Ventas a Plazos MinoristasDisposiciones de los Contratos de Venta a Plazos Minoristas
Section § 1803.1
Esta ley exige que un contrato de venta a plazos debe estar por escrito, fechado, y el texto impreso no debe tener un tamaño inferior a ocho puntos.
Section § 1803.2
Esta ley establece que todo contrato de venta a plazos debe ser un documento único que describa claramente los términos de pago y los costos de los bienes y servicios. Debe incluir cualquier pagaré o deuda relacionada. Si el contrato implica un interés de garantía (lo que significa que un activo se usa como garantía), debe decir “Acuerdo de Garantía” en la parte superior. Si no, debe decir “Contrato de Venta a Plazos”. Si hay un interés de garantía sobre bienes inmuebles, debe incluirse una advertencia sobre el riesgo de perder la propiedad si se incumplen los pagos. Los contratos también deben notificar a los compradores sobre las opciones de pago anticipado y cualquier reembolso de cargo financiero asociado, utilizando métodos específicos como el interés precalculado o simple para los cálculos. Estas reglas entraron en vigor el 1 de octubre de 1995, pero el formato podía usarse antes para cumplir con cambios legislativos previos.
Section § 1803.3
Los contratos deben incluir detalles específicos sobre ambas partes (comprador y vendedor) y describir claramente los bienes o servicios involucrados. También deben incluir divulgaciones financieras obligatorias, incluso si no son legalmente requeridas por otra regulación, las cuales deben presentarse en ciertos formatos. Estas divulgaciones incluyen desgloses de precios al contado, impuestos, primas, cualquier cargo financiero administrativo y detalles del pago inicial. Si el cargo financiero se calcula de una manera particular, como el interés simple, el contrato debe explicar cómo se manejarán los cargos no devengados si el préstamo se paga por adelantado. El seguro incluido en la financiación también debe desglosarse, mostrando qué cobertura hay y cuánto cuesta. Cualquier acuerdo que involucre una propiedad entregada a cambio debe identificar claramente esa propiedad.
Section § 1803.4
Section § 1803.5
Esta ley establece que si usted está pagando un seguro como parte de un contrato, el contrato debe indicar quién obtendrá realmente el seguro: usted o el vendedor. El cargo por el seguro no puede ser mayor de lo que permite la compañía de seguros. Si el vendedor está obteniendo el seguro para usted, debe enviarle una prueba de ello en un plazo de 45 días. Si alguien no cumple estas reglas, podrían aplicarse ciertas sanciones de otra ley de seguros.
Section § 1803.6
Esta ley permite que un contrato incluya una multa por pagos atrasados, conocida como recargo por mora. Si un comprador se atrasa al menos 10 días, se le puede cobrar hasta $10, y si se atrasa al menos 15 días, se le puede cobrar hasta $15. Solo se puede aplicar un recargo de este tipo por cada pago atrasado, sin importar cuánto tiempo permanezca sin pagar. Si el comprador y el vendedor tienen un acuerdo por escrito para aplazar o extender los pagos, no se aplica ningún recargo por mora. El contrato también puede exigir al comprador que pague los costos de cobro razonables si saca los bienes del estado sin permiso, no actualiza su dirección o no responde al titular del contrato dentro de los 45 días posteriores a la falta de un pago.
Section § 1803.7
Esta ley exige que un vendedor entregue al comprador una copia legible del contrato o de cualquier documento firmado en el momento de la firma. Si no lo hace, el comprador solo estará obligado a pagar el precio acordado en efectivo. El contrato debe mostrar claramente el acuse de recibo del comprador de haber recibido una copia, en negrita de al menos 10 puntos, justo encima del espacio donde firma el comprador. Si el comprador reconoce haber recibido los documentos, se presume que fueron entregados correctamente, a menos que se demuestre lo contrario. Además, si el titular del contrato proporciona estos documentos e instruye al comprador a notificarle por escrito en un plazo de 30 días si no los recibió, y el comprador no presenta dicha notificación, se presume de manera concluyente que todo se realizó correctamente.
Section § 1803.8
Section § 1803.9
Esta ley establece que si un comprador y un vendedor acuerdan que el comprador financiará la compra a través de un préstamo, el comprador puede cancelar la venta si no consigue el préstamo en condiciones razonables a pesar de haberlo intentado. Para ello, el comprador debe notificar al vendedor en un plazo de tres días hábiles, y ambas partes deben devolver cualquier dinero o beneficio que se hayan intercambiado.