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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1812.30

Explanation

Esta ley garantiza que nadie, ya sea casado o soltero, sea discriminado al solicitar crédito a su propio nombre. Establece que tanto las personas casadas como las solteras deben ser tratadas por igual y recibir las mismas condiciones si tienen una situación financiera similar.

Además, las agencias de informes de crédito deben gestionar las cuentas conjuntas de manera que ambas personas involucradas puedan acceder a su historial crediticio de forma independiente. La ley permite evaluar la fiabilidad financiera, pero estas evaluaciones deben aplicarse de forma universal, sin importar el género o el estado civil.

También aclara qué se considera ingresos, incluyendo los pagos de manutención y beneficios, y asegura que los solicitantes de crédito sean informados de que pueden solicitar crédito individualmente, incluso si están casados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.30(a) Ninguna persona, independientemente de su estado civil, se le negará crédito a su propio nombre si los ingresos y otros bienes sobre los cuales tiene administración y control son tales que una persona del sexo opuesto que administre y controle la misma cantidad de ingresos y otros bienes recibiría crédito.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.30(b) A ninguna persona, independientemente de su estado civil, que administre y controle ingresos y otros bienes, se le ofrecerá crédito en términos menos favorables que los ofrecidos a una persona del sexo opuesto que solicite el mismo tipo de crédito y administre y controle la misma cantidad de ingresos y otros bienes.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.30(c) A ninguna persona soltera se le negará crédito si sus ingresos y otros bienes son tales que una persona casada que administre y controle la misma cantidad de ingresos y otros bienes recibiría crédito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1812.30(d) A ninguna persona soltera se le ofrecerá crédito en términos menos favorables que los ofrecidos a una persona casada que administre y controle la misma cantidad de ingresos y otros bienes.
(e)CA Derecho Civil Code § 1812.30(e) Para cuentas establecidas después del 1 de enero de 1977 o para cuentas existentes el 1 de enero de 1977 donde la información sobre esa cuenta se reciba después del 1 de enero de 1977, una agencia de informes de crédito que en el curso normal de sus negocios reciba información sobre cuentas de crédito conjuntas que identifiquen a las personas responsables de dichas cuentas, o reciba información que refleje la participación de ambos cónyuges, deberá: (1) en el momento en que se reciba dicha información, archivarla por separado bajo los nombres de cada persona o cónyuge, o archivar dicha información de otra manera que permita a cualquiera de las personas o cónyuges acceder automáticamente al historial de crédito sin tener que listar o referirse de ninguna manera al nombre de la otra persona, y (2) proporcionar acceso a toda la información sobre la cuenta a nombre de cada persona o cónyuge.
(f)CA Derecho Civil Code § 1812.30(f) Para todas las cuentas establecidas antes del 1 de enero de 1977, una agencia de informes de crédito deberá, en cualquier momento, previa solicitud escrita o personal de una persona que esté o haya estado casada, verificar la responsabilidad contractual, la responsabilidad por ministerio de la ley, o el uso autorizado por dicha persona, de las cuentas de crédito conjuntas que aparezcan en el archivo del cónyuge o excónyuge de la persona, y, si corresponde, deberá archivar dicha información por separado y, a partir de entonces, continuar haciéndolo bajo los nombres de cada persona responsable de la cuenta conjunta o de otra manera que permita a cualquiera de las personas responsables de la cuenta conjunta acceder automáticamente al historial de crédito sin tener que listar o referirse de ninguna manera al nombre de la otra persona.
(g)CA Derecho Civil Code § 1812.30(g) Para los fines de este capítulo, “crédito” significa la obtención de dinero, bienes, trabajo o servicios a plazos.
(h)CA Derecho Civil Code § 1812.30(h) Para los fines de este capítulo, los ingresos incluirán, entre otros, pagos de manutención conyugal, familiar y de hijos, pensiones, seguridad social, beneficios por discapacidad o de supervivencia. Los pagos de manutención conyugal, familiar y de hijos se considerarán de la misma manera que los ingresos por salario, sueldos u otras fuentes cuando los pagos se reciban de conformidad con un acuerdo escrito o decreto judicial en la medida en que se establezca la fiabilidad de dichos pagos. Los factores que un acreedor puede considerar al evaluar la fiabilidad de dichos pagos son el tiempo durante el cual se han recibido los pagos; la regularidad de la recepción; y si se han realizado pagos completos o parciales.
(i)CA Derecho Civil Code § 1812.30(i) Nada en este capítulo se interpretará como una prohibición para que una persona: (1) utilice una evaluación de la fiabilidad de los ingresos siempre que dicha evaluación se aplique a las personas sin distinción de su sexo o estado civil; o (2) investigue y utilice una evaluación de las obligaciones por las cuales la propiedad comunitaria es responsable de conformidad con el Código de Familia con el único propósito de determinar los derechos y recursos del acreedor con respecto a la extensión particular del crédito, siempre que esto se haga con respecto a todos los solicitantes sin distinción de su sexo; o (3) utilice cualquier otro factor o método relevante para determinar si se otorga crédito a un solicitante, siempre que dichos factores o métodos sean aplicables a todos los solicitantes sin distinción de su sexo o estado civil. Para los fines de esta subdivisión, el hecho de que un solicitante esté en edad de procrear no es un factor relevante.
(j)CA Derecho Civil Code § 1812.30(j) Las solicitudes de crédito para la obtención de dinero, bienes, trabajo o servicios deberán especificar claramente que el solicitante, si está casado, puede solicitar una cuenta separada.

Section § 1812.31

Explanation

Si alguien incumple las normas de la Sección 1812.30, deberá pagar a la persona a la que perjudicó por cualquier pérdida real. También podría tener que pagar una cantidad adicional como castigo, pero este extra no puede superar los $10,000, y esto es solo para casos individuales, no para demandas colectivas. En una demanda colectiva, el dinero extra podría ser diferente, pero el total no puede superar los $100,000 o el 1% del patrimonio neto del infractor, lo que sea menor. El tribunal decidirá la cantidad, considerando el daño causado, la frecuencia con la que se incumplieron las normas, la riqueza del infractor, cuántas personas se vieron afectadas y si el incumplimiento de las normas fue intencional.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.31(a) Quien viole la Sección 1812.30 será responsable ante la persona agraviada por una cantidad igual a la suma de cualquier daño real sufrido por dicha persona, actuando ya sea a título individual o como representante de una clase.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.31(b) Quien viole la Sección 1812.30 será responsable ante la persona agraviada por daños punitivos por una cantidad no superior a diez mil dólares ($10,000), según lo determine el tribunal, además de cualquier daño real previsto en el apartado (a); no obstante, al procurar la recuperación permitida en virtud de este apartado, la persona agraviada podrá proceder únicamente a título individual y no como representante de una clase.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.31(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), quien viole la Sección 1812.30 podrá ser responsable por daños punitivos en el caso de una acción de clase por la cantidad que el tribunal permita, excepto que para cada miembro de la clase no se aplicará ninguna recuperación mínima, y la recuperación total en dicha acción no excederá la menor de cien mil dólares ($100,000) o el uno por ciento (1%) del patrimonio neto del acreedor. Al determinar el monto de la indemnización en cualquier acción de clase, el tribunal considerará, entre otros factores relevantes, el monto de cualquier daño real otorgado, la frecuencia y persistencia de las infracciones, los recursos del acreedor, el número de personas afectadas negativamente y la medida en que la infracción del acreedor fue intencional.

Section § 1812.32

Explanation

Si alguien está incumpliendo o planea incumplir un conjunto específico de reglas, un tribunal puede detenerlos emitiendo una orden llamada mandato judicial. Esta acción legal puede ser iniciada por abogados del gobierno de alto nivel, como el Fiscal General, o por abogados locales como los fiscales de distrito o los abogados de la ciudad. También puede ser iniciada por alguien a quien se le negó crédito o se le ofreció crédito de manera injusta según estas reglas.

Cualquier persona, corporación, empresa, sociedad, sociedad anónima, o cualquier otra asociación u organización que viole o proponga violar este capítulo podrá ser objeto de un mandato judicial por cualquier tribunal de jurisdicción competente. Las acciones de mandato judicial bajo esta sección podrán ser iniciadas por el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito, abogado del condado, abogado de la ciudad o fiscal de la ciudad en este estado en nombre del pueblo del Estado de California o por cualquier persona a la que se le haya negado crédito u ofrecido crédito en violación de la Sección 1812.30.

Section § 1812.33

Explanation

Si alguien desobedece una orden judicial emitida bajo este capítulo, puede ser multado con hasta $2,500 por cada día que la viole. Esta multa puede hacerse cumplir a través de una demanda civil dirigida por el Fiscal General o abogados locales. Las acciones legales para cobrar estas multas tienen prioridad sobre la mayoría de los demás casos judiciales. El dinero de la multa se divide de manera diferente según el funcionario que presente la demanda, con partes destinadas a las tesorerías del condado o de la ciudad y al estado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1812.33(a) Cualquier persona que intencionalmente viole cualquier interdicto emitido conforme a este capítulo será responsable de una multa civil que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada día que dicha persona viole el interdicto.
(b)CA Derecho Civil Code § 1812.33(b) La multa civil prescrita por esta sección será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito, asesor legal del condado o abogado de la ciudad en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Una acción interpuesta conforme a esta sección para recuperar dichas multas civiles tendrá precedencia especial sobre todos los asuntos civiles en el calendario del tribunal, excepto aquellos asuntos a los que la ley otorga igual precedencia en el calendario.
(c)CA Derecho Civil Code § 1812.33(c) Si dicha acción es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la multa recaudada conforme a esta sección se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad al Tesorero del Estado. Si es interpuesta por un fiscal de distrito o un asesor legal del condado, el monto total de la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si es interpuesta por un abogado de la ciudad o un fiscal de la ciudad, la mitad de la multa se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia y la otra mitad a la ciudad.

Section § 1812.34

Explanation

Si a alguien se le niega crédito indebidamente o se le ofrece crédito bajo términos ilegales, y demanda con éxito basándose en reglas específicas, puede pedir al tribunal que cubra sus costos legales y de abogado. El tribunal debe conceder estos costos si se gana el caso.

Cualquier persona a la que se le niegue crédito o se le ofrezca crédito en violación de la Sección 1812.30 que presente una acción de conformidad con la Sección 1812.31 o 1812.32 de este código podrá solicitar al tribunal la concesión de costas y honorarios razonables de abogado, que el tribunal concederá si la acción tiene éxito.

Section § 1812.35

Explanation
Si alguien quiere emprender acciones legales porque se le negó crédito indebidamente o se le ofreció crédito ilegal, tiene dos años a partir de la fecha de ese suceso para iniciar su caso.