(a)CA Derecho Civil Code § 1744(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (c), (d), (e) y de otro modo en este título, se requerirá que se proporcione un certificado de autenticidad que contenga los siguientes detalles informativos en todas las transacciones cubiertas por las subdivisiones (a), (b) y (e) de la Sección 1742:
(1)CA Derecho Civil Code § 1744(a)(1) El nombre del artista.
(2)CA Derecho Civil Code § 1744(a)(2) Si el nombre del artista aparece en el múltiple, una declaración de si el múltiple fue firmado por el artista.
Si el múltiple no fue firmado por el artista, una declaración de la fuente del nombre del artista en el múltiple, como si el artista colocó su firma en el múltiple o en la matriz, si su nombre fue estampado o con sello de la sucesión en el múltiple o en la matriz, o si provino de alguna otra fuente o de alguna otra manera fue colocado en el múltiple o en la matriz.
(3)CA Derecho Civil Code § 1744(3) Una descripción del medio o proceso, y cuando sea pertinente a los procesos fotográficos, el material utilizado en la producción del múltiple, como si el múltiple fue producido mediante aguafuerte, grabado, litografía, serigrafía, o un método o material particular utilizado en los procesos de revelado fotográfico. Si no se puede emplear con precisión un término establecido, de acuerdo con el uso del comercio, para describir el medio o proceso, se hará una descripción breve y clara.
(4)CA Derecho Civil Code § 1744(4) Si el múltiple o la imagen en o en la matriz constituye, en cuanto a grabados y fotografías, un tipo de reproducción fotomecánica o fotográfica, o en cuanto a esculturas un surmoulage u otra forma de reproducción de cajas de escultura, de una imagen producida en un medio diferente, con un propósito distinto a la creación del múltiple que se describe, una declaración de esta información y los respectivos medios.
(5)CA Derecho Civil Code § 1744(5) Si el párrafo (4) es aplicable, y el múltiple no está firmado, una declaración de si el artista autorizó o aprobó por escrito el múltiple o la edición de la cual el múltiple que se describe es uno.
(6)CA Derecho Civil Code § 1744(6) Si el supuesto artista había fallecido en el momento en que se hizo la matriz que produjo el múltiple, esto deberá indicarse.
(7)CA Derecho Civil Code § 1744(7) Si el múltiple es un múltiple "póstumo", es decir, si la matriz fue creada durante la vida del artista pero el múltiple fue producido después de la muerte del artista, esto deberá indicarse.
(8)CA Derecho Civil Code § 1744(8) Si el múltiple se hizo a partir de una matriz que produjo una edición limitada anterior, o de una matriz que constituye o se hizo a partir de una reproducción o surmoulage de un múltiple anterior o de la matriz que produjo la edición limitada anterior, esto deberá indicarse, así como el número total de múltiples, incluidas las pruebas, de todas las demás ediciones producidas a partir de esa matriz.
(9)CA Derecho Civil Code § 1744(9) En cuanto a los múltiples producidos después de 1949, se indicará el año, o año aproximado, en que se produjo el múltiple. En cuanto a los múltiples producidos antes de 1950, se indicará el año, año aproximado o período en que se hizo la matriz que produjo el múltiple y cuándo se produjo el múltiple particular que se describe. Los requisitos de esta subdivisión se cumplirán cuando el año indicado sea aproximadamente exacto.
(10)CA Derecho Civil Code § 1744(10) Si la edición se ofrece como una edición limitada, y en tal caso: (i) el número máximo autorizado de impresiones firmadas o numeradas, o ambas, en la edición; (ii) el número máximo autorizado de impresiones sin firmar o sin numerar, o ambas, en la edición; (iii) el número máximo autorizado de pruebas de artista, editor u otras, si las hubiera, fuera de la edición regular; y (iv) el tamaño total de la edición.
(11)CA Derecho Civil Code § 1744(11) Si la matriz ha sido destruida, borrada, alterada, desfigurada o cancelada después de la edición actual.
(b)CA Derecho Civil Code § 1744(b) Si el múltiple forma parte de una edición limitada y fue impreso después del 1 de enero de 1983, la declaración del tamaño de la edición limitada, según lo establecido en el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 1744, también constituirá una garantía expresa de que no se han producido múltiples adicionales de la misma imagen, incluidas las pruebas, en esta o en cualquier otra edición limitada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1744(c) Si el múltiple fue producido en el período comprendido entre 1950 y la fecha de entrada en vigor de esta sección, la información que se debe proporcionar no necesita incluir la información requerida por los párrafos (5) y (8) de la subdivisión (a).
(d)CA Derecho Civil Code § 1744(d) Si el múltiple fue producido en el período comprendido entre 1900 y 1949, la información que se debe proporcionar solo necesita consistir en la información requerida por los párrafos (1), (2), (3) y (9) de la subdivisión (a).
(e)CA Derecho Civil Code § 1744(e) Si el múltiple fue producido antes del año 1900, la información que se debe proporcionar solo necesita consistir en la información requerida por los párrafos (1), (3) y (9) de la subdivisión (a).