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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1801

Explanation
Esta sección simplemente establece que el capítulo se denomina “Ley Unruh.”

Section § 1801.1

Explanation
Esta ley establece que si un comprador intenta renunciar a sus derechos bajo las normas de este capítulo, dicha renuncia no será válida. Se considera contraria al orden público y no puede hacerse cumplir.

Section § 1801.2

Explanation
Esta sección básicamente establece que si alguna parte de esta ley se declara inconstitucional o inválida, el resto de la ley seguirá vigente y no se verá afectado. También significa que el hecho de que una parte de la ley no funcione para una persona o situación, no implica que no funcionará para otras.

Section § 1801.4

Explanation

Esta sección de la ley explica que ciertos tipos de contratos no están cubiertos por las reglas de este capítulo. Específicamente, no se aplica a contratos para la construcción o venta de una vivienda completa o estructuras comerciales/industriales, la venta de terrenos o un lote de propiedad, la venta de aeronaves registradas federalmente, o la venta de embarcaciones costosas (barcos) con un valor superior a $25,000.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a ningún contrato o serie de contratos que prevean: (a) la construcción, venta, o construcción y venta de una residencia completa, incluyendo una casa móvil, o la totalidad o parte de una estructura diseñada para ocupación comercial o industrial, con o sin una parcela de propiedad inmueble o un interés en la misma, (b) la venta de un lote o parcela de propiedad inmueble, incluyendo cualquier preparación del sitio incidental a dicha venta, (c) la venta de cualquier aeronave que deba registrarse conforme a la Ley Federal de Aviación de 1958, o (d) la venta de cualquier embarcación según se define en el inciso (a) de la Sección 9840 del Código de Vehículos si el precio en efectivo de dicha embarcación, incluyendo los accesorios y equipos vendidos en conjunto con la misma, excede los veinticinco mil dólares ($25,000).

Section § 1801.5

Explanation

Esta sección de la ley permite que la información requerida en los contratos de venta a plazos se divulgue utilizando métodos o términos de la Regulación Z (un conjunto de normas federales sobre divulgaciones en préstamos). Existen excepciones, como un párrafo específico de la Regulación Z que no puede utilizarse, y cualquier divulgación también debe cumplir ciertas condiciones locales. Además, no hay restricción para incluir información adicional si la Regulación Z lo permite.

No obstante cualquier otra disposición en contrario de este capítulo, cualquier información que deba divulgarse en un contrato de venta a plazos o en otro documento conforme a este capítulo podrá divulgarse de cualquier manera, método o terminología requerida o permitida bajo la Regulación Z, tal como esté en vigor en el momento en que se realice dicha divulgación, excepto la permitida por el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 226.18 de la Regulación Z, siempre que se cumplan todos los requisitos y limitaciones establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 1803.3. Nada de lo contenido en este capítulo se considerará que prohíbe la divulgación en dicho contrato u otro documento de información adicional requerida o permitida bajo la Regulación Z, tal como esté en vigor en el momento en que se realice dicha divulgación.

Section § 1801.6

Explanation

Esta ley busca clarificar cómo se clasifican las transacciones de crédito en California, centándose en si son préstamos o ventas a crédito. Establece reglas claras sobre cuándo no se aplica la Ley Unruh, especialmente en transacciones donde organizaciones financieras supervisadas prestan dinero para la compra de bienes o servicios. Si el prestamista y el vendedor están relacionados o comparten ganancias y pérdidas, la Ley Unruh podría aplicarse. La ley también define 'organización financiera supervisada' y establece límites para tarifas como las comisiones de préstamo en estas transacciones. Además, detalla qué no se considera compartir ganancias, como las comisiones razonables y las indemnizaciones por pérdidas de préstamos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1801.6(a) La Legislatura considera que el derecho jurisprudencial de este estado con respecto a la caracterización de las transacciones de crédito como préstamos o ventas a crédito se ha vuelto poco claro debido a la sentencia en King v. Central Bank, 18 Cal. 3d 840. El propósito del apartado (b) es clarificar dicha ley estableciendo estándares para determinar si una transacción está sujeta a la Ley Unruh. Sin embargo, el apartado (b) no tiene la intención de derogar el principio judicial de que la sustancia de una transacción, y no su forma, es determinante para su caracterización como préstamo o venta a crédito, como lo ejemplifican decisiones como Verbeck v. Clymer, 202 Cal. 557, Milana v. Credit Discount Co., 27 Cal. 2d 335, y Boerner v. Colwell Co., 21 Cal. 3d 37. El apartado (b) tampoco tiene la intención de derogar la decisión en Morgan v. Reasor Corp., 69 Cal. 2d 881, en la medida en que dicha decisión no haya sido modificada por el Capítulo 554 de los Estatutos de 1969 u otras enmiendas legislativas a la Ley Unruh.
(b)CA Derecho Civil Code § 1801.6(b) Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a ninguna transacción en forma de préstamo realizada por una organización financiera supervisada a un comprador de bienes o servicios cuando la totalidad o una parte de los fondos del préstamo se utilicen para comprar dichos bienes o servicios, independientemente de si el vendedor de dichos bienes o servicios gestiona el préstamo o participa en la preparación de los documentos del préstamo, a menos que la organización financiera supervisada y el vendedor:
(1)CA Derecho Civil Code § 1801.6(b)(1) Estén relacionadas por propiedad y control comunes y la relación fue un factor material en la transacción del préstamo; o
(2)CA Derecho Civil Code § 1801.6(b)(2) Compartan las ganancias y pérdidas de la venta y/o del préstamo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1801.6(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1801.6(c)(1) El término “organización financiera supervisada” significa una persona organizada, constituida o que posee una licencia o certificado de autorización para otorgar préstamos de conformidad con las leyes de este estado o de los Estados Unidos, y que está sujeta a la supervisión de un funcionario o agencia de este estado o de los Estados Unidos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1801.6(c)(2) La recepción de una comisión de préstamo, corretaje o tarifa de referencia por parte de un vendedor de una organización financiera supervisada no constituirá una participación en las ganancias de la organización financiera supervisada, siempre que dicho pago (i) sea razonable dadas las circunstancias existentes en el momento en que se formaliza el préstamo, y (ii) no sea reembolsable o sea total o parcialmente reembolsable solo si el préstamo se paga voluntariamente en su totalidad antes de su vencimiento programado. Para los fines de este párrafo, una comisión de préstamo, corretaje o tarifa de referencia que no exceda el mayor entre el 1 por ciento del monto financiado (según se define ese término en la Regulação Z con respecto a los préstamos) o veinte dólares ($20), es razonable dadas las circunstancias existentes en el momento en que se formaliza el préstamo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1801.6(c)(3) El pago de dinero por parte de un vendedor a una organización financiera supervisada en virtud de una obligación contractual o legal, real o presunta, de indemnizar a una organización financiera supervisada por las pérdidas incurridas como resultado de la presentación por parte de un comprador de reclamaciones o defensas con respecto a bienes o servicios comprados con los fondos del préstamo no constituirá participación ni reparto de pérdidas del préstamo por parte del vendedor.

Section § 1801.7

Explanation

Esta ley establece que las reglas de este capítulo no afectan los acuerdos de financiación de primas realizados por compañías de préstamos industriales bajo regulaciones financieras específicas.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a ningún acuerdo de financiación de primas celebrado por una compañía de préstamos industriales conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 18560) de la División 7 del Código Financiero.