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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1803.1

Explanation

Esta ley exige que un contrato de venta a plazos debe estar por escrito, fechado, y el texto impreso no debe tener un tamaño inferior a ocho puntos.

Un contrato de venta a plazos deberá estar fechado y por escrito; la parte impresa del mismo deberá estar en un tipo de letra de al menos ocho puntos.

Section § 1803.2

Explanation

Esta ley establece que todo contrato de venta a plazos debe ser un documento único que describa claramente los términos de pago y los costos de los bienes y servicios. Debe incluir cualquier pagaré o deuda relacionada. Si el contrato implica un interés de garantía (lo que significa que un activo se usa como garantía), debe decir “Acuerdo de Garantía” en la parte superior. Si no, debe decir “Contrato de Venta a Plazos”. Si hay un interés de garantía sobre bienes inmuebles, debe incluirse una advertencia sobre el riesgo de perder la propiedad si se incumplen los pagos. Los contratos también deben notificar a los compradores sobre las opciones de pago anticipado y cualquier reembolso de cargo financiero asociado, utilizando métodos específicos como el interés precalculado o simple para los cálculos. Estas reglas entraron en vigor el 1 de octubre de 1995, pero el formato podía usarse antes para cumplir con cambios legislativos previos.

Salvo lo dispuesto en la Sección 1808.3, todo contrato de venta a plazos deberá constar en un documento único que contendrá:
(a)CA Derecho Civil Code § 1803.2(a) El acuerdo completo de las partes con respecto al costo y los términos de pago de los bienes y servicios, incluyendo cualquier pagaré o cualquier otra prueba de endeudamiento entre las partes relacionada con la transacción.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1803.2(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1803.2(b)(1) En la parte superior del contrato, las palabras “Acuerdo de Garantía” deberán aparecer en letra negrita de al menos 12 puntos cuando el vendedor retenga un interés de garantía sobre los bienes o se obtenga un interés de garantía sobre otros bienes o bienes inmuebles como garantía por los bienes o servicios adquiridos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1803.2(b)(2) En la parte superior del contrato, las palabras “Contrato de Venta a Plazos” deberán aparecer en letra negrita de al menos 12 puntos cuando el vendedor no retenga ni obtenga un interés de garantía como garantía por los bienes o servicios adquiridos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1803.2(b)(3) Cualquier contrato de bienes o servicios que prevea un interés de garantía sobre bienes inmuebles también deberá incluir el siguiente aviso, escrito en el mismo idioma, por ejemplo, español, utilizado en el contrato: “ADVERTENCIA AL COMPRADOR: SI FIRMA ESTE CONTRATO, ESTARÁ PONIENDO SU HOGAR COMO GARANTÍA. ESTO SIGNIFICA QUE SU HOGAR PODRÍA SER VENDIDO SIN SU PERMISO Y SIN NINGUNA ACCIÓN JUDICIAL SI INCUMPLE CUALQUIER PAGO SEGÚN LO REQUERIDO POR ESTE CONTRATO.” Este aviso deberá imprimirse en letra negrita de al menos 14 puntos, deberá estar separado del resto del contrato por un borde y deberá aparecer directamente encima del espacio reservado para la firma del comprador. Un interés de garantía creado en cualquier contrato descrito en este párrafo que no proporcione el aviso según lo requerido por este párrafo será nulo e inexigible.
Según se utiliza en esta subdivisión, el término “interés de garantía” se refiere a un interés contractual sobre la propiedad y no a un gravamen de mecánico u otro interés sobre la propiedad que surja por ministerio de la ley.
(c)CA Derecho Civil Code § 1803.2(c) Cuando el contrato incluya un cargo financiero que se determine sobre una base precalculada y disponga que la porción no devengada del cargo financiero a reembolsar tras el pago anticipado total del contrato se determinará por un método distinto al actuarial, un aviso en letra negrita de al menos 10 puntos si el contrato está impreso, que diga lo siguiente: “Aviso al comprador: (1) No firme este acuerdo antes de leerlo o si contiene espacios en blanco para ser llenados. (2) Tiene derecho a una copia completamente llena de este acuerdo. (3) Puede pagar por adelantado el monto total adeudado bajo este acuerdo en cualquier momento y obtener un reembolso parcial del cargo financiero si es de $1 o más. Debido a la forma en que se calculará el monto de este reembolso, el momento en que pague por adelantado podría aumentar el costo final del crédito bajo este acuerdo. (4) Si desea pagar por adelantado el monto total adeudado, el monto del reembolso al que tiene derecho, si lo hubiera, se le proporcionará previa solicitud.”
(d)CA Derecho Civil Code § 1803.2(d) Cuando el contrato incluya un cargo financiero que se determine sobre una base precalculada y prevea el método actuarial para calcular la porción no devengada del cargo financiero tras el pago anticipado total, un aviso en letra negrita de al menos 10 puntos si el contrato está impreso, que diga lo siguiente: “Aviso al comprador: (1) No firme este acuerdo antes de leerlo o si contiene espacios en blanco para ser llenados. (2) Tiene derecho a una copia completamente llena de este acuerdo. (3) Puede pagar por adelantado el monto total adeudado bajo este acuerdo en cualquier momento y obtener un reembolso parcial del cargo financiero si es de $1 o más. (4) Si desea pagar por adelantado el monto total adeudado, el monto del reembolso al que tiene derecho, si lo hubiera, se le proporcionará previa solicitud.”
(e)CA Derecho Civil Code § 1803.2(e) Cuando el contrato incluya un cargo financiero que se determine sobre una base de interés simple, un aviso en letra negrita de al menos 10 puntos si el contrato está impreso, que diga lo siguiente: “Aviso al comprador: (1) No firme este acuerdo antes de leerlo o si contiene espacios en blanco para ser llenados. (2) Tiene derecho a una copia completamente llena de este acuerdo. (3) Puede pagar por adelantado el monto total adeudado bajo este acuerdo en cualquier momento. (4) Si desea pagar por adelantado el monto total adeudado, el monto pendiente se le proporcionará previa solicitud.”
(f)CA Derecho Civil Code § 1803.2(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 1995.
(g)CA Derecho Civil Code § 1803.2(g) El formulario especificado en esta sección podrá utilizarse antes del 1 de octubre de 1995 para cumplir con las disposiciones de esta sección según fueron modificadas y derogadas por la Sección 2 del Capítulo 888 de los Estatutos de 1994.

Section § 1803.3

Explanation

Los contratos deben incluir detalles específicos sobre ambas partes (comprador y vendedor) y describir claramente los bienes o servicios involucrados. También deben incluir divulgaciones financieras obligatorias, incluso si no son legalmente requeridas por otra regulación, las cuales deben presentarse en ciertos formatos. Estas divulgaciones incluyen desgloses de precios al contado, impuestos, primas, cualquier cargo financiero administrativo y detalles del pago inicial. Si el cargo financiero se calcula de una manera particular, como el interés simple, el contrato debe explicar cómo se manejarán los cargos no devengados si el préstamo se paga por adelantado. El seguro incluido en la financiación también debe desglosarse, mostrando qué cobertura hay y cuánto cuesta. Cualquier acuerdo que involucre una propiedad entregada a cambio debe identificar claramente esa propiedad.

Salvo lo dispuesto en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 1808.1) de este capítulo, un contrato deberá contener lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 1803.3(a) Los nombres del vendedor y del comprador, el lugar de negocios del vendedor, la residencia o lugar de negocios del comprador según lo especificado por el comprador y una descripción de los bienes o servicios suficiente para identificarlos. Los servicios o múltiples artículos de bienes pueden describirse en términos generales y pueden describirse con suficiente detalle para identificarlos en un escrito separado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1803.3(b) Todo contrato sujeto a este capítulo deberá contener las divulgaciones requeridas por la Regulación Z, aplique o no la Regulación Z a la transacción. Además, en la medida en que sea aplicable, el contrato deberá contener las demás divulgaciones y avisos requeridos por, y deberá cumplir con los requisitos y limitaciones de, esta sección. Las divulgaciones requeridas por el inciso (c) pueden desglosarse o subtotalizarse en mayor medida de lo requerido por dicho inciso y deberán hacerse juntas y en la secuencia establecida en dicho inciso. No se requiere una terminología particular para divulgar los elementos establecidos en el inciso (c), salvo lo expresamente dispuesto en el mismo. Salvo que se disponga lo contrario en este inciso (b), estas divulgaciones y avisos pueden aparecer en el contrato en cualquier ubicación o secuencia y pueden combinarse o intercalarse con otras disposiciones del contrato.
(c)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c) El contrato deberá contener las siguientes divulgaciones, según corresponda, las cuales deberán etiquetarse como “desglose del monto financiado”:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(1)(A) El precio al contado, excluidos los impuestos aplicados a la venta.
(B)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(1)(A)(B) Impuestos aplicados a la venta.
(C)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(1)(A)(C) El total de lo anterior.
(2)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(2) Un desglose del monto a pagar a cualquier funcionario público por tasas oficiales.
(3)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(3) El monto total de las primas acordadas, al momento de la ejecución del contrato, a pagar por pólizas de seguro incluidas en el contrato, excluyendo el monto de cualquier prima de seguro incluida en el cargo financiero.
(4)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(4) Un subtotal que represente la suma de los elementos anteriores.
(5)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(5) El monto del pago inicial del comprador, cuyo pago inicial no deberá incluir ningún cargo financiero administrativo cobrado, recibido o recaudado por el vendedor de conformidad con el inciso (c) de la Sección 1805.1 y como se muestra en el elemento (6), desglosado para mostrar lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(5)(A) El valor neto acordado de la propiedad entregada a cambio.
(B)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(5)(B) El monto de cualquier porción del pago inicial a aplazar hasta no más tarde de la fecha de vencimiento de la segunda cuota programada regularmente bajo el contrato y que no esté sujeta a un cargo financiero.
(C)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(5)(C) El monto de cualquier reembolso del fabricante aplicado o a aplicar al pago inicial.
(D)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(5)(D) El monto restante pagado o a pagar por el comprador como pago inicial.
(6)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(6) El monto de cualquier cargo financiero administrativo, etiquetado como “cargo financiero prepagado”.
(7)CA Derecho Civil Code § 1803.3(c)(7) La diferencia entre el elemento (4) y la suma de los elementos (5) y (6), etiquetada como “monto financiado”.
(d)CA Derecho Civil Code § 1803.3(d) Si el pago de todo o una parte del pago inicial se va a aplazar, el pago aplazado deberá reflejarse en el calendario de pagos divulgado de conformidad con la Regulación Z.
(e)CA Derecho Civil Code § 1803.3(e) Si el pago inicial incluye bienes entregados a cambio, el contrato deberá contener una breve descripción de dichos bienes.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1803.3(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1803.3(f)(1) Cuando el contrato incluya un cargo financiero determinado sobre una base precalculada, el contrato deberá identificar el método de cálculo de la porción no devengada del cargo financiero en caso de pago anticipado total de la obligación del comprador y contener una declaración del monto o método de cálculo de cualquier cargo que pueda deducirse del monto de dicho cargo financiero no devengado al calcular el monto que se acreditará a la obligación o se reembolsará al comprador. La referencia a la Regla del 78, la suma de los dígitos, la suma de los saldos de tiempo periódicos o el método actuarial constituirá una identificación suficiente del método de cálculo de la porción no devengada del cargo financiero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1803.3(f)(2) Cuando el contrato incluya un cargo financiero determinado sobre la base de interés simple pero prevea un cargo financiero mínimo en caso de pago anticipado total, el contrato deberá contener una declaración de ese hecho y el monto del cargo financiero mínimo o su método de cálculo.
(g)CA Derecho Civil Code § 1803.3(g) El contrato deberá contener un desglose de cualquier seguro incluido como parte del monto financiado divulgado de conformidad con el párrafo (3) del inciso (c) y de cualquier seguro incluido como parte del cargo financiero. El desglose deberá identificar el tipo de cobertura de seguro y la prima cobrada por el mismo, y, si el seguro vence antes de la fecha de la última cuota programada incluida en el calendario de pagos, se deberá indicar el plazo del seguro.

Section § 1803.4

Explanation
Los vendedores no pueden hacer que los compradores firmen un contrato si quedan espacios en blanco que se supone deben llenarse después de la firma.

Section § 1803.5

Explanation

Esta ley establece que si usted está pagando un seguro como parte de un contrato, el contrato debe indicar quién obtendrá realmente el seguro: usted o el vendedor. El cargo por el seguro no puede ser mayor de lo que permite la compañía de seguros. Si el vendedor está obteniendo el seguro para usted, debe enviarle una prueba de ello en un plazo de 45 días. Si alguien no cumple estas reglas, podrían aplicarse ciertas sanciones de otra ley de seguros.

Si el costo de cualquier seguro está incluido en el contrato y se cobra un cargo separado al comprador por dicho seguro:
(a)CA Derecho Civil Code § 1803.5(a) El contrato deberá indicar si el seguro será obtenido por el comprador o por el vendedor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1803.5(b) El monto incluido por dicho seguro no excederá las primas cobrables de acuerdo con la tarifa fijada para dicho seguro por la aseguradora.
(c)CA Derecho Civil Code § 1803.5(c) Si el seguro va a ser obtenido por el vendedor o tenedor, este deberá, dentro de los 45 días siguientes a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios conforme al contrato, entregar, enviar por correo o hacer que se envíe por correo al comprador, a su dirección especificada en el contrato, una notificación al respecto o una copia de la póliza o pólizas de seguro o un certificado o certificados del seguro así obtenido.
(d)CA Derecho Civil Code § 1803.5(d) Las disposiciones de la Sección 1668 del Código de Seguros se aplicarán a cualquier violación de esta sección.

Section § 1803.6

Explanation

Esta ley permite que un contrato incluya una multa por pagos atrasados, conocida como recargo por mora. Si un comprador se atrasa al menos 10 días, se le puede cobrar hasta $10, y si se atrasa al menos 15 días, se le puede cobrar hasta $15. Solo se puede aplicar un recargo de este tipo por cada pago atrasado, sin importar cuánto tiempo permanezca sin pagar. Si el comprador y el vendedor tienen un acuerdo por escrito para aplazar o extender los pagos, no se aplica ningún recargo por mora. El contrato también puede exigir al comprador que pague los costos de cobro razonables si saca los bienes del estado sin permiso, no actualiza su dirección o no responde al titular del contrato dentro de los 45 días posteriores a la falta de un pago.

(a)CA Derecho Civil Code § 1803.6(a) Un contrato puede estipular que por cada cuota en mora el comprador pagará un cargo por mora que no exceda una de las siguientes cantidades:
(1)CA Derecho Civil Code § 1803.6(a)(1) Por un período de mora no inferior a 10 días, una cantidad que no exceda de diez dólares ($10).
(2)CA Derecho Civil Code § 1803.6(a)(2) Por un período de mora no inferior a 15 días, una cantidad que no exceda de quince dólares ($15).
(b)CA Derecho Civil Code § 1803.6(b) Solo se podrá cobrar un cargo por mora por cada cuota, independientemente del período durante el cual permanezca en mora. Los pagos recibidos a tiempo por el vendedor en virtud de un acuerdo de prórroga o aplazamiento por escrito no estarán sujetos a ningún cargo por mora. El contrato también podrá estipular el pago de cualquier costo de cobro real y razonable ocasionado por el traslado de los bienes fuera del estado sin el permiso por escrito del titular, o por la falta del comprador de notificar al titular cualquier cambio de residencia, o por la falta del comprador de comunicarse con el titular durante un período de 45 días después de cualquier incumplimiento en el pago de las cuotas adeudadas según el contrato.

Section § 1803.7

Explanation

Esta ley exige que un vendedor entregue al comprador una copia legible del contrato o de cualquier documento firmado en el momento de la firma. Si no lo hace, el comprador solo estará obligado a pagar el precio acordado en efectivo. El contrato debe mostrar claramente el acuse de recibo del comprador de haber recibido una copia, en negrita de al menos 10 puntos, justo encima del espacio donde firma el comprador. Si el comprador reconoce haber recibido los documentos, se presume que fueron entregados correctamente, a menos que se demuestre lo contrario. Además, si el titular del contrato proporciona estos documentos e instruye al comprador a notificarle por escrito en un plazo de 30 días si no los recibió, y el comprador no presenta dicha notificación, se presume de manera concluyente que todo se realizó correctamente.

El vendedor entregará al comprador, en el momento de la firma de este, una copia legible del contrato o de cualquier otro documento que el vendedor haya requerido o solicitado al comprador que firme, y que este haya firmado, durante la negociación del contrato. Además de las sanciones previstas en el Artículo 12.2 (que comienza con la Sección 1812.6) de este capítulo, hasta que el vendedor entregue dichos documentos, el comprador estará obligado a pagar únicamente el precio al contado. Cualquier acuse de recibo por parte del comprador de la entrega de una copia de dichos documentos deberá estar impreso o escrito en un tamaño igual a un tipo de letra negrita de al menos 10 puntos y, si está contenido en el contrato, también deberá aparecer directamente encima del espacio reservado para la firma del comprador. El acuse de recibo por escrito del comprador, que cumpla con los requisitos de esta sección sobre la entrega de una copia de dichos documentos, constituirá una presunción refutable de dicha entrega y del cumplimiento de esta sección y de la Sección 1803.4, en cualquier acción o procedimiento por o contra un cesionario del contrato sin conocimiento en contrario cuando este adquiera el contrato.
Si el titular proporciona al comprador una copia de dichos documentos, o un aviso que contenga los elementos requeridos por la Sección 1803.3 y que indique que el comprador debe notificar al titular por escrito dentro de los 30 días si no se le proporcionó una copia del contrato o de cualquier otro documento que el vendedor le hubiera requerido o solicitado que firmara, y que él sí firmó, durante la negociación del contrato, y no se da dicha notificación, se presumirá de manera concluyente a favor del tercero que las copias de dichos documentos fueron proporcionadas según lo requerido por las Secciones 1803.4 y 1803.7.

Section § 1803.8

Explanation
Esta ley explica cómo se pueden gestionar las ventas a plazos al por menor cuando se realizan por correo o teléfono, sin la participación directa de un vendedor. Si un vendedor proporciona toda la información de la venta de forma clara en un catálogo al que cualquiera puede acceder, no tiene que entregar al comprador una copia del contrato de inmediato, como se exige normalmente. En su lugar, si hay espacios en blanco en el contrato, el vendedor puede rellenar estos espacios utilizando los precios y términos del catálogo. El vendedor tiene entonces 15 días después de enviar la mercancía para enviar al comprador una declaración escrita detallando lo que se ha añadido al contrato.

Section § 1803.9

Explanation

Esta ley establece que si un comprador y un vendedor acuerdan que el comprador financiará la compra a través de un préstamo, el comprador puede cancelar la venta si no consigue el préstamo en condiciones razonables a pesar de haberlo intentado. Para ello, el comprador debe notificar al vendedor en un plazo de tres días hábiles, y ambas partes deben devolver cualquier dinero o beneficio que se hayan intercambiado.

Si se entiende expresamente entre el vendedor y el comprador que la totalidad o parte del precio al contado se pagará con los fondos de un préstamo que el comprador obtendrá de un tercero, el contrato de compraventa o la orden de compra podrá ser rescindido a elección del comprador, y todas las contraprestaciones al respecto serán devueltas por las partes respectivas sin necesidad de ulterior requerimiento, si el comprador no puede obtener dicha financiación de terceros en términos razonables después de haber realizado un esfuerzo razonable para obtenerla, y el comprador notifica al vendedor de la rescisión dentro de los tres días hábiles.

Section § 1803.10

Explanation
Esta ley prohíbe que los vendedores convenzan a alguien de firmar un contrato prometiendo recompensas como descuentos o comisiones, si esas recompensas dependen de un evento futuro, como que el comprador venda o ayude a vender más productos iguales o similares.
Será ilícito que cualquier vendedor induzca o intente inducir a cualquier persona a celebrar un contrato sujeto a la presente ley ofreciendo un reembolso, descuento, comisión u otra contraprestación, supeditado a la ocurrencia de un evento futuro, con la condición de que el comprador venda, o proporcione información o asistencia con el propósito de propiciar una venta por parte del vendedor de los mismos bienes o bienes relacionados.

Section § 1803.11

Explanation
Esta ley prohíbe que un vendedor anime a los compradores, mediante anuncios, a firmar un contrato de venta a plazos si el vendedor no tiene intención de vender ese contrato a una agencia financiera o a otra entidad. Sin embargo, si el vendedor lo hace, debe indicar claramente las tasas de interés, expresadas como tasas de porcentaje anual, que se aplicarán al contrato.