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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1810.20

Explanation

Esta sección le da a este artículo el nombre oficial “Ley Areias de Divulgación Completa de Cuentas de Venta a Plazos al por Menor de 1986”, permitiendo que se le refiera por ese título.

Este artículo se conocerá y podrá citarse como la “Ley Areias de Divulgación Completa de Cuentas de Venta a Plazos al por Menor de 1986.”

Section § 1810.21

Explanation

Esta sección de la ley establece requisitos específicos para las solicitudes de tarjetas de crédito asociadas con cuentas de pago a plazos minoristas enviadas por correo a residentes de California. Cuando se envían estas solicitudes, deben incluir divulgaciones importantes, como las tasas de porcentaje anual para los cargos financieros, cualquier cuota de membresía e información sobre cualquier período sin intereses. Si la solicitud se envía a varios estados, debe mencionar que los términos pueden variar y proporcionar una forma para que el cliente obtenga más información. Estas divulgaciones pueden presentarse en varios formatos y deben cumplir con las normas estatales y federales. Sin embargo, esta sección no se aplica si el crédito está garantizado por una propiedad, si se incluye en ciertos catálogos o anuncios, o si aparece en publicaciones distribuidas en diferentes estados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1810.21(a) Cualquier formulario de solicitud o solicitud escrita preaprobada para una tarjeta de crédito emitida en relación con una cuenta de pago a plazos minorista que sea enviada por correo a partir del 1 de octubre de 1987, a un comprador minorista residente en este estado por o en nombre de un vendedor minorista, esté o no el vendedor minorista ubicado en este estado, que no sea un formulario de solicitud o una solicitud incluida en una revista, periódico u otra publicación distribuida por alguien que no sea el vendedor minorista, deberá contener o ir acompañada de una de las siguientes divulgaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1810.21(a)(1) Una divulgación de cada uno de los siguientes, si corresponde:
(A)CA Derecho Civil Code § 1810.21(a)(1)(A) Cualquier tasa o tasas periódicas que se utilizarán para determinar el cargo financiero impuesto sobre el saldo adeudado según los términos de una cuenta de pago a plazos minorista, expresadas como una tasa o tasas de porcentaje anual.
(B)CA Derecho Civil Code § 1810.21(a)(1)(B) Cualquier cuota de membresía o participación que se impondrá por la disponibilidad de una cuenta de pago a plazos minorista en relación con la cual se emite una tarjeta de crédito, expresada como una cantidad anualizada.
(C)CA Derecho Civil Code § 1810.21(a)(1)(C) Si el vendedor minorista proporciona un período durante el cual el comprador minorista puede reembolsar el saldo total reflejado en un estado de cuenta que sea atribuible a compras de bienes o servicios del vendedor minorista sin la imposición de cargos financieros adicionales, el vendedor minorista deberá divulgar el número mínimo de días de dicho período, calculado desde la fecha de cierre del ciclo de facturación anterior hasta la fecha designada en el estado de cuenta enviado al comprador minorista como la fecha en que debe recibirse dicho pago para evitar cargos financieros adicionales, o describir la forma en que se calcula el período. Para los fines de esta sección, el período se denominará 'período sin intereses' o 'período de gracia'. Si el vendedor minorista no proporciona este período para las compras, la divulgación deberá indicarlo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.21(a)(2) Una divulgación que cumpla con los requisitos de la declaración de divulgación inicial de la Regulación Z (12 C.F.R. 226.6).
(b)CA Derecho Civil Code § 1810.21(b) En caso de que un formulario de solicitud no solicitado sea enviado por correo o entregado de otra manera a compradores minoristas en más de un estado, los requisitos de la subdivisión (a) se considerarán cumplidos si en el formulario de solicitud o en el material de solicitud hay un aviso de que los términos de crédito pueden variar de un estado a otro y que proporciona las divulgaciones requeridas por la subdivisión (a) o una dirección o número de teléfono para que el cliente los utilice para obtener la divulgación. El aviso deberá estar en negrita, con un tamaño de letra no menor al tamaño de letra más grande utilizado en la parte narrativa, excluyendo los titulares, del material que solicita la aplicación. Cualquier persona que responda al aviso deberá recibir las divulgaciones requeridas por la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 1810.21(c) Un vendedor minorista no necesita presentar las divulgaciones requeridas por el párrafo (1) de la subdivisión (a) en forma de tabla ni utilizar terminología específica, excepto según lo expresamente dispuesto en esta sección. La siguiente tabla no se interpretará de ninguna manera como un estándar para determinar si un vendedor minorista que elige no usar la tabla ha proporcionado las divulgaciones requeridas de una manera que satisfaga el párrafo (1) de la subdivisión (a). Sin embargo, se presumirá de manera concluyente que las divulgaciones satisfacen los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) si se completa una tabla con encabezados sustancialmente como los siguientes con los términos aplicables ofrecidos por el vendedor minorista, o si el vendedor minorista presenta los términos aplicables en formato tabular, de lista o narrativo utilizando terminología sustancialmente similar a los encabezados incluidos en la siguiente tabla:
LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SE PROPORCIONA DE CONFORMIDAD CON LA
LEY AREIAS DE DIVULGACIÓN COMPLETA DE CUENTAS DE PAGO A PLAZOS MINORISTAS
DE 1986:
LOS TÉRMINOS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO VARÍAN ENTRE LOS VENDEDORES MINORISTAS—LOS TÉRMINOS SELECCIONADOS
PARA COMPRAS BAJO ESTA CUENTA DE PAGO A PLAZOS MINORISTA
SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN
TASAS
PERIÓDICAS
_____ (como APRs) _____


CUOTAS
_____ ANUALES _____


PERÍODO
_____ DE GRACIA _____
_____
(d)CA Derecho Civil Code § 1810.21(d) Para los fines de esta sección, 'Regulación Z' tiene el significado que se le atribuye en la Sección 1802.18, y todos los términos utilizados en esta sección tienen el mismo significado que se les atribuye en la Regulación Z federal (12 C.F.R. 226.1 y ss.).
(e)CA Derecho Civil Code § 1810.21(e) Nada en esta sección se considerará o interpretará como una prohibición para que un vendedor minorista divulgue términos, condiciones o información adicionales, estén o no relacionados con las divulgaciones requeridas bajo esta sección, en conjunto con las divulgaciones requeridas por esta sección. No obstante la subdivisión (g) de la Sección 1748.11, un vendedor minorista que cumpla con los requisitos de la Sección 1748.11 se considerará que ha cumplido con los requisitos de esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 1810.21(f) Si un vendedor minorista está obligado por la ley federal a realizar alguna divulgación de los términos aplicables a una cuenta de pago a plazos minorista en relación con formularios de solicitud o solicitudes, se considerará que el vendedor minorista ha cumplido con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (a) con respecto a esos formularios de solicitud o solicitudes si el vendedor minorista cumple con el requisito de divulgación federal.
(g)CA Derecho Civil Code § 1810.21(g) Si la divulgación requerida por esta sección no aparece de otra manera en un formulario de solicitud o en un acuerdo de pago a plazos minorista adjunto distribuido en este estado a partir del 1 de octubre de 1987, que no sea por correo, el formulario de solicitud deberá incluir una declaración sustancialmente en la siguiente forma:
“Si desea recibir la divulgación de los términos de esta cuenta de pago a plazos minorista, de conformidad con la Ley Areias de Divulgación Completa de Cuentas de Pago a Plazos Minoristas de 1986, marque aquí y devuelva a la dirección que figura en este formulario.”
Se imprimirá una casilla en o junto a esta declaración para colocar dicha marca de verificación.
(h)CA Derecho Civil Code § 1810.21(h) Este artículo no se aplica a (1) ningún formulario de solicitud o solicitud escrita preaprobada para una tarjeta de crédito de cuenta de pago a plazos minorista donde el crédito a otorgar estará garantizado por un gravamen sobre bienes inmuebles o personales, o ambos, (2) ningún formulario de solicitud o solicitud escrita que invite a una persona o personas a solicitar una tarjeta de crédito de cuenta de pago a plazos minorista y que esté incluida como parte de un catálogo que un acreedor envía a una o más personas para facilitar una venta a crédito de bienes ofrecidos en el catálogo, (3) ningún anuncio que no invite, directa o indirectamente, a una solicitud de tarjeta de crédito de cuenta de pago a plazos minorista, y (4) ningún formulario de solicitud o anuncio escrito incluido en una revista, periódico u otra publicación distribuida en más de un estado por alguien que no sea el acreedor.