Ventas a Plazos al por MenorReapropiación y Reventa
Section § 1812.2
Si un comprador no cumple con los términos de un contrato de compra, el vendedor puede recuperar los bienes o exigir el pago sin recuperarlos. Si se recuperan los bienes, el vendedor debe notificar al comprador en un plazo de 10 días sobre sus planes de vender o quedarse con los bienes para saldar la deuda. El comprador tiene 10 días para pagar lo adeudado y recuperar los bienes. Si el vendedor planea vender los bienes, el comprador aún puede recuperarlos pagando el saldo y cualquier costo incurrido por el vendedor antes de la venta. Si el vendedor se queda con los bienes, se debe informar al comprador cuánto se debe. Si el vendedor no proporciona esta información, le debe al comprador $10 y cualquier daño relacionado.
Section § 1812.3
Esta sección establece que, cuando se le informa a alguien que puede recuperar sus bienes, el aviso debe entregarse personalmente o enviarse por correo a su última dirección conocida. Si los bienes se van a vender en una venta pública, el aviso debe incluir cuándo y dónde se realizará la venta, y debe enviarse al menos 10 días antes de la fecha de la venta.
Section § 1812.4
Cuando se revenden artículos, el dinero obtenido se destina primero a cubrir los costos de la reventa misma. Luego, se utiliza para pagar cualquier costo asociado con la recuperación de los artículos, incluyendo honorarios razonables de abogado, y otros gastos como almacenamiento, reparaciones o preparación de los artículos para la venta. Una vez cubiertos todos estos costos, el dinero restante se usa para saldar cualquier saldo pendiente de pago según el contrato original. Si queda dinero después de eso, se devuelve al comprador.
Section § 1812.5
Esta ley establece que si el dinero de una venta no es suficiente para cubrir ciertos costos, el vendedor no puede exigir la cantidad restante al comprador original ni a cualquier persona que haya asumido las responsabilidades del comprador.