(a)CA Derecho Civil Code § 1812.10(a) Una acción sobre un contrato o cuenta a plazos conforme a este capítulo se juzgará en el tribunal superior del condado donde el contrato fue de hecho firmado por el comprador, donde el comprador residía en el momento en que se celebró el contrato, donde el comprador reside al inicio de la acción, o donde los bienes adquiridos conforme al contrato hayan sido tan fijados a bienes inmuebles que se hayan convertido en parte de dichos bienes inmuebles.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.10(b) En el tribunal superior designado como el tribunal competente en la subdivisión (a), la ubicación adecuada del tribunal para el juicio de una acción conforme a este capítulo es la ubicación donde el tribunal juzga ese tipo de acción que sea la más cercana o accesible a donde el contrato fue de hecho firmado por el comprador, donde el comprador residía en el momento en que se celebró el contrato, donde el comprador reside al inicio de la acción, o donde los bienes adquiridos conforme al contrato hayan sido tan fijados a bienes inmuebles que se hayan convertido en parte de dichos bienes inmuebles. De lo contrario, cualquier ubicación del tribunal superior designado como el tribunal competente en la subdivisión (a) es la ubicación adecuada del tribunal para el juicio de la acción. El tribunal podrá especificar mediante norma local la ubicación del tribunal más cercana o accesible donde el tribunal juzgue ese tipo de caso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.10(c) En cualquier acción sujeta a esta sección, simultáneamente con la presentación de la demanda, el demandante deberá presentar una declaración jurada que exponga hechos que demuestren que la acción ha sido iniciada en un tribunal superior y en una ubicación del tribunal descrita en esta sección como un lugar adecuado para el juicio de la acción. Esos hechos podrán ser expuestos en una demanda verificada y no deberán ser expuestos basándose en información o creencia. Cuando dicha declaración jurada se presente con la demanda, una copia de la misma deberá ser notificada junto con la citación. Si un demandante no presenta la declaración jurada o no expone los hechos en una demanda verificada según lo requerido por esta sección, no podrán tener lugar más procedimientos, pero el tribunal, por iniciativa propia o a petición de cualquier parte, desestimará la acción sin perjuicio. El tribunal podrá, en términos que sean justos, permitir que la declaración jurada se presente con posterioridad a la presentación de la demanda y una copia de la declaración jurada deberá ser notificada al demandado. El plazo para contestar o de otra manera alegar se contará a partir de dicha notificación.