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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1745

Explanation

Si un comerciante de arte vende u ofrece una obra de arte sin el certificado de autenticidad requerido o proporciona información falsa, es responsable ante el comprador por el precio de compra más intereses. Si lo hace intencionadamente, el comprador puede recuperar el triple de esa cantidad. La demanda debe presentarse en el plazo de un año desde el descubrimiento del problema y no más tarde de tres años desde la venta. Los tribunales pueden conceder los costes legales a la parte ganadora, a menos que la demanda se haya presentado de mala fe. Los compradores pueden reclamar daños y perjuicios adicionales más allá de lo que establece esta ley. Los comerciantes de arte no pueden evitar la responsabilidad con descargos de responsabilidad a menos que no hayan realizado las indagaciones razonables esperadas en el comercio.

(a)CA Derecho Civil Code § 1745(a) Un comerciante de arte, incluyendo un consignatario de comerciante, que ofrezca o venda un múltiple en, hacia o desde este estado sin proporcionar el certificado de autenticidad requerido en las Secciones 1742 y 1744 de este título por cualquier período de tiempo, o que proporcione información que sea errónea, equivocada o falsa, excepto por errores inofensivos, como errores tipográficos, será responsable ante el comprador del múltiple. La responsabilidad del comerciante de arte consistirá en la contraprestación pagada por el comprador por el múltiple, con intereses a la tasa legal sobre el mismo, previa devolución del múltiple en la condición en que fue recibido por el comprador.
(b)CA Derecho Civil Code § 1745(b) En cualquier caso en que un comerciante de arte, incluyendo un consignatario de comerciante, ofrezca o venda intencionadamente un múltiple en violación de este título, la persona que adquiera dicho múltiple podrá recuperar del comerciante de arte, incluyendo un consignatario de comerciante, que ofrezca o venda dicho múltiple una cantidad igual a tres veces la cantidad requerida en la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 1745(c) No se podrá interponer ninguna acción para hacer cumplir cualquier responsabilidad bajo esta sección a menos que se presente dentro de un año después del descubrimiento de la infracción en la que se basa y en ningún caso más de tres años después de la venta del múltiple.
(d)CA Derecho Civil Code § 1745(d) En cualquier acción para hacer cumplir cualquier disposición de este título, el tribunal podrá permitir al comprador que prevalezca las costas de la acción junto con los honorarios razonables de abogados y peritos. Sin embargo, en caso de que el tribunal determine que una acción para hacer cumplir se interpuso de mala fe, podrá permitir al vendedor los gastos que considere apropiados.
(e)CA Derecho Civil Code § 1745(e) Estos recursos no impedirán ni se considerarán incompatibles con una reclamación por daños y perjuicios o con el ejercicio de recursos adicionales disponibles de otro modo para el comprador.
(f)CA Derecho Civil Code § 1745(f) En cualquier procedimiento en el que un comerciante de arte se base en un descargo de responsabilidad sobre el conocimiento de cualquier información relevante establecida en la Sección 1744 por cualquier período de tiempo, dicho descargo será efectivo a menos que el reclamante pueda establecer que el comerciante de arte no realizó indagaciones razonables, de acuerdo con la costumbre y el uso del comercio, para verificar la información relevante o que dicha información relevante se habría verificado como resultado de tales indagaciones razonables.

Section § 1745.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe una ley específica en California, un tribunal puede detenerlo. El Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales municipales, los fiscales de la ciudad, o incluso individuos que representen el interés público, pueden iniciar acciones legales para evitar que las violaciones continúen. Las personas que infrinjan la ley podrían tener que pagar una multa de hasta $1,000 por cada infracción, la cual se recauda y distribuye a varios fondos gubernamentales, dependiendo de quién presente la demanda. Además, se puede aplicar un recargo similar que se utiliza para cubrir los costos de aplicación de la ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 1745.5(a) Cualquier persona que realice o proponga realizar un acto en violación de este título dentro de este estado podrá ser objeto de un mandamiento judicial en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
(b)CA Derecho Civil Code § 1745.5(b) Las acciones para obtener un mandamiento judicial de conformidad con este título podrán ser iniciadas por las siguientes personas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1745.5(b)(1) El Fiscal General.
(2)CA Derecho Civil Code § 1745.5(b)(2) Cualquier fiscal de distrito.
(3)CA Derecho Civil Code § 1745.5(b)(3) Cualquier fiscal municipal.
(4)CA Derecho Civil Code § 1745.5(b)(4) Con el consentimiento del fiscal de distrito, un fiscal de la ciudad en cualquier ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal de la ciudad a tiempo completo, en nombre del pueblo del Estado de California, por su propia denuncia, o por denuncia de cualquier junta, funcionario, persona, corporación o asociación.
(5)CA Derecho Civil Code § 1745.5(b)(5) Cualquier persona que actúe en su propio interés, o en interés de los miembros de una corporación o asociación, o en interés del público en general.
(c)CA Derecho Civil Code § 1745.5(c) Cualquier persona que viole cualquier disposición de este título también podrá ser responsable de una sanción civil que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada violación, la cual podrá ser evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General o por cualquier fiscal de distrito o cualquier fiscal municipal, y, con el consentimiento del fiscal de distrito, por un fiscal de la ciudad en cualquier ciudad o ciudad y condado que tenga un fiscal de la ciudad a tiempo completo en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
Si la acción es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la sanción recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad al Fondo General. Si es interpuesta por un fiscal de distrito, la sanción recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia. Si es interpuesta por un fiscal municipal o un fiscal de la ciudad, la mitad de la sanción recaudada se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia, y la otra mitad al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia.
(d)CA Derecho Civil Code § 1745.5(d) Cualquier persona que viole cualquier disposición de este título también podrá ser responsable de un recargo de sanción civil que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada violación, el cual será evaluado y recuperado de la manera prevista en el apartado (c). Cualquier recargo de sanción recaudado se aplicará a los costos de hacer cumplir este título por el funcionario que interpone la acción.