin necesidad de notificar al comprador ni de registrar la cesión. El vendedor puede seguir controlando los pagos y los bienes, incluso si los bienes fueron recuperados, sin que esto afecte la legalidad del acuerdo frente a los acreedores u otras personas con interés en los activos del vendedor, a menos que otra ley disponga lo contrario.
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