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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1808.1

Explanation

Esta ley explica que si tienes un contrato de compra a plazos con un vendedor, este puede actualizar el contrato para incluir cualquier compra futura que hagas. Esto significa que tu costo total y tus pagos podrían aumentar si compras más artículos o servicios. Además, el vendedor puede usar los artículos de compras anteriores como garantía para las nuevas compras hasta que hayas terminado de pagar el contrato original.

Un contrato de venta a plazos, que por lo demás cumpla con los requisitos de este capítulo, podrá contener la disposición de que el vendedor podrá, a su elección, añadir al contrato las compras posteriores realizadas por el comprador, y que el precio total de los bienes o servicios cubiertos por el contrato se incrementará por el precio de dichos bienes o servicios adicionales, y que todos los cargos financieros y pagos a plazos podrán, a elección del vendedor, incrementarse proporcionalmente, y que todos los términos y condiciones del contrato se aplicarán igualmente a dichos bienes o servicios adicionales. El contrato también podrá estipular que los bienes adquiridos bajo el contrato o contratos anteriores servirán de garantía para los bienes adquiridos bajo el contrato posterior, pero solo hasta el momento en que el total de los pagos bajo el contrato o contratos anteriores esté totalmente pagado.

Section § 1808.2

Explanation

Esta ley explica cómo se gestionan los pagos cuando compras algo a crédito y luego haces otra compra al mismo vendedor. Establece que todos tus pagos anteriores se destinan a saldar el primer artículo que compraste. Para los nuevos pagos, estos se dividen en función del precio de cada artículo en el momento de la venta. Si tu pago aumenta debido a una nueva compra, puedes elegir cuánto se destina a cada artículo. Cualquier pago inicial de un nuevo artículo debe destinarse íntegramente a esa compra.

El vendedor también debe entregarte un desglose antes de la fecha de vencimiento de tu próximo pago. Esto incluye los nombres y direcciones tuyos y del vendedor, una descripción de los bienes o servicios, precios, pagos iniciales, seguros, tarifas y condiciones de pago detalladas, como cuánto queda por pagar y cómo se calculan los cargos financieros.

Cuando se realiza una compra posterior, el importe total de todos los pagos realizados con anterioridad a esta se considerará aplicado al pago del precio o precios de pago aplazado anteriores. Cada pago recibido posteriormente se considerará asignado a todos los diversos precios de pago aplazado en la misma proporción o relación que los precios de venta al contado originales de las diversas compras guardan entre sí; cuando el importe de cada pago a plazos se incrementa en relación con la compra posterior, los pagos posteriores (a elección del vendedor) podrán considerarse asignados de la siguiente manera: un importe igual al pago original al precio de pago aplazado anterior, y un importe igual al aumento, al precio de pago aplazado posterior. Sin embargo, el importe de cualquier pago inicial o de enganche de la compra posterior se considerará asignado en su totalidad a dicha compra.
Cuando se realice una compra posterior conforme a esta sección, el vendedor deberá entregar al comprador, antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota, un memorándum que contendrá lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1808.2(a) Los nombres del vendedor y del comprador, el lugar de negocio del vendedor, la residencia o lugar de negocio del comprador según lo especificado por el comprador y una descripción de los bienes y servicios suficiente para identificarlos. Los servicios o múltiples artículos de bienes pueden describirse en términos generales y pueden describirse en detalle en un escrito separado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1808.2(b) El precio al contado de los bienes, servicios y accesorios que son objeto de la nueva venta a plazos al por menor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1808.2(c) El importe del pago inicial del comprador, desglosando los importes pagados en dinero y en bienes y conteniendo una breve descripción de los bienes, si los hubiera, entregados a cambio.
(d)CA Derecho Civil Code § 1808.2(d) La diferencia entre el punto (b) y el punto (c), que es el saldo impagado del precio al contado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1808.2(e) El importe del saldo pendiente existente a consolidar, que consiste en el saldo o saldos a plazo impagados del contrato o contratos anteriores a consolidar.
(f)CA Derecho Civil Code § 1808.2(f) El importe de cualquier cargo financiero no devengado, determinado deduciendo del importe del punto (e) cualquier cargo financiero no devengado en ese momento por un importe no inferior al crédito de reembolso previsto en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 1806.1) de este capítulo (calculado, sin embargo, sin la asignación de ningún cargo financiero mínimo devengado).
(g)CA Derecho Civil Code § 1808.2(g) La diferencia entre los puntos (e) y (f), que es el saldo pendiente neto a consolidar.
(h)CA Derecho Civil Code § 1808.2(h) El importe, si lo hubiera, incluido por seguro, especificando las coberturas.
(i)CA Derecho Civil Code § 1808.2(i) El importe, si lo hubiera, de las tasas oficiales.
(j)CA Derecho Civil Code § 1808.2(j) El saldo impagado, que es la suma de los puntos (d), (g), (h) e (i).
(k)CA Derecho Civil Code § 1808.2(k) El cargo financiero (1) expresado como la tasa de porcentaje anual según se define en la Regulación Z y (2) expresado en dólares, y calculado de conformidad con la Sección 1808.5.
(l)CA Derecho Civil Code § 1808.2(l) El número, importe y fechas de vencimiento o períodos de pago programados para reembolsar la deuda y la suma de dichos pagos.
(m)CA Derecho Civil Code § 1808.2(m) Cualquier “pago global” según se describe en la Sección 1807.3.
Los puntos no necesitan ser establecidos en la secuencia u orden expuestos anteriormente; se pueden incluir puntos adicionales para explicar los cálculos realizados al determinar el importe a pagar por el comprador. Si el cargo financiero o cualquier parte del mismo se calcula sobre una base de 365 días, el importe del cargo financiero mostrado conforme al punto (k) será aquel importe que incurrirá el comprador si todos los pagos son recibidos por el vendedor en sus respectivas fechas de vencimiento.

Section § 1808.3

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las ventas a crédito que forman parte de un acuerdo continuo donde se añaden nuevas compras a un saldo ya existente. El vendedor debe entregar al comprador un documento escrito detallado antes de que venza la primera cuota. Este documento debe incluir información clave como los datos del vendedor y del comprador, descripciones de los bienes/servicios, el precio al contado, el pago inicial, los cargos financieros y el calendario de pagos. Es importante destacar que requiere la aprobación escrita del cliente para las tasas de interés y el cálculo de los cargos financieros. Si la operación implica varias compras, el orden de los pagos se determina por la fecha de compra y el precio. También especifica que cualquier cargo financiero calculado diariamente debe ser revelado para los escenarios de pago puntual.

Si una venta a crédito es una de una serie de transacciones realizadas conforme a un acuerdo que prevea la adición del importe financiado más el cargo financiero por la venta actual a un saldo pendiente existente, y las divulgaciones requeridas en virtud de este artículo para la venta inicial y cada venta posterior se retrasan hasta una fecha anterior a la fecha de vencimiento del primer pago de esa venta en particular; y
(1)CA Derecho Civil Code § 1808.3(1) El cliente ha aprobado por escrito tanto la tasa o tasas de porcentaje anual como el método de tratamiento de cualquier cargo financiero no devengado sobre un saldo pendiente existente al calcular el cargo o los cargos financieros; y
(2)CA Derecho Civil Code § 1808.3(2) El vendedor no retiene ningún interés de seguridad sobre ninguna propiedad respecto de la cual haya recibido pagos que sumen el importe del precio de venta, incluyendo cualquier cargo financiero atribuible a la misma; entonces, a los efectos de esta sección, en el caso de artículos comprados en fechas diferentes, se considerará que el primero comprado es el primero pagado, y en el caso de artículos comprados en la misma fecha, se considerará que el de menor precio es el primero pagado.
Cuando se realice una venta a crédito conforme a esta sección, el vendedor entregará al comprador, antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota, un memorándum que establecerá lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1808.3(a) Los nombres del vendedor y del comprador, el lugar de negocio del vendedor, la residencia o lugar de negocio del comprador según lo especificado por el comprador y una descripción de los bienes y servicios suficiente para identificarlos. Los servicios o múltiples artículos de bienes pueden describirse en términos generales y pueden describirse en detalle en un escrito separado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1808.3(b) El precio al contado de los bienes, servicios y accesorios que son el objeto de la nueva venta a plazos al por menor.
(c)CA Derecho Civil Code § 1808.3(c) El importe del pago inicial del comprador, detallando los importes pagados en dinero y en bienes y conteniendo una breve descripción de los bienes, si los hubiere, entregados a cambio.
(d)CA Derecho Civil Code § 1808.3(d) La diferencia entre el punto (b) y el punto (c), que es el saldo impagado del precio al contado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1808.3(e) El importe, si lo hubiere, incluido por seguro, especificando las coberturas.
(f)CA Derecho Civil Code § 1808.3(f) El importe, si lo hubiere, de las tasas oficiales.
(g)CA Derecho Civil Code § 1808.3(g) El importe financiado, que es la suma de los puntos (d), (e) y (f).
(h)CA Derecho Civil Code § 1808.3(h) El importe del cargo financiero (1) expresado como la tasa de porcentaje anual según se define en la Regulación Z y (2) expresado en dólares, que se calculará de acuerdo con este capítulo.
(i)CA Derecho Civil Code § 1808.3(i) El precio de pago aplazado, que es la suma de los importes determinados en los puntos (b), (e), (f) y (h).
(j)CA Derecho Civil Code § 1808.3(j) El saldo anterior, que es el importe adeudado por compras anteriores.
(k)CA Derecho Civil Code § 1808.3(k) El número, importe y fechas de vencimiento o períodos de los pagos programados para saldar la deuda y la suma de dichos pagos.
(l)CA Derecho Civil Code § 1808.3(l) Cualquier “pagos globo”, según se describe en la Sección 1807.3.
Los puntos no necesitan ser establecidos en la secuencia u orden expuestos anteriormente; se pueden incluir puntos adicionales para explicar los cálculos realizados al determinar el importe a pagar por el comprador. Si el cargo financiero o cualquier parte del mismo se calcula sobre la base de 365 días, el importe del cargo financiero mostrado conforme al punto (h) será el importe que incurrirá el comprador si todos los pagos son recibidos por el vendedor en sus respectivas fechas de vencimiento.

Section § 1808.4

Explanation

Esta ley establece que si un comprador realiza una compra adicional a un vendedor, solo tiene que pagar el precio total en efectivo por ese artículo hasta que reciba cierta documentación del vendedor, conocida como memorándum.

Hasta que el vendedor entregue al comprador el memorándum según lo dispuesto en las Secciones 1808.2 y 1808.3, el comprador estará obligado a pagar únicamente el precio al contado de la compra posterior.

Section § 1808.5

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo calcular el cargo financiero en un pago de préstamo consolidado. Básicamente, nos dice que se aplica la tasa de cargo financiero adecuada al saldo impago restante durante todo el tiempo hasta que venza el último pago. Todo esto se hace de acuerdo con otras reglas específicas que comienzan en la Sección 1805.1.

Sujeto a las demás disposiciones del Artículo 5 (que comienza con la Sección 1805.1), el cargo financiero a incluirse en un total consolidado de pagos conforme a la subdivisión (l) de la Sección 1808.2 se determinará aplicando el cargo financiero a la tasa aplicable al saldo impago conforme a la subdivisión (j) de la Sección 1808.2, por el período desde la fecha de la consolidación hasta e incluyendo la fecha en que sea pagadera la última cuota del total consolidado.