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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1810

Explanation

Esta ley establece que un acuerdo de cuenta de venta a plazos se considera aceptado por un comprador cuando este firma el acuerdo o usa la cuenta después de haber sido informado de que su uso implica la aceptación. El acuerdo no es válido hasta que el comprador recibe las divulgaciones requeridas. Si un vendedor desea cambiar algún término posteriormente, debe notificarlo y seguir pasos legales específicos para que esos cambios sean oficiales.

Para los fines de este artículo, un acuerdo de cuenta de venta a plazos se considerará aceptado por el comprador si (1) el comprador firma el acuerdo, incluyendo la firma de una solicitud que contenga los términos del acuerdo, o (2) la cuenta es utilizada por el comprador o por una persona autorizada por el comprador para usar la cuenta, y el comprador ha sido notificado por escrito de que el uso de la tarjeta de crédito significará que el acuerdo ha sido aceptado por el comprador. El acuerdo no entrará en vigor a menos y hasta que el comprador haya recibido o se le hayan proporcionado las divulgaciones requeridas conforme a la Sección 1810.1, y haya aceptado el acuerdo según lo dispuesto en esta sección. Un cambio posterior en cualquier término del acuerdo no entrará en vigor hasta que el vendedor haya notificado el cambio y cumpla con las disposiciones de la subdivisión (d) de la Sección 1810.3.

Section § 1810.1

Explanation

Antes de que un vendedor pueda realizar la primera transacción en una cuenta de venta a plazos, debe entregar al comprador una declaración escrita con información importante sobre los cargos y las condiciones de la cuenta. Esto incluye cómo y cuándo se aplican los cargos financieros, cómo se calculan los saldos y los cargos, qué tasa y pagos se aplican, y si hay otras tarifas o garantías involucradas. Hasta que se proporcione esta información, el comprador solo está obligado a pagar el precio inicial al contado.

No obstante cualquier otra disposición en contrario de este artículo, antes de que se realice la primera transacción en cualquier cuenta de venta a plazos al por menor, el vendedor deberá revelar al comprador en una única declaración escrita, que el comprador podrá conservar, en terminología consistente con los requisitos de la Sección 1810.3, cada uno de los siguientes puntos, en la medida en que sea aplicable:
(a)CA Derecho Civil Code § 1810.1(a) Las condiciones bajo las cuales se puede imponer un cargo financiero, incluyendo una explicación del período de tiempo, si lo hubiere, dentro del cual cualquier crédito otorgado puede pagarse sin incurrir en un cargo financiero.
(b)CA Derecho Civil Code § 1810.1(b) El método para determinar el saldo sobre el cual se puede imponer un cargo financiero.
(c)CA Derecho Civil Code § 1810.1(c) El método para determinar el monto del cargo financiero, incluyendo el método para determinar cualquier cargo mínimo que pueda imponerse como cargo financiero.
(d)CA Derecho Civil Code § 1810.1(d) Cuando se puedan usar una o más tasas periódicas para calcular el cargo financiero, cada una de dichas tasas, el rango de saldos a los que es aplicable, y la tasa de porcentaje anual correspondiente determinada multiplicando la tasa periódica por el número de períodos en un año.
(e)CA Derecho Civil Code § 1810.1(e) Las condiciones bajo las cuales se pueden imponer otros cargos, y el método por el cual se determinarán.
(f)CA Derecho Civil Code § 1810.1(f) Las condiciones bajo las cuales el acreedor puede retener o adquirir cualquier garantía real sobre cualquier propiedad para asegurar el pago de cualquier crédito otorgado en la cuenta, y una descripción o identificación del tipo de interés o intereses que puedan ser así retenidos o adquiridos.
(g)CA Derecho Civil Code § 1810.1(g) El pago periódico mínimo requerido.
Además de las sanciones previstas en el Artículo 12.2 (que comienza con la Sección 1812.6) de este capítulo, hasta que el vendedor entregue la declaración escrita requerida por esta sección, el comprador estará obligado a pagar solo el precio al contado de los bienes o servicios.

Section § 1810.2

Explanation

Esta ley permite al vendedor o prestamista involucrado en una cuenta de ventas a plazos cobrar un cargo financiero al comprador, siempre y cuando le hayan informado al comprador sobre dicho cargo de acuerdo con las reglas de otra sección relacionada.

Sujeto a las demás disposiciones de este artículo, el vendedor o titular de una cuenta de ventas a plazos podrá cobrar, recibir y recaudar un cargo financiero según lo revelado al comprador de conformidad con la Sección 1810.3.

Section § 1810.3

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo los vendedores deben manejar las cuentas de venta a plazos, especialmente cuando los compradores deben dinero. Los vendedores deben enviar a los compradores estados de cuenta regulares que detallen la actividad de la cuenta, incluyendo el saldo inicial, cualquier crédito nuevo, pagos, cargos financieros y el saldo final. Estos estados de cuenta deben llegar al menos 14 días antes de que se puedan aplicar cargos. Si los términos de la cuenta cambian, los vendedores deben notificar a los compradores con al menos 30 días de anticipación. Además, si un comprador tiene un saldo a favor (crédito) superior a $1, el vendedor debe informarle al menos dos veces dentro de un período de seis meses o emitir un reembolso. Si el saldo no se reclama durante tres años, pasa a ser propiedad del estado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a) Salvo en el caso de una cuenta que el vendedor considere incobrable o con respecto a la cual se hayan instituido procedimientos de cobro por mora, el vendedor de cualquier cuenta de venta a plazos deberá enviar por correo o entregar al comprador, por cada ciclo de facturación al final del cual exista un saldo deudor pendiente superior a un dólar ($1) en dicha cuenta o con respecto al cual se imponga un cargo financiero, un estado de cuenta o estados de cuenta que el comprador podrá conservar, y que establecerán, de conformidad con el inciso (c), cada uno de los siguientes elementos en la medida en que sean aplicables:
(1)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(1) El saldo pendiente en la cuenta al comienzo del ciclo de facturación, utilizando el término “saldo anterior”.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(2) El monto y la fecha de cada extensión de crédito o la fecha en que la extensión de crédito se carga a la cuenta durante el ciclo de facturación y, a menos que se haya proporcionado previamente, una breve identificación de cualquier bien o servicio comprado u otra extensión de crédito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(3) Los montos totales acreditados a la cuenta durante el ciclo de facturación por pagos, utilizando el término “pago”, y por otros créditos, incluyendo devoluciones, reembolsos de cargos financieros y ajustes, utilizando el término “créditos”, y a menos que se haya proporcionado previamente, una breve identificación de cada uno de los elementos incluidos en los otros créditos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(4) El monto de cualquier cargo financiero, utilizando el término “cargo financiero”, cargado a la cuenta durante el ciclo de facturación, desglosado e identificado para mostrar los montos, si los hubiera, debidos a la aplicación de tasas periódicas y el monto de cualquier otro cargo incluido en el cargo financiero, como un cargo mínimo, utilizando la terminología descriptiva apropiada.
(5)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(5) Cada tasa periódica, utilizando el término “tasa periódica” (o “Tasas”), que pueda utilizarse para calcular el cargo financiero (se aplique o no durante el ciclo de facturación), y el rango de saldos a los que es aplicable.
(6)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(6) El saldo sobre el cual se calculó el cargo financiero, y una declaración de cómo se determinó dicho saldo. Si algún saldo se determina sin deducir primero todos los créditos durante el ciclo de facturación, ese hecho y el monto de los créditos también deberán divulgarse.
(7)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(7) La fecha de cierre del ciclo de facturación y el saldo pendiente en la cuenta en esa fecha, utilizando el término “saldo nuevo”, acompañado de la declaración de la fecha límite, o el período, si lo hubiera, dentro del cual debe realizarse el pago para evitar cargos financieros adicionales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1810.3(b) El vendedor deberá enviar por correo o entregar los estados de cuenta requeridos por el inciso (a) al menos 14 días antes de cualquier fecha o del final de cualquier período de tiempo que deba divulgarse conforme al párrafo (7) del inciso (a) para que el consumidor evite un cargo financiero o de otro tipo adicional. Un vendedor que no cumpla con este requisito no podrá cobrar ningún cargo financiero o de otro tipo impuesto como resultado de dicho incumplimiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c) Las divulgaciones requeridas por el inciso (a) podrán realizarse en el anverso del estado de cuenta periódico o en su reverso. Además, las divulgaciones requeridas por el inciso (a) podrán realizarse en el estado de cuenta periódico complementado con formularios de estados de cuenta separados si se adjuntan y se entregan al cliente al mismo tiempo y si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(1) Las divulgaciones requeridas por el párrafo (1) del inciso (a) deberán aparecer en el anverso del estado de cuenta periódico. Si los montos y las fechas de los cargos y créditos que deben divulgarse conforme a los párrafos (2) y (3) del inciso (a) no se desglosan en el anverso o reverso del estado de cuenta periódico, deberán divulgarse en un estado de cuenta separado o en comprobantes separados que acompañarán al estado de cuenta periódico e identificarán cada cargo y crédito y mostrarán la fecha y el monto de los mismos. La identificación de los bienes o servicios comprados podrá realizarse en un comprobante adjunto o mediante un símbolo relacionado con una lista de identificación impresa en el estado de cuenta. Si las divulgaciones requeridas conforme al párrafo (4) del inciso (a) no se desglosan en el anverso o reverso del estado de cuenta periódico, deberán divulgarse en un estado de cuenta separado que acompañará al estado de cuenta periódico.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(2) Las divulgaciones requeridas por el párrafo (5) del inciso (a) y una referencia a los montos que deben divulgarse conforme a los párrafos (4) y (6) del inciso (a), si no se divulgan juntas en el anverso o reverso del estado de cuenta periódico, deberán aparecer juntas en el anverso de un único estado de cuenta suplementario que acompañará al estado de cuenta periódico.
(3)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(3) El anverso del estado de cuenta periódico deberá contener uno de los siguientes avisos, según corresponda: “AVISO: Véase el reverso para información importante” o “AVISO: Véase el(los) estado(s) de cuenta adjunto(s) para información importante” o “AVISO: Véase el reverso y el(los) estado(s) de cuenta adjunto(s) para información importante.”
(4)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(4) Las divulgaciones no deberán separarse de manera que confundan o engañen al cliente, u oculten o desvíen la atención de la información que debe divulgarse.
(d)CA Derecho Civil Code § 1810.3(d) Si se va a realizar algún cambio en los términos de una cuenta de venta a plazos previamente divulgados al comprador, el vendedor deberá enviar por correo o entregar al comprador una divulgación escrita del cambio propuesto no menos de 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del cambio o 30 días antes del comienzo del ciclo de facturación dentro del cual el cambio entrará en vigor, lo que ocurra primero. Cuando el cambio implique una reducción de cualquier componente de un cargo financiero o de otro tipo, el aviso será suficiente si aparece en o acompaña los estados de cuenta periódicos enviados por correo o entregados a los compradores que reciben estados de cuenta periódicos en el curso ordinario de los negocios. Cuando el cambio implique un aumento en cualquier componente de un cargo financiero, según se define en la Sección 1802.10, o implique un cambio en un cargo permitido por la Sección 1810.4 o un cambio en la disposición sobre honorarios de abogado en el acuerdo conforme a la Sección 1810.4, el cambio solo será efectivo con respecto a las compras realizadas en o después de la fecha de entrada en vigor del cambio.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(1) Si existe un saldo acreedor pendiente superior a un dólar ($1) en una cuenta de venta a plazos, el vendedor deberá enviar por correo o entregar al comprador al final del ciclo de facturación en el que se crea el saldo acreedor cualquiera de las siguientes opciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(1)(A) Un reembolso en efectivo por el monto del crédito pendiente.
(B)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(1)(B) Un estado de cuenta que establezca el saldo acreedor, y posteriormente deberá enviar por correo o entregar al comprador un estado de cuenta que establezca el saldo acreedor no menos de dos veces adicionales durante el período de seis meses siguiente a la creación del saldo acreedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(2) Si el saldo acreedor existe por un período de 90 días, el vendedor deberá, a su elección, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(2)(A) Notificar al comprador de su derecho a solicitar y recibir un reembolso en efectivo por el monto del saldo acreedor pendiente en dos estados de cuenta sucesivos que cubran, respectivamente, cada uno de los dos ciclos de facturación sucesivos inmediatamente posteriores al período de 90 días. La notificación se realizará mediante una divulgación clara y visible en o adjunta a cada uno de los dos estados de cuenta sucesivos, cada uno de los cuales deberá ir acompañado de un sobre con dirección de retorno prefranqueado. La divulgación deberá contener la siguiente información y podrá tener el siguiente formato:
“Le debemos ____. Su saldo acreedor será reembolsado a solicitud. Si no solicita un reembolso, seis meses después de la primera aparición de un “saldo acreedor” en su factura, su saldo acreedor será reembolsado automáticamente.
“Si su saldo acreedor es de $1.00 o menos, no será reembolsado a menos que se solicite, y después de 6 meses, no se acreditará contra futuras compras.
“Puede obtener un reembolso de su saldo acreedor por correo, presentando su estado de cuenta en nuestra tienda o devolviendo la mitad superior de su estado de cuenta en el sobre adjunto.”

Si entre el envío del primer aviso y el envío del segundo aviso requerido por este subpárrafo, el saldo acreedor pendiente se reembolsa al comprador o se dispone de él de otra manera, no se requerirá el envío del segundo aviso.
(B)CA Derecho Civil Code § 1810.3(B) Reembolsar al comprador el saldo acreedor pendiente en cualquier momento después de que se cree el saldo acreedor en la cuenta del comprador y antes de la fecha en que se habría enviado el primer aviso del saldo pendiente si el vendedor hubiera optado por proceder conforme al subpárrafo (A).
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(1) Si una cuenta de venta a plazos con un saldo acreedor pendiente superior a un dólar ($1) que ha sido determinado como correcto por el vendedor permanece inactiva por un período de 180 días después de que se crea el saldo acreedor en la cuenta del comprador, el vendedor deberá enviar por correo o entregar un reembolso por el monto del saldo acreedor pendiente al comprador en la última dirección conocida del comprador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(2) Si algún reembolso es devuelto al vendedor con una notificación de que el destinatario no se encuentra en la dirección a la que fue enviado, el vendedor deberá realizar un reenvío del reembolso con una solicitud de corrección de dirección, y deberá enviar el reembolso a la dirección corregida, si se obtiene.
(3)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(3) Si el reembolso que refleja un saldo acreedor pendiente superior a veinticinco dólares ($25) es devuelto nuevamente, el vendedor deberá restablecer el monto total del saldo acreedor pendiente en la cuenta del comprador para que sea retenido y acreditado contra futuras compras durante un año a partir de la fecha en que se devolvió el reembolso reenviado. El vendedor podrá continuar intentando obtener una dirección postal actual para el comprador por cualquier medio que el vendedor considere apropiado. Salvo lo dispuesto en el inciso (g), el vendedor no estará obligado a tomar ninguna otra medida con respecto al envío de cualquier estado de cuenta del saldo acreedor o de otra manera con respecto al saldo acreedor, a menos que el comprador de la cuenta solicite posteriormente un reembolso del saldo acreedor, en cuyo caso el vendedor deberá realizar el reembolso o proporcionar una explicación escrita según lo dispuesto en el párrafo (5) de este inciso.
(4)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(4) Si un reembolso reenviado que refleja un saldo acreedor pendiente de veinticinco dólares ($25) o menos es devuelto nuevamente, el vendedor, salvo lo dispuesto en el inciso (g), no estará obligado a tomar ninguna otra medida con respecto al envío de cualquier estado de cuenta del saldo acreedor al comprador o de otra manera con respecto al saldo acreedor, a menos que el comprador de la cuenta solicite posteriormente un reembolso del saldo acreedor, en cuyo caso el vendedor deberá realizar el reembolso o proporcionar una explicación escrita según lo dispuesto en el párrafo (5) de este inciso.
(5)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(5) Si un comprador solicita, en persona o por correo, un reembolso de un saldo acreedor de cualquier monto que se haya reflejado en cualquier momento en la cuenta del comprador, el vendedor deberá, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, reembolsar el monto solicitado o proporcionar al cliente una explicación escrita, con la documentación de respaldo disponible, de las razones para negarse a reembolsar el monto solicitado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(6) Si un comprador, por escrito, solicita a un vendedor que retenga un saldo acreedor pendiente en su cuenta, el vendedor no estará obligado a dar la notificación que de otro modo se requeriría por los incisos (e) y (f).
(g)CA Derecho Civil Code § 1810.3(g) Si un saldo acreedor pendiente permanece sin reembolso durante tres años a partir de la fecha en que se creó en la cuenta del comprador, entonces el monto del saldo acreedor pendiente del comprador revertirá al estado como propiedad incluida en la Sección 1520 del Código de Procedimiento Civil. Dichos fondos se pagarán o entregarán al Contralor, y posteriormente podrán reclamarse, según se especifica en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil.
(h)CA Derecho Civil Code § 1810.3(h) Para los fines de esta sección, un saldo acreedor pendiente se crea al final del ciclo de facturación en el que el saldo acreedor se registra por primera vez en la cuenta de un comprador y se crea de nuevo al final del ciclo de facturación en el que el monto registrado de un saldo acreedor existente cambia debido al uso que el comprador hace de su cuenta.

Section § 1810.4

Explanation

Esta ley establece que todos los costos asociados con la creación e investigación de una cuenta de crédito a plazos minorista se consideran parte del cargo financiero. Los vendedores no pueden añadir cargos adicionales a menos que la ley lo especifique. Sin embargo, los vendedores pueden incluir honorarios y costas de abogados si el comprador lo acepta y está estipulado en el Artículo 11. Si se realizan cambios en los términos del acuerdo, los vendedores deben notificar a los compradores con antelación. Además, si una tarjeta de crédito está vinculada a la cuenta, los vendedores pueden cobrar hasta $15 anualmente por una tarifa de membresía, la cual no se considera un cargo financiero ni interés. Asimismo, si un cheque o pago similar es devuelto sin pagar, los vendedores pueden cobrar una tarifa de $15, la cual no cuenta como parte del cargo financiero.

El cargo financiero incluirá todos los cargos incidentales a la investigación y creación de la cuenta de venta a plazos al por menor. Ninguna tarifa, gasto, cargo por mora, cargo de cobranza, o cualquier otro cargo será cobrado, recibido, reservado o pactado por el vendedor o titular de una cuenta de venta a plazos al por menor, excepto según lo dispuesto en esta sección. Sin embargo, un vendedor podrá, en un acuerdo que sea aceptado por el comprador y del cual se le entregue o proporcione una copia al comprador, estipular el pago de honorarios y costas de abogados de conformidad con el Artículo 11 (que comienza con la Sección 1811.1). Cualquier cambio posterior en cualquier término del acuerdo no entrará en vigor hasta que el vendedor haya notificado el cambio y cumpla con las disposiciones de la subdivisión (d) de la Sección 1810.3. Cuando se emitan tarjetas de crédito en relación con una cuenta de venta a plazos al por menor, el vendedor, ya sea en el acuerdo o después de dar el aviso requerido por la subdivisión (d) de la Sección 1810.3, podrá exigir el pago de una tarifa anual no superior a quince dólares ($15) por la membresía en el plan de tarjeta de crédito, tarifa que no se considerará un cargo financiero ni interés para ningún propósito de la ley.
El vendedor o titular de una cuenta de venta a plazos al por menor podrá cobrar y recaudar una tarifa que no exceda los quince dólares ($15) por la devolución por parte de una institución depositaria de un cheque sin fondos, una orden de retiro negociable o un giro de participación emitido en relación con la cuenta de venta a plazos al por menor. La tarifa no se incluye en los cargos según se definen en este capítulo ni al determinar los cargos aplicables que puedan realizarse conforme a este capítulo.

Section § 1810.5

Explanation

Esta ley establece que si se le cobra al comprador por separado por el seguro, debe haber un acuerdo firmado entre el comprador y el vendedor. Este acuerdo debe especificar quién obtendrá el seguro, ya sea el comprador o el vendedor. Si el vendedor es responsable, debe seguir ciertas reglas mencionadas en otra sección, la 1803.5.

Si el costo de cualquier seguro se va a cobrar por separado al comprador, deberá existir un acuerdo a tal efecto, firmado tanto por el comprador como por el vendedor, una copia del cual deberá ser entregada o proporcionada al comprador. Dicho acuerdo deberá establecer si el seguro será obtenido por el comprador o por el vendedor o tenedor. Si el seguro va a ser obtenido por el vendedor o tenedor, el vendedor o tenedor deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 1803.5.

Section § 1810.6

Explanation

Esta sección permite a un vendedor mantener una garantía (un derecho legal) sobre los bienes que vende hasta que el comprador los haya pagado por completo. Si un comprador adquirió varios artículos en diferentes momentos, se considera que los artículos comprados primero son los primeros en ser pagados. Si los artículos se compraron el mismo día, se considera que los más baratos son los primeros en ser pagados. Además, si hay un anticipo para un artículo específico, se cuenta en su totalidad solo para ese artículo.

Nada en este artículo prohíbe la celebración de un acuerdo entre un comprador y un vendedor por el cual el vendedor retiene un interés de seguridad sobre los bienes vendidos al comprador hasta que se haya realizado el pago total de los mismos. A efectos de la liberación de los intereses de seguridad, en el caso de bienes o servicios comprados en fechas diferentes, se considerará que los primeros comprados son los primeros pagados, y en el caso de bienes o servicios comprados en la misma fecha, se considerará que los de menor precio son los primeros pagados, y todas las cantidades asignadas al pago de estos bienes o servicios se aplicarán para lograr ese resultado. Sin embargo, cualquier pago inicial sobre una compra específica se considerará asignado en su totalidad a dicha compra.

Section § 1810.7

Explanation
Esta ley garantiza que, si compras algo utilizando una cuenta de venta a plazos, el vendedor no puede obligarte a firmar pagarés que te impidan ejercer tus derechos o defensas contra él, incluso si esos pagarés acaban en manos de un tercero.

Section § 1810.8

Explanation

Esta ley establece que las reglas contenidas en las Secciones 1806.1 y 1806.4 también se aplican a las cuentas de venta a plazos minoristas. Esto significa que esas pautas específicas deben seguirse al tratar con este tipo de planes de pago.

Las disposiciones de las Secciones 1806.1 y 1806.4 serán aplicables a las cuentas de venta a plazos minoristas.

Section § 1810.10

Explanation

Esta ley explica cuándo un vendedor minorista puede cobrar un cargo financiero por artículos comprados a través de una cuenta de crédito de la tienda. Generalmente, los vendedores no pueden cobrar estos cargos hasta que usted tenga los artículos. Existen excepciones: pueden cobrar desde el momento en que se le notifica que los artículos están listos para ser recogidos, o si los artículos son entregados o están listos para ser recogidos dentro de los diez días siguientes a la compra. Para las mejoras del hogar, los cargos pueden comenzar cuando se inicia el trabajo, según lo establecido en el contrato.

(a)CA Derecho Civil Code § 1810.10(a) No obstante cualquier disposición contractual en contrario, salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) o (c), ningún vendedor minorista podrá aplicar ningún cargo financiero sobre el saldo pendiente por bienes comprados bajo una cuenta de venta a plazos minorista hasta que los bienes estén en posesión del comprador.
(b)CA Derecho Civil Code § 1810.10(b) Se podrá aplicar un cargo financiero sobre el saldo pendiente por dichos bienes no entregados, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 1810.10(b)(1) Desde la fecha en que dichos bienes estén disponibles para ser recogidos por el comprador y el comprador sea notificado de su disponibilidad, o
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.10(b)(2) Desde la fecha de compra, cuando dichos bienes sean entregados o estén disponibles para ser recogidos por el comprador dentro de los 10 días siguientes a la fecha de compra.
(c)CA Derecho Civil Code § 1810.10(c) En el caso de un contrato de mejora del hogar según se define en la Sección 7151.2 del Código de Negocios y Profesiones, se podrá aplicar un cargo financiero sobre el monto financiado a partir de la fecha aproximada de inicio de la obra según lo establecido en el contrato de mejora del hogar.

Section § 1810.11

Explanation

Si eres un comprador, puedes pedirle al vendedor una vez al año que te diga cuánto pagaste en cargos financieros durante el último año. El vendedor debe darte esta información en un plazo de 30 días, de forma gratuita. Si tu solicitud es por escrito, el vendedor tiene que responder por escrito. Si el vendedor también envía estados de cuenta regulares, puede incluir esta información allí en su lugar. Para esta regla, 'vendedor' significa una empresa grande que vende bienes o servicios en California, con ventas superiores a $150 millones en los últimos dos años.

El comprador podrá solicitar, no más de una vez al año, que el vendedor le informe del monto total de los cargos financieros aplicados a la cuenta durante el año calendario anterior y el vendedor deberá proporcionar esa información al comprador dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, sin cargo.
Si la solicitud de información del comprador se realiza por escrito, el vendedor deberá proporcionar la información por escrito; no obstante, si el vendedor debe proporcionar al comprador una factura periódica o un estado de cuenta periódico, o si proporciona la factura o el estado de cuenta, el estado de cuenta de cargos financieros solicitado podrá proporcionarse junto con la factura periódica o el estado de cuenta periódico.
"Vendedor", a los efectos de esta sección, significa una persona dedicada al negocio de vender bienes o prestar servicios a compradores minoristas cuyas ventas anuales conforme a cuentas de venta a plazos minoristas en California hayan superado los ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000) en los dos últimos años consecutivos del vendedor.

Section § 1810.12

Explanation
Esta ley explica las reglas para cobrar cargos por mora en pagos atrasados de una cuenta de venta a plazos al por menor. Si un pago se atrasa al menos 10 días, el cargo no puede ser superior a $10, y si se atrasa al menos 15 días, el cargo no puede exceder los $15. Sin embargo, solo se puede cobrar un cargo por cada pago atrasado, sin importar cuánto tiempo esté vencido. El vendedor debe informar al comprador sobre estos cargos antes de cobrarlos, y no se aplicarán cargos si un pago se realiza tarde bajo un acuerdo de prórroga. Además, los vendedores deben dar a los compradores al menos 20 días desde la fecha de facturación para pagar su cuenta antes de que el pago se considere atrasado.
(a)CA Derecho Civil Code § 1810.12(a) No obstante la Sección 1810.4, un vendedor o titular de una cuenta de venta a plazos al por menor podrá, con sujeción al apartado (d) de la Sección 1810.3, estipular que por cada pago a plazos en mora el comprador pagará un cargo por mora que no exceda una de las siguientes cantidades:
(1)CA Derecho Civil Code § 1810.12(a)(1) Por un período de mora no inferior a 10 días, una cantidad que no exceda los diez dólares ($10).
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.12(a)(2) Por un período de mora no inferior a 15 días, una cantidad que no exceda los quince dólares ($15).
(b)CA Derecho Civil Code § 1810.12(b) Solo se podrá cobrar un cargo por mora por cada pago a plazos, independientemente del período durante el cual permanezca en mora. No se impondrá ningún cargo por mora por ningún impago de cualquier pago adeudado antes del envío por correo o la entrega al comprador de la divulgación escrita relativa al cargo por mora proporcionada por el vendedor o titular de una cuenta de venta a plazos al por menor de conformidad con el apartado (d) de la Sección 1810.3. Los pagos recibidos a tiempo por el vendedor en virtud de un acuerdo de prórroga o aplazamiento por escrito no estarán sujetos a ningún cargo por mora. El acuerdo también podrá estipular el pago de cualquier costo de cobro real y razonable ocasionado por la retirada de los bienes del estado sin el permiso por escrito del titular, o por la falta del comprador de notificar al titular cualquier cambio de residencia, o por la falta del comprador de comunicarse con el titular durante un período de 45 días después de cualquier impago de los pagos adeudados en virtud del acuerdo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1810.12(c) No obstante el apartado (b) de la Sección 1810.3, el vendedor o titular de una cuenta de venta a plazos al por menor deberá proporcionar un mínimo de 20 días entre la fecha de facturación mensual y la fecha en que vence el pago mínimo, excluyendo el período de gracia aplicable previsto en el apartado (a).