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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1804.1

Explanation

Esta ley describe ciertas cosas que no pueden incluirse en contratos u obligaciones. Evita cláusulas que impidan a los compradores presentar reclamaciones o defensas contra los vendedores, acelerar una deuda si el comprador no ha incumplido, o el uso indebido de un poder notarial. Los compradores no pueden renunciar a su derecho a demandar por acciones ilegales durante el cobro de pagos o la recuperación de bienes. El vendedor no puede iniciar acciones legales en otro condado y no debe tomar una garantía real sobre la residencia principal de una persona mayor para mejoras del hogar. Además, un contrato no puede cobrar al comprador por cancelarlo, y los vendedores deben evitar que los compradores renuncien a reclamaciones, derechos o concedan ventajas no deseadas.

Ningún contrato u obligación contendrá disposición alguna por la cual:
(a)CA Derecho Civil Code § 1804.1(a) El comprador acepte no presentar contra un vendedor una reclamación o defensa derivada de la venta o acepte no presentar contra un cesionario dicha reclamación o defensa, salvo lo dispuesto en la Sección 1804.2.
(b)CA Derecho Civil Code § 1804.1(b) En ausencia de incumplimiento por parte del comprador de cualquiera de sus obligaciones, el titular pueda acelerar el vencimiento de cualquier parte o la totalidad del monto adeudado en virtud del mismo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1804.1(c) Se otorgue un poder para confesar sentencia en este estado, o se otorgue una cesión de salarios; siempre que nada de lo aquí contenido prohíba el otorgamiento de una cesión de salarios contenida en un instrumento separado, ejecutado de conformidad con la Sección 300 del Código Laboral.
(d)CA Derecho Civil Code § 1804.1(d) Se otorgue al vendedor o titular del contrato o a otra persona que actúe en su nombre autoridad para ingresar ilegalmente en las instalaciones del comprador o para cometer cualquier alteración del orden público en la recuperación de bienes.
(e)CA Derecho Civil Code § 1804.1(e) El comprador renuncie a cualquier derecho de acción contra el vendedor o titular del contrato o cualquier otra persona que actúe en su nombre, por cualquier acto ilegal cometido en el cobro de pagos bajo el contrato o en la recuperación de bienes.
(f)CA Derecho Civil Code § 1804.1(f) El comprador otorgue un poder notarial designando al vendedor o titular del contrato, o a otra persona que actúe en su nombre, como agente del comprador en el cobro de pagos bajo el contrato o en la recuperación de bienes.
(g)CA Derecho Civil Code § 1804.1(g) El comprador exima al vendedor de responsabilidad por cualquier recurso legal que el comprador pueda tener contra el vendedor bajo el contrato o cualquier instrumento separado ejecutado en relación con el mismo.
(h)CA Derecho Civil Code § 1804.1(h) El comprador acepte el pago de cualquier cargo en razón del ejercicio de su derecho a rescindir o anular el contrato.
(i)CA Derecho Civil Code § 1804.1(i) Se otorgue al vendedor o titular del contrato el derecho de iniciar una acción sobre un contrato bajo las disposiciones de este capítulo en un condado que no sea el condado en el que el contrato fue de hecho firmado por el comprador, el condado en el que el comprador resida al inicio de la acción, el condado en el que el comprador residía en el momento en que se celebró el contrato, o en el condado en el que los bienes comprados de conformidad con el contrato hayan sido tan fijados a la propiedad inmueble como para convertirse en parte de dicha propiedad inmueble.
(j)CA Derecho Civil Code § 1804.1(j) El vendedor tome una garantía real, que no sea un gravamen de mecánico, sobre la propiedad inmueble del comprador que sea la residencia principal del comprador cuando este sea una persona de 65 años de edad o más y el contrato sea para una mejora del hogar, según se define en la Sección 7151.2 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1804.2

Explanation

Si un vendedor transfiere sus derechos en una venta a otra persona, llamada cesionario, este cesionario asume cualquier queja o defensa que el comprador tuviera contra el vendedor debido a esa venta. Sin embargo, la responsabilidad del cesionario no puede ser mayor que la cantidad de dinero que el comprador le debe. Si el cesionario tiene que afrontar estas situaciones, puede reclamar una compensación al vendedor original.

(a)CA Derecho Civil Code § 1804.2(a) Un cesionario de los derechos del vendedor está sujeto a todas las acciones y excepciones del comprador contra el vendedor que surjan de la venta, no obstante cualquier acuerdo en contrario, pero la responsabilidad del cesionario no podrá exceder el monto de la deuda adeudada al cesionario en el momento de la cesión.
(b)CA Derecho Civil Code § 1804.2(b) El cesionario tendrá derecho de recurso contra el vendedor en la medida de cualquier responsabilidad incurrida por el cesionario de conformidad con esta sección, independientemente de si la cesión fue con o sin recurso.

Section § 1804.3

Explanation

Esta ley establece que los contratos, excepto los de servicios, no pueden incluir un gravamen sobre artículos que ya hayas pagado por completo o que aún no se hayan vendido. Si un contrato de bienes incluye incorrectamente un gravamen sobre bienes inmuebles, a menos que los bienes deban ser adheridos a la propiedad, esto va en contra de las normas y puede acarrear sanciones. Estas normas están vigentes desde el 1 de octubre de 1982.

(a)CA Derecho Civil Code § 1804.3(a) Ningún contrato que no sea de servicios establecerá una garantía real sobre bienes que ya hayan sido pagados en su totalidad o que no hayan sido vendidos por el vendedor.
(b)CA Derecho Civil Code § 1804.3(b) Cualquier contrato de bienes que establezca una garantía real sobre bienes inmuebles cuando los bienes principales vendidos no deban ser adheridos a los bienes inmuebles constituirá una violación de este capítulo y estará sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 12.2 (que comienza con la Sección 1812.6).
(c)CA Derecho Civil Code § 1804.3(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 1982.

Section § 1804.4

Explanation

En California, si un contrato contiene una cláusula que contradice las normas de este capítulo específico, esa cláusula no tendrá validez legal. No obstante, el resto del contrato seguirá siendo válido y podrá hacerse cumplir.

Cualquier disposición en un contrato que esté prohibida por este capítulo será nula, pero no afectará de otro modo la validez del contrato.