(a)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a) Salvo en el caso de una cuenta que el vendedor considere incobrable o con respecto a la cual se hayan instituido procedimientos de cobro por mora, el vendedor de cualquier cuenta de venta a plazos deberá enviar por correo o entregar al comprador, por cada ciclo de facturación al final del cual exista un saldo deudor pendiente superior a un dólar ($1) en dicha cuenta o con respecto al cual se imponga un cargo financiero, un estado de cuenta o estados de cuenta que el comprador podrá conservar, y que establecerán, de conformidad con el inciso (c), cada uno de los siguientes elementos en la medida en que sean aplicables:
(1)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(1) El saldo pendiente en la cuenta al comienzo del ciclo de facturación, utilizando el término “saldo anterior”.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(2) El monto y la fecha de cada extensión de crédito o la fecha en que la extensión de crédito se carga a la cuenta durante el ciclo de facturación y, a menos que se haya proporcionado previamente, una breve identificación de cualquier bien o servicio comprado u otra extensión de crédito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(3) Los montos totales acreditados a la cuenta durante el ciclo de facturación por pagos, utilizando el término “pago”, y por otros créditos, incluyendo devoluciones, reembolsos de cargos financieros y ajustes, utilizando el término “créditos”, y a menos que se haya proporcionado previamente, una breve identificación de cada uno de los elementos incluidos en los otros créditos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(4) El monto de cualquier cargo financiero, utilizando el término “cargo financiero”, cargado a la cuenta durante el ciclo de facturación, desglosado e identificado para mostrar los montos, si los hubiera, debidos a la aplicación de tasas periódicas y el monto de cualquier otro cargo incluido en el cargo financiero, como un cargo mínimo, utilizando la terminología descriptiva apropiada.
(5)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(5) Cada tasa periódica, utilizando el término “tasa periódica” (o “Tasas”), que pueda utilizarse para calcular el cargo financiero (se aplique o no durante el ciclo de facturación), y el rango de saldos a los que es aplicable.
(6)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(6) El saldo sobre el cual se calculó el cargo financiero, y una declaración de cómo se determinó dicho saldo. Si algún saldo se determina sin deducir primero todos los créditos durante el ciclo de facturación, ese hecho y el monto de los créditos también deberán divulgarse.
(7)CA Derecho Civil Code § 1810.3(a)(7) La fecha de cierre del ciclo de facturación y el saldo pendiente en la cuenta en esa fecha, utilizando el término “saldo nuevo”, acompañado de la declaración de la fecha límite, o el período, si lo hubiera, dentro del cual debe realizarse el pago para evitar cargos financieros adicionales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1810.3(b) El vendedor deberá enviar por correo o entregar los estados de cuenta requeridos por el inciso (a) al menos 14 días antes de cualquier fecha o del final de cualquier período de tiempo que deba divulgarse conforme al párrafo (7) del inciso (a) para que el consumidor evite un cargo financiero o de otro tipo adicional. Un vendedor que no cumpla con este requisito no podrá cobrar ningún cargo financiero o de otro tipo impuesto como resultado de dicho incumplimiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c) Las divulgaciones requeridas por el inciso (a) podrán realizarse en el anverso del estado de cuenta periódico o en su reverso. Además, las divulgaciones requeridas por el inciso (a) podrán realizarse en el estado de cuenta periódico complementado con formularios de estados de cuenta separados si se adjuntan y se entregan al cliente al mismo tiempo y si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(1) Las divulgaciones requeridas por el párrafo (1) del inciso (a) deberán aparecer en el anverso del estado de cuenta periódico. Si los montos y las fechas de los cargos y créditos que deben divulgarse conforme a los párrafos (2) y (3) del inciso (a) no se desglosan en el anverso o reverso del estado de cuenta periódico, deberán divulgarse en un estado de cuenta separado o en comprobantes separados que acompañarán al estado de cuenta periódico e identificarán cada cargo y crédito y mostrarán la fecha y el monto de los mismos. La identificación de los bienes o servicios comprados podrá realizarse en un comprobante adjunto o mediante un símbolo relacionado con una lista de identificación impresa en el estado de cuenta. Si las divulgaciones requeridas conforme al párrafo (4) del inciso (a) no se desglosan en el anverso o reverso del estado de cuenta periódico, deberán divulgarse en un estado de cuenta separado que acompañará al estado de cuenta periódico.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(2) Las divulgaciones requeridas por el párrafo (5) del inciso (a) y una referencia a los montos que deben divulgarse conforme a los párrafos (4) y (6) del inciso (a), si no se divulgan juntas en el anverso o reverso del estado de cuenta periódico, deberán aparecer juntas en el anverso de un único estado de cuenta suplementario que acompañará al estado de cuenta periódico.
(3)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(3) El anverso del estado de cuenta periódico deberá contener uno de los siguientes avisos, según corresponda: “AVISO: Véase el reverso para información importante” o “AVISO: Véase el(los) estado(s) de cuenta adjunto(s) para información importante” o “AVISO: Véase el reverso y el(los) estado(s) de cuenta adjunto(s) para información importante.”
(4)CA Derecho Civil Code § 1810.3(c)(4) Las divulgaciones no deberán separarse de manera que confundan o engañen al cliente, u oculten o desvíen la atención de la información que debe divulgarse.
(d)CA Derecho Civil Code § 1810.3(d) Si se va a realizar algún cambio en los términos de una cuenta de venta a plazos previamente divulgados al comprador, el vendedor deberá enviar por correo o entregar al comprador una divulgación escrita del cambio propuesto no menos de 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del cambio o 30 días antes del comienzo del ciclo de facturación dentro del cual el cambio entrará en vigor, lo que ocurra primero. Cuando el cambio implique una reducción de cualquier componente de un cargo financiero o de otro tipo, el aviso será suficiente si aparece en o acompaña los estados de cuenta periódicos enviados por correo o entregados a los compradores que reciben estados de cuenta periódicos en el curso ordinario de los negocios. Cuando el cambio implique un aumento en cualquier componente de un cargo financiero, según se define en la Sección 1802.10, o implique un cambio en un cargo permitido por la Sección 1810.4 o un cambio en la disposición sobre honorarios de abogado en el acuerdo conforme a la Sección 1810.4, el cambio solo será efectivo con respecto a las compras realizadas en o después de la fecha de entrada en vigor del cambio.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(1) Si existe un saldo acreedor pendiente superior a un dólar ($1) en una cuenta de venta a plazos, el vendedor deberá enviar por correo o entregar al comprador al final del ciclo de facturación en el que se crea el saldo acreedor cualquiera de las siguientes opciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(1)(A) Un reembolso en efectivo por el monto del crédito pendiente.
(B)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(1)(B) Un estado de cuenta que establezca el saldo acreedor, y posteriormente deberá enviar por correo o entregar al comprador un estado de cuenta que establezca el saldo acreedor no menos de dos veces adicionales durante el período de seis meses siguiente a la creación del saldo acreedor.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(2) Si el saldo acreedor existe por un período de 90 días, el vendedor deberá, a su elección, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1810.3(e)(2)(A) Notificar al comprador de su derecho a solicitar y recibir un reembolso en efectivo por el monto del saldo acreedor pendiente en dos estados de cuenta sucesivos que cubran, respectivamente, cada uno de los dos ciclos de facturación sucesivos inmediatamente posteriores al período de 90 días. La notificación se realizará mediante una divulgación clara y visible en o adjunta a cada uno de los dos estados de cuenta sucesivos, cada uno de los cuales deberá ir acompañado de un sobre con dirección de retorno prefranqueado. La divulgación deberá contener la siguiente información y podrá tener el siguiente formato:
“Le debemos ____. Su saldo acreedor será reembolsado a solicitud. Si no solicita un reembolso, seis meses después de la primera aparición de un “saldo acreedor” en su factura, su saldo acreedor será reembolsado automáticamente.
“Si su saldo acreedor es de $1.00 o menos, no será reembolsado a menos que se solicite, y después de 6 meses, no se acreditará contra futuras compras.
“Puede obtener un reembolso de su saldo acreedor por correo, presentando su estado de cuenta en nuestra tienda o devolviendo la mitad superior de su estado de cuenta en el sobre adjunto.”
Si entre el envío del primer aviso y el envío del segundo aviso requerido por este subpárrafo, el saldo acreedor pendiente se reembolsa al comprador o se dispone de él de otra manera, no se requerirá el envío del segundo aviso.
(B)CA Derecho Civil Code § 1810.3(B) Reembolsar al comprador el saldo acreedor pendiente en cualquier momento después de que se cree el saldo acreedor en la cuenta del comprador y antes de la fecha en que se habría enviado el primer aviso del saldo pendiente si el vendedor hubiera optado por proceder conforme al subpárrafo (A).
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(1) Si una cuenta de venta a plazos con un saldo acreedor pendiente superior a un dólar ($1) que ha sido determinado como correcto por el vendedor permanece inactiva por un período de 180 días después de que se crea el saldo acreedor en la cuenta del comprador, el vendedor deberá enviar por correo o entregar un reembolso por el monto del saldo acreedor pendiente al comprador en la última dirección conocida del comprador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(2) Si algún reembolso es devuelto al vendedor con una notificación de que el destinatario no se encuentra en la dirección a la que fue enviado, el vendedor deberá realizar un reenvío del reembolso con una solicitud de corrección de dirección, y deberá enviar el reembolso a la dirección corregida, si se obtiene.
(3)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(3) Si el reembolso que refleja un saldo acreedor pendiente superior a veinticinco dólares ($25) es devuelto nuevamente, el vendedor deberá restablecer el monto total del saldo acreedor pendiente en la cuenta del comprador para que sea retenido y acreditado contra futuras compras durante un año a partir de la fecha en que se devolvió el reembolso reenviado. El vendedor podrá continuar intentando obtener una dirección postal actual para el comprador por cualquier medio que el vendedor considere apropiado. Salvo lo dispuesto en el inciso (g), el vendedor no estará obligado a tomar ninguna otra medida con respecto al envío de cualquier estado de cuenta del saldo acreedor o de otra manera con respecto al saldo acreedor, a menos que el comprador de la cuenta solicite posteriormente un reembolso del saldo acreedor, en cuyo caso el vendedor deberá realizar el reembolso o proporcionar una explicación escrita según lo dispuesto en el párrafo (5) de este inciso.
(4)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(4) Si un reembolso reenviado que refleja un saldo acreedor pendiente de veinticinco dólares ($25) o menos es devuelto nuevamente, el vendedor, salvo lo dispuesto en el inciso (g), no estará obligado a tomar ninguna otra medida con respecto al envío de cualquier estado de cuenta del saldo acreedor al comprador o de otra manera con respecto al saldo acreedor, a menos que el comprador de la cuenta solicite posteriormente un reembolso del saldo acreedor, en cuyo caso el vendedor deberá realizar el reembolso o proporcionar una explicación escrita según lo dispuesto en el párrafo (5) de este inciso.
(5)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(5) Si un comprador solicita, en persona o por correo, un reembolso de un saldo acreedor de cualquier monto que se haya reflejado en cualquier momento en la cuenta del comprador, el vendedor deberá, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, reembolsar el monto solicitado o proporcionar al cliente una explicación escrita, con la documentación de respaldo disponible, de las razones para negarse a reembolsar el monto solicitado.
(6)CA Derecho Civil Code § 1810.3(f)(6) Si un comprador, por escrito, solicita a un vendedor que retenga un saldo acreedor pendiente en su cuenta, el vendedor no estará obligado a dar la notificación que de otro modo se requeriría por los incisos (e) y (f).
(g)CA Derecho Civil Code § 1810.3(g) Si un saldo acreedor pendiente permanece sin reembolso durante tres años a partir de la fecha en que se creó en la cuenta del comprador, entonces el monto del saldo acreedor pendiente del comprador revertirá al estado como propiedad incluida en la Sección 1520 del Código de Procedimiento Civil. Dichos fondos se pagarán o entregarán al Contralor, y posteriormente podrán reclamarse, según se especifica en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil.
(h)CA Derecho Civil Code § 1810.3(h) Para los fines de esta sección, un saldo acreedor pendiente se crea al final del ciclo de facturación en el que el saldo acreedor se registra por primera vez en la cuenta de un comprador y se crea de nuevo al final del ciclo de facturación en el que el monto registrado de un saldo acreedor existente cambia debido al uso que el comprador hace de su cuenta.