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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1740

Explanation

Esta sección define términos relacionados con los múltiples de bellas artes, como estampas, fotografías y esculturas que se crean en más de una copia. Explica qué califica como 'múltiples de bellas artes' y los describe utilizando términos como 'estampa', 'matriz', 'firmado o sin firmar', 'impresión', 'comerciante de arte', 'edición limitada', 'pruebas' y 'certificado de autenticidad'. Detalla el significado de cada término, por ejemplo, una 'matriz' es la plantilla utilizada para crear los múltiples o un 'comerciante de arte' es alguien que vende estas obras de arte. También aclara el concepto de 'ediciones limitadas' con producciones máximas y las 'pruebas' como ejemplares adicionales fuera de la edición limitada.

Según se utiliza en este título:
(a)CA Derecho Civil Code § 1740(a) “Múltiple de bellas artes” o “múltiple” para los fines de este título significa cualquier estampa de bellas artes, fotografía (positiva o negativa), vaciado de escultura, collage u objeto de arte similar producido en más de una copia. Se incluirán las páginas u hojas tomadas de libros y revistas y ofrecidas para la venta o vendidas como objetos de arte, pero se excluirán los libros y las revistas.
(b)CA Derecho Civil Code § 1740(b) “Estampa de bellas artes” o “estampa” significa un múltiple producido por, pero no limitado a, grabado, aguafuerte, xilografía, litografía y serigrafía, y significa múltiples producidos o desarrollados a partir de negativos fotográficos, o cualquier combinación de los mismos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1740(c) “Matriz” se utiliza en lugar de y tiene el mismo significado que una plancha de impresión, piedra, bloque, pantalla, negativo fotográfico, o molde u otro proceso en cuanto a una escultura, que contiene una imagen utilizada para producir objetos de bellas artes en múltiples.
(d)CA Derecho Civil Code § 1740(d) “Artista” significa la persona que creó la imagen que está contenida en, o constituye, la matriz o concibió y aprobó la imagen que está contenida en, o constituye, la matriz.
(e)CA Derecho Civil Code § 1740(e) Si un múltiple está “firmado” o “sin firmar”, según se utilizan estos términos en este título en relación con estampas y fotografías, depende de si el múltiple fue autografiado por la propia mano del artista, y no por medios mecánicos, después de que se produjo el múltiple, independientemente de si fue firmado o sin firmar en la plancha.
(f)CA Derecho Civil Code § 1740(f) “Impresión” significa cada múltiple individual de bellas artes realizado mediante impresión, estampado, vaciado o cualquier otro proceso.
(g)CA Derecho Civil Code § 1740(g) “Comerciante de arte” significa una persona que se dedica al comercio, exclusiva o no exclusivamente, de los múltiples de bellas artes a los que se aplica este título, o una persona que por su ocupación se presenta como poseedor de conocimientos o habilidades particulares en relación con estas obras, o a quien se le pueden atribuir esos conocimientos o habilidades por su empleo de un agente u otro intermediario que por su ocupación se presenta como poseedor de esos conocimientos o habilidades. El término “Comerciante de arte” incluye a un subastador que vende estas obras en subasta pública, pero excluye a las personas, no definidas o tratadas de otra manera como comerciantes de arte en este documento, que son consignadores o mandantes de subastadores.
(h)CA Derecho Civil Code § 1740(h) “Edición limitada” significa múltiples de bellas artes producidos a partir de una matriz, todos los cuales son la misma imagen y llevan números u otras marcas para indicar su producción limitada a un número máximo declarado de múltiples, o se presentan de otra manera como limitados a un número máximo de múltiples.
(i)CA Derecho Civil Code § 1740(i) “Pruebas” significa múltiples que son iguales a, y que se producen a partir de la misma matriz que, los múltiples de una edición limitada, pero que, estén o no designados como tales, se apartan de y son adicionales a la edición limitada a la que se refieren.
(j)CA Derecho Civil Code § 1740(j) “Certificado de autenticidad” significa una descripción escrita o impresa del múltiple que va a ser vendido, intercambiado o consignado por un comerciante de arte. Todo certificado deberá contener la siguiente declaración:
“Por la presente se certifica que toda la información y las declaraciones contenidas en este documento son verdaderas y correctas.”
(k)CA Derecho Civil Code § 1740(k) “Persona” significa un individuo, sociedad colectiva, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación u otra entidad, independientemente de su organización.

Section § 1741

Explanation
Esta ley se aplica cuando se venden obras de arte de edición múltiple, ya sea al por mayor o al por menor, por $100 o más, sin contar el costo de un marco.