(a)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(1) “Fotografía de fichaje” significa una fotografía de un individuo sujeto tomada a raíz de un arresto u otra implicación en el sistema de justicia penal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(2) “Individuo sujeto” significa un individuo que fue arrestado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(3) “Persona” significa una persona natural, sociedad colectiva, empresa conjunta, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad.
(4)CA Derecho Civil Code § 1798.91(a)(4) “Entidad pública” significa el estado, condado, ciudad, distrito especial u otra subdivisión política dentro del mismo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1798.91(b) Será una práctica ilegal para cualquier persona dedicada a publicar o de otra manera difundir una fotografía de fichaje a través de un medio impreso o electrónico solicitar, requerir o aceptar el pago de una tarifa u otra contraprestación de un individuo sujeto para eliminar, corregir, modificar o abstenerse de publicar o de otra manera difundir dicha fotografía de fichaje.
(c)CA Derecho Civil Code § 1798.91(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), una entidad pública podrá requerir y aceptar una tarifa administrativa razonable para corregir una fotografía de fichaje.
(d)CA Derecho Civil Code § 1798.91(d) Cada pago solicitado o aceptado en violación de estas disposiciones constituye una infracción separada.
(e)CA Derecho Civil Code § 1798.91(e) Además de cualquier otra sanción, pena o recurso previsto por la ley, un individuo sujeto podrá interponer una acción civil en cualquier tribunal de jurisdicción competente contra cualquier persona que infrinja esta sección por daños y perjuicios en una cantidad igual al mayor de mil dólares ($1,000) por infracción o los daños reales sufridos por él o ella como resultado, junto con los costos, honorarios razonables de abogado y cualquier otra reparación legal o equitativa.
(f)CA Derecho Civil Code § 1798.91(f) La jurisdicción de una acción civil interpuesta de conformidad con el apartado (e) también incluirá el condado en el que resida el individuo sujeto en el momento de la infracción de esta sección.