Ventas a Plazos al por MenorRestricciones sobre Contratos de Venta a Plazos al por Menor
Section § 1804.1
Esta ley describe ciertas cosas que no pueden incluirse en contratos u obligaciones. Evita cláusulas que impidan a los compradores presentar reclamaciones o defensas contra los vendedores, acelerar una deuda si el comprador no ha incumplido, o el uso indebido de un poder notarial. Los compradores no pueden renunciar a su derecho a demandar por acciones ilegales durante el cobro de pagos o la recuperación de bienes. El vendedor no puede iniciar acciones legales en otro condado y no debe tomar una garantía real sobre la residencia principal de una persona mayor para mejoras del hogar. Además, un contrato no puede cobrar al comprador por cancelarlo, y los vendedores deben evitar que los compradores renuncien a reclamaciones, derechos o concedan ventajas no deseadas.
Section § 1804.2
Si un vendedor transfiere sus derechos en una venta a otra persona, llamada cesionario, este cesionario asume cualquier queja o defensa que el comprador tuviera contra el vendedor debido a esa venta. Sin embargo, la responsabilidad del cesionario no puede ser mayor que la cantidad de dinero que el comprador le debe. Si el cesionario tiene que afrontar estas situaciones, puede reclamar una compensación al vendedor original.
Section § 1804.3
Esta ley establece que los contratos, excepto los de servicios, no pueden incluir un gravamen sobre artículos que ya hayas pagado por completo o que aún no se hayan vendido. Si un contrato de bienes incluye incorrectamente un gravamen sobre bienes inmuebles, a menos que los bienes deban ser adheridos a la propiedad, esto va en contra de las normas y puede acarrear sanciones. Estas normas están vigentes desde el 1 de octubre de 1982.
Section § 1804.4
En California, si un contrato contiene una cláusula que contradice las normas de este capítulo específico, esa cláusula no tendrá validez legal. No obstante, el resto del contrato seguirá siendo válido y podrá hacerse cumplir.